Consejo Nacional de Estupefacientes - Resolución 0001 del 22 de abril de 2025
Detalles
- Título
- Consejo Nacional de Estupefacientes - Resolución 0001 del 22 de abril de 2025
- Autor
- Consejo Nacional de Estupefacientes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
e--CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
RESOLUCiÓN NÚM~O¡- 00O1 DE22ABR2025.
Por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) para la vigencia fiscal 2026 EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES En el marco de lasfacultades legales que le han sido otorgadas, particularmente las previstas en los artículos 2.5.5.11.1 y2.5.5.11.6 del Decreto 1068 de 2015. y de conformidad con las reglas establecidas por el Consejo Nacional de Estupefacientes para la elaboración y aprobación del presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), mediante la Resolución 0006 de 2016, posteriormente modificada por la Resolución 0002 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, mediante la cual se expide el Código de Extinción de Dominio, establece que el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) es una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., cuya finalidad es fortalecer el sector justicia, promover la inversión social, apoyar la política de drogas, fomentar el desarrollo rural y garantizar la atención y reparación
a lasvictimas de actividades ilícitas. Que, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 50de laLey 2197 de2022 (ycorregido posteriormente porel artículo 26del Decreto 207 de 2022), y nuevamente modificado por el articulo 210 de la Ley 2294 de 2023, se establece que los bienes sobre los cuales se declare la extinción de dominio, descontando aquellos destjnados al pago gradual y progresivo de los pasivos del Fondo, losrecursos indispensables para elfuncionamiento de laentidad administradora de los bienes, lasdestinaciones específicas previstas en la ley,ylas secciones del inventario de bienes bajo la gestión de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., que se consideren estratégicas para la política pública del Gobierno nacional, serán utilizados afavor del Estado ydistribuidos de lasiguiente manera: veinticinco porciento (25%) alaRama Judicial, veinticinco porciento (25%) a la Fiscalía General de la Nación, diez por ciento (10%) a la Policía Judicial de la Policía Nacional para fortalecer su función investigativa, cínco por ciento (5%) a la Defensoría del Pueblo para elfortalecimiento de ladefensa pública en los procesos de extinción de dominio, y el treinta y cinco por ciento (35%) restante al Gobierno nacional, que reglamentará su distribución, priorizando la reparación de las víctimas. Que el artículo 2.5.5.11.3 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 27
del Decreto 1760 de 2019, dispone que "(...) Los bienes que tengan destinación específica, para programas determinados en leyes especiales, incluyendo aquellas establecidas en la Ley 30 de 1986, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto-RESOLUCiÓNN~. __ O_O__O__l~__DE2025 HOJANÚMERO..L "Por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social yLucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) para la vigencia fiscal 2026" Ley 2897 de 2011 yla Ley 1448 de 2011, sobre los que se declare extinción de dominio, no serán objeto de comercialización y serán asignados por el Administrador del FRISCO a las entidades beneficiarias, para lo cual el Administrador del FRISCO expedirá el respectivo acto de asignación definitiva, que servirá de título traslaticio de dominio del bien (...j". De igual forma, el parágrafo 1o de la norma citada establece que, cuando las leyes especiales dispongan que la destinación específica recae sobre recursos líquidos, estos deberán ser proyectados en el presupuesto anual del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) por parte de su administrador. Una vez aprobado dicho presupuesto por el Consejo Nacional de Estupefacientes, los recursos serán girados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que este proceda adistribuirlos según losporcentajes establecidos en
el articulo 91de laLey 1708 de2014, modificado por losartículos 22de laLey 1849 de 2017 y 210 de la Ley 2294 de 2023, y adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019. Que el articulo 2.2.2.4.1 del Decreto 1069 de 2015, en relación con los recursos provenientes de procesos de extinción de dominio, dispone que la Sociedad de Activos Especiales SAS., o quien haga sus veces como administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), asignará anualmente, a favor del Fondo para la Reparación de las Víctimas, elcinco por ciento (5%) del total de lasuma recaudada durante cada año, de acuerdo con los conceptos establecidos por la misma norma. Que el artículo 2de la Resolución 006 del3 de mayo de 2016 del Consejo Nacional de Estupefacientes, por la cual se fijan las reglas para la elaboración yaprobación del presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) y se crea un comité técnico, establece que: "El administrador del FRISCO presentará, ante la Secretaría Técnica del CNE,el proyecto de presupuesto del FRISCO a más tardar el 10 de marzo de cada año". Que laSociedad deActivos Especiales SAS., radicó ante laSecretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes el anteproyecto de presupuesto del Fondo
