Convenio De La Comisión Centroamericana Erradicar La Producción Tráfico, Consumo Y Uso Ilícitos De Estupefacientes
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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Detalles
- Título
- Convenio De La Comisión Centroamericana Erradicar La Producción Tráfico, Consumo Y Uso Ilícitos De Estupefacientes
- Autor
- Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Instrumento de Ratificación del Gobierno de Guatemala, del Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito entre las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. RAMIRO DE LEON CARPIO, Presidente de la República de Guatemala, POR CUANTO: El Honorable Congreso de la República en Decreto número 33-95 de fecha 27 de abril de 1995, dió su aprobación al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, tráfico, Consumo y Uso Il ícito de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas entre las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Co sta Rica y Panamá, firmado en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala el 29 de octubre de 1993.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ratifico el mencionado convenio y mando que se publique en el Diario Oficial.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Rati ficación autorizado con el Sello Mayor de la República y Refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.
DE LEON CARPIO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores Sistema de la Integración Centroamericana
Secretaría General
DE LEON CARPIO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores Sistema de la Integración Centroamericana
Secretaría General
(SG-SICA)
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN
CENTROAMERICANA PERMANENTE
PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
TRÁFICO, CONSUMO Y
USO ILÍCITOS DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
(CCP)SECRETARIA GENERAL
(SICA) El Infrascrito Secretario General del Sistema de la Integración Centroamericana, SICA, CERTIFICA: Que el texto del "CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN TRÁFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS CCP", que se presenta adjunto, es copia fiel y exacta del original de dicho Convenio, el cual se encuentra depositado en el Archivo de ésta Secretaría General. El Mismo fué suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, y por el Representante Plenipotenciario de Panamá, el día veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres, y consta de trece hojas útiles únicamente utilizadas en su anverso. Y , para ser remitida al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, extiende la presente certificación, en la sede de la Secretaría General del Sistema de la Integración Cent roamericana, SGSICA; en la ciudad de San Salvador ,
de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, extiende la presente certificación, en la sede de la Secretaría General del Sistema de la Integración Cent roamericana, SGSICA; en la ciudad de San Salvador , capital de la República de El Salvador, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.
H. ROBERTO HERRERA CACERES
Secretario General Sistema de Integración Centroamericana
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN
CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA
ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN TRÁFICO,
CONSUMO Y USO ILÍCITOS DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ.
CONSIDERANDO: Que en el marco de las Declaraciones emana das del Procedimiento para Establecer la paz firme y Duradera en Centroamérica, el cual constitu ye un todo único e indivisible, se acordó promover en forma conjunta la adopción de medidas y búsqueda de las soluciones a los problemas de la Región
Centroamericana.
CONSIDERANDO: Que Centroamérica ha sido declarada Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo y que el narcotráfico y la farmacodependencia son flagelos que amenazan socavar las estructuras institucionales y que atentan contra la salud física y mental de sus habitantes contra el desarrollo económico saludable de los Países del Área y que por ende representan un obstáculo para el logro del desarrollo integral de nuestros Pueblos.
institucionales y que atentan contra la salud física y mental de sus habitantes contra el desarrollo económico saludable de los Países del Área y que por ende representan un obstáculo para el logro del desarrollo integral de nuestros Pueblos.
CONSIDERANDO: Que en la Declaración Conjunta de Costa del So l (El Salvador), se estimó necesario la promoción de un Acuerdo de Cooperación Regional para la Erradicación del Tráfico Ilegal de Drogas, y se instruye a la Comisión Ejecutiva para la elaboración de un Proyecto de Acuerdo.
CONSIDERANDO: Los conceptos vertidos en la Declaración de Tela (Honduras), en el sentido de condenar el Tráfico y Uso de Drogas, adquirir el compromiso de promulgar leyes y adoptar medidas drásticas para impedir que la Región Centroamericana se convierta en base de nar cotraficantes, acudir a la cooperación regional e internacional y suscribir convenios con las Naciones afectadas por el problema del narcotráfico.CONSIDERANDO: Lo expresado en la Declaración de Montelim ar (Nicaragua), al suscribir el Acuerdo de Cooperación Regional para la Erradicación del tráfico ilegal de drogas, como una expresión de la decidida voluntad política de colaborar estrechamente en la conjunción de esfuerzos para prevenir y enfrentar los peligros que se derivan de ese tráfico ilícito, des tacando la importancia de la cooperación regional e internacional y la adopción común de las leyes que permitan la erradicación del narcotráfico.
