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CORTE IDH - CASO CÓRDOBA VS. PARAGUAY

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO CÓRDOBA VS. PARAGUAY
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional_Publico
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO CÓRDOBA VS. PARAGUAY

SENTENCIA DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2023

(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Córdoba Vs. Paraguay,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto A. Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza; Rodrigo Mudrovitsch, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

 El caso fue remitido por la Comisión Interamericana bajo el nombre “Arnaldo Javier Córdoba y D”. De esta forma, la tramitación ante la Corte se empezó a llevar como “Córdoba y otro Vs. Paraguay”. Sin embargo,

 El caso fue remitido por la Comisión Interamericana bajo el nombre “Arnaldo Javier Córdoba y D”. De esta forma, la tramitación ante la Corte se empezó a llevar como “Córdoba y otro Vs. Paraguay”. Sin embargo, debido a la manifestación hecha por D durante el trámite de este caso, por decisión del pleno de la Corte, la presente Sentencia se emite con el nombre “Córdoba Vs. Paraguay”. La Jueza Verónica Gómez se excusó de participar en el presente caso conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Estatuto de la Corte. La excusa fue aceptada por el Presidente de la Corte, por lo anterior, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia.2

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 3

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4

III COMPETENCIA 5

IV CONSIDERACIÓN PREVIA 6

V PRUEBA 7

A. Admisibilidad de la prueba documental 7

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 8

VI HECHOS 8

A. El traslado internacional de D 8

B. Procesos llevados a cabo para la restitución internacional de D 8

B.1 Procesos promovidos por el señor Arnaldo Javier Córdoba 8 B.2 Procedimientos y medidas adoptadas una vez se tuvo conocimiento del paradero de D 11 B.3 Decisiones orientadas a la permanencia del niño en Paraguay 12 B.4 Medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana 14

VII FONDO 15

de D 11 B.3 Decisiones orientadas a la permanencia del niño en Paraguay 12 B.4 Medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana 14

VII FONDO 15

VII-1 DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, VIDA PRIVADA Y FAMILIAR, PROTECCIÓN A LA FAMILIA, GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA Y

EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO 15

A. Alegatos de las partes y de la Comisión 15

B. Consideraciones de la Corte 17

B.1 La restitución internacional de niños y niñas 18 B.2 Alegadas violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial 21 B.3 Derechos a la integridad personal, vida privada y familiar y a la protección a la familia 27 B.4 Deber de adoptar disposiciones de derecho interno 30 B.5 Conclusión 32

VIII REPARACIONES 32

A. Parte Lesionada 33

B. Medidas de Restitución 33

C. Medidas de Rehabilitación 34

D. Medidas de Satisfacción 34

E. Garantías de no repetición 35

E.1 Adecuación del ordenamiento jurídico interno 35 E.2 Capacitaciones 36

F. Indemnizaciones compensatorias 37

F.1 Daño material 37 F.2 Daño inmaterial 38 F.3 Consideraciones de la Corte 38

G. Costas y gastos 39

H. Reintegro de gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte

Interamericana 40

F.2 Daño inmaterial 38 F.3 Consideraciones de la Corte 38

G. Costas y gastos 39

H. Reintegro de gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte

Interamericana 40

I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 40

IX PUNTOS RESOLUTIVOS 413

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 7 de enero de 2022 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) , sometió el caso Arnaldo Javier Córdoba y D1 respecto de la República de Paraguay (en adelante “el Estado”, “Paraguay” o “el Estado paraguayo”) ante la Corte. De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con las alegadas violaciones a los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, vida privada y familiar, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial, establecidos en los artículos 5, 8, 11, 17, 19 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Arnaldo Javier Córdoba y su hijo D, ocurridas en el marco del proceso de restitución internacional de D, iniciado por el traslado ilegal de este último a Paraguay.

Dicho traslado ocurrió el 21 de enero de 2006, cuando la madre de D llevó al niño desde la República Argentina a Paraguay sin el consentimiento del padre.

