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Consejo Nacional de Estupefacientes - Resolucion 3 de 2021

Consejo Nacional de Estupefacientes

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Detalles

Título
Consejo Nacional de Estupefacientes - Resolucion 3 de 2021
Autor
Consejo Nacional de Estupefacientes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES RESOLUCIÓN NÚMERO () (0 0 3 pe 14 DIC 2021 “Por medio del cual se modifica la Resolución No. 003 del 31 de marzo de 2009.” EL CONSEJO NACIONAL. DE ESTUPEFACIENTES En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas mediante el artículo 91, literal a), b) y c) de la Ley 30 de 1986, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que son fines del Estado entre otros, el aseguramiento de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que, como consecuencia del flagelo del narcotráfico, en el cual las drogas ilícitas y el crimen organizado se ha convertido en un grave problema social, se hace necesario tomar medidas normativas para consolidar y fortalecer la política pública para atender a este problema nacional y mundial. Que los literales a) y b) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, establecen como función del Consejo Nacional de Estupefacientes, formular para su adopción por el Gobierno Nacional, las políticas, planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia, igualmente propondrá medidas para el control del uso ilícito de tales drogas. Que el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, establece como una de las funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes, la de dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al gobierno la expedición de las que fueren de competencia de éste. Que de conformidad con el artículo 35 del Decreto 2159 de 1992, adicionado por el artículo

4 de la Ley 1787 de 2016, en la actualidad los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes son el Ministro de Justicia o su delegado, quien lo preside; el Ministro de Defensa Nacional o su delegado, el Ministro de Educación Nacional o su delegado, el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, el Procurador General de la Nación o su delegado, el Director General de la Policía Nacional o su delegado, el Fiscal General de la Nación o su delegado y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Que el numeral 18 del artículo 6% del Decreto 1427 de 2017, “Por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho” recoge la disposición previamente citada, disponiendo que el Ministro de Justicia y del Derecho preside el Consejo Nacional de Estupefacientes. Que el numeral 9 del artículo 22 ibídem precisa que la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas ejerce de manera permanente la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes. Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. . 1 4 DIC 2021 | RESOLUCIÓN noÚ 0 0 3 DE 2021 HOJA NÚMERO_2_ “Por medio del cual se modifica la Resolución No. 003 del 31 de marzo de 2009.” Que en consideración del principio de colaboración armónica de que trata el artículo 113

constitucional, el Comité SIMCI podrá invitar entidades que según sus competencias y funciones brinden apoyo técnico y científico para el desarrollo misional del Comité. Que en materia de oferta, el Gobierno de Colombia ha trabajado desde 1999 con la Oficina de las Naciones Unidas contra.l a Droga y el Delito (UNODC) en la implementación de un Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI). En este marco, desde 1999 se han presentado censos anuales de los cultivos de coca en el país para verificar la situación de cultivo. Que para el Gobierno nacional la finalidad del censo anual de cultivos ilícitos que realiza SIMCI debe ser suministrar información confiable y útil para poder planear, formular y reorientar las políticas públicas relacionadas con la disminución de la oferta de drogas; conocer, a través de estimaciones censales del área de cultivos ilícitos, la dinámica, tendencia y variaciones anuales de los mismos y evaluar el impacto de las políticas adelantadas por el Gobierno nacional, Que, con la finalidad de adelantar esta labor, el Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio de Justicia y del Derecho, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Entidad ya liquidada) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC, celebraron el Convenio de Cooperación No. AD-COL0030H45 del Proyecto Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos llícitos en ColombiaSIMCI ! — Colombia. Que de las revisiones B, C, D, E, F, G, H, |, al Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos

llícitos SIMCI 1l, se concluye que en estos documentos se aprobaba o se ampliaba el plazo de ejecución del proyecto No. AD-COL-03H45, “SIMCI il” hasta el año 2023, en consecuencia, se hace necesario mantener el funcionamiento del Comité Técnico Interinstitucional con relación a la revisión que esté vigente o la que lo complemente, siempre y cuando el flagelo del narcotráfico subsista como un problema social para la comunidad. Que como quiera que las afectaciones del narcotráfico en el país están presentes conforme a los resultados de los censos anuales y que, el convenio de cooperación antes mencionado se encuentra vigente, es perentorio y necesario continuar con el funcionamiento del Comité Técnico Interinstitucional SIMCI, el cual fue creado por medio de la Resolución No. 003 de 2009 proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Que la Resolución 003 de 2009 proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes tiene como finalidad la de crear el Comité Técnico Interinstitucional SIMC! con base en los compromisos adquiridos con UNODC, esto, con el propósito de hacer seguimiento al Plan de Acción del Proyecto SIMCI II. Que el Proyecto SIMCI li tiene como objeto principal el procesamiento y publicación del censo de cultivos ilícitos de Colombia permitiendo obtener información confiable al Estado para articular los fines de la política de drogas. Que como consecuencia de la realidad jurídica del país en relación con el funcionamiento actual de algunas entidades del Estado, corresponde ajustar la Resolución 003 de 2009 “Por medio de la cual se crea un Comité Técnico Interinstitucional de Seguimiento al Plan de Acción del Proyecto SIMC] II”, toda vez que algunos de los miembros referenciados en

