Constitución Política de 1886
Asamblea Nacional Constituyente
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Detalles
- Título
- Constitución Política de 1886
- Autor
- Asamblea Nacional Constituyente
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1886
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886
CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1886
(agosto 05) Constitución Política de 1886
Estado del documento: Derogado.
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En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad,
Los Delegatarios de los Estados Colombianos de Antioquía, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, reunidos en Consejo Nacional Constituyente;
Vista la aprobación que impartieron las Municipalidades de Colombia a las bases de Constitución expedidas el día 1.º de diciembre de 1885;
Y con el fin de afianzar la unidad nacional y asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, hemos venido en decretar, como decretamos, la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.
Título I. De la nación y el territorio Artículo 1º. La Nación Colombiana se reconstituye en forma de República unitaria.
Artículo 2º. La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación, y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886
Artículo 2º. La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación, y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886
Artículo 3º. Son límites de Colombia con las naciones vecinas los siguientes:
Con Venezuela, los definidos en el laudo arbitral pronunciado por el Gobierno del Rey de España el 16 de marzo de 1891 y en el tratado del 5 de abril de 1941; con el Brasil los definidos en los tratados de 24 de abril de 1907 y de 15 de noviembre de 1928; con el Perú, los definidos en el tratado de 24 de marzo de 1922; con el Ecuador, los definidos en el tratado de 15 de julio 1916, y con Panamá, los definidos en el tratado de 20 de agosto de 1924.
Forman, igualmente, parte de Colombia, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen en los mares limítrofes, la Isla de Malpelo y el Archipiélago de San Andrés y Providencia. (Este último de conformidad con el tratado celebrado en tre Colombia y Nicaragua el 24 de marzo de 1928).
También son parte de Colombia: el espacio aéreo, el mar territorial y la plataforma continental, de conformidad con tratados o convenios internacionales aprobados por el Congreso, o con la ley colombiana en ausencia de los mismos.
Los límites de Colombia sólo podrán variarse en virtud de tratados o convenios aprobados por el Congreso.
Artículo 4º. El Territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece únicamente a la Nación.
Los límites de Colombia sólo podrán variarse en virtud de tratados o convenios aprobados por el Congreso.
Artículo 4º. El Territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece únicamente a la Nación.
Artículo 5°. Son entidades territoriales de la República los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y los Municipios o Distritos Municipales, en que se dividen aquellos y éstas.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886
La ley podrá decretar la formación de nuevos Departamentos, desmembrando o no las entidades existentes, siempre que se llenen estas condiciones:
1a. Que haya sido solicitada por las tres cuartas partes de los Concejos de la comarca que ha de formar el nuevo Departamento;
2a. Que el nuevo Departamento tenga por lo menos quinientos mil habitantes y cincuenta millones de pesos de renta anual, sin computar en esta suma las transferencias que reciba de la Nación.
A partir del año siguiente al de la vigencia de este Acto Legislativo, las bases de población y renta se aumentarán anualmente en un cuatro y quince por ciento, respectivamente;
3a. Que aquel o aquellos de que fuere segregado, quede cada uno con población y renta por lo menos iguales a las exigidas para el nuevo Departamento;
4a. Concepto previo favorable del Gobierno Nacional sobre la conveniencia de crear el nuevo Departamento;
5a. Declaración previa del Consejo de Estado de que el proyecto satisface las condiciones exigidas en este Artículo;
La ley que cree un Departamento determinará la forma de liquidación y pago de la deuda pública que quede a cargo de las respectivas entidades.
5a. Declaración previa del Consejo de Estado de que el proyecto satisface las condiciones exigidas en este Artículo;
La ley que cree un Departamento determinará la forma de liquidación y pago de la deuda pública que quede a cargo de las respectivas entidades.
La ley podrá segregar territorio de un Departamento para agregarlo a otro u otros limítrofes, o para erigirlo en Intendencia o Comisaría, teniendo en cuenta la opinión favorable de los Concejos Municipales del respectivo territorio y el concepto previo de los Gobernadores de los Departamentos interesados y siempre que aquél o aquéllos de que fueren segregados quede cada uno con la población y rentas por lo menos iguales a las exigidas para un nuevo Departamento en el momento de su creación.