2. Trámite ante la Comisión. - El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente:

la República Argentina a Paraguay sin el consentimiento del padre.

2. Trámite ante la Comisión. - El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente:

a. Petición. - El 30 de enero de 2009 la Comisión Interamericana recibió una petición presentada con reserva de identidad.

b. Medidas Cautelares. – Durante el trámite ante la Comisión se presentaron dos solicitudes de medidas cautelares. La primera fue negada el 14 de julio de 2009 (MC 36/09). La segunda fue atendida favorablemente mediante Resolución 25/19 de 10 de mayo de 20192.

c. Informe de Admisibilidad. - El 26 de octubre de 2017 la Comisión declaró la admisibilidad del caso mediante Informe No. 147/17. El Informe de Admisibilidad fue notificado a las partes el 27 de noviembre de 2017.

d. Informe de Fondo. - El 15 de diciembre de 2020 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 377/20, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 377/20”).

e. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 7 de enero de 2021, en la que se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Luego de haber otorgado cuatro prórrogas al plazo inicial, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.

1 El presente caso fue presentado por la Comisión Interamericana con reserva de la identidad de D , quien era menor de edad al momento del trámite ante esa instancia. Por la misma razón, se reservó el nombre

1 El presente caso fue presentado por la Comisión Interamericana con reserva de la identidad de D , quien era menor de edad al momento del trámite ante esa instancia. Por la misma razón, se reservó el nombre de su madre. Si bien D adquirió la mayoría de edad durante el trámite de este caso ante la Corte, se mantendrá la reserva de su nombre y el de su madre en esta sentencia, debido a que los hechos ocurrieron cuando era un niño. 2 La Resolución indica: “La Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita al Estado de Paraguay que adopte las medidas necesarias para salvaguardar, conforme al interés superior del niño, los derechos de protección a la familia, identidad e int egridad personal del adolescente D. En particular, el Estado debe garantizar que el adolescente D logre de manera efectiva mantener vínculos con su padre, con el apoyo del personal profesional adecuado, sin restricciones innecesarias, en un ambiente idóneo y a través de los medios que sean propicios para generar un relacionamiento adecuado, de conformidad con los estándares internacionales aplicables en la materia”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 25/19 de 10 de mayo de 2019, MC 1188/18 , párr. 32 . Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/25-19MC1188-18-PY.doc.4

3. Sometimiento a la Corte. – El 7 de enero de 2022 la Comisión sometió ante la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y de las alegadas violaciones de derechos

3. Sometimiento a la Corte. – El 7 de enero de 2022 la Comisión sometió ante la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y de las alegadas violaciones de derechos descritas en el Informe N o. 377/20, por “la necesidad de obtención de justicia y reparación para las [presuntas] víctimas”. Para la fecha, D tenía 17 años y casi 11 meses de edad.

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, vida privada y familiar, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial, contenidos en los artículos 5, 8, 11, 17, 19 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

5. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte , han transcurrido trece años.

Dentro de esos trece años, la Corte evidencia que fueron planteadas dos solicitudes de medidas cautelares. La primera fue negada en 2009, tres años después del traslado del niño desde Argentina a Paraguay y mientras se desconocía su paradero. La segunda fue atendida favorablemente en 2019, diez años después de que se hubiera presentado la petición que dio origen a este caso (supra párr. 2.b). Para el momento en que finalmente se otorgaron las medidas cautelares, D tenía 15 años y 3 meses de edad. Asimismo, la Corte nota con preocupación que el caso fue sometido a conocimiento de la Corte en

se otorgaron las medidas cautelares, D tenía 15 años y 3 meses de edad. Asimismo, la Corte nota con preocupación que el caso fue sometido a conocimiento de la Corte en enero de 2022, un mes antes de que D adquiriera la mayoría de edad. Todo ello pese a que los procedimientos internos e internacionales que involucran la protección de l os derechos de la niñez deben ser tramitados con diligencia y celeridad excepcionales, para la efectiva protección de los derechos de los niños, niñas y sus progenitores (infra párrs. 79 a 80).