CONSIDERANDO: Que en la Cumbre de Antigua Guatemala (G uatemala), se convocó a una reunión de Autoridades Responsables para intercambiar la información y coordinar la ejecución de las decisiones
CONSIDERANDO: Que en la Cumbre de Antigua Guatemala (G uatemala), se convocó a una reunión de Autoridades Responsables para intercambiar la información y coordinar la ejecución de las decisiones contenidas en el Acuerdo de Cooperación Regional para la Erradicación del Trafico Ilegal de Drogas, además de establecer los mecanismos de seguimiento y verificación para el cumplimiento del mismo.
CONSIDERANDO. Que en la declaración de Puntarenas (Costa Rica) se acordó crear una Comisión Centroamericana para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilíc itos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Co nexos, enfatizando la incautación del dinero y otros bienes y establecer un mecanismo Regional de Intercambio de información sobre estos aspectos.
CONSIDERANDO: Que los Poderes Legislativos de Centroam érica y Panamá en sus reuniones de Roatán
(Honduras) del 12 de julio de 1990, y de Panamá (Panamá) , del 12 de octubre de 1990, emitieron sendas Resoluciones Conjuntas que coinciden en el espíritu y letra con aquellas emanadas de la I Reunión de Managua (Nicaragua) y coordinar los esfuerzos de las Ag encias creadas para combatir los delitos de drogas con los Poderes Legislativos de la Región, a manera de contar con la Legislación adecuada para que se sustente el Acuerdo de Cooperación Regional.
CONSIDERANDO: La voluntad expresada al suscribirse el Protocolo para permitir la adhesión de la república de Panamá y de otros Estados al Acuerdo de Cooperación Regional para la erradicación del Trafico Ilegal de Drogas, muy especialmente se considera con beneplácito la incorporación de México y Belice, al esfuerzo
de Panamá y de otros Estados al Acuerdo de Cooperación Regional para la erradicación del Trafico Ilegal de Drogas, muy especialmente se considera con beneplácito la incorporación de México y Belice, al esfuerzo Centroamericano de combate del narcotráfico y la farmacodependencia.
CONSIDERANDO: La importancia y trascendencia de la participación de Observadores e Invitados Especiales y los ofrecimientos de Cooperación para los esfuerzos de Integració n Centroamericana en el sector de combate al narcotráfico, mediante el intercambio de información y conocimiento de las políticas en la lucha contra la narcoactividad, por parte de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
(CICAD) de la Organización de estados Americanos (O EA) y del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD).
CONSIDERANDO: Las recomendaciones contenidas en el Plan Amplio y Multidisciplinario de Actividades Futuras en materia de Fiscalización del Uso indebido de Drogas, adoptado en Viena, Austria, el 26 de junio de 1988, y los postulados contenidos en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988, así como los principios y objetivos del Programa Interamericano de Acci ón de Río de Janeiro (Brasil) contra el Consumo, la Producción y el Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de noviembre de 1986.
CONSIDERANDO: El mandato contenido en el punto número Ocho de la Agenda de Managua (Nicaragua),
Producción y el Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de noviembre de 1986.
CONSIDERANDO: El mandato contenido en el punto número Ocho de la Agenda de Managua (Nicaragua), adoptada durante la XII Reunión de Presidentes Cent roamericanos y el numeral Seis del Documento de conclusiones de la II Reunión de la Comisión ejecutiva, por los cuales se solicita la elaboración de un texto de Convenio Regional que otorgue personalidad jurídica a la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Us o Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos y norme sus actividades.
CONSIDERANDO: Que desde la suscripción del Acuerdo de Cooperación Regional para la Erradicación del Tráfico Ilegal de Drogas, las Autoridades Responsabl es de dar cumplimiento al mismo, se reunieron en
Managua, San Pedro Sula y Guatemala.