La ley reglamentará lo relacionado con esta disposición.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886
Las líneas divisorias dudosas serán determinadas por comisiones demarcadoras nombradas por el Senado de la República.
Los Actos Legislativos que sustituyan, deroguen o modifiquen las condiciones para la creación de Departamentos o eximan de alguna de éstas, deberán ser aprobados por los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara.
Artículo 6°. Las Intendencias y Comisarías quedan bajo la inmediata administración del Gobierno y corresponde al legislador proveer a su organización administrativa, electoral, judicial, contencioso-administrativa y al régimen de los Municipios que las integran. El leg islador dictará estatutos especiales para el régimen fiscal, administrativo y el fomento económico, social y cultural del Archipiélago de San Andrés y Providencia, así como para las restantes
contencioso-administrativa y al régimen de los Municipios que las integran. El leg islador dictará estatutos especiales para el régimen fiscal, administrativo y el fomento económico, social y cultural del Archipiélago de San Andrés y Providencia, así como para las restantes porciones insulares del territorio nacional.
La ley podrá crear y suprimir Intendencias y Comisarías; anexarlas total o parcialmente entre sí o a los Departamentos, y darles estatutos especiales.
La ley podrá erigir en Departamentos las Intendencias y Comisarías, si se llenan las condiciones que establezca el Artículo anterior, pero en tal caso bastará la mitad de la población y renta por él señaladas.
ARTÍCULO 7º. Fuera de la división general del territorio habrá otras, dentro de los límites de cada Departamento, para arreglar el servicio público.
Las divisiones relativas a lo fiscal, lo militar, la instrucción pública, la administración de justicia, la planificación y el desarrollo económico y social podrán no coincidir con la división general.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886
Título II. De los habitantes: nacionales y extranjeros
Artículo 8°. Derogado
Artículo 9°. Derogado
Artículo 10. Es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la Constitución y a las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Artículo 11°. Derogado
Artículo 12°. Derogado
ARTÍCULO 13°.
Son ciudadanos los colombianos mayores de veintiún años.
Artículo 11°. Derogado
Artículo 12°. Derogado
ARTÍCULO 13°.
Son ciudadanos los colombianos mayores de veintiún años.
La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. También se pierde o se suspende, en virtud de decisión judicial, en los casos que determinen las leyes.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886
Los que hayan perdido la ciudadanía podrán solicitar rehabilitación.
Artículo 14°. Son ciudadanos los colombianos mayores de 18 años. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. También se pierde o se suspende, en virtud de decisión judicial, en los casos que determinen las leyes.
Los que hayan perdido la ciudadanía podrán solicitar rehabilitación.
Artículo 15°. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa indispensable para elegir y ser elegido y para desempeñar empleos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción
Artículo 16°. Derogado.
Artículo 17°. Derogado.
Artículo 18°. Derogado.
Título III. De los derechos civiles y garantías socialesCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886
Artículo 19°. Derogado.
Artículo 20. Los particulares no son responsables ante las autoridades sino por infracción de la Constitución o de las leyes. Los funcionarios públicos lo son por la misma causa y por extralimitación de funciones, o por omisión en el ejercicio de éstas.
Artículo 20. Los particulares no son responsables ante las autoridades sino por infracción de la Constitución o de las leyes. Los funcionarios públicos lo son por la misma causa y por extralimitación de funciones, o por omisión en el ejercicio de éstas.
Artículo 21. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta.
Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden.
Artículo 22. No habrá esclavos en Colombia.
El que, siendo esclavo, pise el territorio de la República, quedará libre.
Artículo 23. Nadie podrá ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en las leyes.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas u obligaciones puramente civiles, salvo el arraigo judicial.
