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Convención sobre Condiciones de los Extranjeros.pdf

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ALFONSO LOPEZ PRESIDENTE DE LA REPUBUCA DE COLOMBIA Por caanto el dia 20 de febrero de 1928 se concluy6 y fir­ m6 en Ia Sexta Conferencia lnternacional Panamericana, reuni­ da en Ia ciudad de La Habana, por Plenipotenciarios de los paises representados en ella, una Convenci6n sobre condicio­ nes de .los e~anjero~ en sus respecttvosterriiorios, que a Ia tetra dice: •Los Gobiernos de las RepUblicas representadas en Ia Sex­ ta Conferencia lnternacional Americana, celebrada en Ia ciu­ dad de La Habana, Republica de Cuba, el aiio de 1928; Han resuelto celebrar una Convenci6n, con el fin de deter­ minar Ia condici6n de los extranjeros en sus respectivos terri­ torioe, y a ese efecto han nombrado como Plenipotenciarios a los senores siguientes: PERU Jes6.s Melquiades Salazar. Victor Manrtua. Enri~e Castro Oyanguren. Luis Ernesto Denegri.

URUGUAY

Jacobo Varela Acevedo. Juan Jose Amezaga. Leonel Aguirre. Pedro Erasmo Callorda.

PANAMA

Ricardo J. Alfaro. Eduardo Chiari.

ECUADOR

Gonzalo Zaldumbide. Victor Zeballos. Col6n Eloy Alfaro. -i-Minco Jolio Garcia. Femlindo Gonzalez Roa. Salvador Urbina. Aquiles Elorduy.

EL SALVADOR

Gustavo Guerrero. H6etor David Castro. Eduardo Alvarez.

GUATEMALA

Carlos Salazar. Bernardo Alvarado

Femlindo Gonzalez Roa. Salvador Urbina. Aquiles Elorduy.

EL SALVADOR

Gustavo Guerrero. H6etor David Castro. Eduardo Alvarez.

GUATEMALA

Carlos Salazar. Bernardo Alvarado Tello. Luis Beltranena. Jos6 Azurdia.

NICARAGUA

Carlos Cuadra Pazos. 1 oaquin GOmez. MU:imo H. Zepeda.

BOIJVIA.

Jos6 Antezana. Adolfo Costa du Rels.

VENEZUELA

Santiago Key Ayala. Francisco Gerardo Yanes. Rafael Angel Arraiz.

COLOMBIA

Enrique Olaya Herrera. Jes6s M. Ye_pes. Roberto Urdaneta Arbelaez. Ricardo Guti6rrez Lee.

HONDURAS

Fausto Davila. Mariano Vasquez.

COSTA RICA

Ricardo Castro Beeche.

1. Rafael Oreamuno.

Arturo Tinoco.

-2-CHILE

Alejandro Lira. Alejandro Alvarez. Carlos Silva Vild6sola. Manuel Bianchi. BRASn. RaUl Fernandes. Lindolfo Collor. Alarico da Silveira. Sampaio Correa. Eduardo Espinola.

ARGENTINA

Honorio Pueyrredon. (Renuncio posteriormente). Laurentino Olascoaga. Felipe A. Espil.

PARAGUAY

Lisandro Dfaz Leon. IW11 Femando Dennis. Charles Riboul.

BEPirnLICA DOMINICANA

Francisco J. Peynado. Gustavo A. Diaz. Elias Brache. Angel Morales.

Lisandro Dfaz Leon. IW11 Femando Dennis. Charles Riboul.

BEPirnLICA DOMINICANA

Francisco J. Peynado. Gustavo A. Diaz. Elias Brache. Angel Morales. Tulio M. Cesteros. Ricardo P~ez Alfonseca. Jacinto R. de Castro. Federico C. Alvarez.

ESTADOS UNIDOS DE AMEiuCA

Charles Evans Hughes. Noble Brandon Judah. Henry P. Fletcher. Oscar W. Underwood. Dwight W. Morrow. Morgan J. O'Brien. James Brown Scott •. Ray Lyman Wilbur. LeoS. Rowe. CUBA Antonio S. de Bustamante. Orestes Ferrara. -3-Enriqu.e Hemmdez Cartaya. Jose Manuel Cortina. Aristides Agiiero. Jos6 B. AlemAn. Manuel Marquez Sterling. Fernando Ortis. N 6stor Carbonell. J es(u Marla Barraqu6. . Quienee, despues de haber depositado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han acordado las siguien­ tes disposiciones: ARTICULO I.o. . Los Estados tienen el derecho de establecer por medio de )eyes las condiciones de entrada y resideucia de los extranje­ ros en sus territorios.

