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CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN - Resolución 0533 de 2015

Contaduría General de la Nación

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Detalles

Título
CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN - Resolución 0533 de 2015
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

CONTADURIA

GENERAL DE LA NACION

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución No. 5 3 3 ( 08 OCT, 2015» “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones” EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 354 de 2007, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública; Que mediante la Resolución 355 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública integrado por el Marco Conceptual, y la Estructura y Descripción de las Clases; Que mediante Resolución 356 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables; Que la Ley 1314 de 2009 es una ley de intervención económica para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo, de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia; Que el parágrafo del artículo 1% de la citada Ley, señala que “Las facultades de intervención

establecidas en esta Ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos”; Que el artículo 62 de la misma Ley establece que bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; 533.08 OCT. 2015 Continuación Resolución or la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras dispasiciones” Que la CGN, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, viene desarrollando el proyecto de modernización de la regulación contable pública y, como parte del debido proceso a observar y cumplir, publicó para comentarios de los interesados, en el mes de junio de 2013, el documento “Estrategia de convergencia de la regulación contable pública hocia Normas Internacionales de Información Financiera (NIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP)”, que contiene la propuesta de política de regulación contable pública, la cual se

sacializó en las principales ciudades del país; Que mediante Resolución 743 de 2013 (modificada por la Resolución 598 de 2014), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012, el cual es aplicable a las entidades definidas en su artículo 22 y se estableció el cronograma de aplicación de dicho marco normativo, y que mediante Resolución 117 de 2015, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público y se definió la estructura del Catálogo General de Cuentas que se utilizará para el reporte de información financiera de las entidades que deben observar dicho marco; Que mediante Resolución 414 de 2014, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, aplicables a las entidades definidas en su artículo 22 y se estableció el cronograma de aplicación respectivo, y que mediante Resolución 139 de 2015, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, y se definió el Catálogo General de Cuentas que se utilizará para el registro de los hechos económicos y para el reporte de información financiera de las entidades que deben observar dicho marco; Que en el marco de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera, la

CGN ha decidido efectuar una adopción indirecta de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por la Federación internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés) a través del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB por sus siglas en inglés), para las entidades de gobierno, con el propósito de avanzar en materia de rendición de cuentas, transparencia y comparabilidad, fijando criterios comunes y uniformes a nivel nacional. Que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas al Contador General y a la Contaduría General de la Nación de “uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley”, para el caso de las entidades de gobierno, se ha previsto definir un marco normativo de contabilidad con las siguientes características: a) que tenga como referente las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB por sus siglas en inglés); b) que privilegie criterios de reconocimiento, medición, revelación y presentación uniformes; c) que homogenice políticas contables; y d) que defina criterios técnico contables aplicables al contexto del sector gobierno; Que la CGN definió y publicó para comentarios de los interesados, el proyecto de marco normativo aplicable a las entidades de gobierno, en sus componentes de Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la información Financiera y Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos;

Hoja No 2 de 4 833,08 007, 2015 Continuación Resolución ‘or la cual se incorporo, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones” Que para efectos de definir el ámbito del marco normativo aplicable a las entidades de gobierno, se requiere contar con una clasificación de las entidades que conforman el sector público colombiano teniendo en cuenta la función que realizan en la economía; Que el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas, a través de la mesa de entidades (integrada por la Dirección General de Política Macroeconómica, la Dirección General de Presupuesto y la Dirección de Apoyo fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el Banco de la República; el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas; la Contraloría General de la República y la Contaduría General de la Nación) llegó a acuerdos en cuanto a la clasificación de las entidades que conforman el sector público colombiano, los cuales están consignados en actas de la mesa de entidades y del Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas y que para dicha clasificación se tomaron como referencia los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas y en el documento técnico elaborado por la Dirección de Política Macroeconómica; Que para definir el ámbito de aplicación del marco normativo para entidades de gobierno, la CGN tomó como referente, la clasificación realizada por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas, a través de la mesa de entidades;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Incorporar, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, la estructura del Marco normativo para entidades de gobierno, la cual está conformada por: el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública. ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. El Marco normativo para entidades de gobierno incorporado en el artículo 1% de la presente Resolución será aplicado por las entidades de gobierno que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública. Parágrafo. Para la clasificación de las entidades como entidades de gobierno, la CGN tendrá como referente la clasificación efectuada por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de fas Finanzas Públicas. Cuando una entidad considere que la clasificación asignada no corresponde con la función económica que desarrolla, de conformidad con los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas, solicitará, a través de la CGN, la revisión de la clasificación para que la mesa de entidades del Comité Interinstitucional de la Comision de Estadísticas de Finanzas Públicas realice el correspondiente análisis y se oficialice la modificación a la clasificación, si a ello hubiere lugar. Esta solicitud se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 3”. Incorporar, en el Marco normativo para entidades de gobierno, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, dispuestos en el anexo de la presente Resolución. ARTÍCULO 42. Cronograma. El cronograma de aplicación del marco normativo anexo a la presente resolución, comprende dos períodos: preparación obligatoria y primer periodo de aplicación. Hoja No 3 de 4 Continuación Resolución 5 3 3 de 0 8 0 CT. 20 1, fa cual se incorporo, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otrosdisposiciones” Período de preparación obligatoria. es el comprendido entre la fecha de publicación de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2016. En este período, las entidades formularán y ejecutarán, bajo el liderazgo de la alta dirección, los planes de acción relacionados con la preparación para la implementación obligatoria del Marco normativo, teniendo en cuenta los plazos y requisitos que establezca la CGN. Dentro del plan de acción deberá considerarse que al 12 de enero de 2017, las entidades determinarán los saldos iniciales de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas de orden, de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo, y los cargará en los sistemas de información, para dar inicio al primer periodo de aplicación. Para las entidades del ámbito del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF Nación), la Contaduría General de la Nación definirá el procedimiento de cargue de saldos iniciales en este

Sistema.

Primer período de aplicación: es el comprendido entre el 12 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

Durante este período, la contabilidad se llevará bajo el nuevo marco normativo para todos los efectos. A 31 de diciembre de 2017, las entidades presentarán los primeros estados financieros con sus respectivas notas bajo el nuevo marco normativo, así: Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2017 Estado de resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 Estado de cambios en el patrimonio del 1 de enero al 31 de diciembre del 2017 Estado de flujo de efectivo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 ana Parágrafo: los estados financieros presentados en el primer periodo de aplicación (a 31 de diciembre de 2017) no se compararán con los del periodo anterior. ARTÍCULO 52. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Resolución, las entidades referidas en el artículo 2% continuarán reportando información en las condiciones y plazos definidos por la Contaduría General de la Nación, además de la información que reguieran la CGN y los organismos de control, en el marco de sus competencias, durante el período de preparación obligatoria y el primer periodo de aplicación. ARTÍCULO 62. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 08 OCT, 2018. r IAN / PEDRO LUIS BOMÓRQUEZ/RAMIREZ ¡Cohtadgr General de [A Nación

Proyecto: I Castaño/Rocío Pérez Sotelo

Revisó: Myriam Marleny Hincapié Costrillón/Laura Corolina Bernal - 34.

Hoja No 4 de 4

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