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Convenio constitutivo de la corporacion interamericana de inversiones

Colombia

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Detalles

Título
Convenio constitutivo de la corporacion interamericana de inversiones
Autor
Colombia
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES Los países en cuya representación se firma el presente Convenio acuerdan crear la Corporación Interamericana de Inversiones, que se regirá por las disposiciones siguientes:

ARTÍCULO I

OBJETO Y FUNCIONES Sección 1. Objeto La Corporación tendrá por objeto promover el desarrollo económico de sus países miembros regionales en proceso de desarrollo, mediante el estímulo al establecimiento, ampliación y modernización de empresas privadas, prioritariamente de pequeña y mediana escala, de tal manera que se complementen las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante “el Banco”). Las empresas con participación accionaria parcial del gobierno u otras entidades públicas, cuyas actividades fortalecen a los sectores privados de la economía, son elegibles para el financiamiento de la Corporación. Sección 2. Funciones Para el cumplimiento de su objeto, la Corporación ejercerá las siguientes funciones en apoyo a las empresas referidas en la Sección 1: (a) Ayudar, sola o asociada a otros prestamistas o inversionistas, al financiamiento del establecimiento, expansión y modernización de las empresas utilizando instrumentos y/o mecanismos que la Corporación considere adecuados en cada caso; (b) Facilitar su acceso al capital privado y público, local y extranjero, y a la capacidad técnica y gerencial; (c) Estimular la creación de oportunidades de inversión que favorezcan el flujo de capital privado y público, local y extranjero, para la realización de inversiones en los países miembros; (d) Llevar a cabo las acciones necesarias y apropiadas en cada caso para su financiamiento, teniendo en cuenta sus necesidades y los principios de una prudente administración de los recursos de la Corporación; y

(e) Proveer cooperación técnica para la preparación, financiamiento y ejecución de proyectos incluyendo la transferencia de tecnología apropiada. Sección 3. Políticas Las actividades de la Corporación se llevarán a cabo de conformidad con políticas operativas, financieras y de inversión establecidas detalladamente en un Reglamento aprobado por el Directorio Ejecutivo de la Corporación y que podrá ser modificado por el mismo.

ARTÍCULO II

MIEMBROS Y CAPITAL

Sección 1. Miembros (a) Serán miembros fundadores de la Corporación los países miembros del Banco que hubieren suscrito el presente Convenio hasta la fecha señalada en el Artículo XI, Sección 1(a) y efectuado el pago inicial requerido en la Sección 3(b) de este Artículo. (b) Los demás países miembros del Banco y los países no miembros del Banco podrán adherirse al presente Convenio en la fecha y de conformidad con las condiciones que determine la Asamblea de Gobernadores de la Corporación por mayoría que represente por lo menos dos tercios de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los Gobernadores. (c) La palabra “miembros” en este Convenio se refiere a los países miembros del Banco y a los países no miembros del Banco que son miembros de la Corporación. Sección 2. Recursos (a) El capital autorizado inicial de la Corporación será de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$200.000.000). (b) El capital autorizado estará dividido en veinte mil (20.000) acciones de un valor nominal de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) cada una. Las acciones que no hayan sido suscritas inicialmente por los

miembros fundadores de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 3(a) de este Artículo, quedarán disponibles para su suscripción posterior, de acuerdo con la Sección 3(d) del mismo. (c) La Asamblea de Gobernadores podrá aumentar el monto del capital autorizado por mayoría que represente por lo menos tres cuartos de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los Gobernadores. (d) En adición al capital autorizado mencionado anteriormente, la Asamblea de Gobernadores podrá autorizar, a partir de la fecha en que el capital autorizado inicial haya sido totalmente pagado, la emisión de capital exigible y determinar los términos y condiciones para el efecto, de la siguiente manera: (i) dichas decisiones serán aprobadas por una mayoría que represente tres cuartos de los votos de los miembros; que incluya dos tercios de los Gobernadores; y (ii) el capital exigible estará dividido en acciones de un valor nominal de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) cada una. (e) Las acciones de capital exigible estarán sujetas a requerimiento de pago sólo cuando se necesite para satisfacer las obligaciones de la Corporación originadas conforme al Artículo III, Sección 7(a). En caso de tal requerimiento, el pago podrá hacerse, a opción del miembro, en dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda que se necesitare para cumplir las obligaciones de la Corporación que hubieren motivado dicho requerimiento. Los requerimientos de pago de capital exigible serán proporcionalmente uniformes para todas las acciones. La obligación de los miembros para realizar los pagos en relación con cualquier requerimiento será independiente de cualquier otra obligación y el incumplimiento de uno o más miembros sobre el particular no liberará a ningún otro miembro de su