ARTICULO 2.0

Los extranjeros estan sujetos, tanto como los nacionales, a Ia jurisdicci6n y )eyes locales, observando las limitaciones es­ tipuladas en Ia~ convenciones y tratados. ARTICULO 3.o Los extranjeros no pueden ser obligados al servicio militar; pero los domiciliados, a menos que pre:fieran salir del pais, po­

tipuladas en Ia~ convenciones y tratados. ARTICULO 3.o Los extranjeros no pueden ser obligados al servicio militar; pero los domiciliados, a menos que pre:fieran salir del pais, po­ arm ser compelidos, en las mismas condiciones que los nacio­ nales, al sel'Vlcio de policia, bomberos o milicia para Ia pro­ tecci6n de Ia localidad de sus domicilios contra catastrofes na­ turales o peligros que no provengan de guerra. ARTICULO 4.o Los extranjeros estan obligados a las contribuciones ordi­ naria& o extraordinarias, asi como a los emprestitus forzosos, siempre que tales medidas alcancen a Ia gE'neralidad de Ia po­ blacion. ARTICULO S.o Los Estados deben reconocer a los extranjeros domiciliados o transeimtes en su territorio todas las garantias individuales que reconocen a favor de sus propios naciouales y el goce de los derechos civiles esenciales, sin perjuicio, en cuanto con­ cieme a los extranjeros, de las prescripciones legales relativas a Ia extensi6n y modalidades del ejercicio de dichos derechos y garantias.

ARTICULO 6.0

Los Estados pueden, por motivo de orden o de seguridad pUblica, expulsar al extranjero domiciliado, residente o sim­ plemente de paso por su territorio. Los Estados estm obligados a recibir a los nacionales que, exp~lsados del extranjero, se dirijan a su territorio. -4-ARTICULO 7.o J<~l extranjero no debe inmiscuirse en las actividades poli­ ticas privativas de los ciudadanos del pais en que se encuen­ tre; st lo hiciere, quedara sujeto a las sanciones previstas en Ia

-4-ARTICULO 7.o J<~l extranjero no debe inmiscuirse en las actividades poli­ ticas privativas de los ciudadanos del pais en que se encuen­ tre; st lo hiciere, quedara sujeto a las sanciones previstas en Ia legislaci6n local.

ARTICULO 8.0

La presente Convenci6n no afecta los compromisos adqui­ ridos anteriormente por las partes contratantes en virtud de acuerdos internacionales. ARTICULO 9.o La presente Convenci6n, despues de 6rmada, sera sometida a las ratificaciones de los Estados signatarios. El Gobierno de Cuba g:ueda encargado de enviar copias certificadas autenticas a los Gobiernos para el referido fin de Ia ratificaci6n. El ins­ trumento de ratificaci6n sera depositado en los archivos de la Uni6n Panamericana en Washin~ton, quien notificara ese de­ p6sito a los Gobiemos signatarios; tal ratificaci6n valdra como canje de ratificaciones. Esta Convenci6n quedara abierta a la adhesion de los Estados sip1atarios. En fe de lo cual los Plenipotenciarios expresados firman Ia presente Convenci6n en espaiiol, ingles, frances y portugues, en Ia ciudad de La Habana, el dia 20 de febrero de 192lJ. Reserva de Ia Delegaci6n de los Estados Unidos de Ame­ rica: .. La Delegaci6n de los Estados Unidos de America firma la presente Convenci6n haciendo expresa resP.rva al articulo 3.o -ae Ia misma, que se refiere al servicio militar de los extranje­ ros en caso de guerra ... Por tanto y vista Ia Ley numero 64 de 1930 por medio de

presente Convenci6n haciendo expresa resP.rva al articulo 3.o -ae Ia misma, que se refiere al servicio militar de los extranje­ ros en caso de guerra ... Por tanto y vista Ia Ley numero 64 de 1930 por medio de Ia cual el Congreso Nacional aprob6 Ia precedente Conven­ ci6n he venido en aceptarla, aprobarla y ratificarla, en ordenar que Ia ratificaci6n se haga en Ia forma que Ia misma Con­ venci6n indica y en disponer que se tenga como ley de Ia RepUblica, comprometiendo para su observancia el honor na­ cional. Dado, firmado de mi mano el prese e instrumento de ra­ tificaci6o, sellado con el sello de Ia epublica y refrendado por el Ministro de Estado en el pach e Relaciones Ex­ teriores, en Bogota, a veintinuev e o mbre de mil nov cientos treinta y cinco, -5- \ ,\

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