la Resolución ya no existen, se escindieron o no son miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes. Que de conformidad con el Decreto 3183 de 2011, se liquidó la Dirección Nacional de Estupefacientes y se tomaron otras determinaciones, por tanto, se hace necesario actualizar la conformación de los miembros del comité Técnico Interinstitucional SIMCI. | 4 DIC 2021. RESOLUCIÓN no) () () El Les -— HOJA NÚMERO 3 “Por medio del cual se modifica la Resolución No, 003 del 31 de marzo de 2009.” Que de conformidad con el Decreto 4155 de 2011, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social — de donde pertenecía el Programa Presidencial Contra Cultivos ilícitos — se transformó en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por tanto ya no existe, se hace necesario actualizar la conformación de los miembros del comité Técnico Interinstitucional SIMCI. Que el Ministerio del Interior y de Justicia fue escindido por medio de la Ley 1444 de 2011 “Por medio: de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la administración pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, por tanto, se hace necesario actualizar la conformación de los miembros del comité Técnico Interinstitucional SIMCI. Que de conformidad con la Ley 30 de 1986 y el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 35 del Decreto 2159 de 1992, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC y el Ministerio del

Interior no hacen parte del Consejo Nacional de Estupefacientes y por tanto no podrían integrar el Comité Técnico Interinstitucional SIMCI. Que de conformidad con el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1070 de 2015, El Ministerio de Defensa Nacional tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo de Defensa Nacional. Que la dirección del Ministerio de Defensa Nacional está a cargo del Ministro, quien la ejerce con la colaboración del Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional y los Viceministros. Que las instituciones que se proponen en la modificación de la Resolución son miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes de conformidad con el artículo 35 del Decreto 2159 de 1992, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1787 de 2016 y guardan relación directa con el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos llícitos SIMCI. Estas entidades desde su quehacer misional tienen injerencia en la discusión técnica relacionada con la oferta de drogas. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1”. Modificar el artículo 2 de la Resolución 003 de 2009, el cual quedará así: CONFORMACIÓN. El Comité Técnico Interinstitucional SIMCI estará integrado por los siguientes miembros:

1. Ministerio de Justicia y del Derecho

2. Ministerio de Relaciones Exteriores

3. Ministerio de Defensa Nacional

4. La Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos -DIRAN5. Comando General del Ejército Nacional.

PARÁGRAFO 4: La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Secretaría Técnica del CNE. PARÁGRAFO 2: INVITADOS. Los invitados al Comité Técnico Interinstitucional tendrán vOz pero no voto en las decisiones que se tomen en el marco de las sesiones del Comité SIMCI. Podrán ser invitados la Dirección de Sustitución de Cultivos llícitos-ART, la Consejería para la Seguridad Nacional, Equipo Técnico SIMCI, IDEAM, IGAC, la Agencia Nacional de 1 4 DIC 2021 RESOLUCIÓN wol) () 0 3 DE 2021 HOJANÚMERO_4_ Por medio del cual se modifica la Resolución No, 003 del 31 de marzo de 2009.” Tierras, CONAT, el Ministerio del interior, el Ministerio de Minas y Energía, Parques Nacionales Naturales de Colombia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Fiscalia General de la Nación y las demás que desde su quehacer misional puedan aportar a la demanda temática de las agendas de las sesiones que se programen. Artículo 2. Modificar el artículo 3 de la Resolución 003 de 2009, el cual quedará así: FUNCIONES. El Comité Técnico Interinstitucional SIMC| cumplirá con las siguientes funciones: a. Servir de interiocutor técnico y permanente con UNODC/SIMC! b. Apoyar la elaboración del plan de acción anual para el fortalecimiento del proyecto SIMCI, teniendo en cuenta las necesidades estratégicas de investigación y fortalecimiento institucional en temas de drogas y delitos asociados.

c. Asesorar al Consejo Nacional de Estupefacientes y a las entidades coordinadoras, en los temas relacionados con el Proyecto SIiMCI. d. Aprobar el informe técnico semestral que debe presentar SIMCI al Consejo Nacional de Estupefacientes. Artículo 3%. Modificar el artículo 4 de la Resolución 003 de 2009, el cual quedará así: REUNIONES. El Comité Técnico Interinstitucional sesionará con una periodicidad de al menos una (1) vez cada tres meses de forma ordinaria o cuando se le requiera de manera extraordinaria, conforme a las necesidades de apoyo al proyecto SIMCI ll o al programa de monitoreo de cultivos ilícitos que se encuentre vigente al momento de sesionar, según las regias de convocatoria establecidas en el Reglamento del CNE. Artículo 4%. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición del Consejo Nacional de EstupefacientesCNE que le sea contraria.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos l 1 4 DIC 2091 ORLANDO PEÑA ANDRADE Secretario Técnico Elaboró: Grupo de Apoyo de ecretaría Técnica del CNE. 0Viabilidad Jurídica: Jorge Luis Lubo Sprockel — Director Jurídico MJD

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