Convenio para Combatir el Tráfico Estupedacientes y Sustancias Sicotropicas
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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Detalles
- Título
- Convenio para Combatir el Tráfico Estupedacientes y Sustancias Sicotropicas
- Autor
- Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Convenio Numero 0389 RAMIRO DE LEON CARPIO, Presidente de la república de Guatemala, POR CUANTO: Con fecha 5 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, se suscribió en la ciudad de Guatemala un Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre la República de Guatemala y del Perú.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que me confiere el Artícul o 183, inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ratifico el mencionado Acuerdo y mando que se publique en el Diario Oficial.
En fé de lo cual firmo el presente Instrumento de Rati ficación autorizado con el Sello Mayor de la República y refrendado por la Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.
DE LEON CARPIO.
LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MARITZHA RUIZ DE VIELMAN
CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO Y
LA PRODUCCION Y EL TRAFICO ILICITOS DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTROPICAS ENTRE LAS REPUBLICAS DE GUATEMALA Y DEL PERU El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República del Perú, CONCIENTES que el narcotráfico y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas constituyen un problema que afecta a la humanidad en general y a ambos países en particular; RECONOCIENDO que los distintos aspectos del narcotráfico y el consumo indebido de estupefacientes y
constituyen un problema que afecta a la humanidad en general y a ambos países en particular; RECONOCIENDO que los distintos aspectos del narcotráfico y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas afectan a sus respectivas poblaciones, amenazan la seguridad y los intereses esenciales de ambos países; INTERESADOS en fomentar la cooperación para prevenir y combatir el narcotráfico y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias sicotróp icas mediante la armonización de políticas y la ejecución de programas concretos; CONSIDERANDO que desde hace algún tiempo se han establecido contactos entre los dos Gobiernos con el fin de establecer mecanismos de cooperación bilateral par a prevenir y combatir el Narcotráfico y el Consumo Indebido de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, dadas sus características de fenómenos de naturaleza y alcance internacionales;ANIMADOS por el objetivo de que la cooperación a la que se refiere el presente Convenio complemente la que ambas Partes se brindarán en cumplimiento de las obligaciones internacionales conforme la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (La Convención), adoptada en Viena, Austria el 20 de diciembre de 1988; Resuelven suscribir el presente Convenio:
ARTICULO I.
1. El propósito del presente Convenio es promover la cooperación entre los Gobiernos del Perú y Guatemala, que en adelante se denominarán Partes Contratantes, a fin de que pue dan prevenir y combatir con mayor eficacia el tráfico ilícito y el c onsumo indebido de estupefacientes y su stancias sicotrópicas, armonizando sus políticas y desarrollando programas y acciones coordinadas.
eficacia el tráfico ilícito y el c onsumo indebido de estupefacientes y su stancias sicotrópicas, armonizando sus políticas y desarrollando programas y acciones coordinadas.
2. Las Partes Contratantes cump lirán sus obligaciones derivadas del presente Convenio conforme a los principios de autodeterminación, no intervención en as untos internos, igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de los Estados.
3. Una Parte no ejercerá en el territorio de la otra Parte, competencias ni funciones que correspondan a las autoridades de esa otra Parte por su derecho interno y soberanía.
ARTICULO II.
Para los efectos del presente Convenio se entie nde por "Servicios Competentes" a los Organismos Nacionales encargados en el territorio de cada una de las partes contratantes, de las áreas de acción, señaladas en el artículo anterior.
ARTICULO III.
Para el logro de los objetivos del presente Convenio, los Servicios Competentes, a través de sus respectivos Organismos Nacionales de Coordinación, desarrollarán las siguientes actividades: a) Se otorgarán mutua asistencia té cnico-científica, así como intercambi o de informaciones sobre traficantes individuales o asociados. b) Intercambiarán información sobre medidas de pr evención del uso indebido de drogas y sustancias sicotrópicas aplicadas en sus respectivos territorios. c) Formularán estrategias conjuntas para la prevención de la producción ilícita, la represión del tráfico y la prevención del consumo ilícitos de estupefacientes y sust ancias sicotrópicas; así como para el intercambio de información sobre programas nacionales referidos a estas actividades. d) Procurarán efectuar intercam bio de personal de sus Servicios Competentes para el estudio de los
prevención del consumo ilícitos de estupefacientes y sust ancias sicotrópicas; así como para el intercambio de información sobre programas nacionales referidos a estas actividades. d) Procurarán efectuar intercam bio de personal de sus Servicios Competentes para el estudio de los organismos técnicos especializados del otro país, con el fin de lograr el mejoramiento de su participación en la prevención y la lucha contra el tráfico y consumo ilíc itos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en sus respectivos territorios. e) Intercambiarán información sobre el desvío para usos ilícitos de precursores y químicos esenciales, rutas de tráfico ilícito y modus operandi del narcotráfico.f) Intercambiarán información y experiencias sobre sus respectivas legislaciones y jurisprudencia en materia de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. g) Establecerán sistemas de intercambio de información sobre lavado de dinero. h) Se suministrarán información acerca de las sustan cias condenatorias dictadas contra narcotraficantes y autores de delitos conexos. i) Establecerán procedimientos y mecanismos necesarios que permitan una adecuada ejecución de los compromisos adquiridos conforme al presente Convenio. j) A solicitud de una de las Partes, la otra proporci onará los antecedentes que pos ee sobre narcotraficantes y autores de delitos conexos. k) Cuidarán que el procedimiento sea expeditivo cuando una de ellas tramite a la otra los exhortos y rogatorios librados por autoridades judiciales dentro de los procesos judiciales contra traficantes individuales o asociados o contra cualquiera que viole las leyes que combaten el tráfico y el consumo ilíc itos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
librados por autoridades judiciales dentro de los procesos judiciales contra traficantes individuales o asociados o contra cualquiera que viole las leyes que combaten el tráfico y el consumo ilíc itos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. l) Las informaciones que recíprocamente se proporcionen la s Partes Contratantes en virtud de lo señalado en el inciso a) del presente artículo, deberán contenerse en documentos oficiales de los respectivos servicios públicos, los que tendrán carácter reservado y no serán destinados a publicidad.