obligación de realizar el pago requerido. Podrán llevarse a cabo requerimientos sucesivos, si fuesen necesarios para cumplir con las obligaciones de la Corporación. (f) Los otros recursos de la Corporación estarán constituidos por: (i) las sumas que se devenguen por concepto de dividendos, comisiones, intereses y otros fondos provenientes de las inversiones de la Corporación; (ii) las sumas que se reciban por la venta de las inversiones o la amortización de los préstamos; (iii) las sumas que se obtengan mediante la colocación de empréstitos; y (iv) las otras contribuciones y fondos que se confíen a su administración. Sección 3. Suscripciones (a) Cada miembro fundador suscribirá el número de acciones señalado en el Anexo A. (b) El pago de las acciones de capital por cada miembro fundador, señaladas en el Anexo A, se abonará en cuatro cuotas anuales, iguales y consecutivas, de (b) El pago de las acciones de capital por cada miembro fundador, señaladas en el Anexo A, se abonará en cuatro cuotas anuales, iguales y consecutivas, de veinticinco por cientoo de dicho monto cada una. Cada miembro abonará la primera cuota en su totalidad dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha en que la Corporación inicie sus operaciones, según lo dispuesto en el Artículo XI, Sección 3, siguiente, o la fecha en que el miembro fundador se adhiera al presente Convenio, o en una o más fechas posteriores que señale el Directorio Ejecutivo de la Corporación. Las tres cuotas siguientes se pagarán en las fechas en que el Directorio Ejecutivo de la Corporación determine, pero no antes del 31de diciembre de 1985, del 31 de

diciembre de 1986 y del 31 de diciembre de 1987, respectivamente. El pago de cada una de estas tres últimas cuotas de capital suscrito por cada uno de los países miembros estará sujeto al cumplimiento de las formalidades legales que sean requeridas en los respectivos países. El pago se hará en dólares de los Estados Unidos de América. La Corporación especificará el lugar o lugares de pago. (c) Las acciones suscritas inicialmente por los miembros fundadores se emitirán a la par. (d) El Directorio Ejecutivo de la Corporación determinará las condiciones de suscripción y fijará las fechas de pago de acciones que se emitan con posterioridad a la suscripción inicial de acciones por los miembros fundadores, que no hubieren sido suscritas de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo ll, Sección 2(b). Sección 4. Restricción sobre transferencia y prenda de acciones Las acciones de la Corporación no podrán ser pignoradas, gravadas o transferidas en forma alguna excepto en favor de la Corporación, salvo que la Asamblea de Gobernadores apruebe una transferencia entre miembros por la mayoría de los Gobernadores que represente cuatro quintos de los votos de los miembros. Sección 5. Derecho preferencial de suscripción En los casos de aumento de capital, de conformidad con la Sección 2(c) y (d), del presente Artículo, cada miembro tendrá derecho, condicionado a los términos que establezca la Corporación, a una cuota del aumento de acciones equivalente a la proporción que sus acciones, suscritas hasta entonces, guarden con el capital total de la Corporación. Sin embargo, ningún miembro estará obligado a suscribir tales aumentos de capital.

