CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Contenido Sistema Penal para Adolescentes
Consejo Superior de la Judicatura
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- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Contenido Sistema Penal para Adolescentes
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial, CENDOJ Contenido Presentación 3 ¿Qué es el Sistema de Responsabilidad Penal de AdolescentesSRPA? 5 ¿Cuáles son los cambios más significativos en relación con el anterior Régimen? 6 ¿Qué actores intervienen en el proceso y cuál es su función? 10 Actuaciones iniciales, preguntas frecuentes 11 del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes, esquema operacional y catálogo de audiencias Actividades en los Juzgados y el Centro de Servicios Judiciales de Adolescentes 14 Respecto a las Audiencias Preliminares quedaron algunas inquietudes ¿verdad? 16 ¿Qué es una audiencia de conocimiento? 19 Mapa general del proceso 23 Esquema operacional del proceso de responsabilidad penal de adolescentes 27 Catálogo de Audiencias más comunes en el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes 39 Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial, CENDOJ Presentación L a expedición de la Ley 1098 de 2006 de Procedimiento Penal– que define las –Código de la Infancia y la Adolescencia– reglas del sistema penal acusatorio, siempre implica un cambio en los principios que rigen y cuando no se desconozca el interés la acción del Estado frente a los adolescentes superior del adolescente o no se encuentre –personas menores de 18 años y mayores en contradicción con normas del Código de de 14 años– que cometen delitos. Con la Infancia y la Adolescencia. Por ello, se anterioridad, el Código del Menor, Decreto incorpora a la Fiscalía General en su rol de 2737 de 1989, establecía que el menor investigación y acusación, a la Defensoría
que cometía delitos se encontraba en una del Pueblo para la prestación de la defensa situación irregular y debía recibir tutela y técnica en caso de que el adolescente y su protección del Estado. familia no cuenten con los recursos para pagar un abogado particular, al defensor En el nuevo Código parte de la base que de familia con el propósito de velar por el adolescente es un sujeto de deberes y la garantía y respeto de los derechos del derechos, que el daño ocasionado con el adolescente en todas las actuaciones, entre delito debe ser reparado por el adolescente otros cambios significativos. y sus padres o representantes legales y que las medidas o sanciones aplicadas Este nuevo sistema genera la necesidad de al adolescente deben ser de carácter hacer ajustes a los aparatos de justicia, por lo restaurativo, educativo y protector, con la cual los diferentes actores comprometidos participación de la sociedad y de la familia. con el sistema, esto es jueces penales Así mismo, se considera la gravedad del de adolescentes, Consejo Superior de la delito y las circunstancias propias del joven. Judicatura– Sala Administrativa, fiscales, defensores públicos, defensores de familia, Respecto al procedimiento aplicable, en Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la anterior legislación, el juez de menores Procuraduría General de la Nación, Policía era el responsable de la investigación, del de Infancia y Adolescencia, Alcaldías, entre juzgamiento y del seguimiento de la medida otros, han venido adelantando un trabajo impuesta. El actual Código de Infancia conjunto en los distritos judiciales de Bogotá y Adolescencia remite al procedimiento y Cali, los cuales, de acuerdo con la ley, establecido en la Ley 906 de 2004 –Código conforman la primera etapa de aplicación del