Artículo 24. El delincuente cogido in fraganti, podrá ser aprehendido y llevado ante el Juez por cualquiera persona. Si los agentes de la autoridad los persiguieren, y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él para el acto de la aprehensión; y si se a cogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al dueño o morador.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886
Artículo 25. Nadie podrá ser obligado, en asunto criminal, correccional o de policía, a
domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al dueño o morador.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886
Artículo 25. Nadie podrá ser obligado, en asunto criminal, correccional o de policía, a declarar contra sí mismo o contra sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 26. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se impute, ante Tribunal competente, y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia criminal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Artículo 27. La anterior disposición no obsta para que puedan castigar, sin juicio previo, en los casos y dentro de los precisos términos que señale la ley.
1. Los funcionarios que ejercen autoridad o jurisdicción, los cuales podrán penar con multas o arrestos a cualquiera que los injurie o les falte al respeto, en el acto en que estén desempeñando las funciones de su cargo;
2. Los jefes militares, los cuales podrán imponer penas incontinenti, para contener una insubordinación o motín militar, o para mantener el orden hallándose enfrente del enemigo;
3. Los Capitanes de buque, que tienen, no estando en puerto, la misma facultad para reprimir delitos cometidos a bordo.
Artículo 28°. Aún en tiempo de guerra nadie podrá ser penado ex -post facto, sino con arreglo a la ley, orden o decreto en que previamente se haya prohibido el hecho y determinándose la pena correspondiente.
Artículo 28°. Aún en tiempo de guerra nadie podrá ser penado ex -post facto, sino con arreglo a la ley, orden o decreto en que previamente se haya prohibido el hecho y determinándose la pena correspondiente.
Esta disposición no impide que aún en tiempo de paz, pero habiendo graves motivos para temer perturbación del orden público, sean aprehendidas y retenidas mediante orden del Gobierno, y previo dictamen de los Ministros, las personas contra quienes haya gra ves indicios de que atentan contra la paz pública.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886
Transcurridos diez días desde el momento de la aprehensión sin que las personas retenidas hayan sido puestas en libertad, el Gobierno procederá a ordenarla o las pondrá a disposición de los jueces competentes con las pruebas allegadas, para que decidan conforme a la ley.
Artículo 29. Sólo impondrá el Legislador la pena capital para castigar, en los casos que se definan como más graves, los siguientes delitos, jurídicamente comprobados, a saber: traición a la Patria en guerra extranjera, parricidio, asesinato, incendio, asalto en cuadr illa de malhechores, piratería, y ciertos delitos militares definidos por las leyes del ejército.
En ningún tiempo podrá aplicarse la pena capital fuera de los casos en este Artículo previstos.
Artículo 30. No habrá pena de muerte por delitos políticos. La ley los definirá.
Artículo 31°. Derogado.
Artículo 32°. Se garantizan la libertad de empresa y la iniciativa privada dentro de los límites del bien común, pero la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este
Artículo 31°. Derogado.
Artículo 32°. Se garantizan la libertad de empresa y la iniciativa privada dentro de los límites del bien común, pero la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados, para racionalizar y planificar la economía a fin de lograr el desarrollo integral.
Intervendrá también el Estado, por mandato de la ley, para dar pleno empleo a los recursos humanos y naturales, dentro de una política de ingresos y salarios, conforme a la cual el desarrollo económico tenga como objetivo principal la justicia social y el mejoramiento armónico e integrado de la comunidad, y de las clases proletarias en particular.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886
Artículo 33. En caso de guerra y sólo para atender al restablecimiento del orden público, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por autoridades que no pertenezcan al orden judicial y no ser previa la indemnización.
En el expresado caso la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, ya para atender a las necesidades de la guerra, ya para destinar a ella sus productos, como pena pecuniaria impuesta a sus dueños conforme a las leyes.
La Nación será siempre responsable por las expropiaciones que el Gobierno haga por sí o por medio de sus agentes.
Artículo 34. No se podrá imponer pena de confiscación.
Artículo 35. Será protegida la propiedad literaria y artística, como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley.
Artículo 35. Será protegida la propiedad literaria y artística, como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley.
Ofrécese la misma garantía a los propietarios de obras publicadas en países de lengua española, siempre que la Nación respectiva consigne en su legislación el principio de reciprocidad y sin que haya necesidad de celebrar al efecto convenios internacionales.
