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CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN - Resolución 0414 de 2014

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN - Resolución 0414 de 2014
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GENERAL DE LA NACION CONTADURIA GENERAL DE LA NACION Resolución No. / 1 de (08 SET. 2014 “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones” EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 354 de 2007, expedida por la U.A.E. Contaduría General de la Nación (CGN), se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, y definió su ámbito de aplicación; Que mediante la Resolución 355 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública integrado por el Marco Conceptual, y la Estructura y Descripción de las Clases; Que mediante Resolución 356 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables; Que la Ley 1314 de 2009 es una ley de intervención económica para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo, de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia; Que el artículo 12 de ta Ley 1314 de 2009 establece que esta Ley está orientada a regular la

transparencia de las operaciones económicas y a dar seguridad a la información producida por las empresas, lo que permite que Colombia dirija el régimen jurídico contable hacia la convergencia internacional; Que el artículo 6% de la Ley 1314 de 2009 establece que bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabitidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; Que el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 contempla que las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables y que para el logro de este abjetivo, las autoridades de regulación y de supervisión, obligatoriamente, coordinarán el ejercicio de sus funciones; Que la CGN, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, viene desarrollando el proyecto de modernización de la regulación contable pública, y como parte del debido procesa a SET 9 Continuación de la Resolución ne 4; 1 4.08 SET, 200 0ría curse incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública,

el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ¿mbito y se dictan otras disposiciones” observar y cumplir, publicó para comentarios de los interesados, en el mes de junio de 2013, el documento “Estrategia de convergencia de la regulación contable pública hacia Normas Internacionales de información Financiera (NIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP)”, que contiene la propuesta de política de regulación contable pública, la cual se sacializé en las principales ciudades del país; Que mediante Resolución 743 de 2013, expedida por fa CGN, se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012, el cual es aplicable a las entidades definidas en su artículo 2% y se estableció el cronograma de aplicación de dicho marco normativo; Que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas al Contador General y a la Contaduría General de la Nación de “uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley”, para el caso de las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, se ha previsto definir un modelo de contabilidad con las siguientes características: a) que tenga como referente las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad - International Accounting Standards Board {IASB}; b) que privilegie criterios de reconocimiento, medición, revelación y presentación uniformes; y €) que homogenice políticas contables;

Que la CGN definió y publicó para comentarios de los interesados, el proyecto de marco normativo aplicable a las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, respecto del cual se realizaron capacitaciones y talleres en las principales ciudades del país; Que como resultado de los acuerdos contenidos en el Memorando de Entendimiento suscrito el 12 de agosto de 2014, entre la Contaduría General de la Nación y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la CGN llevó a cabo una evaluación para determinar la viabilidad de que las Sociedades de Economía Mixta con participación del sector público igual o superior al 50% del capital social, que no estén bajo el ámbito de aplicación de la Resolución 743 de 2012, puedan optar por aplicar el marco técnico anexo al Decreto 3022 de diciembre de 2013 y sus modificaciones o el definido por la CGN para las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público; Que para efectos de definir el ámbito del marco normativo aplicable a las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público y diferenciarlo del que corresponda aplicar a las entidades de gobierno, se requiere contar con una clasificación de las entidades que conforman el sector público colombiano teniendo en cuenta la función que realizan en la economía; Que el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas, a través de la mesa de entidades integrada por la Dirección General de Política Macroeconómica, la Dirección General de Presupuesto y la Dirección de Apoyo fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el

Banco de la República; el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas; la Contraloría General de la República y la Contaduría General de la Nación, llegó a acuerdos en cuanto a la clasificación de las entidades que conforman el sector público colombiano, los cuales están consignados en las Actas No. 4 del 4 de diciembre de 2012, No. 5 del 8 de mayo de 2013 y No. 10 del 28 de agosto de 2014, de la mesa de entidades, y en el Acta No. 5 de 21 de febrero de 2013 del Comité Interinstitucional, Para dicha clasificación se tomaron como referencia los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de Jas Finanzas Públicas y en el documento técnico elaborado por la Dirección de Política Macroeconómica; Que para definir el ámbito de aplicación del marco normativo para las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, la CGN adoptó la clasificación efectuada por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas, a través de la mesa de entidades; ágina 2 de 4 Lia 08 SET, 20% Continuación de la Resolución Ne or la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones” Que en mérito de lo anteriormente expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO 1°. incorporar, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos

Económicos, dispuestos en el anexo de la presente resolución, ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. El Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, dispuestos en el anexo de la presente Resolución, serán aplicados por las empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y que tengan las siguientes características: que no coticen en el mercado de valores, que no capten ni administren ahorro del público y que hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas. Parágrafo 1: Cuando una entidad considere que la clasificación asignada no corresponde con la función económica que desarrolla, de conformidad con los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas, la entidad solicitará, a través de la CGN, la revisión de la clasificación para que la mesa de entidades del Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas realice el correspondiente análisis y se oficialice en el Comité la modificación a la clasificación, sí a ello hay lugar; Parágrafo 2: Las sociedades de economía mixta y las que se asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea igual o superior al 50% e inferior al 90% podrán optar por aplicar el marco normativo anexo al Decreto 3022 de 2013, siempre que participen en condiciones de mercado en competencia con entidades del sector privado, para lo cual aliegarán la

información que sustente esta condición y la justificación para aplicar dicho marco normativo en términos de costo-beneficio. Lo anterior, sin perjuicio del reporte de información que deberán efectuar a la CGN en las condiciones y plazos que esta establezca. ARTÍCULO 32. Cronograma. El cronograma de aplicación del marco normativo anexo a la presente resolución, comprende tres períodos: preparación obligatoria, transición y aplicación. Período de preparación obligatoria. Es el comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2014, En este período, las empresas darán continuidad a las actividades de preparación para la implementación del mareo normativo, teniendo en cuenta los plazos y requisitos que establezcan la CGN y los organismos de inspección, vigilancia y control. Las empresas presentarán los planes de acción relacionados con la preparación para la implementación obligatoria, a la CGN y a los organismos de inspección, vigilancia y control, Período de transición: Es el comprendido entre el 1% de enera y el 31 de diciembre de 2015, Durante este período, las empresas seguirán utilizando, para todos los efectos legales, el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. De manera simultánea, prepararán información de acuerdo con el nuevo marco normativo a fin de obtener información financiera que pueda ser utilizada con propásitos comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el marco referido. Al 12 de enero de 2015, las empresas prepararán el estado de situación financiera de apertura, que es aquel en el que, por primera vez, se miden los activos, pasivos y patrimonio de acuerdo con los

criterios del nuevo marco normativo. Este estado no será divulgado al público ni tendrá efectos legales al momento de su emisión.

Período de aplicación: Es el comprendido entre el 12 de enero y ef 31 de diciembre de 2016. En este eríodo, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, bajo el nuevo marco normativo. ágina 3 de 4 continuación de la Resolución ne Li 1 4 «08 SET, 20 proría cualse incorpora en el Regimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas 8,31 a su ámbito y se dictan otras disposiciones” A 31 de diciembre de 2016, las empresas presentarán los primeros estados financieros comparativos con sus respectivas notas bajo el nuevo marco normativo, así:

a. Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2016, comparado con el del 31 de diciembre de 2015 y con el del 1 de enero de 2015. b. Estado de resultado integral del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, comparado con el del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. Cc. Estado de cambios en el patrimonio a 31 de diciembre del 2016, comparado con el del 31 de diciembre de 2015. d. Estado de flujo de efectivo a 31 de diciembre de 2016, comparado con el del 31 de diciembre de 2015. ARTÍCULO 42. Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, las entidades referidas en el artículo 2% continuarán reportando información en las condiciones y plazos definidos por la Contaduría General de la Nación y seguirán presentando la información requerida por la CGN y por

los organismos de inspección, vigilancia y control, en el marco de sus competencias, durante los períodos de preparación obligatoria, de transición y aplicación. ARTÍCULO 52. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 08 SET, 2014 A RAMIREZ la Nación

Proyectó: Freddy Castaño/Rocio Ma Revisó: Myriam Marleny,Hincapié Castrillón/Álvaro ree Página 4 de 4

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