CONSEJO DE SEGURIDAD - Resoluciones 1987-1988
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resoluciones 1987-1988
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1988
S/INF/43
RESOLUCIONES Y DECISIONES
DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
1987
CONSEJO DE SEGURIDAD
DOCUMENTOS OFICIALES: CUADRAGESIMO SEGUNDO AÑO NACIONES UNIDAS call el ly gutaY dl iS A O E ma o An e! A Y y as il el 04) NAAA A ESAE de ER AAA AR ar Bl, ol ASA FAA OEI EL
ELLE HOW TO OBTAIN UNITED NATIONS PUBLICATIONS United Nations publications may be obtained from bookstores and distributors throughout the world. Consult your bookstore or write to: United Nations. Sales Section, New York or Geneva. COMMENT SE PROCURER LES PUBLICATIONS DES NATIONS UNIES Les publications des Nations Unies sont en vente dans les libraries et les agences déposttaires du monde entier. Informez-vous aupres de votre librare ou adressez vous á > Nations Unies, Section des ventes, New York ou Geneve KAK MOSNYUMTb U3A4AHMA OPTA HOBALIMM OBBEA_MHEHHbIX HALIMM M3aanna Opranm3auun OGbeJnmienHbIx Haunñ MOHO KYNMHTb B KHHIKHbIX MAara3MHax A ATEHTCTBAX BO BCex pañchax mMpa. HaBOAHTE CONPABKH 00 M3NARHAX B BALIEM KHMKHOM Mara3HHe mom nmaumte no anpecy: OpraHu3aL1Ha OObeniHengbIx Haunñ, Cekuna no nponaxe uwnanmí, Horo-Mopx mn KeneBa. COMO CONSEGUIR PUBLICACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS Las publicaciones de las Naciones Unidas están en venta en librerias y casas distribuidoras en
todas partes del mundo. Consulte a su librero o diríjase 4 Naciones Unidas. Sección de Ventas, Nueva York y Ginebra Litho in United Nations, New York 00400 40183—March 1988-480
S/INF/43
RESOLUCIONES Y DECISIONES
DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
1987
CONSEJO DE SEGURIDAD
DOCUMENTOS OFICIALES: CUADRAGESIMO SEGUNDO AÑO
NACIONES UNIDAS
Nueva York, 1988 NOTA Cp a dd q cr o l e i u ue gn ec v es u i i sse n ts den ia i eeL j lt ós oa n oe n s n , Ce s e oR ev d n nn ee lo s as fl sed o iu o j1 gl l sm ro9 uau ee s 8 rc sn 7 a pi o n a lo l arc sn uturc be e ceeo a ss iss en j o tpt xo ne ii ayy e,c oe mt st nn í id o dee te n es uc yn ó l i to dls s drea s i eod p eo cog cn irr e due s e n ees is p es opo rrt nc rl aod i ea iu lce o sd mc el en a e i sde r oC s ai an o u pm q e n an i us a res d e v e ee n e cj zt da i
e eo op nf n dr o din eo ud lcdb ee rlm ao n a aaá n, sd n s S ,a t o e s e rlg a a e ds su s eí ir t ey nm l áci p nc ud ol eo caa a r ss ñm rd t c t o oo la i nd an o os e st ne d lc ie eel ófi s a sp i gs s . cu ii qab co udd dl on eee ai e .Lc sc s ai q a ss us en e i s a o ed tn ga r t ro e ún e arp s n tasu t at oa ;aa l l nd lr u .m aa e pce s l ai fn a rEo et t asn cie tp e hv. ao s aa sr c s a dE ese al nl eya “TemaL sa s ind ce lc ui is di oo sn e es n ed le l ordC eo nn se dej lo dír ae l da et li va Cs o nsa e js ou do er d Sen e gurde il d add ía en se 19i 8n 7d ic poa rn pb ra ij mo e rael vt eí zt ”u .lo c sea da t oL mra aes ns o lr u pe c os rio ól nu v c oi tvo aa n ce iss óe n g ,u v ia dn po e ron d ,u e lm e enr r ea sd lu oa l ss t a cd aoe sn o sd eel el no a rd v qe o un t e a ce i hn ó a n.q h u ae bG ie dnf oeu e rr a vo l on m t e acna itp óer no , ,b ad l la a oss s . d re ecE sil u s li tt o ae n dx et oso s nd se o e
indican inmediatamente después del texto de la decisión. mayúsL ca us l ass ig yn a ct iu fr ra as s. d Le a l mo es ncd io óc nu me den t uo ns a dd ee tal las e s N sa ic gi no an tue rs a s U in ni dd ia cs a qs ue e c so e m hp ao cn ee n r efede r encle it ar as a un documento de las Naciones Unidas. pS 1a/ 9r. 5t. 0 2S . ,)e y d Nee so in . gc l uo o isn 1 e t nr a ( ta ñ epr o suá s b l eiu 1 ncn 9 a 4 c l6r i o e só p nae Sr ut 1 do 9 per 4 li 9 eo l ma s ei d nne c N t l a ou c sl so i is o v ne dd e e o sec n lu osm U l ne a i n Ddt C oaho cses . uc mk e d N ne ol tL . i osC t s do en os f l e v o.ej U no n t i hat a: sed e td a 5 3S N . de a 1 ig .t cu 3i ) ir o , ei n md s ba y rd D e do e( c s du ei lm og sen na 1tt a 9u ñs 7r o 5,a
s , Actas] Oficiales del Consejo de Seguridad.
