CORTE IDH - CASO DA SILVA Y OTROS VS. BRASIL
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - CASO DA SILVA Y OTROS VS. BRASIL
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO DA SILVA Y OTROS VS. BRASIL
SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Da Silva y otros Vs. Brasil,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por la siguiente composición:
Nancy Hernández López, Presidenta; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Verónica Gómez, Jueza, y Patricia Pérez Goldberg, Jueza;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “ el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
El Juez Vicepresidente Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2
del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................... 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 4
III COMPETENCIA ............................................................................................ 5
IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL ...................... 5
A. Reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes ................................. 5
B. Consideraciones de la Corte .................................................................... 6
B.1. En cuanto a los hechos ...................................................................... 6 B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho .............................................. 7 B.3. En cuanto a las eventuales medidas de reparación ................................ 7 B.4. Valoración del alcance del reconocimiento de responsabilidad ................. 7
V EXCEPCIÓN PRELIMINAR .............................................................................. 8
A. Alegada incompetencia ratione temporis en cuanto a los hechos anteriores a la fecha de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte ...... 9
A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................... 9 A.2. Consideraciones de la Corte ................................................................ 9
VI PRUEBA ..................................................................................................... 10
A. Admisibilidad de la prueba documental .................................................. 10
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ................................... 10
VII HECHOS.................................................................................................... 10
A. Contexto de violencia contra trabajadores rurales y sus defensores ............................................................................................... 10
B. Antecedentes ...................................................................................... 12
C. Hechos alegados que se encuentran dentro de la competencia temporal de la Corte ............................................................................................... 16
VIII FONDO .................................................................................................... 17
defensores ............................................................................................... 10
B. Antecedentes ...................................................................................... 12
C. Hechos alegados que se encuentran dentro de la competencia temporal de la Corte ............................................................................................... 16
VIII FONDO .................................................................................................... 17
VIII-1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA VERDAD Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS ...................................................................................................... 17
A. Alegatos de las partes y de la Comisión .................................................. 17
B. Consideraciones de la Corte ................................................................... 18
B.1. La debida diligencia en el proceso penal .............................................. 18 B.2. El derecho a la verdad ...................................................................... 22
X REPARACIONES ........................................................................................... 24
A. Parte lesionada ...................................................................................... 25
B. Obligación de investigar ......................................................................... 25
C. Medidas de rehabilitación ....................................................................... 26
D. Medidas de satisfacción .......................................................................... 27
D.1. Publicación de la Sentencia .............................................................. 28 D.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de disculpas públicas ............................................................................... 28
E. Garantías de no repetición ..................................................................... 29
E.1. Realización de un diagnóstico sobre violencia dirigida a personas trabajadoras rurales en el estado de Paraíba .......................................... 31
F. Otras medidas de reparación solicitadas ................................................ 32
G. Indemnizaciones compensatorias .......................................................... 33
H. Costas y gastos ...................................................................................... 34
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .............................. 35
XI PUNTOS RESOLUTIVOS .............................................................................. 363
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .............................. 35
XI PUNTOS RESOLUTIVOS .............................................................................. 363
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 26 de noviembre de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Manoel Luiz da Silva y familiares” contra la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado”, “el Estado de Brasil” o “Brasil”). La Comisión señaló que el caso se relac iona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la supuesta la falta de debida diligencia en la investigación del homicidio del trabajador rural Manoel Luiz da Silva, el 19 de mayo de 1997 en el Estado de Paraíba, y por la alegada situació n de impunidad en que se encuentran tales hechos hasta la actualidad. Asimismo, la Comisión consideró que la duración de más de 22 años de la investigación y del proceso penal constituye una violación de la garantía del plazo razonable y una denegación de justicia. Por último, según la Comisión, el caso trata sobre la alegada violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares del señor da Silva.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 27 de agosto de 2003 Justiça Global, la Comissão Pastoral da Terra de Paraíba (en adelante “CPT”) y Dignitatis – Asesoría Técnica Popular presentaron la petición inicial ante la Comisión.
a) Petición. – El 27 de agosto de 2003 Justiça Global, la Comissão Pastoral da Terra de Paraíba (en adelante “CPT”) y Dignitatis – Asesoría Técnica Popular presentaron la petición inicial ante la Comisión.
b) Informe de Admisibilidad. – El 21 de octubre de 2006 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No.83/06, que fue notificado a las partes el 15 de noviembre de 2006.
c) Informe de Fondo. – El 28 de septiembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 143/19, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 143/19”), en el que llegó a una serie de conclusiones y formu ló distintas recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 26 de febrero de 2020, con un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó seis prórrogas al Estado. El 11 de novi embre de 2021 , el Estado solicitó una séptima prórroga. Al evaluar dicha solicitud, la Comisión observó que, “transcurrido un año y nueve meses desde la notificación del informe, si bien el Estado manifiesta voluntad de cumplir, no se observan avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo”.