CONSIDERANDO: Que a partir de la Reunión de San Pedro Sula, manifestaron su voluntad de dar vida a un Organismo Centroamericano Permanent e, voluntad que se concretó en la III Reunión de Autoridades Responsables de dar cumplimiento al Acuerdo en la Ciud ad de Guatemala, donde se dió vida a la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes, y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos, conocida como CCP.POR TANTO
Han decidido suscribir el presente:
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISION
CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA
LA ERRADICACION DE LA PRODUCCION
TRAFICO, CONSUMO Y
USO ILICITOS DE ESTUPEFACIENTES Y
Han decidido suscribir el presente:
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISION
CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA
LA ERRADICACION DE LA PRODUCCION
TRAFICO, CONSUMO Y
USO ILICITOS DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
CAPITULO I
CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETIVOS
ARTICULO 1
Se crea la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, como entidad del Sistema de Integración Centroamericana, en calidad de Organismo Especia lizado, técnico y asesor, para atender de manera Institucional, permanente e integral, los diferentes aspectos relacionados con el narcotráfico y sus consecuencias en la Región Centroamericana.
ARTICULO 2
La Comisión Centroamericana Permanente para la Erradi cación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que se identificarán por la siglas CCP o por LA COMISIÓN , se constituye como un Organismo Internacional de carácter gubernamental, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, reafirmando los principios de responsabilidad compartida, identidad y solidaridad Centroamericana.
ARTICULO 3
Con sujeción a lo dispuesto en el presente Convenio, la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sustancia Psicotrópicas,
ARTICULO 3
Con sujeción a lo dispuesto en el presente Convenio, la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sustancia Psicotrópicas, establecerá sus planes de acción y expedirá su prop io Reglamento, que contendrá normas relativas a su organización y funcionamiento.
ARTICULO 4
En forma enunciativa, más no limitativa, se señalan los siguientes objetivos que tendrá LA COMISION:1.Proponer a los Gobiernos de los Estados Miembros, medidas legislativas o de otro orden, tendientes a la erradicación, de la producción, tráfic o, consumo y uso ilícitos de estupefac ientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos. 2.Proponer a los Gobiernos de los Estados Miembros, m edidas legislativas y operacionales tendientes a controlar, incautar e invertir, una vez haya concluido la etapa sumarial, los activos procedentes de, o utilizados para la erradicación de la producción, tráfico, co nsumo y uso ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 3.Recomendar la adopción de acciones, planes o programas de cooperación regional para lograr más eficazmente, los objetivos anterior mente señalados, así como para la educación en materia de prevención sobre la drogadicción, la rehabilitación de adictos y d ependientes y la concientización para la participación activa de la comunidad contra el uso indebido de drogas. 4.Mantener estrecha relación con la CICAD, el ILANUD y otros Organismos e Instituciones similares. 5.Procurar la obtención de cooperación de País es no Miembros de la CCP y de Organizaciones Internacionales.
4.Mantener estrecha relación con la CICAD, el ILANUD y otros Organismos e Instituciones similares. 5.Procurar la obtención de cooperación de País es no Miembros de la CCP y de Organizaciones Internacionales. 6.Auspiciar la creación de un Centro de Información R egional sobre actividades relativas al narcotráfico, la farmacodependencia y los delitos conexos de estas actividades. 7.Concertar esfuerzos coordinados en la formaci ón y capacitación de investigadores y funcionarios responsables en la materia. 8.Promover entendimientos para refo rzar los controles de drogas en las respectivas fronteras y realizar esfuerzos coordinados en la detección de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 9.Sugerir programas para la reestructuración organizati va y de personal de las autoridades de investigación y de policía, así como de los servicios de aduanas y de fiscalías y de cualquier otra autoridad relacionada con la materia. 10.Preparar, a petición de los Estados Miembros, proyectos de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales, sobre: a)La creación de sistemas que garanticen el arraigo dictado por las autoridades competentes de los respectivos países. b)La ampliación de los motivos de detención provisional, en los delitos relacionados con el narcotráfico. c)La fijación de límites a la concesión de la excarcelación a los acusados de tales delitos. d)La persecución y captura de narcotraficantes. e)Extradición. f)Procedimientos que reduzca los plazos judiciales en ca so de suplicatorios y cartas rogatorias, así como en diligencias de pruebas. g)La protección de testigos tomando en cuenta las características del delito.
e)Extradición. f)Procedimientos que reduzca los plazos judiciales en ca so de suplicatorios y cartas rogatorias, así como en diligencias de pruebas. g)La protección de testigos tomando en cuenta las características del delito. h)La disposición de los activos de procedencia criminal, incautados como producto de la acción coordinada de dos o más estados.i)Cualquier otra materia relacionada con la delitos de narcotráfico y delitos conexos.