S.INE45
INDICE Página Miembros del Consejo de Seguridad en 1987 .................o.o......... Lv Resoluciones aprobadas y decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad SN 1 Parte 1. Cuestiones examinadas por el Consejo de Seguridad en cumplimiento de su responsabilidad por el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales Cuestiones relacionadas con el Oriente Medio: La situación en el Oriente Medio... l La situación en los territorios árabes Ocupados .......o.ooooocooo..o.. 4 La situación entre el Irán y el lraq.......ooooocccccccccccoccooooo 5 Declaración del Presidente del Consejo de Seguridad (en relación con el 7 secuestro y la toma de rehenes)... ccoo La cuestión de Sudáfrica ........oo ocoooo ooooo 8 La situación en Namibia... 9 La situación en Chipre ....occcocccoooo l Denuncia de Angola contra Sudáfrica .........ooooocccccoo ooo. 2 Parte II. Otras cuestiones examinadas por el Consejo de Seguridad Corte Internacional de Justicia...........o.ooocooooococooco 15
A. Fecha de la elección para llenar una vacante en la Corte Internacional
de Justicia... I5
B. Elección de un miembro de la Corte Internacional de Justicia ..... IS
C. Elección de cinco miembros de la Corte Internacional de Justicia .. IS
D. Admisión de Estados que no son partes en el Estatuto de la Corte . . 15
Temas incluidos en el orden del día del Consejo de Seguridad en 1987 por
PIÍMELA Vez. 17
Repertorio de las resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad OO 1987 cc e 18 ti
MIEMBROS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD EN 1987
En 1987 los miembros del Consejo de Seguridad eran los siguientes: Alemania, República Federal de Argentina Bulgaria Congo China Emiratos Arabes Unidos Estados Unidos de América Francia Ghana Italia Japón Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas Venezuela Zambia
RESOLUCIONES APROBADAS Y DECISIONES ADOPTADAS POR EL CONSEJO
DE SEGURIDAD EN 1987
Parte 1. Cuestiones examinadas por el Consejo de Seguridad en cumplimiento de su responsabilidad por el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ORIENTE MEDIO!