Artículo 36°. Derogado.
ARTÍCULO 37°.
La correspondencia confiada a los Telégrafos y Correos es inviolable. Las cartas y papeles privados no podrán ser interceptados ni registrados sino por la autoridad, mediante orden del funcionario competente, en los casos y con las formalidades que establezca la ley y con el único objeto de buscar pruebas judiciales.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886
Para la tasación de impuestos y para los casos de intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de los libros de contabilidad y demás papeles anexos. Podrá gravarse, pero nunca prohibirse en tiempo de paz, la circulación de impresos por los correos.
Artículo 38°. Derogado.
Artículo 39°. Derogado.
Artículo 40°. Derogado.
Artículo 41°. Derogado.
Artículo 42. La prensa es libre en tiempo de paz; pero responsable, con arreglo a las leyes, cuando atente a la honra de las personas, al orden social o a la tranquilidad pública. Ninguna empresa editorial de periódicos podrá, sin permiso del Gobierno, recibir
Artículo 42. La prensa es libre en tiempo de paz; pero responsable, con arreglo a las leyes, cuando atente a la honra de las personas, al orden social o a la tranquilidad pública. Ninguna empresa editorial de periódicos podrá, sin permiso del Gobierno, recibir subvención de otros Gobiernos ni de compañías extranjeras.
Artículo 43°. Derogado.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886
Artículo 44°. Toda persona podrá abrazar cualquier oficio y ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores.
Las autoridades inspeccionarán las industrias y profesiones en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas. La ley podrá ordenar la revisión y fiscalización de las tarifas y reglamentos de las empresas públicas de transporte o conducciones y exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones médicas y de sus auxiliares y de la de abogado.
Artículo 45. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.
Artículo 46. Toda parte del pueblo puede reunirse o congregarse pacíficamente. La autoridad podrá disolver toda reunión que degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las vías públicas.
Artículo 47°. Son prohibidas las juntas políticas populares de carácter permanente.
Mediante ley aprobada por dos tercios de los votos de los asistentes, se podrá reglamentar el funcionamiento de los partidos políticos y disponer que el Estado asuma, total o
Son prohibidas las juntas políticas populares de carácter permanente.
Mediante ley aprobada por dos tercios de los votos de los asistentes, se podrá reglamentar el funcionamiento de los partidos políticos y disponer que el Estado asuma, total o parcialmente, sus gastos electorales. La ley podrá igualmente estimular el ejerci cio de la función del sufragio y aún establecer el voto obligatorio.
Artículo 48. Sólo el Gobierno puede introducir, fabricar y poseer armas y municiones de guerra.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886
Nadie podrá dentro de poblado llevar armas consigo, sin permiso de la autoridad. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de Asambleas o Corporaciones públicas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas.
Artículo 49°. Derogado.
Artículo 50°. Derogado.
Artículo 51. Las leyes determinarán la responsabilidad a que quedan sometidos los funcionarios públicos de todas clases, que atenten contra los derechos garantizados en este Título.
ARTÍCULO 52.
Son ramas del Poder Público la Legislativa, la Ejecutiva y la Jurisdiccional. El Congreso, el Gobierno y los jueces tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente en la realización de los fines del Estado.
Título IV. De las relaciones entre la Iglesia y el Estado Artículo 53°. Derogado
Artículo 54°. Derogado.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886
Título IV. De las relaciones entre la Iglesia y el Estado Artículo 53°. Derogado
Artículo 54°. Derogado.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886
Artículo 55°. Derogado.
Artículo 56°. Derogado.
Título V. De los poderes nacionales y del servicio público Artículo 57°. Derogado.
Artículo 58°. La Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, los Tribunales Superiores de Distrito, los Tribunales y los Juzgados que establezca la ley administran justicia.
El Senado ejerce determinadas funciones judiciales.
La administración de justicia es un servicio público a cargo de la Nación.
Artículo 59°. La vigilancia de la gestión fiscal de la Administración corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a la ley.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886
La Contraloría no ejercerá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.