3. Sometimiento a la Corte . – El 26 de noviembre de 2021 la Comisión sometió a la Corte las acciones y omisiones estatales que ocurrieron o continuaron ocurriendo con
fondo”.
3. Sometimiento a la Corte . – El 26 de noviembre de 2021 la Comisión sometió a la Corte las acciones y omisiones estatales que ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad al 10 de diciembre de 19981, “teniendo en cuenta la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas, así como la voluntad expresada por la parte
1 La Comisión designó como sus delegados/as ante la Corte al entonces Comisionado Joel Hernández García y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi. Asimismo, designó a Marisol Blanchard Vera, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Meza Flores, actual Secretario Ejecutivo Adjunto, y Analía Banfi Vique, especialista de la Secretaría Ejecutiva.4
peticionaria”. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 18 años.
4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado de Brasil por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, contenidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, respecto de Manoel Luiz da Silva y sus familiares.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a la representación de las presuntas víctimas 2 (en adelante “los representantes”), mediante comunicaciones de 9 de febrero de 2022.
5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a la representación de las presuntas víctimas 2 (en adelante “los representantes”), mediante comunicaciones de 9 de febrero de 2022.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . – El 11 de abril de 2022 los representantes presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión y presentaron alegatos adicionales en cuanto a la supuesta violación al derecho a la verdad, contenido en los artículos 8, 1 3, y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1. Adicionalmente, presentaron alegatos respecto a la presunta violación al derecho a la vida de la esposa de Manoel Luiz da Silva , protegido por el artículo 4 de la Convención. Solicitaron, asimismo, la adopción de medidas de reparación adicionales a las requeridas por la Comisión.
7. Escrito de excepciones preliminares y de contestación. – El 12 de agosto de 2022 el Estado3 presentó su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, Brasil planteó tres excepciones preliminares. Asimismo, se opuso a las violaciones alegadas, al igual que a las medidas de reparación propuestas por la Comisión y los representantes.
8. Observaciones a las excepciones preliminares. – Mediante escritos de 3 y 4 de
alegadas, al igual que a las medidas de reparación propuestas por la Comisión y los representantes.
8. Observaciones a las excepciones preliminares. – Mediante escritos de 3 y 4 de
2 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la Comissão Pastoral da Terra de Paraíba, Dignitatis y Justiça Global. 3 Mediante comunicación de 11 de marzo de 2022, el Estado designó como agentes a las señoras y los señores Antônio Francisco Da Costa e Silva Neto, entonces Embajador de Brasil en San José; Ministro-Consejero José Armando Zema de Resende, Embajada de Brasil en São José; Lucas dos Santos Furquim Ribeiro, entonces jefe del Sector de Derechos Humanos de la Embajada de Brasil en San José; Ministro João Lucas Quental Novaes de Almeida, entonces Director del Departamento de Derechos Humanos y Ciudadanía del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante “MRE”); Secretaria Bruna Vieira de Paula, jefa de la División de Derechos Humanos del MRE; Secretario Ricardo Edgard Rolf Lima Bernhard, Subjefe de la División de Derechos Humanos del MRE; Secretaria Débora Antonia Lobato Candido, asistente de la División de Derechos Humanos del MRE; Secretario Taciano Scheidt Zimmermann, asistente de la División de Derechos Humanos del MRE; Homero Andretta Junior, Tonny Teixeira de Lima, Beatriz Figueiredo Campos da Nóbrega , Dickson Argenta de Souza , Taiz Marrão Batista da Costa, y Boni de Moraes Soares, Abogadas/os de la Unión; Milton Nunes Toledo Junior, Jefe de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del Ministerio de la Muje r, la Familia y los Derechos
Taiz Marrão Batista da Costa, y Boni de Moraes Soares, Abogadas/os de la Unión; Milton Nunes Toledo Junior, Jefe de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del Ministerio de la Muje r, la Familia y los Derechos Humanos (“MMFDH”); Bruna Nowak, coordinadora de Litigios Internacionales en Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del MMFDH; Dênis Rodrigues da Silva, analista técnico de políticas sociales en la Asesoría Especial de los Asuntos Internacionales del MMFDH, y Aline Albuquerque Sant’Anna de Oliveira, consultora jurídica del MMFDH.5
noviembre de 2022, los representantes y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado.