La situación en el Oriente Medio
1. Decide prorrogar el mandato actual de la Fuerza Decisión Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano por otro En su 2731a. sesión, celebrada el 15 de enero de 1987, el período provisional de seis meses y doce días, es decir, Consejo decidió invitar a los representantes de Irlanda, hasta el 31 de julio de 1987; Israel y el Líbano a participar, sin derecho de voto, en el 2. Reitera su decidido apoyo a la integridad territorial, debate del tema titulado “La situación en el Oriente Medio: la soberanía y la independencia del Líbano dentro de sus informe del Secretario General sobre la Fuerza Provisional fronteras internacionalmente reconocidas;
de las Naciones Unidas en el Líbano (S/18581 y Corr.1 y 3. Destaca una vez más el mandato y las directrices Add. 1)”. generales de la Fuerza tal como figuran en el informe del Secretario General de 19 de marzo de 1978, aprobado por la resolución 426 (1978), e insta a todas las partes interesadas a que cooperen plenamente con la Fuerza para asegurar el pleno cumplimiento de su mandato; Resolución 594 (1987) 4. Reitera que la Fuerza debe cumplir plenamente su mandato tal como se define en las resoluciones 425 (1978), de 15 de enero de 1987 426 (1978) y todas las demás resoluciones pertinentes:
S. Pide al Secretario General que continúe las consultas El Consejo de Seguridad, con el Gobierno del Líbano y con las demás partes directamente interesadas sobre la aplicación de la presente
501R e (c 1o 9r 8d 2)a ,n do 5 08 su (s 1 98r 2e )s ,o lu 5c 0i 9 on (e 1s 9 824 )2 5 y 5( 21 09 78 () 1, 9 82)4 ,2 6 así( 19 c7 o8 m) o, resolución y que informe al Consejo de Seguridad al todas sus resoluciones sobre la situación en el Líbano, respecto. Habiendo examinado el informe del Secretario General Aprobada por unanimidad en la sobre la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el 273 la. sesión. Líbano de 12 de enero de 1987' y tomando nota de las
observaciones en él formuladas, Tomando nota de la carta, de fecha 6 de enero de 1987, dirigida al Secretario General por el Representante Permanente del Líbano ante las Naciones Unidas”, Decisión Respondiendo a la solicitud del Gobierno del Líbano, El 13 de febrero de 1987, tras celebrar consultas, el Presidente hizo la siguiente declaración en nombre de los El Consejo también aprobó resoluciones o decisiones sobre esta miembros del Consejo": cuestión en 1967. 1968, 1969, 1970. 1971, 1972. 1973, 1974. 1975. 1976. 1977, 1978, 1979. 1980, 1981. 1982, 1983, 1984, 1985 y 1986. seg? “ u IV n bé id da o .s .e . añD doo , o c cuu S mm u ee p nn l tt e oo m ss e n t SO o /f 1i 8c d 5i ea 8 l 1ee ns e yr od .e Cl o rf rC e .o b 1n r es re y oj o A dy dd .me 1a .rS ze og ur di e da 1d 9, 8 7.c uadragésimo Sup lD eo mc eu ntm oe nt do e s enO ef roi ,c ial fe es b red re ol yC o mn as re zj oo dd ee S 1e 97g 8u .r id da od c, u mt er ni tg oé si 5m /o 1 2t 6e 1r ce 1r . ano. Ibid... documento S/18580, "S 1X091 “Los miembros del Consejo de Seguridad, teniendo Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de
presente la soberanía, la independencia y la integridad Separación (S/18868")”. territorial del Líbano, expresan su profunda preocupación por la constante escalación de la violencia que afecta a la población civil en algunas partes del Líbano, particularmente en los campamentos de refugiados palestinos y sus alrededores. Resolución 596 (1987) Profundamente alarmados por los trágicos sufrimientos que soporta la población civil, especialmente dentro de 29 de mayo de 1987 de los campamentos de refugiados palestinos, exhortan a todas las partes interesadas a que observen un cese del El Consejo de Seguridad, fuego inmediato y permitan el acceso a esos campamentos con fines humanitarios. Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de “Instan también urgentemente a todas las partes la Separación”, interesadas a que faciliten los esfuerzos de diversos gobiernos y organismos de las Naciones Unidas, incluido Decide: el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las a) Exhortar a las partes interesadas a que apliquen Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el inmediatamente la resolución 338 (1973) del Consejo de Cercano Oriente, así como de las organizaciones no Seguridad; gubernamentales, a fin de proporcionar la asistencia b) Renovar el mandato de la Fuerza de las Naciones humanitaria que es críticamente necesaria. Unidas de Observación de la Separación por otro período de “Recordando sus declaraciones anteriores, reiteran su seis meses, es decir, hasta el 30 de noviembre de 1987;