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

6. Notificación al Estado y al representante. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y al representante el 14 de febrero de 2022.

7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 13 de abril de 2022 el representante3 presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Solicitó que se declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a los que se refieren los artículos 5, 8, 11, 17, 19 y 25 de la Convención Americana , en relación con sus artículos 1.1 y 2. Solicit ó también la adopción de medidas de reparación.

8. Escrito de contestación. – El 17 de agosto de 2022 el Estado4 presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en

3 El representante de la presunta víctima es el señor Patricio Poplavsky.

de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en

3 El representante de la presunta víctima es el señor Patricio Poplavsky. 4 El Estado de Paraguay designó como agente titular a Juan Rafael Caballero González, entonces Procurador General de la República y, como agente alterno, al Ministro Jorge Francisco Brizuela Pérez, Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Durante el trámite del caso, mediante comunicación de 20 de mayo de 2022, se sustituyó al agente titular y en su lugar se designó al señor Rodolfo Andrés Barrios Duba, Procurador General de la República.5

adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en el cual se opuso a las violaciones alegadas por la Comisión y el representante.

9. Audiencia pública. – Mediante Resolución de 22 de marzo de 2023 , la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública celebrada el 28 de abril de 202 3, durante el 157 ° Período Ordinario de Sesiones de la Corte celebrado

en Santiago, Chile5.

10. Amici Curiae. – La Corte recibió tres escritos de amicus curiae presentados por (i) el International Child Abduction Centre (Reunite) 6; (ii) la Clínica Jurídica en Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello 7, y (iii) la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la

Universidad de La Sabana8.

11. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 26 de mayo de 2023 el

Público y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana8.

11. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 26 de mayo de 2023 el representante presentó sus alegatos finales escritos. El 29 de mayo de 2023 el Estado y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente.

El Estado remitió documentación anexa a su escrito de alegatos finales. Por instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al representante y a la Comisión que remitieran las consideraciones que estimaran pertinentes sobre los anexos enviados por el Estado. El 8 de junio de 2023 el representante presentó sus observaciones y solicitó inadmitir la documentación presentada (infra párr. 21). El 15 de junio de 2023 la Comisión remitió sus observaciones a la documentación ofrecida por el Estado.

12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia de forma virtual durante el 25 de agosto de 2023 y de forma presencial el 29 de agosto y 4 de septiembre de 2023.

III

COMPETENCIA

13. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso en los términos del artículo 62.3 de la Convención, debido a que Paraguay es Estado Parte de la Convención desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 11 de marzo de 1993.

5 Cfr. Caso Córdoba y otro Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2023. Disponible en:

5 Cfr. Caso Córdoba y otro Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/cordoba_22_03_2023.pdf. 6 El escrito fue firmado por Carolina Marín Pedreño de Dawson Cornwell LLP y Alexander Laing de Coram Chambers. Se refiere al marco jurídico internacional de la sustracción internacional de niños y niñas en las Américas y a la práctica en Inglaterra y Gales en materia de prevención de la sustracción internacional de niños y niñas (expediente de fondo, folios 633 a 684). 7 El escrito fue firmado por Jesús María Casal, Decano de la Facultad de Derecho, Aura Janesky Lehman, Directora del Centro de Clínica Jurídica, Mariana Ca mpos Villalba, Profesora de la cátedra Clínica Jurídica de Derechos Humanos, Leonardo Verónico, Profesor de la cátedra Clínica Jurídica de Derechos Humanos, y José Gelvez, Mariam Salas, Alejandra Padrón, Patricia Menoni, Jorge Freitas Di tomo, Roselis Díaz, Daniela Padrón y Ricardo Carmona, cursantes de la Clínica Jurídica en Derechos Humanos . Versa sobre la revinculación familiar, la utilidad de la aplicación analógica de los estándares de búsqueda de desaparición forzada en el presente caso, el deber de debida diligencia a cargo del Estado paraguayo y las medidas de reparación aplicables (expediente de fondo, folios 884 a 940). 8 El escrito fue firmado por Laura Sofía Bohórquez Rojas, Elisa María Hernández Mora, Cindy Vanessa

