CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN - Resolución 0354 de 2007
Contaduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN - Resolución 0354 de 2007
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
CONTADURIA
GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCION 354 (05 de Septiembre de 2007) Por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación. EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio de 1996, el Decreto 143 de 2004, y CONSIDERANDO: Que es función del Contador General uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país; Que la modemización financiera pública requiere de un proceso dinámico y continuo de producción de información confiable, relevante y comprensible, lo cual exige una adecuación permanente tanto para la Contaduría General de la Nación en el proceso regulador, como para las entidades contables públicas en la aplicación de la normativa contable; Que es necesario definir una estructura de regulación y normalización contable pública que contenga los elementos que desarrollan el Sistema Nacional de Contabilidad Pública; Que se ha realizado una revisión estructural de la metodología de construcción del marco conceptual de la contabilidad pública; Que la Contaduría General de la Nación revisó las normas técnicas de contabilidad pública e incorporó criterios armonizados con los Estándares Internacionales de Contabilidad que aplican al sector público. Que en el transcurso del período contable 2007 algunas entidades contables públicas han expresado inquietudes y solicitado modificaciones para incorporar en el Régimen de Contabilidad Pública expedido mediante la Resolución 222 de 2006.
Que la Contaduría General de la Nación, después de analizar y evaluar la pertinencia de las inquietudes expresadas, y de las modificaciones solicitadas, ha considerado la necesidad de modificar algunos aspectos del Régimen de Contabilidad Pública expedido mediante la Resolución 222 de 2006.
RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Adóptase el Régimen de Contabilidad Pública que está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. Dicho régimen contiene la regulación contable pública de tipo general y específico.
Por la cual se adopta el Regimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación Pag. 2 ARTÍCULO 2°. El Plan General de Contabilidad Pública está conformado por el marco conceptual y la estructura y descripciones de las clases. ARTÍCULO 3°. El Manual de Procedimientos está conformado por el catálogo general de cuentas, los procedimientos contables y los instructivos contables. ARTÍCULO 4°. La Doctrina Contable Publica está conformada por los conceptos de carácter vinculante que emita la Contaduría General de la Nación, a través del Contador General de la Nación o de quien éste delegue para que cumpla dicha función. ARTÍCULO 5”. El Régimen de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los organismos y entidades que integran las Ramas del Poder Público en sus diferentes niveles y sectores. También debe ser aplicado por los órganos autónomos e independientes creados para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. En el mismo sentido, el
ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública incluye a los Fondos de origen presupuestal, además de las Sociedades de Economía Mixta y las que se les asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea igual o superior al cincuenta (50%) por ciento del capital social. El ámbito de aplicación de dicho Régimen también incluye a las empresas de servicios públicos domiciliarios cuya naturaleza jurídica corresponda a empresas oficiales, y las mixtas en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea igual o superior al cincuenta (50%) por ciento del capital social. Parágrafo. El Régimen de Contabilidad Pública no es de obligatoria aplicación para las Sociedades de Economía Mixta y las que se les asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea inferior al cincuenta (50%) por ciento del capital social, así como las personas jurídicas o naturales que tengan a su cargo, a cualquier modo, recursos públicos de manera temporal o permanente, en lo relacionado con estos, tales como los fondos de fomento, las cámaras de comercio y las cajas de compensación familiar, en cuyo caso aplicarán las normas de contabilidad que expide el organismo regulador que corresponda a su ámbito. No obstante, cuando el Contador General de la Nación lo considere conveniente, podrá solicitar los informes que sean necesarios, para lo cual expedirá las instrucciones que permitan llevar a cabo la homologación técnica respectiva. ARTÍCULO 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial y deroga las resoluciones 144, 168, 222, 251 y 263 de 2006. Las Circulares Externas 025, 027 y 028 de 1998; 029 de 1999; 033, 034, 035, 036, 037 y 038 de 2000; 043, 046, 047 y 048 de 2001; 049 y 051 de 2002; 052 y 053 de 2003; 055 y 058 de 2004; 060, 062, 063 y 064 de 2006. Las Cartas Circulares 006 de 1996; 022 de 2000; 029 de 2001; 034, 035, 036 y 038 de 2002; 040, 041, 044 y 045 de 2003; 055, 056, y 060 de 2004; 063 de 2005; 070, 071, 072, 074 y 075 de 2007; Los Instructivos 3 y 4 de 1996; 6 y 8 de 1998; 11 de 1999; 13 de 2001; 19, 20 y 21 de 2006. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., 05 de septiembre de 2007.
JAIRO ALBERTO CANO PABÓN
Contador General de la Nación