Sección 6. Limitación de responsabilidad La responsabilidad de los miembros respecto de las acciones que éstos suscriben se limitará a la parte no pagada de su precio de emisión. Ningún miembro será responsable de las obligaciones de la Corporación, por el solo hecho de ser miembro de la misma. ARTÍCULO III OPERACIONES Sección 1. Modalidades operativas Para cumplir con sus propósitos, la Corporación está facultada para: (a) Identificar y promover proyectos que reúnan criterios de factibilidad y eficiencia económicas, dando preferencia a los que cuenten con una o más de las siguientes características: (i) coadyuven al fomento y utilización de los recursos materiales y humanos de los países en desarrollo miembros de la Corporación; (ii) incentiven la creación de empleos; (iii) promuevan el ahorro y la utilización de capital en inversiones productivas; (iv) contribuyan a la generación y/o al ahorro de divisas; (v) fomenten la capacidad de gestión y la transferencia de conocimientos tecnológicos; y (vi) estimulen una más amplia participación del público en la propiedad de las empresas, mediante la participación del mayor número posible de inversionistas en el capital social de dichas empresas; (b) Efectuar inversiones directas, mediante la concesión de préstamos y preferentemente a través de la suscripción y compra de acciones o de instrumentos convertibles de deuda, en empresas cuyo poder de voto se encuentre en proporción mayoritaria en poder de inversionistas de nacionalidad latinoamericana y canalizar inversiones indirectas en dichas empresas por intermedio de otras instituciones financieras. Asimismo, en casos limitados a ser aprobados por el Directorio Ejecutivo, efectuar inversiones directas en empresas de pequeña y mediana escala ubicadas en

países miembros regionales en desarrollo, cuyo poder de voto se encuentre en pro-porción mayoritaria en poder de accionistas no regionales y que generen un significativo valor agregado local que de otra manera no se obtendría; (c) Promover la participación de otras fuentes de financiamiento y/o conocimiento especializado, a través de medios apropiados, incluyendo la organización de consorcios para la concesión de créditos, la suscripción y garantías de valores y participaciones, operaciones conjuntas y otras formas de asociación, tales como arreglos de licencias y contratos de comercialización o administración; (d) Llevar a cabo operaciones de cofinanciamiento y colaborar con las instituciones financieras nacionales e instituciones internacionales y bilaterales de inversión; (e) Proporcionar cooperación técnica, financiera y de administración general y actuar como agente financiero de empresas; (f) Contribuir a constituir, ampliar, mejorar y financiar compañías financieras de desarrollo del sector privado y otras instituciones que ayuden a desarrollar dicho sector; (g) Promover el otorgamiento de garantías de suscripción de acciones y valores (underwriting) y otorgarlas en los casos que reúnan las condiciones adecuadas, ya sea individualmente o conjuntamente con otras entidades financieras; (h) Administrar fondos de otras entidades privadas o de instituciones públicas o entidades de economía mixta; para el efecto, podrá suscribir contratos de administración y de fideicomiso; (i) Realizar transacciones monetarias que sean necesarias para el desarrollo de las actividades de la Corporación; y (j) Emitir bonos, certificados de obligación y de participación y suscribir instrumentos de crédito. Sección 2. Otras formas de inversión

La Corporación podrá invertir sus fondos en la forma o formas que estime apropiadas dentro de las circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7(b), siguiente. Sección 3. Principios operativos En sus operaciones, la Corporación se regirá por los siguientes principios: (a) No establecerá como condición que e (a) No establecerá como condición que el producto de su financiamiento se utilice para adquirir bienes y servicios provenientes de un país determinado; (b) No asumirá responsabilidad por la administración de una empresa en la cual haya realizado inversiones ni ejercitará sus derechos de voto para tal fin ni para algún otro que, en su opinión, esté propiamente dentro de la esfera del control administrativo; (c) Hará sus financiamientos en los términos y condiciones que considere apropiados tomando en cuenta las necesidades de las empresas, los riesgos asumidos por la Corporación y los términos y condiciones que normalmente pudieran obtener los inversionistas privados para financiamientos similares; (d) Propiciará activar la circulación de sus fondos mediante la venta de sus inversiones, siempre que tal venta pueda hacerse en forma apropiada, en condiciones satisfactorias y, en la medida de lo posible, de conformidad con lo prescrito en la Sección 1(a)(vi) anterior; (e) Procurará mantener una razonable diversificación de sus inversiones; (f) Aplicará criterios de factibilidad financiera, técnica, económica, jurídica e institucional ara justificar las inversiones y la adecuación de las garantías ofrecidas; y (g) No hará ninguna inversión para la cual, a su juicio, se puedan obtener capitales en condiciones adecuadas. Sección 4. Limitaciones