El Contralor General de la República será elegido para un período de cuatro años por la Cámara de Representantes y no podrá ser reelegido en ningún caso para el período inmediato, ni continuar en ejercicio del cargo al vencimiento de su mandato.
Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano del nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario en derecho o en ciencias económicas o financieras. Además, haber desempeñado en propiedad alguno de los cargos de Ministro del Despacho, Magistrado de
nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario en derecho o en ciencias económicas o financieras. Además, haber desempeñado en propiedad alguno de los cargos de Ministro del Despacho, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Consejero de Estado, Contralor General de la República; o haber sido miembro del Congreso Nacional, por lo menos durante cuatro años, o profesor universitario en las cátedras de ciencias jurídico-económicas, durante un tiempo no menor de cinco años.
Artículo 60°. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1° Llevar el libro de la deuda pública del Estado;
2° Prescribir los métodos de la contabilidad de la Administración Nacional y sus entidades descentralizadas, y la manera de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes nacionales;
3° Exigir informes a los empleados públicos nacionales, departamentales o municipales, sobre su gestión fiscal;
4° Revisar y fenecer las cuentas de los responsables del Erario;
5°. Proveer los empleos de su dependencia que haya creado la ley; y,CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886
6º. Ejercer pleno control de todo el proceso de ejecución de las leyes a que se refiere el numeral 20 del artículo 76 y de la inversión de los recursos que en desarrollo del mismo y del artículo 207 se destinen al estímulo o apoyo de empresas útiles o benéficas.
7º. Los demás que señale la ley.
Artículo 61. Ninguna persona o Corporación podrá ejercer simultáneamente, en tiempo de
del artículo 207 se destinen al estímulo o apoyo de empresas útiles o benéficas.
7º. Los demás que señale la ley.
Artículo 61. Ninguna persona o Corporación podrá ejercer simultáneamente, en tiempo de paz, la autoridad política o civil y la judicial o la militar.
Artículo 62. La ley determinará los casos particulares de incompatibilidad de funciones; los de responsabilidad de los funcionarios y modo de hacerla efectiva; las calidades y antecedentes necesarios para el desempeño de ciertos empleos, en los casos no previstos por la Constitución; las condiciones de ascenso y de jubilación; y la serie o clase de servicios civiles o militares que dan derecho a pensión del Tesoro público.
Artículo 63. No habrá en Colombia ningún empleo que no tenga funciones detalladas en ley o en reglamento.
Artículo 64°. Derogado.
Artículo 65. Ningún funcionario entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de sostener y defender la Constitución, y de cumplir con los deberes que le incumben.
Artículo 66. Ningún colombiano que esté al servicio de Colombia, podrá, sin permiso de su Gobierno, admitir de Gobierno extranjero cargo o merced alguna, so pena de perder el empleo que ejerce.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886
Artículo 67. Ningún colombiano podrá admitir de Gobierno extranjero empleo o comisión cerca del de Colombia, sin haber obtenido previamente del último la necesaria autorización.
Título VI. De la reunión y atribuciones del Congreso Artículo 68°. En lo sucesivo las Cámaras Legislativas se reunirán por derecho propio cada dos años, el
Título VI. De la reunión y atribuciones del Congreso Artículo 68°. En lo sucesivo las Cámaras Legislativas se reunirán por derecho propio cada dos años, el día 1.º de Febrero, en la capital de la República. Las sesiones ordinarias durarán noventa días, pasados los cuales el Gobierno podrá declarar las Cámaras en receso. La fecha inicial para la reunión del primer Congreso constitucional será el 1.º de Febrero de 1910, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo pueda anticipar, ó la Asamblea -por medio de una leyretardarla, si así lo exigen las conveniencias públicas. También se reunirá el Congreso por convocación del Gobierno y durante el tiempo que éste señale, en sesiones extraordinarias. En este caso se podrá ocuparse sino en los negocios que el Gobierno someta a su consideración sin perjuicio de la función del cont rol político que le es propio, la cual podrá ejercer en cualquier clase de sesiones.
Por acuerdo mutuo las dos cámaras podrán trasladarse a otro lugar, y en caso de perturbación del orden público podrán reunirse en el punto que designe el presidente del senado.