9. Audiencia Pública . – Mediante Resolución de 29 de noviembre de 2023, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas 4, que se llevó a cabo en San José, Costa Rica, el día 8 de febrero de 2024, durante el 164° Período Ordinario de Sesiones de la Corte 5. Durante dicha audiencia, el Estado presentó un reconocimiento parcial de responsabilidad (infra Capítulo IV).
10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El día 11 de marzo de 2024 la Comisión, los representantes , y el Estado , remitieron sus observaciones finales escritas y sus alegatos finales escritos. La Comisión y los representantes también presentaron observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado
11. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia el día 27
alegatos finales escritos. La Comisión y los representantes también presentaron observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado
11. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia el día 27 de noviembre de 2024, durante el 171º Período Ordinario de Sesiones.
III
COMPETENCIA
12. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en virtud de que Brasil es Estado Parte en dicho instrumento desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 10 de diciembre de 1998.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
A. Reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes
13. Durante la audiencia pública del presente caso el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial debido a la “falta de agilidad en el procesamiento de la acción penal”. El Estado aclaró, en sus alegatos finales escritos , que el reconocimiento de su responsabilidad por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención se fundamentan en la vulneración de la garantía del plazo razonable . Por otro lado, reconoció su responsabilidad internacional por la “violación al derecho a la integridad
4 Cfr. Caso Da Silva y otros Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2023 . Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/dasilvayotros_29_11_2023_esp.pdf.
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2023 . Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/dasilvayotros_29_11_2023_esp.pdf. 5 A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión: Erick Acuña Pereda y Marina de Almeida Rosa, Asesores; b) por los representantes: Hugo Belarmino de Morais, Tânia Maria de Sousa, Eduardo Baker Valls Pereira, Daniela Alessandra Soares Fichino, Ruggeron Caetano dos Reis, María José Cabezas Castro , Daniel Fernández Vázquez y María Fernanda Sánchez Aguilar ; y, c) por el Estado: Embajador Ant ônio Alves Jr., Embajador de Brasil en Costa Rica ; Ministro José Armando Zema de Resende, de la Embajada de Brasil en Costa Rica; Felipe Jacques Berger, Subjefe de la División de Litigios en Derechos Humanos del MRE ; Tonny Teixeira de Lima, Abogado de la Unión y coordinador de Litigios internacionales del Departamento de Asuntos Internacionales; Taiz Marrão Batista da Costa, abogada de la Unión; Isabel Penido de Campos Machado, Coordinadora-General de Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos del MDHC y Maíra Coraci Diniz, directora de la Cámara de Conciliación Agraria del Instituto de Colonización y Reforma Agraria (en adelante “INCRA”).6
personal respecto de los familiares del señor Manoel Luiz da Silva”, en virtud de “la falla en […] el procesamiento célere” de la acción penal, que “resultó en grave sufrimiento de los familiares directos” de Manoel Luiz da Silva. Adicionalmente, el Estado brasileño afirmó que “es lamentable e inadmisible el sufrimiento que han experimentado [los
en […] el procesamiento célere” de la acción penal, que “resultó en grave sufrimiento de los familiares directos” de Manoel Luiz da Silva. Adicionalmente, el Estado brasileño afirmó que “es lamentable e inadmisible el sufrimiento que han experimentado [los familiares del señor da Silva] durante el trámite de la acción penal interna” e hizo un pedido de “sinceras disculpas”. Además, el Estado reconoció que el señor Manoel Luiz da Silva fue víctima del contexto de “desigualdad” y “violencia en el campo”. En este sentido, manifestó que “reconoce la urgencia de la democratización de la tenencia de la tierra y el derecho de los trabajadores y trabajadoras rurales al trabaj o en el campo y a la vida en un ambiente libre de violencia”. Por otra parte, el Estado renunció a las excepciones preliminares relativas a la falta de agotamiento de los recursos internos y a la violación al principio de subsidiariedad del Sistema Interamericano por ser incompatibles con su reconocimiento de responsabilidad.