CAPITULO II
MIEMBROS Y REPRESENTACION
ARTICULO 5
LA COMISION estará constituída originalmente por la s Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panamá.
ARTICULO 6
LA COMISION estará integrada por un representante pr opietario y un suplente nombrados por cada uno de los Estados Partes, de entre aquellos funcionarios de alto nivel a cargo del Programa Anti-drogas y además de un representante propietario y suplente de cada uno de los Parlamentos o Asambleas Legislativas de sus respectivos Países, que quisieren designarlos.
ARTICULO 7
La CCP celebrará sus reuniones ordinarias en el País Miembro escogido por el orden alfabético inverso de los Estados que la integran u otro mecanismo establecido por la misma. Cada reunión será presidida por un delegado escogido entre los Jefes de Delegación, por el voto mayoritario de las delegaciones.
CAPITULO III
FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 8
La CCP tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a)Servir como órgano consultivo y de asesoramient o para cada Estado Miembro en materia de política de
CAPITULO III
FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 8
La CCP tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a)Servir como órgano consultivo y de asesoramient o para cada Estado Miembro en materia de política de control de la producción, tráf ico, consumo y uso ilícito de estupefacientes y sustanc ias psicotrópicas y delitos conexos. b)Asistir a los Estados Miembros mediante la cooperació n regional para ejecutar las acciones y adoptar las medidas enunciadas en los capítulos I, II y III del Programa In teramericano de Acción de Río de Janeiro y a este efecto, preparar estudios y someter propuestas para aumentar la eficacia para la erradicación de la producción, tráfico, consumo y uso ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos. c)Promover la ejecución de los acuerdos de cooperación regional sobre la materia.d)Considerar y aprobar el proyecto de su programa presupuestal. e)Estudiar los informes, planes y programas anuales de trabajo que le fueren sometidos por el Secretario Ejecutivo. f)Designar al Secretario Ejecutivo. g)Elaborar una reseña anual de informes. h)Realizar actividades de cooperación técnica a solicitud de uno o más Estados Miembros. i)Establecer relaciones de cooperación sobre la ma teria con otros Organismos Internacionales y con los Países Observadores.
ARTICULO 9
Son órganos de LA COMISION: a)El Pleno, b)La Secretaría Ejecutiva, y
c)Las Comisiones Técnicas Ad Hoc.
CAPITULO IV
ORGANOS DE LA COMISION
ARTICULO 10
Son órganos de LA COMISION: a)El Pleno, b)La Secretaría Ejecutiva, y
c)Las Comisiones Técnicas Ad Hoc.
CAPITULO IV
ORGANOS DE LA COMISION
ARTICULO 10
El pleno se constituye por los Delegados acreditados de los Estados Miembros. La presencia de la mayoría de los Estados Miembros constituye quorum.
ARTICULO 11
LA COMISION celebrará reuniones ordinarias por lo menos dos veces durante el año y extraordinarias a solicitud de tres o más de los Países Miembros.
ARTICULO 12En cada reunión ordinaria, LA COMISION designará el lu gar de la próxima. En cuanto a las extraordinarias, éstas se celebrarán en el lugar que al efecto designen los Estados Miembros, a propuestas de la Secretaría Ejecutiva.
ARTICULO 13
Cada Estado Miembro de LA COMISION tendrá voz y un voto.
ARTICULO 14
LA COMISION adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los Estados presentes y votantes, cuando no fuere posible tomar decisiones por acuerdo de todos sus miembros.