aplicables (expediente de fondo, folios 884 a 940). 8 El escrito fue firmado por Laura Sofía Bohórquez Rojas, Elisa María Hernández Mora, Cindy Vanessa Espitia Murcia y Julián Ricardo Murcia Rodríguez, integrantes de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos. Trata sobre las obligaciones del Estado en materia de protección a la unidad familiar y reunificación familiar (expediente de fondo, folios 951 a 975).6

IV

CONSIDERACIÓN PREVIA

DETERMINACIÓN DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS

14. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte, al someter el presente caso, la Comisión Interamericana identificó como presuntas víctimas al señor Arnaldo Javier Córdoba y a su hijo D. Además, tanto la Comisión como el representante alegaron una serie de violaciones a la Convención Americana en perjuicio de padre e hijo. Sin embargo, según consta en el expediente, D no tuvo conocimiento ni participó en ninguna etapa del trámite ante la Comisión Interamericana9.

15. Luego de que el caso fuera sometido a conocimiento de la Corte, la Secretaría del Tribunal, siguiendo instrucciones del Presidente, intentó comunicarse de forma telefónica con D. A demás, le remitió una comunicación escrita 10 en la que le informó sobre el trámite del caso y le pidió indicar si deseaba ser parte del proceso en calidad de presunta víctima11. En respuesta a la comunicación de la Corte, D manifestó “que en ningún momento [se ha] sentido ‘ [v]íctima’ […] del Estado Paraguayo, en cuanto al caso que atañe a la Restitución internacional que dio inicio el señor Javier Córdoba”12.

momento [se ha] sentido ‘ [v]íctima’ […] del Estado Paraguayo, en cuanto al caso que atañe a la Restitución internacional que dio inicio el señor Javier Córdoba”12.

16. En similar sentido, el Estado alegó que, pese a que la Comisión y el representante “han reconocido a [D] como presunta víctima, éste ha estado ausente en todo el proceso en el que se discuten las pretensiones que teóricamente él reclama al Estado paraguayo por supuestos daños sufridos ”. En todo caso, sostuvo que “ no desconoce la calidad de presunta víctima de [D], así como la situación de vulnerabilidad -en razón de la edaden la que se encontraba durante los hechos que dieron lugar a este caso”.

17. La Corte recuerda que el sistema interamericano de derechos humanos permite la presentación de peticiones por cualquier persona, así como el inicio del trámite de una petición de oficio por parte de la Comisión, sin que necesariamente tengan que participar las presuntas víctimas13, en aras de la protección del interés público. Sin embargo, a medida que avanza el proceso de una petición individual se requiere en mayor medida la participación de las personas afectadas, por ejemplo, para ofrecer su consentimiento para las eventuales soluciones amistosas o su opinión respecto de que el caso sea sometido ante la Corte 14. Una vez el caso es sometido a la Corte, es necesario el consentimiento de las presuntas víctimas para ser parte del proceso15, siempre y cuando

9 Cfr. Declaración rendida mediante afidávit por D el 20 de abril de 2023 (expediente de prueba, folio 6650). 10 Los datos de contacto de D fueron suministrados por el Estado paraguayo a solicitud de la Secretaría