para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) para la Vigencia 2026, mediante la comunicación con radicado No. 20252200104861 del 14 de marzo de 2025, de acuerdo con lo establecido en los artículos 91de la Ley 1708 de 2014, modificada por el articulo 53de la Ley 2197 de 2022, y el artículo 2.5.5.11.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 29 del Decreto 1760 de 2019. Estas disposiciones establecen que "El administrador del FRISCO propondrá anualmente al Consejo Nacional de Estupefacientes, amás tardar el15 de marzo de cada año, la proyección de los ingresos estimados para la siguiente vigencia fiscar. Que, de conformidad con loseñalado en el artículo 5°de la Resolución No. 006 de 2016, emitida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, la programación presupuestal presentada por la Sociedad deActivos Especiales SAS. debe seguir los lineamientos generales dictados por el Gobierno Nacional y, en particular, las disposiciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el manejo del Presupuesto General de la Nación, además de considerar aquellos asuntos específicos relacionados con la gestión presupuestal de los fondos especiales.RESOLUCiÓNNo._, 0_0_0__1__DE2025 HOJANÚMERO-L "Por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) para la vigencia fiscal 2026"
Que la Sociedad de Activos Especiales SAS., realizó una presentación detallada de todos sus ejercicios financieros y empresariales, explicando que el presupuesto presentado fue elaborado conforme a los principios presupuesta les establecidos en el Decreto 111 de 1996. Asimismo, manifestó que, en cumplimiento del artículo 2.5.5.11.6 del Decreto 2136 de 2015, modificado por el Decreto 1760 de 2019, la proyección de los ingresos estimados para la siguiente vigencia fiscal, así como la proyección de gastos presentada, contempla los siguientes aspectos:
1. Escenario macroeconómico: Considera las principales variables económicas definidas anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo comportamiento puede influir en las proyecciones presupuestales.
2. Recursos y obligaciones: Incluye el valor correspondiente a los recursos señalados en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017 y adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019, junto con sus normas reglamentarias, así como el porcentaje destinado al pago de los pasivos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO).
3. Gastos administrativos: Contempla el presupuesto de gastos de administración y funcionamiento del administrador del FRISCO (Sociedad de
Activos Especiales SAS.).
4. Destinaciones específicas: Atiende las disposiciones normativas que establecen destinaciones específicas.
5. Programas especiales: Proyecta un porcentaje destinado a los programas definidos en leyes especiales.
Que, calculados los valores mencionados, el Administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) presentó al Consejo Nacional de Estupefacientes, para su aprobación, una proyección de los recursos a destinar conforme a los porcentajes establecidos en el articulo 91 de la Ley 1708 de 2014. Que, en cumplimiento de las Resoluciones Nos. 0006 de 2016 y 002 de 2020 del Consejo Nacional de Estupefacientes, la Secretaría Técnica de dicho Consejo citó a la sesión ordinaria presencial No. 1 del Comité Técnico del Consejo Nacíonal de Estupefacientes, la cual se llevó a cabo el 20 de marzo de 2025, con el objetivo de elaborar el Informe Juridico y Técnico a partir del estudio y revisión de la solicitud presentada por la Sociedad de Activos Especiales SAS., encaminada a la aprobación del presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) para la vigencia 2026. Dicho informe fue presentado previamente a los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes como insumo para la toma de decisiones. Que, en una nueva convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes se reunieron el día 9 de abril de 2025, con el propósito de estudiar y aprobar la solicitud del presupuesto del Fondo para la
Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) para la vigencia fiscal 2026. Que, a dicha sesión asistieron los nueve (9) miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes. En calidad de invitado, asistió el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), representado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.00O1RESOLUCiÓNNo. DE2025------------ HOJA NÚMERO-i... "Por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) para la vigencia fiscal 2026" Que, en el marco de la sesión, la Sociedad de Activos Especiales SAS. presentó y explicó el proyecto de presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) para la vigencia 2026. Que, el Consejo Nacional de Estupefacientes analizó y debatió el Informe Jurídico y Técnico, planteando observaciones sobre los aspectos expuestos y recibiendo las explicaciones correspondientes por parte de la Sociedad de Activos Especiales SAS. Que, fínalmente, el Consejo Nacional de Estupefacientes sometió a votación la aprobación del presupuesto del FRISCO para 2026, logrando la mayoría decisoria de los delegados presentes con capacidad de voto, conforme a lo estipulado en la Resolución No. 0014 de 2008. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1°. Aprobación del presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO). Aprobar el presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) para la vigencia fiscal 2026, el cual quedará así:
PRESUPUESTO INGRESOS FRISCO
VIGENCIA 2026
CONCEPTO AGREGADO PRESUPUESTO 2026
Ingresos Corrientes " ¥ ~ $ 1.048_363_160.000 187.539.160.000 3.440.000.000 50.000.000.000 807.384.000.000 493.721.000.000 13.663.000.000 300.000.000.000 50.000.000.000 50.000.000.000 Arrendamientos Monetizacion de Divisas y Extincion de Dineros Utilidades de Sociedades Venta de Activos Inmuebles Muebles Sociedades
RECURSOS DE CAPITAL
Rendimientos Portafolio
- •
$ $ $ $ $ $ $ $ $ ..; • I • I •
(-)RESERVA TECNICA
- •
$ 264.973.927.319 ,.