del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes, esquema operacional y catálogo de audiencias sistema, para adecuar sus procedimientos y la primera parte, dirigida a establecer recursos y definir las responsabilidades de las principales características del nuevo gestión. sistema de responsabilidad penal de adolescentes, dados sus términos sencillos La presente publicación cuenta con puede ser acogida con mayor facilidad tres partes: (i) el ABC del Sistema de por la comunidad. La segunda y tercera Responsabilidad Penal para Adolescentes, parte, que señala los procedimientos (ii) el esquema operacional y (iii) el catálogo operativos básicos y las características y de audiencias. Aunque la publicación alcances principales de las audiencias ante está dirigida a la comunidad, a los actores los jueces, resultan de gran utilidad para institucionales del sistema y a las entidades los actores institucionales, especialmente al públicas y privadas relacionadas con incidir la implementación del sistema en los el sistema de infancia y adolescencia; diferentes distritos. Se agradece el aporte de los funcionarios designados por las siguientes entidades, en el acápite del esquema operacional: Unidad de informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Jueces coordinadores, Sistema Penal Acusatorio y Centro de Servicios para Adolescentes, Policía Nacional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, Defensoría Pública, Procuraduría General de la Nación y Alcaldía Mayor de Bogotá. Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial, CENDOJ ¿Qué es el Sistema de Responsabilidad Penal de AdolescentesSRPA? E s el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades
judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de adolescentes entre catorce (14) y dieciocho (18) años que cometen delitos. Características más importantes del SRPA • A tr alo tas m a id eno tle os c ye nt pe os r se t al ne ts o co ren ss pid oe nra d eim n p pu eta nb al le ms e c no ten e ps op re c li aa sl conductas punibles que realicen. • Las sanciones o medidas que se les impongan tienen un carácter pedagógico, protector y restaurativo. • S se is tl ee ms ag ar aa cn ut siz aa to e ril o d , e db ii fd eo re np cro iac de os o red se pn et cro to d e dl e lm sa ir sc to e md ae u dn e adultos. • Deben existir establecimientos especiales para las medidas de internamiento del adolescente, a cargo del ICBF. • El proceso es oral, concentrado, con inmediación, igualdad de oportunidades entre las partes. • La privación de la libertad es excepcional. • • E S rx e ei ss tt d ae e u u b rn ae t nr ive ac a o p con lic mo ac ori m lp aie r ie nn f mt eo r e ea dn l io ate cs m id óee nnr ye t ec lah o m cos e nd c ce a il n il aa is cs m iv óí o nc s .t im da es . justicia del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes, esquema operacional y catálogo de audiencias ¿Cuáles son los cambios más significativos en relación con el anterior Régimen?
LEY 1098 DE 2006
DECRETO 2737 DE 1989
Código de la Infancia Código del Menor y la Adolescencia CAMBIOS DE PARADIGMA La Ley 1098 de 2006 responde a una evolución en la forma en que el Estado aborda el tema de los niños, niñas y adolescentes. Con la nueva ley se asume una política pública de infancia y adolescencia, superando así la legislación del menor que regulaba algunas situaciones de excepcional riesgo de los menores de edad o lo que se denominaba situaciones irregulares. Ahora, la ley está dirigida a proteger a todos los niños (as) y adolescentes y no solo a aquellos en situación irregular, a definir las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado, desde una visión sistémica y de deberes sociales, y a generar un sistema de infancia y adolescencia integral. Respecto al Sistema de Responsabilidad Con la nueva ley, si bien se tienen en cuenta Penal para Adolescentes, con el anterior las condiciones particulares del joven y las código del menor– Decreto 2737 de 1989– condiciones de la conducta realizada, se el énfasis era el de tutelar al menor que enfatiza en que el adolescente es un sujeto delinquía, el objetivo era que la sociedad de derechos y obligaciones, y por tanto lo protegiera como un sujeto pasivo en existe la necesidad de que responda por el condición irregular. daño infringido a las víctimas, a través de medidas de carácter formativo, educador, pero también a través de las medidas de reparación a las víctimas. Conoce de los delitos cometidos por jóvenes Conoce de los delitos cometidos por jóvenes entre 12 y 18 años entre 14 y 18 años. (Ver art. 165 de la Ley