llamamiento para que se restablezca pronto la paz y una c) Pedir al Secretario General que presente al final de situación de normalidad y se salvaguarde la vida de la ese período un informe sobre la evolución de la situación y población ctvil del Líbano.”. las medidas tomadas para aplicar la resolución 338 (1973). Aprobada por unanimidad en la 27484. sesión. El 19 de marzo de 1987, tras celebrar consultas, el Presidente hizo la siguiente declaración en nombre de los miembros del Consejo”: “Los miembros del Consejo de Seguridad, teniendo Decisión presentes la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Líbano, observan con profunda preocupaEn la misma sesión, una vez aprobada la resolución 596 ción que, pese a sus declaraciones anteriores, los campa- (1987), el Presidente hizo la siguiente declaración": mentos de refugiados palestinos en el Líbano no han estado recibiendo la asistencia humanitaria necesaria y “En relación con la resolución que se acaba de aprobar que la situación en esos campamentos sigue siendo sobre la renovación del mandato de la Fuerza de las crítica. Naciones Unidas de Observación de la Separación, se me ha autorizado a hacer la siguiente declaración comple- “Alarmados por los sufrimientos de la población civil mentaria en nombre del Consejo de Seguridad: en los campamentos, instan por tanto nuevamente a todas las partes interesadas a que faciliten con carácter urgente “Como se sabe, en el párrafo 24 del informe del los esfuerzos de los distintos organismos de las Naciones Secretario General sobre la Fuerza de las Naciones Unidas, en particular del Organismo de Obras Públicas y Unidas de Observación de la Separación” se declara
Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de que “a pesar de la tranquilidad que impera actualmente Palestina en el Cercano Oriente, así como cualquier otra en el sector Israel-Siria, la situación en el Oriente asistencia humanitaria encaminada a distribuir alimentos Medio en su conjunto no ha dejado de ser potencialy medicamentos en los campamentos de refugiados mente peligrosa y es probable que siga siéndolo hasta palestinos en el Líbano y a cumplir de ese modo una que se llegue a un acuerdo completo que abarque todos misión que es críticamente necesaria. los aspectos del problema del Oriente Medio”. Esta declaración del Secretario General refleja el parecer “Recordando sus declaraciones anteriores, exhortan del Consejo de Seguridad”.” una vez más a que se ponga fin rápidamente a la violencia dentro y alrededor de los campamentos de refugiados palestinos en el Líbano, se restablezca una paz duradera y una situación de normalidad y se salvaguarde la vida de la población civil.” En su 275 la. sesión, celebrada el 31 de julio de 1987, el Consejo decidió invitar a los representantes de Israel y el Líbano a participar, sin derecho de voto, en el debate del tema titulado “La situación en el Oriente Medio: informe En su 2748a. sesión, celebrada el 29 de mayo de 1987, el Consejo examinó el tema titulado “La situación en el Oriente Medio: informe del Secretario General sobre la Véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo
segundo año, Suplemento de abril, maxo y junio de 1987. Ibid... documento S/18868 S/18756. 1" S/18885. yt del Secretario General sobre la Fuerza Provisional de las situación en el Oriente Medio: informe del Secretario Naciones Unidas en el Líbano (S/18990'')”. General sobre la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (S/19263')”. Resolución 599 (1987) Resolución 603 (1987) de 31 de julio de 1987 de 25 de noviembre de 1987 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 425 (1978), 426 (1978), El Consejo de Seguridad, 501 (1982), 508 (1982), 509 (1982) y 520 (1982), así como Habiendo examinado el informe del Secretario General todas sus resoluciones sobre la situación en el Líbano, sobre la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de Habiendo examinado el informe del Secretario General la Separación”, sobre la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Decide: Líbano de 24 de julio de 1987", y tomando nota de las a) Exhortar a las partes interesadas a que apliquen observaciones en él formuladas, inmediatamente la resolución 338 (1973) del Consejo de Tomando nota de la carta de fecha 16 de julio de 1987 Seguridad; dirigida al Secretario General por el Representante Permab) Renovar el mandato de la Fuerza de las Naciones nente del Líbano ante las Naciones Unidas", Unidas de Observación de la Separación por otro período de
Respondiendo a la solicitud del Gobierno del Líbano, seis meses, es decir, hasta el 31 de mayo de 1988:
1. Decide prorrogar el mandato actual de la Fuerza c) Pedir al Secretario General que presente al final de Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano por otro ese período un informe sobre la evolución de la situación y período de seis meses, es decir, hasta el 31 de enero las medidas tomadas para aplicar la resolución 338 (1973). de 1988;
2. Reitera su decidido apoyo a la integridad territorial, Aprobada por unanimidad en la la soberanía y la independencia del Líbano dentro de sus 27694. sesión. fronteras internacionalmente reconocidas;