Artículo 69°. Las Cámaras se abrirán y clausurarán pública y simultáneamente. Sin embargo, cuando el Congreso no se encuentre reunido podrá el Gobierno convocar únicamente a una de las Cámaras por el tiempo necesario y para el solo efecto de que ejerza cualquiera de las atribuciones especiales de que tratan los artículos 96, 98 y 102.
ARTÍCULO 70°.
Las Cámaras y las Comisiones Permanentes podrán abrir sus sesiones y deliberar con
ejerza cualquiera de las atribuciones especiales de que tratan los artículos 96, 98 y 102.
ARTÍCULO 70°.
Las Cámaras y las Comisiones Permanentes podrán abrir sus sesiones y deliberar con cualquier número plural de sus miembros, en aquellos días y horas en que deben sesionarCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886
según la Constitución y sus reglamentos internos, y en aquellos otros para los cuales las Mesas Directivas las hayan convocado, durante los períodos de sesiones, con cinco días de anticipación por lo menos.
El período del Designado comienza el siete (7) de agosto del respectivo año.
Artículo 71. Cuando llegado el día en que ha de reunirse el Congreso, no pudiere verificarse el acto por falta del número de miembros necesarios, los individuos concurrentes, en Junta preparatoria o provisional, apremiarán a los ausentes con las penas que los respecti vos reglamentos establezcan; y se abrirán las sesiones luego que esté completo el número requerido.
Artículo 72°. Cada Cámara elegirá, para períodos de cuatro años, comisiones permanentes que tramiten en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley. Las Mesas Directivas de las Comisiones serán renovadas cada año y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido para el período inmediato. Salvo lo especialmente previsto en el artículo 80, la ley determinará el número de comisiones permanentes y el de sus miembros, lo mismo que las materias de que cada una deberá ocuparse. Las Comisiones Constitucionales Permanentes podrán realizar estudios y audiencias sobre los problemas nacionales y elaborar, como resultado de ellos, proyectos de actos legislativos o de ley, o
mismo que las materias de que cada una deberá ocuparse. Las Comisiones Constitucionales Permanentes podrán realizar estudios y audiencias sobre los problemas nacionales y elaborar, como resultado de ellos, proyectos de actos legislativos o de ley, o hacer recomendaciones al Gobierno en materias en que a este corresponda la iniciativa.
Artículo73°. El Gobierno, el Senado y la Cámara podrán disponer que cualquiera de las Comisiones Permanentes sesione durante el período de receso legislativo y cumpla las funciones constitucionales o legales que les son propias. Durante esas sesiones podrán presentarse proyectos de acto legislativo o de ley en la forma reglamentaria para que las comisiones les den primer debate.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886
Artículo 74°. El Congreso se reunirá en un solo cuerpo para su instalación cuando el Presidente de la República o sus Ministros concurran a abrir sus sesiones ordinarias o extraordinarias; para dar posesión al Presidente de la República o a quien lo suceda en las faltas absolutas o temporales, así como para oirlo cuando lo solicite; para elegir Designado y para recibir a los Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones cuando vengan a Colombia por invitación del Gobierno. El Presidente del Senado y de la Cámara serán, respectivamente, el Presidente y el Vicepresidente del Congreso.
Artículo 75°. Toda reunión de miembros del Congreso que, con la mira de ejercer funciones propias de la Rama Legislativa del Poder Público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto
propias de la Rama Legislativa del Poder Público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y las personas que en las deliberaciones tomen parte serán sancionadas conforme a las leyes.
Artículo 76. Es función del Congreso reformar la Constitución por medio de actos legislativos, hacer las leyes y ejercer el control político sobre los actos de Gobierno y de la administración de acuerdo con los numerales 3º y 4º del artículo 103.
Por medio de las leyes ejerce las siguientes atribuciones:
1a Interpretar, reformar y derogar las leyes preexistentes;
2a Expedir Códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones;
3a Dictar las normas orgánicas del Presupuesto Nacional;
4a. Establecer el Plan de Desarrollo Económico y Social que se prevé en el artículo 80 y los de obras públicas que haya de