ARTICULO 15
La Secretaría Ejecutiva es el órgano ej ecutor de la CCP. Estará dirigida por un Secretario Ejecutivo y contará con el personal técnico y administrativo que fuere necesario, de conformidad con el presupuesto que se apruebe.
ARTICULO 16
Corresponden a la Secretaría Ejecutiva las siguientes atribuciones: a)Ejecutar los acuerdos de LA COMISION y especialmente instrumentar los planes de acción que establezca. b)Asesorar técnicamente a LA COMISION en los asun tos que son de su competencia y formular propuestas para el mejor cumplimiento de los objetivos de este Convenio.
b)Asesorar técnicamente a LA COMISION en los asun tos que son de su competencia y formular propuestas para el mejor cumplimiento de los objetivos de este Convenio. c)Coordinar y dirigir las Comisiones Técnicas. d)Gestionar y coordinar la cooperación técnica y financ iera entre los países Miembros y entre éstos y otros Estados, así como con Organismos Internacionales. e)Dirigir el personal de la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con las disposiciones y regulaciones que formule LA COMISION. f)Representar a LA COMISION en toda clase de asuntos.g)Coordinar, a petición del Estado Miembro respectivo, las acciones a nivel nacional cuando se ejecutan planes nacionales. h)Actuar como órgano de enlace, coordinación y comu nicación entre los miembros, de acuerdo a lo que se disponga en el Reglamento o lo que decida LA COMISION. i)Administrar el patrimonio y llevar a cabo todas las actividades que le encargue LA COMISION, de conformidad con los reglamentos, acuerdos y resoluciones que se tomen. j)Evacuar las consultas que le formulen los Países Miem bros y proporcionarles la asistencia y colaboración que le sea solicitada. k)Contratar personal y asesores de acuerdo con los programas y presupuestos que apruebe LA COMISION. l)Elaborar el proyecto de presupuesto y rendir informe por escrito de sus actividades y gastos. m)Convocar a LA COMISION a reuniones, ordinarias y extraordinarias. n)Preparar el orden del día para cada sesión de LA COMISION. o)Participar con voz pero sin voto en las reuniones de LA COMISION. p)Desempeñar las funciones propias de la Secretaría de un cuerpo colegiado. q)Cualquier otra que le encomiende LA COMISION.
o)Participar con voz pero sin voto en las reuniones de LA COMISION. p)Desempeñar las funciones propias de la Secretaría de un cuerpo colegiado. q)Cualquier otra que le encomiende LA COMISION.
ARTICULO 17
El Secretario Ejecutivo tendrá la representación legal de LA COMISION. Será elegido por un período de dos años, pudiendo ser reelecto, y al efecto se seguirá el orden alfabético inverso de los Estados Miembros.
ARTICULO 18
La Sede de la Secretaría Ejecutiva será la Ciudad de Tegucigalpa.
ARTICULO 19
Corresponde a las Comisiones Técnicas asesorar a LA COMISION y ejecutar las tareas específicas que le sean encomendadas por la misma.CAPITULO V
FINANCIAMIENTO
ARTICULO 20
Los gastos que origine el funcionamiento de la Secretar ía Ejecutiva serán sufragados en cuotas iguales por los países Miembros, de acuerdo a programación prev ia acordada por las partes, sin perjuicio de las aportaciones o donaciones que se perciban de la cooperación internacional o por cualquier otro concepto.
ARTICULO 21
Las erogaciones necesarias para el funcionamiento de LA COMISION es tarán previstas en el Programa Presupuestal de esta y serán efectuadas por la Secretaría Ejecutiva, la cual rendirá un informe pormenorizado y justificado de las mismas.
CAPITULO VI
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
ARTICULO 22
Los privilegios e inmunidades del personal de la Secr etaría Ejecutiva y de las Comisiones Técnicas serán determinados en un acuerdo multilateral que celebren los Estados Miembros. Lo anterior no impide que se
ARTICULO 22
Los privilegios e inmunidades del personal de la Secr etaría Ejecutiva y de las Comisiones Técnicas serán determinados en un acuerdo multilateral que celebren los Estados Miembros. Lo anterior no impide que se celebren acuerdos bilaterales, cuando se estime necesario o, en su caso, se suscriban los acuerdos de sede correspondientes.