(a) Las inversiones de la Corporación se realizarán exclusivamente en empresas situadas en países miembros regionales en proceso de desarrollo, excepto cuando se trate de colocar recursos líquidos de la Corporación a que se refiere la Sección 7(b) del presente Artículo y siguiendo sanas normas de administración financiera (b) La Corporación no concederá financiamientos ni realizará otras inversiones en relación con una empresa situada en el territorio de un país miembro si su gobierno objeta dicho financiamiento o inversión. Sección 5. Protección de intereses Ninguna disposición de este Convenio impedirá que la Corporación tome las medidas y ejercite los derechos que estime necesarios para la protección de sus intereses en caso de incumplimiento en alguna de sus inversiones, o de insolvencia o amenaza de insolvencia de empresas en que haya hecho inversiones o en otras situaciones que, a juicio de la Corporación, puedan colocar en peligro sus inversiones. Sección 6. Aplicación de ciertas restricciones en los cambios extranjeros Los fondos recibidos por la Corporación o pagaderos a la Corporación respecto a una inversión suya hecha en los territorios de cualquier miembro no quedarán libres, solamente por razón de las disposiciones de este Convenio, de las restricciones, reglamentos y controles generalmente aplicables a los cambios extranjeros, vigentes en los territorios del miembro. Sección 7. Otras facultades La Corporación estará también facultada para: (a) Obtener fondos en préstamo y para este fin constituir las prendas u otras garantías que la Corporación resuelva, siempre que la cantidad total pendiente de pago por concepto de préstamos obtenidos y por garantías otorgadas por la Corporación, cualquie (a) Obtener fondos en préstamo y para este fin constituir las prendas u otras garantías que

la Corporación resuelva, siempre que la cantidad total pendiente de pago por concepto de préstamos obtenidos y por garantías otorgadas por la Corporación, cualquiera que sea su origen, no excedan de una cantidad igual a tres veces la suma de su capital suscrito y sus utilidades no distribuidas y reservas; (b) Invertir en obligaciones y valores negociables en el mercado los fondos que la Corporación determine que no necesite de inmediato para sus operaciones financieras, así como los fondos que tenga en su poder por otros conceptos; (c) Garantizar los valores que haya adquirido como inversión, a los efectos de facilitar su venta; (d) Comprar y/o vender valores que haya emitido o garantizado o que haya adquirido como inversión; (e) Realizar, en las condiciones que determine la Corporación, los encargos o gestiones específicos relacionados con su objeto, que le encomienden sus accionistas o terceros, y desempeñar las funciones de fiduciario en relación con fideicomisos relacionados con sus propósitos; y (f) Ejercer las demás facultades inherentes a los propósitos de la institución y que sean necesarias o útiles para el logro de sus objetivos para lo cual podrá suscribir contratos y llevar a cabo los actos jurídicos que sean necesarios. Sección 8. Prohibición de actividad política La Corporación y sus funcionarios no podrán intervenir en los asuntos políticos de ningún miembro y la índole política del miembro o miembros en cuestión no deberá influir en sus decisiones. Al tomar sus decisiones, la Corporación sólo tendrá en cuenta consideraciones de orden económico, y estas consideraciones se pesarán imparcialmente a los efectos de lograr los objetivos establecidos en este Convenio.

