🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Convencion Interamericana Sobre Concesion De Los Derechos Civiles A La Mujer-1948

ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Convencion Interamericana Sobre Concesion De Los Derechos Civiles A La Mujer-1948
Autor
ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Constitucional
Año
1948

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS

CIVILES A LA MUJER

(OEA, 1948). Los Gobiernos Representados en la Novena Conferencia Internacional Americana. CONSIDERANDO: Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer; Que ha sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles; Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara: "Que la mujer tiene derecho a la igualdad con el hombre en el orden civil"; Que la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre; Que el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas; HAN RESUELTO: Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos: Artículo 1.- Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre. Artículo 2.- La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

Consultar sobre este documento ...