1098 de 2006). Se aplica un sistema inquisitivo en el cual el Se aplica un Sistema Penal Acusatorio en juez investiga, juzga y controla la medida el cual el fiscal investiga y el juez juzga e impuesta. impone la medida. Se rige por los principios de oralidad, concentración, inmediación, controversia probatoria en juicio, igualdad de armas, entre otros. El juez de conocimiento se encarga del juzgamiento y del seguimiento de la sanción. Existe el juez de control de garantías, encargado de verificar el cumplimiento de los derechos fundamentales en la fase de investigación. Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial, CENDOJ LEY 1098 DE 2006
DECRETO 2737 DE 1989
Código de la Infancia Código del Menor y la Adolescencia Procedimiento especial Se remite a Ley 906 de 2004, siempre que regulado. no exista norma especial en el Código de la Infancia y Adolescencia y siempre que no se desconozca el interés superior del adolescente. (Ver art. 144 de la Ley 1098 de 2006). Todos los funcionarios que participan en el sistema deben ser especializados para ello. De ahí que se hayan creados los jueces penales de adolescentes. Los fiscales deben estar designados exclusivamente a ese sistema, así como la Defensoría Pública. Debe existir un cuerpo especial de la Policía: policía de Infancia y Adolescencia. (Ver art. 148 de la Ley 1098 de 2006). Todas las actuaciones deben ser orales, y todos los días y horas son hábiles para el ejercicio de la función de control de
garantías. El sujeto único del proceso era el menor La víctima puede participar en todas las infractor, no había contundencia frente a etapas y demandar reparación integral. los derechos y participación de la víctima. Además se le reconocen sus derechos a la integridad física, psíquica y moral, a su intimidad y al acceso a la justicia Las medidas son de carácter pedagógico y Las sanciones son de carácter educativo, protector protector y restaurativo. (Ver art. 178 de la Ley 1098 de 2006). Se tienen en cuenta prevalentemente las La gravedad y tipo de delito es importante. condiciones del menor, sin considerar el Así mismo la proporcionalidad e idoneidad tipo de delito, para imponer la medida de la sanción respecto a las circunstancias de los hechos, las necesidades del adolescente y de la sociedad, la aceptación de los cargos y el cumplimiento de los compromisos o sanciones. (Ver art. 179 de la Ley 1098 de 2006). La medida es ejecutada por el Bienestar La medida es ejecutada por el Bienestar Familiar y seguida por el juez. Familiar y seguida por el juez. del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes, esquema operacional y catálogo de audiencias LEY 1098 DE 2006
DECRETO 2737 DE 1989
Código de la Infancia Código del Menor y la Adolescencia Las medidas eran: (i) Amonestación al Las medidas son: (i) amonestación, (ii) menor y a las personas de quienes dependa. imposición de reglas de conducta, (iii) (ii) Imposición de reglas de conducta. (iii) prestación de servicios a la comunidad, (iv)
Libertad asistida. (iv) Ubicación institucional. libertad asistida, (v) internación en medio (v) Cualquiera otra medida que contribuya a semicerrado, (vi) privación de libertad en la rehabilitación del menor. centro de atención especializado. (Ver art. 177 de la Ley 1098 de 2006). Necesidad de establecimientos especiales para las medidas de internamiento del adolescente o, en su defecto, la libertad del adolescente. Estos sitios de internamiento están a cargo del ICBF. (Ver art. 162 de la Ley 1098 de 2006). No se establecían medidas especiales para (I) A la víctima menor de edad sólo la puede los niños, niñas y adolescentes víctimas de interrogar el defensor de familia. delitos cometidos por adultos. (II) Realización del testimonio del menor fuera del recinto de la audiencia. (III) Para los adultos procesados o condenados por delitos graves contra menores no existen medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, ni subrogados penales, ni aplicación del principio de oportunidad, ni sustitución de la ejecución de la pena, ni rebajas por acuerdos o negociaciones. (Ver artículos 192 y siguientes de la Ley 1098 de 2006). En el Sistema Penal de Adolescentes se incorpora el principio de corresponsabilidad, por el cual el Estado, la Sociedad y la Familia deben cooperar para prevenir el delito en los jóvenes, así como para asegurar el cumplimiento de los propósitos de las sanciones. Las instituciones del Estado que están vinculadas en el desarrollo del Sistema de