CAPITULO VIII
OBSERVADORES
ARTICULO 23
Podrán participar en las reuniones de la CCP, con el carácter de observadores permanentes, los Estados y organismos internacionales a los que el Pleno de LA COMISION otorgue tal carácter: Serán observadores especiales, los Estados y organismos internacionales que con este carácter, sean invitados a las reuniones por la Secretaría Ejecutiva.CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 24
Los Estados Miembros ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones derivados del presente Convenio, con fundamento en los principios de autodeterminación, igualdad jurídica y respeto al orden jurídico interno de los Estados.
ARTICULO 25
El presente Convenio será ratificado de conformidad con los respectivos procedimientos constitucionales de cada uno de los Países firmantes.
ARTICULO 26
El depositario del presente Convenio y de los instrumentos de ratificación o adhesión, será la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana, la cual hará las comunicaciones y notificaciones correspondientes. La Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana enviará copia auténtica de su texto, para su registro y publicación, a la Se cretaría General de las Naciones Unidas de conformidad
correspondientes. La Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana enviará copia auténtica de su texto, para su registro y publicación, a la Se cretaría General de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 102 de su Carta Constitutiva y para los mismos fines a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
ARTICULO 27
El presente Convenio queda abierto a la adhesión de los Estados Americanos. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General del SICA, y ésta notificará dicho depósitos a los Gobiernos de los Estados Miembros.
ARTICULO 28
El Presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que haya sido depositado el cuarto instrumento de ratificación o de adhesión. En cuanto a los Estados rest antes, entrará en vigor en la fecha en que depositen sus ratificaciones.
ARTICULO 28El Presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que haya sido depositado el cuarto instrumento de ratificación o de adhesión. En cuanto a los Estados rest antes, entrará en vigor en la fecha en que depositen sus ratificaciones.
ARTICULO 29
El presente Convenio regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Miembros, mediante una comunicación escrita dirigida al Depositario y la Denuncia surtirá sus efectos 180 días después de recibida, sin embargo, continuará con plena fuerza y vigor para los Estados restantes.
ARTICULO 30
El presente Convenio podrá ser modificado previa solicitud de tres Estados Miembros y para su aprobación se requerirá de una mayoría calificada de dos tercios de los mismos, previo cumplimiento de los requisitos constitucionales de cada Estado signatario.
El presente Convenio podrá ser modificado previa solicitud de tres Estados Miembros y para su aprobación se requerirá de una mayoría calificada de dos tercios de los mismos, previo cumplimiento de los requisitos constitucionales de cada Estado signatario.
ARTICULO 31
El presente Convenio será registrado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, por conducto de la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 32
Corresponderá a la República de Nicaragua la designació n de la persona que ocupará la Secretaría Ejecutiva para cubrir el primer período.
ARTICULO 33
La Secretaría Ejecutiva preparará el Proyecto de Reglamento de la Comisión, que someterá a la consideración y aprobación de ésta durante la primera reunión que se celebre con posterioridad a la firma de este Convenio.EN FE DE LO CUAL se firma el presente Convenio, en la ciud ad de Guatemala, República de Guatemala, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.
ARTURO FAJARDO MALDONADO
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES DE GUATEMALA
JOSE MANUEL PACAS CASTRO
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES DE EL SALVADOR
MARIO CARIAS ZAPATA
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES DE HONDURAS
ERNESTO LEAL SANCHEZ
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES DE NICARAGUA
BERND NEHAUS QUESADA
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO DE
COSTA RICA
JOSE RAUL MOLINO
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES DE NICARAGUA
BERND NEHAUS QUESADA
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO DE
COSTA RICA
JOSE RAUL MOLINO
EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y
PLENIPOTENCIARIO EN MISION
ESPECIAL DE PANAMA
"El Decreto número 33-95 de fecha 27 de abril de 1995 que aprueba el mencionado convenio, aparece publicado en el Diario de Centro América en el Tomo CCCLI, Número 51 de fecha 25 de mayo de 1995". "El Instrumento de Ratificación del Gobierno de Guatem ala quedó depositado en la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA) el 03 de octubre de 1995."