3. Destaca una vez más el mandato y las directrices generales de la Fuerza tal como figuran en el informe del Secretario General de 19 de marzo de 1978, aprobado por Decisión la resolución 426 (1978), e insta a todas las partes interesadas a que cooperen plenamente con la Fuerza para En la misma sesión, una vez aprobada la resolución 603 asegurar el pleno cumplimiento de su mandato; (1987). el Presidente del Consejo hizo la siguiente declara4. Reitera que la Fuerza debe cumplir plenamente su ción": mandato tal como se define en las resoluciones 425 (1978), “En relación con la resolución que se acaba de aprobar 426 (1978) y todas las demás resoluciones pertinentes; sobre la renovación del mandato de la Fuerza de las
S. Pide al Secretario General que continúe las consultas Naciones Unidas de Observación de la Separación, se me
con el Gobierno del Líbano y con las demás partes ha autorizado a hacer la siguiente declaración compledirectamente interesadas sobre la aplicación de la presente mentaria en nombre del Consejo de Seguridad: resolución y que informe al Consejo de Seguridad al “Como se sabe, en el párrafo 24 del informe del respecto. Secretario General sobre la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación” se declara Aprobada por unanimidad en la que “a pesar de la tranquilidad que impera actualmente 275la. sesión. en el sector Israel-Siria, la situación en el Oriente Medio en su conjunto no ha dejado de ser potencialmente peligrosa y es probable que siga siéndolo hasta que se llegue a un acuerdo completo que abarque todos Decisión los aspectos del problema del Oriente Medio”. Esta declaración del Secretario General refleja el parecer del Consejo de Seguridad.?”. En su 2769a. sesión, celebrada el 25 de noviembre de 1987, el Consejo prosiguió el examen del tema titulado “La "Véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo “ Véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo segundo año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1987. segundo año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1987. Ibid.. documento S/18990. 1 Ibid.. documento S/19263. ' Jbid.. documento S/18999. te S/19301. La situación en los territorios árabes ocupados Decisiones En la misma sesión. el Consejo decidió también, a
petición del representante de Kuwait', que se cursara una invitación al Sr. Ahmed Engin Ansay de conformidad con En su 2770a. sesión, celebrada el 11 de diciembre de 1987, el Consejo decidió invitar al representante de Israel a el artículo 39 del reglamento provisional. participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión titulada “La situación en los territorios árabes ocupados: carta, de fecha 1l de diciembre de 1987, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante En su 2774a. sesión, celebrada el 16 de diciembre de Permanente del Yemen Democrático ante las Naciones 1987, el Consejo decidió invitar a los representantes de Unidas (S/19333')” Argelia, la India, la Jamahiriya Arabe Libia, Túnez, el Yemen, el Yemen Democrático y Yugoslavia a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión. En la misma sesión, el Consejo decidió también, mediante votación, que se invitara al representante de la Organización de Liberación de Palestina a participar en el debate y En su 2775a. sesión, celebrada el 17 de diciembre de que la invitación otorgaría a esa organización los mismos 1987. el Consejo decidió invitar a los representantes del derechos de participación que se conferían a los Estados Afganistán, Checoslovaquia, Marruecos, la República DeMiembros cuando eran invitados a participar en virtud del mocrática Alemana. la República Socialista Soviética de artículo 37 del reglamento provisional. Ucrania, Viet Nam y Zimbabwe a participar, sin derecho de
voto, en el debate de la cuestión. Aprobada por 10 votos contra | (Estados Unidos de América) y 4 abstenciones (Alemania, Repú- blica Federal de, Francia. Halia. Reino Unido de Gran Bretaña e En su 27764. sesión, celebrada el 18 de diciembre de Irlanda del Norte). 1987. el Consejo decidió invitar al representante de Nicaragua a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión. En la misma sesión, el Consejo decidió asimismo que se cursara una invitación al Presidente del Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino, de conformidad con el artículo 39 del reglamento provisional. Resolución 605 (1987) de 22 de diciembre de 1987 El Consejo de Seguridad, En su 2772a. sesión, celebrada el 14 de diciembre de Habiendo examinado la carta, de fecha 11 de diciembre 1987, el Consejo decidió invitar a los representantes de la de 1987. del Representante Permanente del Yemen DemoArabia Saudita, Egipto. Jordania, Kuwait, Qatar y la crático ante las Naciones Unidas'”, en su calidad de República Arabe Siria a participar, sin derecho de voto, en Presidente del Grupo de Estados Arabes en las Naciones el debate de la cuestión. Unidas durante el mes de diciembre, Teniendo en cuenta los derechos inalienables de todos los pueblos, reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas y proclamados en la Declaración Universal de Derechos En la misma sesión, el Consejo decidió también, a Humanos”,