PRESUPUESTO DE GASTOS FRISCO
VIGENCIA 2026
I CONCEPTO AGREGADO PRESUPUESTO 2026 . .. . . - • .. ••• •••Gastos de Personal FRISCO $ 6.052.000.000
Gastos Generales y de Operación FRISCO $ 158.495.000.000
- . , . ••• •••Ministerio de Hacienda Deuda Nación $ 10.000.000.000
Gasto de Funcionamiento SAE $ 162.885.000.000 Fondo de Reparación de Víctimas $ 2.000.000.000 Gobernación de San Andres $ 3.759.500.000 Ministerio de Agricultura - FOMMUR $ 7.000.000.000 Política Antldrogras $ . 357.650.000.000 Artículo 91 Ley 1708 de 2014 $ 92.561.500.000 Gobierno Nacional (350/0) $ 32.397.000.000 Defensorfa del Pueblo .(50/0) $ 4.628.000.000 Polleta Judicial (100/0) $ 9.256.000.000 Fiscalía General de la Nación (25%) $ 23.140.250.000 Rama Judicial (250/0) $ 23.140.250.000 : • -- - • ; ... .••• •••IDISPONIBILlDAD FINAL 125.547.732.681 • -- • • • . • . .RESOLUCiÓN No. ' OOO1 DE2025------------ .HOJA NÚMERO...,L "Por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social yLucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) para la vigencia fiscal 2026" 10.000.000.000 162.885.000.000 2.000.000.000 3.759.500.000 7.000.000.000 357.650.000.000 58.650.000.000 39.261.000.000
33.652.000.000 79.621.000.000 17.666.000.000 92.000.000.000 36.800.000.000 92.561.500.000 32.397.000.000 4.628.000.000 9.256.000.000 23.140.250.000 23.140.250.000 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Ministerio de Hacienda - Deuda Nación Gasto de Funcionamiento SAE Fondo de Reparación de Víctimas Gobernación de San Andres Ministerio de Agricultura - FOMMUR Política Antidrogras Ministerio de Justicía Ministerio de Salud Policía Nacional Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Ministerio de Agricultura Ministerio de Educación Artículo 91 Ley 1708 de 2014 Gobierno Nacional (35%) Defensoría del Pueblo (5%) Policía Judicial (10%) Fiscalia General de la Nación (25%) Rama Judicial (25%) : e •
PRESUPUESTO DE GASTOS FRISCO
VIGENCIA 2026
CONCEPTO AGREGADO PRESUPUESTO 2026
Artículo 2.- Comunicación. Comunicar la presente Resolución a los integrantes del Consejo Nacional de Estupefacientes, a la Sociedad de Activos Especiales SAS., yalMinisteriodeHacienday CréditoPúblico. Artículo 3.- Vigencía. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLíQUESE, COMUNiQUESEy CÚMPLASE
DadaenBogotá, D.C.,alos 22ABR2025 C7~L . ¡¿, ÁNGEtÁ- MAMA<-BUI~O Ruíz Presidente del Consejo Nacional de~pefacientes ~'¡JALEXAN RRIVERAÁLVAREZ Secretario Técnico del C nsejo Nacional deEstupefacientes Elaboró: Grupo de Apoyo a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes. f,'Je-•Viabilidad Jurídica: Claudia Eugenia Sánchez VergelDirectora Juridic~ del Ministerio de Justicia ydel Dere~