Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Civiles a la Mujer (A-45)
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Civiles a la Mujer (A-45)
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Multilateral Treaties [Estado de Firmas y Ratificaciones] [English] CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER LOS GOBIERNOS REPRESENTADOS EN LA NOVENA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA, CONSIDERANDO: QUE la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer; QUE ha sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles; QUE la Resolución XXIII de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara: QUE la mujer tiene derecho a la igualdad con el hombre en el orden civil; QUE la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre; QUE el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas; HAN RESUELTO autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos: Artículo 1.- Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre. Artículo 2.- La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de
Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones. [Estado de Firmas y Ratificaciones]