petición del representante de los Emiratos Arabes Unidos". Recordando sus resoluciones pertinentes sobre la situaque se cursara una invitación al Sr. Clovis Maksoud de ción en los territorios palestinos y otros territorios árabes conformidad con el artículo 39 del reglamento provisional. ocupados por Israel desde 1967, incluida Jerusalén, en particular sus resoluciones 446 (1979), 465 (1980), 497 (1981) y 592 (1986). Recordando también el Convenio de Ginebra relativo a la En su 2773a. sesión, celebrada el 15 de diciembre de protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de 1987, el Consejo decidió invitar a los representantes de agosto de 1940”, Bahrein, Cuba, el Iraq, el Pakistán y la República Islámica del Irán a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión. Documento S/19344. incorporado en el acta de la 2773a. sesión. " Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo segundo año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1987. documento S/19333. ” Resolución 217 A (II) de la Asamblea General. '" Documento S/19339. incorporado en el acta de la 2777a. sesión. Naciones Unidas, Recueil des Traités. vol. 75. No. 973 Gravemente preocupado y alarmado por el deterioro de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en la situación en los territorios palestinos y otros territorios tiempo de guerra y a que desista inmediatamente dc su árabes ocupados por Israel desde 1967, incluida Jerusalén, política y de sus prácticas que estén en contravención de las
disposiciones del Convenio; Teniendo presente la necesidad de examinar medidas con miras a la protección imparcial de la población civil
4. Pide asimismo que se ejerza un máximo de moderapalestina bajo ocupación israelí, ción, para contribuir así al establecimiento de la paz: Considerando que la política y las prácticas actuales de
5. Destaca la apremiante necesidad de lograr un arreglo Israel, la Potencia ocupante, en los territorios ocupados habrán de tener graves consecuencias para los esfuerzos justo, duradero y pacífico del conflicto árabe-israelí. encaminados a lograr una paz completa, justa y duradera en
6. Pide al Secretario General que examine la situación el Oriente Medio, actual en los territorios ocupados por todos los medios que
l. Lamenta profundamente esa política y esas prácticas estén a su disposición y que presente, a más tardar el 20 de de Israel, la Potencia ocupante, que violan los derechos enero de 1988, un informe que contenga sus recomendaciohumanos del pueblo palestino en los territorios ocupados, y nes sobre los medios y arbitrios para garantizar la seguridad en particular que el ejército israelí haya abierto el fuego. y la protección de los civiles palestinos bajo ocupación causando muertos y heridos entre los civiles palestinos israelí; indefensos;
7. Decide seguir examinando la situación en los territo2. Reafirma que el Convenio de Ginebra relativo a la rios palestinos y otros territorios árabes ocupados por Israel protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de desde 1967, incluida Jerusalén. agosto de 1949, es aplicable a los territorios palestinos y
otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, Aprobada en la 27774. sesión por incluida Jerusalén; 14 votos contra ninguno y 1
3. Exhorta una vez más a Israel, la Potencia ocupante, a abstención (Estados Unidos «le que aplique inmediata y escrupulosamente el Convenio de América).
LA SITUACION ENTRE EL IRAN Y EL IRAQ” Decisiones bles personas, tanto combatientes como civiles, y que ha causado dolorosos sufrimientos humanos y graves El 16 de enero de 1987, tras celebrar consultas. el pérdidas materiales. Los miembros del Consejo reitePresidente hizo la siguiente declaración en nombre de los ran su profunda preocupación por la ampliación del miembros del Consejo”: conflicto debido a ataques más intensos contra objetivos exclusivamente civiles. “Durante consultas, he sido autorizado a hacer la siguiente declaración en nombre de los miembros del tee Ante estas crítica situación, los miembros del Consejo: Consejo, recordando las declaraciones hechas en nombre del Consejo el 21 de marzo y el 22 de diciembre “Los miembros del Consejo de Seguridad están de 1986, hacen una vez más un llamamiento urgente a consternados y profundamente preocupados por el las partes para que den cumplimiento a las resoluciones hecho de que, en el período transcurrido desde la 582 (1986) y 588 (1986) del Consejo. En este condeclaración hecha por el Presidente del Consejo de texto, aprecian los esfuerzos realizados por el SecretaSeguridad el 22 de diciembre de 1986”, se han rio General y le instan a perseverar en ellos.