Responsabilidad Juvenil son:
Consejo Superior de la Judicatura
Rama Judicial, CENDOJ Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes Consejo Superior Jueces Penales de la Judicatura de Adolescentes Fiscalía General -Sala Administrativade la Nación Defensoría Sistema de Responsabilidad Procuraduría del Pueblo General Penal de Adolescentes de la Nación Instituto Colombiano Policía de Infancia Entidades de Bienestar Familiar y Adolescencia territoriales El artículo 163 de la Ley 1098 de 2006 establece las autoridades que integran el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, entre ellas la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, y las salas Penales y de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito. del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes, esquema operacional y catálogo de audiencias ¿Qué actores intervienen en el proceso y cuál es su función? Juez Fiscal • De Control de Garantías: Protege los • Investiga derechos del adolescente, autoriza y • Imputa legaliza las actuaciones de la Fiscalía • Acusa y la Policía Judicial. • Es responsable de la cadena de • De Conocimiento: Dirige el juicio custodia. oral, dicta la sentencia e impone la sanción. Defensor de Defensor Familia • Acompaña al adolescente en todas • Asiste al adolescente durante todo el las etapas del proceso. proceso. • Realiza un estudio socio familiar al • Diseña y ejerce la defensa técnica. adolescente el cual presentará al • Defensor Público o Defensor de Juez de conocimiento previamente a confianza. la imposición de sanción. Ministerio • Representante de la sociedad. Público • Verifica el debido proceso.
- Defensa del ordenamiento jurídico, del patrimonio público y de las garantías y derechos fundamentales
0 Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial, CENDOJ Actuaciones iniciales, preguntas frecuentes?? ? ¿Qué se debe hacer frente a un hecho punible cometido por un adolescente? Se debe recurrir a la Fiscalía GeneralUnidades de Reacción Inmediatao a la Policía Judicial o de vigilancia, a los comisarios de familia o a los Centros de Servicios para Adolescentes. Qué deben hacer esas entidades? Una vez conocen el caso informan inmediatamente a la Policía de la Infancia y la Adolescencia y realizan actividades ¿Se puede capturar a como primer respondiente y de verificación un adolescente? (`por ejemplo, van a la escena del delito, acordonan el lugar, preservan evidencias). Sí. En circunstancias de flagrancia o por Si efectivamente se ha cometido un delito, orden de captura legalmente expedida reportan inmediatamente al Fiscal Delegado por un Juez Penal para adolescentes. para adolescentes de su jurisdicción, al Tratándose de adolescentes, se denomina Ministerio Público y al Defensor de Familia. preferiblemente aprehensión o conducción, se deben respetar unas reglas especiales para El Fiscal solicitará al Coordinador de Policía preservar los derechos del adolescente. Judicial para que asigne los investigadores ¿Cómo debe realizarse o el personal que lo apoyarán en las la captura? actividades investigativas, realizan de manera conjunta el Programa Metodológico Se debe respetar la integridad física y de la Investigación (plan para identificar sicológica del adolescente, se le debe
los responsables del delito) y se emiten permitir comunicarse con sus padres órdenes de Policía Judicial (por ejemplo, o representantes, así mismo debe ser si es necesario ingresar a un domicilio o acompañado por el Defensor de Familia y entrevistar a algunas personas) . garantizarse la asistencia de un defensor del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes, esquema operacional y catálogo de audiencias ¿Si en la conducta punible participan mayores de edad, qué debe hacerse? Entre varias personas incursas en los hechos, el adolescente tiene prioridad en el trámite a realizar. Los adultos se conducen a la Unidad Receptora de la Fiscalía (URI, CASAS DE JUSTICIA Y SAU) para ser puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación, respetando el procedimiento y los Público o de un