CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 873 de 1948
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 873 de 1948
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1948
60 (1948). Resolución ele 29 de octuhre de 1948 2) A establecer, mediante negociaciones directas entre las partes, o en el caso de que éstas fracasaren, [S/ 1062] por medio de intermediarios al servicio de las Naciones El Consejo de Seguridad Unidas, líneas permanentes de tregua y las zonas neu trales o desmilitarizadas que se estimen necesarias para Resuelve crear un subcomité integrado por los repre asegurar en adelante el total cumplimiento de la tregua sentantes de Bélgica, China, Francia, Reino Unido y en aquella zona. En caso de no poderse llegar a un República Socialista Soviética de Ucrania, a fin de que acuerdo se establecerán las líneas permanentes y las examine todas las enmiendas y revisiones que han sido zonas neutrales por decisión del Mediador Interino; o que puedan ser propuestas al segundo texto revisado Nombra un comité del Consejo, compuesto de los del proyecto de resolución que figura en el documento S/ 1059 /Rev.2:rn, y de preparar en consulta con el cinco miembros permanentes y de Bélgica y Colombia, con encargo de proporcionar al Mediador Interino el Mediador Interino un texto revisado del proyecto de asesoramiento que pueda necesitar en el desempeño de resolución. Aprohada c11 la 375a. las responsabilidades que le asigna esta resolución y, scsián·10. en el caso de que cualquiera de las partes o ambas, dejaren de cumplir las disposiciones de los incisos 1) y 2) del párrafo precedente de esta resolución dentro
del plazo que el Mediador Interino considere conve niente fijar, de estudiar como cuestión urgente las nuevas medidas que convendría tomar según el Capítulo 61 (1948). Resolución de 4 tic novicml,rc de 1948 VII de la Carta, y presentar al respecto un informe al [S/1070] Consejo. Aprobada en la 377a. sesión El Consejo de Seguridad, por 9 votos colltra J ( ReplÍ hlica Socialista Soviética de Habiendo decidido el 15 de julio de 1948 que, sin Ucrania) y l ahstcnciún perjuicio de cualquier decisión ulterior del Consejo de ( U ni<Ín de Rcpúhlicas So Seguridad o de la Asamblea General, la tregua perma cialistas Soviéticas). necerá en vigor conforme a la resolución 54 ( 1948) de dicha fecha y a la resolución 50 ( 1948) del 29 de mayo de 1948 hasta que se haya logrado un ajuste pacífico de la situación futura de Palestina, Habiendo decidido, el 19 de agosto, que ninguna de 62 (l 9,1-8). Rcsoluciiin de H, ele noviembre ele las partes está autorizada para violar la tregua so 194,8 pretexto de tomar represalias o medidas de retorsión [S/10801 en contra de la otra parte, y que ninguna de las partes tiene derecho a obtener ventajas de carácter militar o El Consejo de Seguridad, político mediante la violación de la tregua, Reafirmando sus resoluciones anteriores relativas a Habiendo decidido el 29 de mayo que si la tregua la conclusión y aplicación de la tregua en Palestina, y
fuera ulteriormente violada o rechazada por una de en particular, recordando su resolución 54 ( 1948) de las partes o por ambas, se procedería a un nuevo l 5 de _julio de 1948 por la que determinó que la situa examen de la situación en Palestina con el fin de tomar ción rcimmte en Palestina constituye una amenaza a la las medidas previstas en el Artículo VI de la Carta paz en el sentido del Artículo 39 de la Carta de las de las Naciones Unidas; Naciones Unidas, Toma nota de la petición dirigida el 26 de octubre Tomando nota de que la Asamblea General pro por el Mediador Interino al Gobierno de Egipto y al sigue el examen de la cuestión del futuro Gobierno de Gobierno Provisional de Jsracl·11 en cumplimiento de las Palestina atendiendo a la solicitud formulada por el decisiones tomadas por el Consejo de Seguridad el 19 Consejo de Seguridad en su resolución 44 ( 1948) de de octubre de 1948; fecha 1 ° de abril de 1948, Insta a los Gobiernos interesados, sin perjuicio de Sin perjuicio de las medidas adoptadas por el Media sus derechos, reclamaciones y posición en lo que dor Tnterino respecto a la aplicación de la resolución respecta a un arreglo pacífico de la situación futura 61 ( 1948) de 4 de noviembre de 1948 del Consejo de de Palestina, ni de la posición que puedan adoptar en Seguridad, la Asamblea General los Miembros de las Naciones 1. Decide que, a fin de eliminar la amenaza a la paz Unidas sobre dicho arreglo pacífico: en Palestina, y para facilitar la transición de la presente tregua a la paz permanente en Palestina, se concluirá
1 ) A retirar sus fuerzas militares a las posiciones un armisticio aplicable a todos los sectores de Palestina; que ocupaban el 14 de octubre, autorizando al Media dor Interino para establecer una frontera provisional 2. Invita a las partes directamente implicadas en más allá de la cual no podrán efectuarse movimientos el conflicto de Palestina a tratar inmediatamente de al de tropas; canzar, como nueva medida provisional conforme al Artículo 40 de la Carta, un acuerdo inmediato, me :19 Véase Actas Oficiales del Consejo dr Seguridad, Tercer diante negociaciones entabladas ya sea directamente o Año, Suplemento de octuhrc de /948. por conducto del Mediador Interino para Palestina, con rn Aprobada sin votación. miras a h conclusión inmediata de un armisticio que 41 Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Ten-e, Año, Suplemento de octubre de 1948, documento S/1058. establezca en particular: 14