intensificado las hostilidades entre la República Islá- mica del Irán y el Iraq y ha aumentado el riesgo de que El Consejo de Seguridad, al cual los Miembros de este conflicto armado, que ya tiene más de seis años de las Naciones Unidas han conferido la responsabilidad duración, pueda plantear una ulterior amenaza a la principal del mantenimiento de la paz y la seguridad seguridad de la región. internacionales, seguirá examinando esta situación y continuará desplegando todos los esfuerzos posibles “Las operaciones militares de gran envergadura para lograr el cese de las hostilidades y la solución de que han tenido lugar desde fines de diciembre pasado y este conflicto por medios pacíficos de conformidad que continúan en este momento, y las reiteradas con la Carta.” denuncias de las partes sobre graves y repetidas violaciones de las normas del derecho internacional humanitario y otras normas jurídicas que rigen los conflictos armados indican claramente que en las últimas semanas se ha intensificado considerablemente El 14 de mayo de 1987, tras celebrar consultas, el este conflicto, en el cual han perdido la vida innumeraPresidente hizo la siguiente declaración en nombre de los miembros del Consejo”: “El Consejo también aprobó resoluciones y decisiones sobre csta cuestión en 1980, 1982, 1983, 1984, 1985 y 1986. S/18610. : bid.. pág. 1) 34 Véase Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad. 1986. S:18863. pág. 14. “Los miembros del Consejo de Seguridad han examiRepública Islámica del Irán y el Iraq continúa con la misma
nado, en el contexto del conflicto que subsiste entre la intensidad y sigue ocasionando grandes pérdidas humanas y República Islámica del Irán y el Iraq, el informe de la materiales, misión de especialistas enviada por el Secretario General Deplorando la iniciación y la continuación del conflicto, para investigar las denuncias acerca de la utilización de Deplorando también el bombardeo de centros de poblaarmas químicas en el conflicto”: ción puramente civiles, los ataques a embarcaciones neutra- “Profundamente preocupados por la conclusión unániles o aeronaves civiles, la violación del derecho humanitame de los especialistas de que las fuerzas iraquíes han rio internacional y otras leyes relativas a los conflictos utilizado reiteradamente armas químicas contra las fuerarmados y, en particular, la utilización de armas químicas en zas iraníes, que también civiles iraníes han sido lesionaviolación de las obligaciones con arreglo al Protocolo de dos por armas químicas y que personal militar del Iraq ha Ginebra de 1925”. sido lesionado por agentes de guerra química, condenan Gravemente preocupado por la posibilidad de una mayor enérgicamente una vez más el uso continuado de armas intensificación y ampliación del conflicto, químicas en abierta violación del Protocolo de Ginebra Decidido a poner fin a todas las actividades militares de 1925”, que prohíbe inequívocamente la utilización de armas químicas en la guerra. entre el Irán y el Iraq. Convencido de que se debe lograr un arreglo amplio,
“Recordando las declaraciones del Presidente del Consejo de 30 de marzo de 1984”, 25 de abril de 1985 y justo, honorable y duradero entre el Irán y el Iraq, 21 de marzo de 1986”, exigen enfáticamente una vez más Recordando las disposiciones de la Carta de las Naciones que se respeten y cumplan estrictamente las disposiciones Unidas y, en particular, la obligación de todos los Estados del Protocolo de Ginebra. Miembros de arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro “Condenan asimismo la prolongación del conflicto ni la paz ni la seguridad internacionales ni la justicia, que, además de entrañar violaciones del derecho humanitario internacional, sigue ocasionando la pérdida de Declarando que existe un quebrantamiento de la paz en numerosas vidas, causando grandes daños materiales en lo concerniente al conflicto entre el Irán y el Iraq, los dos Estados y poniendo en peligro la paz y la Actuando de conformidad con los Artículos 39 y 40 de la seguridad en la región. Carta, “Expresan su grave preocupación por el peligro de que l. Exige que, como primera medida para llegar a un el conflicto se extienda a otros Estados de la región. arreglo negociado, la República Islámi
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