abogado privado si sus términos de la Ley 906 de 2004. padres o representantes pueden acceder a dicho profesional. ¿Cómo puede establecerse El artículo 94 de la Ley 1098 de 2006 la edad de los involucrados? prohíbe la conducción de los niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de Si hay duda sobre la edad de la persona esposas y se prohíbe el uso de armas para que presuntamente cometió el delito, en impedir o conjurar su evasión, salvo que sea principio, se presume la minoría de edad. necesario para proteger la integridad física Sin embargo, las autoridades deben ordenar del encargado de su conducción ante la la práctica de las pruebas necesarias para amenaza de un peligro grave e inminente. determinar la edad, entre ellas el examen
El ICBF ha dispuesto Centros de Atención médico, la verificación con documentos Transitoria, ubicados algunos, en los como el registro civil, tarjeta de identidad, Centros de Servicios Judiciales para entre otros. Adolescentes, donde el joven ha de recibir protección (incluye aspectos básicos de Si existe la certeza de que el capturado es aseo, alimentación, descanso), así como menor de 14 años, se pone a disposición asistencia por parte de los Defensores del ICBF, del comisario de familia, defensor Públicos y de Familia, y contacto con su de Familia o inspector de policía, según familia. Inmediatamente, o más tardar dentro el lugar donde se encuentre, para ser de las 36 horas siguientes a la captura, debe incorporado a los programas de protección ser presentado ante el juez con función de correspondiente (dado que no le es aplicable control de garantías. el sistema penal de adolescentes). Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial, CENDOJ ¿Cuál es el rol del Defensor de Familia en todas estas actividades? El Defensor de Familia debe acompañar permanentemente al adolescente, verificar la garantía de sus derechos y buscar el restablecimiento de los mismos si han sido desconocidos. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que deba adoptar respecto al sistema de prevención, protección, garantía y restablecimiento de derechos –por ejemplo, iniciar las actuaciones necesarias si es inconveniente que el adolescente retorne a su familia, o si es pertinente ingresarlo a un programa de adopción o iniciar acciones administrativas y judiciales si el joven ha sido maltratado o abandonado por su familia–. ¿Qué documentos (Ver artículo 146 de la Ley 1098 de 2006).
debe entregar la Policía? La Policía de vigilancia elaborará un informe para ser entregado a la Fiscalía con los siguientes documentos: • Informe de primer respondiente. • Informe de Policía de Vigilancia en flagrancia. • Acta de derechos del aprehendido y de buen trato • Elementos materiales probatorios o evidencia física, debidamente embalados y rotulados con su cadena de custodia. • Acta de incautación de los anteriores elementos. del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes, esquema operacional y catálogo de audiencias Actividades en los Juzgados y el Centro de Servicios Judiciales de Adolescentes ¿Qué hace el juez de control de garantías? El juez de garantías interviene durante la indagación y la investigación a efectos de garantizar el cumplimiento de las garantías y derechos fundamentales por parte de las autoridades que adelantan la investigación –Fiscalía y Policía Judicial– en, tal sentido, autoriza y revisa dichas actuaciones. Estas actividades se realizan en audiencias preliminares. Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial, CENDOJ Enseguida se observan algunas características de las audiencias preliminares más comunes: Audiencia Intervinientes Decisión Legalización de Captura Fiscalía, adolescente, su Si el juez encuentra que representante legal, la se cumplieron todos los Defensa, Defensoría de requisitos exigidos en la Familia, puede participar el ley, la legalizará. En caso Ministerio Público. contrario ordenará la libertad inmediata del adolescente si se encuentra privado de la libertad Formulación de Imputación 1. Declaración de haberse
formulado imputación.
2. Declaración de aceptación de la imputación, si se produjo (es decir, que el adolescente acepte haber cometido la conducta).