9 Cfr. Declaración rendida mediante afidávit por D el 20 de abril de 2023 (expediente de prueba, folio 6650). 10 Los datos de contacto de D fueron suministrados por el Estado paraguayo a solicitud de la Secretaría de la Corte, mediante comunicación recibida el 17 de febrero de 2023 (expediente de fondo, folio 722). 11 Cfr. Comunicación CDH-3-2022/075 de 20 de febrero de 2023 dirigida a D (expediente de fondo, folio 727). 12 Comunicación de 6 de marzo de 2023 remitida a la Corte por D (expediente de fondo, folio 767). 13 El artículo 44 de la Convención establece: “Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Est ado parte”. Ver también: Artículos 23 y 24 del Reglamento de la Comisión Interamericana. 14 Cfr. Artículos 48.1.f y 50.1 de la Convención Americana y artículos 40.5 y 44.3 del Reglamento de la Comisión. 15 Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia . Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párrs. 37 a 39, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párr. 44.

Ver también: Artículos 35, 39 y 40 del Reglamento de la Corte.7

Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párr. 44.

Ver también: Artículos 35, 39 y 40 del Reglamento de la Corte.7

sea posible, en tanto su participación, por sí mismas o por medio de sus representantes, es indispensable.

18. Conforme a lo anterior y, en atención a la manifestación hecha por D, la Corte no lo considerará presunta víctima, pues sin su consentimiento no es posible una eventual adjudicación de responsabilidad internacional respecto del Estado16. Si una persona no quiere ser considerada presunta víctima en un caso, la Corte debe atender y respetar dicha manifestación17.

19. Con la finalidad de proteger la privacidad de D y de su familia materna, este Tribunal considera pertinente ordenar que las partes y la Comisión adopten todas las medidas necesarias para garantizar que los apartados pertinentes de los documentos y actuaciones procesales que se refieren a su identidad no sean de exposición pública, salvo que D o su representante legal lo autoricen expresamente18.

V

PRUEBA

A. Admisibilidad de la prueba documental

20. La Corte recibió diversos documentos, present ados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 7 y 8). Como en otros casos, este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del Reglamento) 19 por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, y cuya autenticidad no fue puesta en duda20.

21. La Corte también recibió cuatro documentos anexos a los alegatos finales escritos

admisibilidad no fue controvertida ni objetada, y cuya autenticidad no fue puesta en duda20.

21. La Corte también recibió cuatro documentos anexos a los alegatos finales escritos del Estado ( supra párr. 11)21. El 8 de junio de 2023 el representante presentó sus observaciones y solicitó inadmitir la documentación aportada. El 15 de junio de 2023 la Comisión remitió sus observaciones . La Corte constata que la documentación anexa a los alegatos finales escritos del Estado fue ofrecid a en atención a las solicitudes hechas por los jueces de la Corte durante la audiencia pública de este caso, por lo anterior, en

16 Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, supra, párrs. 37 a 39, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 46. 17 Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 46. 18 Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 40, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 48. 19 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (fuerza mayor o impedimento grave) o si se trata de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales.

excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (fuerza mayor o impedimento grave) o si se trata de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 20 Cfr. Artículo 57 del Reglamento . Ver también: Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Boleso Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de mayo de 2023. Serie C No. 490, párr. 25. 21 Estos documentos corresponden a: (i) las circulares de la INTERPOL emitidas el 11 de junio de 2007 y la correspondencia de dicha entidad sobre el tema; (ii) el instructivo de procedimiento para la aplicación de los instrumentos internacionales ratificados por la Republica del Paraguay en materia de restitución internacional de niños y niñas; (iii) el anteproyecto de ley “que regula la restitución internacional de niños, niñas y adolescentes”, presentado el 30 de septiembre de 2019, y (iv) la Resolución MINNA No. 437/2021 “por la cual se aprueba el protocolo y ruta de intervención de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes en Paraguay”.8

virtud de lo dispuesto en el artículo 58.a del Reglamento de la Corte , admitirá los documentos presentados.

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial

22. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público22 y en audiencia pública23, en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al

22. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público22 y en audiencia pública23, en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso24.