ARTICULO IV.
Las Partes contratantes, en la medida que lo permitan sus disposiciones legales, procurarán uniformar los criterios y procedimientos concernientes a la extradició n de enjuiciados y condenados por tráfico ilícito de drogas. Igualmente, se comunicarán recíproc amente sentencias ejecutoriadas di ctadas por la autoridad competente en los casos de delito de tráfico ilícito de estupefacient es y sustancias sicotrópicas, cuando ellas se refieren a nacionales de la otra parte.
ARTICULO V.
1. Para los efectos del Artículo III de este Convenio, las Partes convienen en establecer la Comisión Mixta
Peruano Guatemalteca de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
2. La Comisión Mixta estará integrada por las autoridad es coordinadoras de los Servicios Competentes de las Partes, que tendrán carácter tanto operativo como consultivo, que cada Gobierno designe. Igualmente formará parte de la Comisión Mixta un representante de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
3. La Comisión Mixta tendrá las siguientes facultades:
Partes, que tendrán carácter tanto operativo como consultivo, que cada Gobierno designe. Igualmente formará parte de la Comisión Mixta un representante de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
3. La Comisión Mixta tendrá las siguientes facultades: a) Recomendar a sus Gobiernos respecto de la manera más eficaz en que puedan prestarse cooperación, para dar pleno efecto a las obligaciones asumidas por el presente Convenio.b) Evaluar el cumplimiento de tales acciones y formular políticas y estrategias conjuntas para prevenir y combatir el tráfico ilícito y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. c) Crear Subcomisiones Mixtas para el mejor desempeño de sus funciones. d) Elaborar su propio Reglamento. e) Proponer a sus respectivos Gobiernos las recom endaciones que considere pertinentes para la mejor aplicación del presente Convenio. f) Llevar a cabo otras funciones complementarias para pr omover en el ámbito de la prevención y del combate contra el tráfico ilícito y el cons umo indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, la más eficaz aplicación de otros instrumentos convencionales de carácter bilateral, vigentes entre las partes, incluyendo los referentes a la extradición y a la ejecución de s entencias penales, Dichas funciones se desempeñarán de conformidad con lo establecido en el párrafo 1 de este Artículo. g) La Comisión formulará anualmente un informe sobre la aplicación del presente Convenio, que será elevado al conocimiento de los Gobiernos de las Partes, en el que se dará cuenta del estado de la cooperación entre las Partes sobre la prevención y el combate al tráfic o ilícito y al consumo indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
al conocimiento de los Gobiernos de las Partes, en el que se dará cuenta del estado de la cooperación entre las Partes sobre la prevención y el combate al tráfic o ilícito y al consumo indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
4. Las Partes convienen en que los informes anuales emit idos por la comisión Mixta, constituirán la base conjunta sobre la cual sus respectivos Gobiernos actuar án individual, bilateral y multilateralmente, en materia de evaluación de los esfuerzos de las Partes en las tareas de prevención y de lucha contra el tráfico ilícito y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias si cotrópicas, utilizando dichos informes frente a sus propias autoridades nacionales competentes, en su relación mutua y en los foros internacionales, especialmente los previstos por la Convención.
5. La Comisión mixta celebrará anualmente una reunión en forma alternada en el Perú y en Guatemala, para consultas e intercambio de informaciones y evaluación de los resultados obtenidos en la prevención y el combate contra el tráfico ilícito y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Las reuniones serán convocadas y coordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes; sin perjuicio de que en caso necesario, se puedan convocar Reuniones Extraordinarias por la vía diplomática.
ARTICULO VI.
El presente Convenio podrá ser modificado por Acuerdo entre las Partes y las modificaciones se formalizarán mediante el canje de Notas Diplomáticas. Estos Acuerdos se someterán en cada país a los trámites de aprobación internos correspondientes.
ARTICULO VII.
El presente Convenio regirá provisionalmente a partir de su suscripción y entrará en vigencia en la fecha en
Estos Acuerdos se someterán en cada país a los trámites de aprobación internos correspondientes.
ARTICULO VII.
El presente Convenio regirá provisionalmente a partir de su suscripción y entrará en vigencia en la fecha en que ambos Gobiernos se informen, por intercambi o de notas, que han procedido a su aprobación de conformidad con sus respectivas legislaciones internas.ARTICULO VIII. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente convenio, en todo momento, siempre y cuando medie previa notificación por escrito y por la vía diplomática. En dicho caso, el Convenio terminará a los noventa (90) días hábiles después de la fecha de entrega de dicha notificación. Los suscritos debidamente autorizad os para el efecto, firman el presente Convenio, en la ciudad de Guatemala a los cinco días del mes de diciembre de l año de mil novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.