3. Declaratoria de contumacia (cuando pese a haber sido citados, no concurre ni el adolescente, ni su abogado).
Instituto de Estudios 4. Designación de defensor del Ministerio público si no concurre el Público de confianza. Solicitud, modificación o El fiscal, el adolescente y 1. Imposición inmediata de la revocatoria de la medida de su representante legal, la medida de internamiento Internamiento preventivo Defensa y la Defensoría de preventivo. Familia. 2. Revocatoria o sustitución Si el requirente de la de la medida. revocatoria es el Ministerio La decisión será negativa si Público, su presencia el requirente no estableció el es obligatoria para su motivo fundado para aplicar sustentación. la medida, la racionabilidad o necesidad de la misma. Aplicación del Principio de El fiscal, el adolescente y Aprobación de la aplicación Oportunidad su representante legal, la del principio de oportunidad Defensa y la Defensoría de o su no autorización si viola Familia. un derecho fundamental Puede participar el Ministerio o una garantía esencial, o Público. existe fraude o colusión, entre otras causas. del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes, esquema operacional y catálogo de audiencias Respecto a las Audiencias Preliminares quedaron algunas inquietudes ¿verdad?... ¿Qué es el internamiento
preventivo?
Cuando: obstaculización de las pruebas y peligro • El delito que se investiga tenga una grave para la víctima, el denunciante, el pena mínima que sea o exceda de 6 testigo o la comunidad. años.
El juez puede ordenar que el adolescente • El adolescente sea mayor de 16 años sea internado en un establecimiento o, si se trata de delitos de homicidio, especializado, por un término que no secuestro o extorsión el adolescente exceda cuatro (4) meses, mientras se tenga 14 años o más. concluye el juicio –en el juicio se determina • Si existe riesgo razonable de que la responsabilidad del adolescente y la el adolescente evadirá el proceso, sanción aplicable–. (Ver artículo 181 Ley temor fundado de destrucción u 1098 de 2006). Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial, CENDOJ ¿Qué son los elementos Procedimiento Penal, por ejemplo, cuando materiales probatorios la pena establecida para el delito sea muy y evidencias físicas? baja y se repare a la víctima, cuando la afectación ocasionada por algunos delitos Los elementos materiales probatorios son, no sea significativa, o si la conducta entre otros: las huellas, manchas, residuos, significó un gran daño para el adolescente vestigios dejados por la actividad delictiva; que la cometió, así mismo si la persecución armas, instrumentos, objetos utilizados del delito representa mayores problemas para desarrollar la conducta; dinero, bienes sociales, entre otras causas. (Ver artículos y otros efectos provenientes de la conducta 174 y 175 de la Ley 1098 de 2006).
delictiva; elementos materiales descubiertos en allanamientos, registro personal e ¿Se pueden realizar inspección corporal. preacuerdos o acuerdos entre la Fiscalía ¿Qué es el principio y el adolescente? de oportunidad? No, por expresa prohibición legal. Sin Este principio permite que la Fiscalía embargo, si es posible que el adolescente pueda suspender, interrumpir o renunciar acepte los cargos imputados por la Fiscalía, a la persecución penal, en los casos que se tendrá en cuenta por el Juez como criterio establece el artículo 324 del Código de favorable en la sentencia. del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes, esquema operacional y catálogo de audiencias ¿Qué hace el juez de conocimiento? El juez de conocimiento dirige el juicio oral, en el cual se practican las pruebas y las partes presentan sus argumentos, declara la responsabilidad penal de adolescente, es decir si cometió el delito y en qué circunstancias y determina la sanción que corresponde cumplir al joven. Igualmente, hace el seguimiento y control de la aplicación de la sanción y el cumplimiento de sus fines. Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial, CENDOJ ¿Qué es una audiencia de conocimiento? Son las audiencias que se realizan ante el Juez de conocimiento, posteriores a la investigación y una vez formulada la acusación. Entre las principales audiencias encontramos: Audiencia ¿Qué se hace en esa audiencia? En esta audiencia el fiscal hace la acusación, es decir, concreta los hechos y en virtud de los cuales se adelantará el juicio y se indican las pruebas que tiene la Fiscalía para demostrar la responsabilidad del adolescente en
