CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 870 de 1948
Consejo de Seguridad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 870 de 1948
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1948
Encarga al Secretario General que transmita a la Asamblea General y a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, como asunto de especial importan cia, el primero, el segundo y el tercer informes de la Comisión de Energía Atómica, junto con las actas de las deliberaciones del Consejo de Seguridad sobre este asunto. Aprobada en la 325a. sesión por 9 i·otos contra 11ing11no y 2 abstenciones ( República Socialista Sm·iética de Ucra nia y U11ió11 ,/p Repúblicas Socialistas SovÍ<:ticas), ADMINISTRAClO1'/ FIDUc:IARIA DE ZONAS ESTRATEGICAS41' Decisión En su 324a. ses1on, celebrada el 18 de junio de 1948, el Consejo decidió autorizar al Presidente y a otros dos miembros del Consejo de Seguridad ( Bélgica y la República Socialista Soviética de Ucrania) para que se reuniera con un comité análogo del Consejo de Administración Fiduciaria con objeto de examinar hasta qué punto podía el Consejo de Seguridad contar con la ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria respecto de las zonas estratégicas bajo el régimen de administración fiduciaria, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo 83 de la Carta de las Naciones Unidas. Aprobada por 9 1·otos contra ninguno y 2 abstenciones ( República Socialista Sovié tirn de Ucrania y Unió11 de Repúblicas Socialista Sm·i,: ticas), 4!1 El Consejo también adoptú re,;ofuriones o dccisione, sobre esta cuestión en 1947.
CORTE JNTERNAf:IONAL DE JUSTICIA-·º
A. CONDICIONES EN l,AS CUALES UN ESTADO QUE, la Corte referente a todo Estado que siendo parte en SIENDO PARTE EN EL ESTATUTO DE LA CORTE el Estatuto no sea Miembro de las Naciones Unidas,
INTERNACIONAL DE JUSTICIA, NO ES MIEMBRO
DE LAS NACIONES UNIDAS PUEDE PARTICIPAR El Consejo de Seguridad EN LA ELECCION DE MTEMHROS DE LA CORTE Recomienda a la Asamblea General que determine, en la forma siguiente, las condiciones que habrán de 58 (1948). Resolución de 28 de septiembre de regir la participación en la elección de los miembros de 1948 la Corte Internacional de Justicia de un Estado parte en el Estatuto de la Corte que no es miembro de las Por cuanto, habiendo cumplido las condiciones de Naciones Unidas: terminadas el 11 de diciembre de 1946 por la Asam blea General en virtud del párrafo 2 del Artículo 93 _l. Tal Estado se hallará en pie de igualdad con los de la Carta de las Naciones Unidas, la Confederación 1'11~mbros de las Naciones Unidas respecto a las dispo Suiza ha llegado a ser parte en el Estatuto de la s1c1ones del Estatuto que regulan la presentación de Corte Internacional de Justicia; y por cuanto, además, candidatos para la elección por la Asamblea General; ha aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte en 2. Que tal Estado participará en la Asamblea Gene virtud del artículo 36 del Estatuto, ral, en la elección de los miembros de la Corte, de la
misma manera que los Miembros de las Naciones Por cuanto, la Asamblea habrá de proceder, durante Unidas; el próximo período de sesiones, a la elección de miembros de la Corte, 3. Que cuando tal Estado esté en mora en el pago de su cuota para los g:1stos de la Corte, no podrá Por cuanto, incumbe, en consecuencia, al Consejo de participar en la elección de los miembros de ésta en Seguridad formular a la Asamblea la recomendación la Asamblea General, si la suma adeudada es igual o prevista en el párrafo 3 del artículo 4 del Estatuto de superior al total de las cuotas adeudadas por los dos "º años anteriores completos. La Asamblea General El Consejo también adoptó resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1946. podrá, sin embargo, permitir que tal Estado participe 17 en la elección, si llegare a la conclusión de que la en sus sesiones plenarias 152a. y 153a., eligieron cinco demora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad miembros de la Corte Internacional de Justicia para de dicho Estado (véase el Artículo 19 de la Carta). cubrir las vacantes producidas al expirar el mandato de Aprobada en la 360a. los siguientes magistrados: sesiónr►1. Abdel Hamid Badawi Pasha (Egipto);
B. ELECCION DE MIEMBROS DE LA CORTE POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD Y LA ASAMBLEA GENERAL Sr. Hsu Mo (China); Decisión Sr. John E. Read (Canadá) ; El 22 de octubre de 1948, el Consejo de Seguridad, Sr. Bohdan Winiarski (Polonia);
en sus sesiones 369a. y 371 a., y la Asamblea General, Sr. Milovan Zoricié (Yugoslavia); ¡¡¡ Al no haber ninguna objeción, el Presidente declaró que el proyecto de resolución quedaba aprobado por unanimidad. Fueron reelegidos los miembros salientes. 18