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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 871 de 1948

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 871 de 1948
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1948

Bunche, representante personal del Secretario General, informe al Consejo de Seguridad ni al Mediador Inte en el que lo facultaba para asumir plena autoridad en rino, respecto al desarrollo de la investigación de dichos la misión de Palestina hasta nuevo aviso. asesinatos; En su 367a. sesión, celebrada el 19 de octubre de 2. Pide a dicho Gobierno se sirva someter en breve 1948, el Consejo aprobó el siguiente texto33 a I Consejo de Seguridad un informe sobre los progre : sos realizados en la investigación e indicar las medidas "La situación actual en el Negeb se encuentra adoptadas respecto a la negligencia imputable a funcio complicada por el carácter poco consistente de los narios o a otros factores relacionados con la comisión dispositivos militares, lo que hace difícil la demar del delito; cación de las líneas de demarcación de la tregua; por el problema de los convoyes hacia las colonias 3. Recuerda a los Gobiernos y autoridades intere judías y por los problemas que plantea el desalojo sados que todas las obligaciones y responsabilidades de gran número de árabes y la imposibilidad en que enumeradas en sus resoluciones 54 ( 1948) de 15 de se encuentran de levantar sus cosechas. En tales .iulio y 56 ( 1948) de 19 de agosto de 1948 deben cum circunstancias, la condición indispensable para el plirse plenamente y de buena fe; restablecimiento de una situación normal es la cesa

4. Recuerda al Mediador Interino la conveniencia ción inmediata y efectiva de las hostilidades. Después de hacer una distribución equitativa de los observadores de la cesación de las hostilidades se podrían exami

de las Naciones Unidas, con el fin de vigilar el cumpli nar las siguientes condiciones, como base para nuevas miento de la tregua en el territorio de las dos partes; negociaciones tendientes a garantizar que no se repetirán ataques semejantes y que la tregua será 5. Resuelve, conforme a sus resoluciones 54 (1948) plenamente respetada en esa región: y 56 (1948), que los Gobiernos y autoridades tienen nbligación: "a) Retiro de ambas partes de toda pos1c1on no ocupada en el momento en que se iniciaron las a) De permitir, previa notificación oficial, a los ob hostilidades; servadores de las Naciones Unidas debidamente acredi tados y a los demás miembros del personal encargado "b) Aceptación por ambas partes de las condicio de la vigilancia de la tregua, el libre acceso a todos nes enunciadas por la decisión número doce de la los lugares donde deban ir en el ejercicio de sus funcio Junta Central de Vigilancia de la Tregua relativa a nes, incluyendo los aeródromos, puertos, líneas de los convoyes; demarcación de la tregua y puntos y zonas estratégicos; "e) Asentimiento de ambas partes a emprender negociaciones, sea por mediación de las Naciones b) De facilitar la libertad de movimiento y el trans porte del personal encargado de la vigilancia de la tre Unidas o directamente, en lo que respecta a los gua, mediante la simplificación de los reglamentos, problemas planteados en el Negeb o a la presencia actualmente aplicables a las aeronaves de las Naciones permanente de observadores de las Naciones Unidas Unidas y garantizando el libre tránsito de todas las

en toda la región"34• aeronaves y otros medios de transporte de las Naciones Unidas; e) De cooperar plenamente con el personal encar gado de la vigilancia de la tregua en las investigaciones de los incidentes en que se aleguen violaciones de la 59 ( 194.8). Resolución de 19 lle octuhrc •le 1948 tregua, suministrando testigos, testimonios y demás [S/1045] pruebas, previa solicitud al efecto; El Consejo de Seguridad, d) De asegurar plenamente la aplicación de todos Considerando el informe del Mediador Interino, rela los acuerdos concluidos merced a los buenos oficios del tivo a los asesinatos del Mediador de las Naciones Mediador o de sus representantes dando sin demora las Unidas, conde Folke Bernadotte y del coronel André instrucciones adecuadas a los jefes militares en cam Sérot, observador de las Naciones Unidas, ocurridos el paña; 17 de septiembre de 19483", el informe del Mediador e) De tomar todas las medidas razonables para Interino relativo a las dificultades encontradas en la garantizar la seguridad y el libre tránsito del personal vigilancia de la tregua36, y el informe de la Comisión de encargado de la vigilancia de la tregua y de los repre Tregua para Palestina referente a la situación en sentantes del Mediador, sus aeronaves y vehículos, Jerusalén37, mientras se encuentren en el territorio colocado bajo

1. Observa con inquietud que el Gobierno Provi el control de dichos Gobiernos y autoridades; sional de Israel no ha sometido hasta la fecha ningún f) De hacer todos los esfuerzos posibles para detener

y castigar sin demora a toda persona sujeta a su juris :i:i Este texto es una versión enmendada del párrafo 18 del informe del Mediador Interino de las Naciones Unidas de fecha dicción que se haga culpable de cualquier atentado o 18 de octubre de 1948 (Aetas Oficiales del Consejo de Se[Jll acto de agresión contra el personal de vigilancia de la ridad, Tercer A ,io, Suplemento de octubre de !948, docu tregua o los representantes del Mediador. mento S/1042). 34 Se votó separadamente sobre las diversas partes del texto. Aprobada en la 367a. 35 Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer sesió113B. Año, Suplemento de octubre de 1948, documento S/1018. 3G /bid., documento S/1022. :i~ Al no haber ninguna objeción, el Presidente declaró que a1 !bid., documento S/1023. el proyecto de resolución quedaba aprobado por unanimidad. 13

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