VI

HECHOS

23. A continuación, se presentan los hechos del presente caso. Para ello, se hará referencia a (A) el traslado internacional de D; (B) los procesos llevados a cabo para la restitución internacional de D, dentro de los cuales se encuentran: ( B.1) los procesos promovidos por el señor Arn aldo Javier Córdoba; (B.2) los procedimientos y medidas adoptadas una vez se tuvo conocimiento del paradero de D; (B.3) las decisiones orientadas a la permanencia del niño en Paraguay , y (B.4) las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana.

A. El traslado internacional de D

24. El señor Arnaldo Javier Córdoba, de nacionalidad argentina 25, estaba casado con la señora M de nacionalidad paraguaya. Su domicilio conyugal fue establecido en Argentina. El 26 de febrero de 2004 nació en la Provincia de Buenos Aires D26, único hijo del matrimonio y quien fue diagnosticado a los 10 meses con epilepsia27.

25. El 21 de enero de 2006, cuando el niño tenía un año y once meses, la señora M lo trasladó por vía terrestre desde la ciudad de Buenos Aires (Argentina) hasta la ciudad de Atyrá28 (Paraguay), sin el consentimiento del padre.

B. Procesos llevados a cabo para la restitución internacional de D

B.1 Procesos promovidos por el señor Arnaldo Javier Córdoba

de Atyrá28 (Paraguay), sin el consentimiento del padre.

B. Procesos llevados a cabo para la restitución internacional de D

B.1 Procesos promovidos por el señor Arnaldo Javier Córdoba

22 Se trata de las declaraciones de los siguientes testigos propuestos por el representante: Lilian Laura Andrada, Mirta Liliana Guarino y Alberto Javier Salgado; de los siguientes testigos propuestos por el Estado: señora M, joven D, Luz Griselda Gaona y María Magdalena Velázquez , y de la perita Esther Laura Ferrari Haissiner, propuesta por el representante. 23 Corresponde a las declaraciones de la presunta víctima Arnaldo Javier Córdoba, la testigo L, propuesta por el Estado y la perita Nuria González Martín, propuesta por la Comisión. 24 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 22 de marzo de 2023. Cfr. Caso Córdoba y otro Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/cordoba_22_03_2023.pdf. 25 Cfr. Documento Nacional de Identidad de Arnaldo Javier Córdoba (expediente de prueba, folio 7). 26 Cfr. Acta de Nacimiento de D (expediente de prueba, folio 13). 27 Cfr. Hospital Nacional Prof. A. Posadas. Neurología Infantil. Diagnóstico médico del niño D (expediente de prueba, folios 21 a 22). 28 Cfr. Diario El Comercial, s.f. “Busca a su hijo que se lo llevó su madre paraguaya” (expediente de

de prueba, folios 21 a 22). 28 Cfr. Diario El Comercial, s.f. “Busca a su hijo que se lo llevó su madre paraguaya” (expediente de prueba, folio 24).9

26. El 22 de enero de 2006 el señor Arnaldo Javier Córdoba denunció el traslado de su hijo ante la Comisaria V de Moreno, Provincia de Buenos Aires29. En respuesta, la Unidad

Fiscal de Instrucción No. 5 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, solicitó la captura internacional de la señora M por “sustracción y ocultamiento de menores ”30. Asimismo, el Juzgado de Garantías del Joven No. 1 de la Provincia de Buenos Aires dio inicio a la causa 6812, “C.G.D.A.Y. s/Restitución Internacional”31.

27. El 25 de enero de 2006 el señor Córdoba inició una solicitud de restitución internacional ante la Dirección de Asistencia Judicial Internacional de la Cancillería de Argentina, Autoridad Central designada para la aplicación de la Convención

Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores32.

28. El 8 de febrero de 2006 el Ministerio de Relaciones Exteriores , Comercio Internacional y Culto de Argentina, presentó la solicitud de restitución internacional de D ante la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia de Paraguay , Autoridad Central designada en materia de restitución internacional de niños y niñas33.

29. El 10 de abril de 2006 la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia de Paraguay presentó una petición de restitución internacional ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Ni

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