Convencion Interamericana Sobre Concesion De Los Derechos Civiles A La Mujer-1948
ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS
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Detalles
- Título
- Convencion Interamericana Sobre Concesion De Los Derechos Civiles A La Mujer-1948
- Autor
- ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1948
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS
CIVILES A LA MUJER
(OEA, 1948). Los Gobiernos Representados en la Novena Conferencia Internacional Americana. CONSIDERANDO: Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer; Que ha sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles; Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara: "Que la mujer tiene derecho a la igualdad con el hombre en el orden civil"; Que la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre; Que el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas; HAN RESUELTO: Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos: Artículo 1.- Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre. Artículo 2.- La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.