ARTÍCULO IV ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Sección 1. Estructura de la Corporación La Corporación tendrá una Asamblea de Gobernadores, un Directorio Ejecutivo, un Presidente del Directorio Ejecutivo, un Gerente General y los demás funcionarios y empleados que determine el Directorio Ejecutivo de la Corporación. Sección 2. Asamblea de Gobernadores (a) Todas las facultades de la Corporación residirán en la Asamblea de Gobernadores. (b) El Gobernador y Gobernador Suplente del Banco Interamericano de Desarrollo, designado por un país miembro del Banco que sea también miembro de la Corporación, será Gobernador o Gobernador Suplente ex-officio, respectivamente, de la Corporación, a menos que el país respectivo indique lo contrario. Los Gobernadores Suplentes no podrán votar, salvo en caso de ausencia del titular. La Asamblea de Gobernadores seleccionará uno de los Gobernadores como Presidente de la Asamblea de Gobernadores. El Gobernador y Gobernador Suplente cesarán en su puesto si el miembro que los nombró dejare de ser miembro de la Corporación. (c) La Asamblea de Gobernadores podrá delegar en el Directorio Ejecutivo todas sus facultades, con excepción de las siguientes: (i) admitir nuevos miembros y determinar las condiciones de su admisión; (ii) aumentar o disminuir el capital en acciones; (iii) suspender a un miembro; (iv) considerar y decidir en apelación las interpretaciones del presente Convenio hechas por el Directorio Ejecutivo; (v) aprobar, previo informe de los auditores, los balances generales y los

estados de ganancias y pérdidas de la institución; (vi) determinar las reservas y la distribución de las utilidades netas y declarar dividendos; (vii) contratar los servicios de auditores externos que verifiquen los balances generales y los estados de ganancias y pérdidas en la institución; (viii) modificar el presente Convenio; y (ix) decidir la terminación de las operaciones de la Corporación y la distribución de sus activos. (d) La Asamblea de Gobernadores se reunirá anualmente y dicha reunión se celebrará conjuntamente con la reunión anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo. Podrá reunirse en otras oportunidades por convocatoria del Directorio Ejecutivo. (e) El quórum para las reuniones de la Asamblea de Gobernadores será la mayoría de los Gobernadores que represente por lo menos dos tercios de los votos de los miembros. La Asamblea de Gobernadores podrá establecer un procedimiento por el cual el Directorio Ejecutivo, cuando éste lo estime apropiado, pueda someter a votación de los Gobernadores un asunto determinado, sin convocar a la Asamblea. (f) Tanto la Asamblea de Gobernadores como el Directorio Ejecutivo, en la medida en que éste se encuentre autorizado para el efecto, podrán dictar las normas y los reglamentos que sean necesarios o apropiados para dirigir los negocios de la Corporación. (g) Los Gobernadores y sus Suplentes desempeñarán sus cargos sin remuneración de la Corporación. Sección 3. Votación (a) Cada miembro tendrá un voto por cada acción pagada y en su poder y por cada acción exigible que haya

suscrito. (b) Salvo disposición en contrario, las cuestiones que deban resolver la Asamblea de Gobernadores y el Directorio Ejecutivo serán decididas por mayoría de los votos de los miembros. Sección 4. Directorio Ejecutivo (a) El Directorio Ejecutivo será responsable de la conducción de las operaciones de la Corporación y para ello podrá ejercer todas las facultades que le otorga este Convenio o que le delegue la Asamblea de Gobernadores. (b) Los Directores Ejecutivos y Suplentes serán elegidos o designados entre los Directores Ejecutivos y Suplentes del Banco, excepto cuando: (i) un país miembro o grupo de países miembros de la Corporación esté representado en el Directorio del Banco por un Director Ejecutivo y un Suplente que sean ciudadanos de países no miembros de la misma; y (ii) dada la diferente estructura de participación y composición los países miembros a que se refiere la Sección (c)(iii) siguiente, en función de los arreglos de rotación que entre ellos establezcan, podrán nombrar para los cargos que les correspondan a sus propios representantes en el Directorio de la Corporación, cuando no pudieren estar adecuadamente representados por Directores o Suplentes del Banco. (c) El Directorio Ejecutivo de la Corporación se compondrá de la siguiente forma: (i) un Director Ejecutivo será designado por el país miembro que posea el mayor número de acciones de la Corporación; (ii) nueve Directores Ejecutivos serán elegidos por los Goberna (ii) nueve Directores Ejecutivos serán elegidos por los Gobernadores por los países miembros regionales en desarrollo; y (iii) dos Directores Ejecutivos serán elegidos por los Gobernadores por los demás países miembros.