Formulación el delito (descubrimiento de la prueba). Se depura lo relacionado con los de acusación impedimentos y recusaciones (si hay alguna circunstancia descrita en la ley que impida que el juez pueda decidir de manera imparcial, por ejemplo si el juez es amigo o enemigo del adolescente acusado). Lo anterior permite que el abogado del adolescente pueda preparar su defensa. En esta audiencia las partes pueden presentar sus observaciones respecto al descubrimiento de elementos probatorios y evidencia física, la defensa efectúa el descubrimiento de los suyos, y se define qué pruebas se practicarán en el juicio. En tal sentido, las partes pueden estipular algunos hechos que deseen dar por probados (estipulaciones probatorias). Así mismo pueden solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de algunos medios de prueba por considerarlos ilegales, impertinentes, inútiles, entre Preparatoria otros. El adolescente puede aceptar los cargos, caso en el cual el juez verificará que se trata de una declaración libre, conciente, con conocimiento, debidamente ilustrada y asesorada sobre los derechos y las consecuencias de hacerlo, y si es así, procederá a dictar sentencia concediendo los beneficios procedentes para imponer la sanción. Si no hubo aceptación de los cargos, procederá a fijar la fecha, hora y lugar para la audiencia del juicio oral. La audiencia de juicio oral es el acto central en el proceso. Allí se practican las pruebas, regidas por los principios de inmediación, concentración y contradicción; las partes expresan sus argumentaciones y alegatos y el juez adopta la decisión sobre la responsabilidad del adolescente en el
hecho punible. En esta audiencia participan la Fiscalía, la Defensa, la Defensoría de familia, el adolescente y su representante legal. Pueden Juicio oral participar el Ministerio Público y la víctima. Si el sentido del fallo es condenatorio, es decir, el juez declara que el adolescente tiene responsabilidad penal en el hecho, citará a una audiencia de lectura de fallo, individualización e imposición de sanción a la cual asistirán las partes. En caso de haber sido absuelto el adolescente, la lectura del fallo no incluirá, obviamente, ninguna sanción. del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes, esquema operacional y catálogo de audiencias Existen dudas sobre algunos conceptos referidos ¿Verdad? ¿Las audiencias pueden principio de publicidad que rige el sistema ser públicas? penal acusatorio, en pos de preservar el interés superior del adolescente, el cual es Conforme al artículo 147 del Código de la un principio preponderante. Infancia y la Adolescencia, las audiencias que se realicen dentro del sistema serán Qué es la inmediación, la cerradas al público si el Juez considera que concentración su publicidad genera un daño psicológico al y la contradicción? adolescente. Sin embargo, el artículo 153 del Código indica que todas las actuaciones Inmediación: La prueba que será anaprocesales solo podrán ser conocidas por lizada en el juicio solo puede ser aquella las partes, sus apoderados y los organismos que haya sido incorporada o producida de de control. Esta es una excepción al manera oral ante el juez de conocimiento, es 0 Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial, CENDOJ
decir, toda prueba debe ser practicada ante y otros efectos provenientes de la conducta el juez que adoptará la decisión, por eso delictiva; elementos materiales descubiertos no puede haber comisión a otro juez para en allanamientos, registro personal e la práctica de pruebas, salvo en los casos inspección corporal. en que es absolutamente necesario acudir a la práctica de una prueba anticipada, por Dado que el Sistema es oral, ejemplo porque es un suceso irrepetible en ¿cómo se deja constancia de lo el juicio. (Ver Ley 906/04, art. 16 y Ley 1098 que sucedió en la audiencia? de 2006, art.155) Las salas de audiencia cuentan con los Concentración: las pruebas y su equipos de registro y grabación, en audio, o debate por las partes debe hacerse de audio y video. El secretario de la Audiencia forma continua, el mismo día. Es posible es el encargado de registrar en los equipos que pueda hacerse en días continuos, o todo el desarrollo de la actuación. Estas por circunstancias muy excepcionales se quedan grabadas en discos compactos, suspenda hasta por 30 días. Pero el deber además se constituye un acta en la cual es que el debate se efectúe sin interrupción se enuncian entre otros datos, el nombre y que el juez esté atento únicamente a un del juez, el nombre e identificación de caso. (ver Ley 906/04 art. 17) las partes, el objeto de la audiencia y un resumen breve de la decisión adoptada. Contradicción
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