El procedimiento para la elección de los Directores Ejecutivos se determinará en el Reglamento que adopte la Asamblea de Gobernadores por mayoría que represente por lo menos dos tercios de los votos de los miembros. Un Director Ejecutivo adicional podrá ser elegido por los Gobernadores por los países miembros a que se refiere el subinciso (iii) anterior en las condiciones y dentro del plazo que se establezca en el Reglamento mencionado y, si no se cumpliese con esas condiciones, por los Gobernadores por los países miembros regionales en desarrollo, de conformidad con lo que determine dicho Reglamento. Cada Director Ejecutivo podrá designar un Director Suplente, quien tendrá plenos poderes para actuar en su lugar cuando él no esté presente. (d) Los Directores Ejecutivos no podrán ser a la vez Gobernadores de la Corporación. (e) Los Directores Ejecutivos elegidos serán elegidos por períodos de tres años y podrán ser reelegidos para períodos sucesivos. (f) Los Directores Ejecutivos tendrán derecho a emitir el número de votos que el o los miembros de la Corporación, cuyos votos fueron contados a los efectos de su designación o elección, tengan derecho a emitir. (g) Todos los votos que un Director tenga derecho a emitir se emitirán en bloque. (h) En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo y su Suplente, el Director Ejecutivo y, en su caso, el Director Suplente, podrá designar una persona que lo represente. (i) Un Director cesará en su puesto si todos los miembros cuyos votos fueron contados a los efectos de su designación o elección dejaren de ser miembros de la Corporación. (j) El Directorio Ejecutivo funcionará en la sede de la Corporación o excepcionalmente en otro lugar que dicho

Directorio designe y se reunirá con la frecuencia que los negocios de la institución lo requieran. (k) El quórum para cualquier reunión del Directorio Ejecutivo será la mayoría de los Directores que represente por lo menos dos tercios de los votos de los miembros. (l) Todo miembro de la Corporación podrá enviar un representante para que asista a cualquier reunión del Directorio Ejecutivo en la que se considere un asunto que le afecte especialmente. Esta facultad será reglamentada por la Asamblea de Gobernadores. Sección 5. Organización básica El Directorio Ejecutivo determinará la organización básica de la Corporación, inclusive el número y las responsabilidades generales de los principales cargos administrativos y profesionales y aprobará el presupuesto de la institución. Sección 6. Comité Ejecutivo del Directorio Ejecutivo (a) El Comité Ejecutivo del Directorio Ejecutivo estará compuesto de la siguiente forma: (i) una persona que será el Director o Suplente designado por el país miembro que posea el mayor número de acciones de la Corporación; (ii) dos personas de entre los Directores que representen los países miembros regionales en desarrollo de la Corporación; y (ii) dos personas de entre los Directores que representen los países miembros regionales en desarrollo de la Corporación; y (iii) una persona de entre los Directores que representen a los otros países miembros. La elección de los miembros del Comité Ejecutivo y sus Suplentes de las categorías (ii) y (iii) antes mencionadas se hará por los miembros de cada uno de los respectivos grupos de conformidad con los procedimientos que se convengan dentro de cada grupo. (b) El Presidente del Directorio Ejecutivo presidirá las reuniones del Comité. En su ausencia, un miembro del Comité elegido por proceso de rotación presidirá las reuniones.

(c) El Comité considerará todos los préstamos e inversiones de la Corporación en empresas en los países miembros. (d) Todos los préstamos e inversiones requerirán el voto de la mayoría del Comité para su aprobación. El quórum para cualquier reunión del Comité estará constituido por tres miembros. La ausencia o abstención se considerarán como voto negativo. (e) Respecto de cada operación aprobada por el Comité se presentará un informe al Directorio Ejecutivo. A solicitud de cualquier Director, dicha operación se presentará a la votación del Directorio. En ausencia de dicha solicitud dentro del plazo establecido por el Directorio, se considerará que una operación ha sido aprobada por el Directorio. (f) En caso de empate en la votación respecto de una operación propuesta, dicha propuesta se devolverá a la Administración para su ulterior revisión y análisis; si luego de su reconsideración en el Comité hubiera nuevamente un empate, el Presidente del Directorio Ejecutivo tendrá derecho a emitir el voto de desempate en el Comité. (g) En caso de que el Comité rechazara una operación, el Directorio Ejecutivo, a solicitud de cualquier Director, podrá requerir que el informe de la Administración sobre dicha operación, junto con un resumen de la revisión por el Comité, sean presentados al Directorio para su discusión y posible recomendación respecto de las cuestiones técnicas y de política relacionadas con la operación y con operaciones similares en el futuro. Sección 7. Presidente, Gerente General y funcionarios (a) El Presidente del Banco será ex-officio Presidente del Directorio Ejecutivo de la Corporación. Presidirá las reuniones del Directorio Ejecutivo pero no tendrá derecho a voto excepto para decidir en caso de

empate. Podrá participar en las reuniones de la Asamblea de Gobernadores, pero sin voto. (b) El Gerente General de la Corporación será nombrado por el Directorio Ejecutivo, por una mayoría de cuatro quintos de la totalidad de los votos, actuando sobre la recomen-dación del Presidente del Directorio Ejecutivo por el período que éste determine. El Gerente General de la Corporación será el jefe de los funcionarios ejecutivos y empleados de la Corporación. Bajo la dirección del Directorio Ejecutivo y la supervigilancia del Presidente del Directorio Ejecutivo, el Gerente General conducirá los negocios corrientes de la Corporación y, en consulta con el Directorio Ejecutivo y el Presidente del Directorio Ejecutivo, será responsable de la organización, nombramiento y despido de los funcionarios ejecutivos y empleados. El Gerente General podrá participar en las reuniones del Directorio Ejecutivo pero sin derecho a voto en tales reuniones. El Gerente General cesará en su puesto por renuncia o por decisión del Directorio Ejecutivo por una mayoría de tres quintos de la totalidad de los votos, a la que el Presidente del Directorio Ejecutivo dé su asentimiento. (c) Cuando deban llevarse a cabo actividades que requieran conocimiento especializa-do o que no puedan ser atendidas por el personal regular de la Corporación, ésta deberá obtener asistencia técnica del personal del Banco, o si la misma no estuviese disponible, podrá con-tratar técnicos y consultores especializados, con carácter temporal. (d) Los funcionarios y los empleados de la Corporación dependerán exclusivamente de esta en el desempeño de sus funciones y no reconocerán ninguna otra autoridad. Los países miembros deberán respetar el carácter internacional

de dicha obligación. (e) La Corporación tendrá en cuenta la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad, como la consideración primordial al nombrar su personal y determinar sus condiciones de servicio. Se dará debida consideración también a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la más amplia representación geográfica posible, habida cuenta del carácter regional de la institución. Sección 8. Relaciones con el Banco (a) La Corporación será una entidad separada y distinta del Banco. Los fondos de la Corporación se mantendrán separados y aparte de los fondos del Banco. Las disposiciones de esta sección no impedirán que la Corporación llegue a acuerdos con el Banco respecto a las facilidades, personal y servicio y a arreglos para el reembolso de los gastos administrativos efectuados por una de las dos organizaciones a nombre de la otra. (b) La Corporación procurar

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