14. La Comisión sostuvo que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 5, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, “ debido a la falta de debida diligencia en las investigaciones y demora injustificada del proceso penal en relación con la investigación de la muerte del señor Manoel Luiz da Silva, así como al impacto generado en sus familiares”. Además, señaló que Brasil no indicó de manera expresa que reconocía todas las conclusiones de hecho y recomendaciones del Informe de Fondo, así como los alegatos presentados por la
Manoel Luiz da Silva, así como al impacto generado en sus familiares”. Además, señaló que Brasil no indicó de manera expresa que reconocía todas las conclusiones de hecho y recomendaciones del Informe de Fondo, así como los alegatos presentados por la representación de las presuntas víctimas en su escrito de so licitudes y argumentos. Por último, la Comisión solicitó que la Corte emita una sentencia que incluya la determinación amplia y puntual de los hechos del presente caso, así como todas las cuestiones de fondo y medidas de reparación.
15. Los representantes adujeron que el Estado reconoció expresamente la violación de los artículos 8.1 y 25.1 haciendo mención solamente a la demora excesiva, pero que también habría reconocido las fallas en la conducción de la investigación del homicidio de Manoel Luiz da Silva, cuando reconoció la violación del derecho a la integridad personal de sus familiares. Señalaron que, si bien el Estado no identificó los hechos que forman parte de su reconocimiento, entienden que “la interpretación del acto [de reconocimiento] que resulta más conforme con el principio pro homine es aquella en la cual el acto de reconocimiento comprende todos los hechos” presentados por los representantes.
Añadieron que, por coherencia, la excepción de incompetencia temporal de la Corte debería ser también considerada incompatible con el reconocimiento de responsabilidad del Estado.
B. Consideraciones de la Corte
B.1. En cuanto a los hechos
16. En relación con los hechos sometidos por la Comisión, la Corte encuentra que ha cesado la controversia sobre a) el trascurso de aproximadamente 16 años entre el inicio
B. Consideraciones de la Corte
B.1. En cuanto a los hechos
16. En relación con los hechos sometidos por la Comisión, la Corte encuentra que ha cesado la controversia sobre a) el trascurso de aproximadamente 16 años entre el inicio del trámite de la acción penal, en noviembre de 1997, y la decisión final del proceso, e n noviembre de 2013, y de más de 14 años desde la fecha de aceptación de la competencia de la Corte por parte del Estado; b) el largo periodo de tiempo transcurrido para adoptar la decisión de “pronuncia”; c) las dificultades constatadas en el cumplimento de la Carta Rogatoria No. 09/98, expedida para recibir algunos testimonios propuestos por la defensa; d) el transcurso de 4 años para la decisión del recurso interpuesto por la acusación contra la decisión del segundo Tribunal de Jurados ; y, e) las falencias del proceso penal y su impacto en el bienestar y el proyecto de vida de los familiares del7
señor Manoel Luiz da Silva.
17. Por otro lado, la Corte considera que persiste la controversia sobre los hechos incluidos en el Informe de Fondo e indicados por la Comisión y los representantes relacionados con i) la alegada falta de recaudación de algunas pruebas consideradas esenciales para la solución del caso y ii) la alegada “mala gestión” del proceso penal que se habría visto reflejada en una serie de errores manifiestos.
B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho
18. Teniendo en cuenta las violaciones reconocidas por el Estado, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión, la Corte considera que ha cesado la controversia respecto de la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
18. Teniendo en cuenta las violaciones reconocidas por el Estado, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión, la Corte considera que ha cesado la controversia respecto de la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana (derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, únicamente en cuanto al incumplimiento de la garantía del plazo razonable en el proceso penal. Asimismo, ha cesado la controversia en cuanto a la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de la presunta víctima.
19. Por tanto, subsiste la controversia sobre a) la alegada violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) por la presunta falta de debida diligencia en el proceso penal; b) la alegada vulneración del derecho a la verdad
(artículos 8, 13 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento), por la ausencia de información respecto a las circunstancias y los responsables del homicidio de Manoel Luiz da Silva; c) la alegada violación al derecho de protección de la familia (artículo 17 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento), todo lo anterior en perjuicio de los familiares de Manoel Luiz da Silva, y d) la alegada violación del derecho a la vida, en p erjuicio de la señora Josefa Maria da Conceição.
B.3. En cuanto a las eventuales medidas de reparación
20. La Corte advierte que, en el marco de su reconocimiento parcial de
señora Josefa Maria da Conceição.
B.3. En cuanto a las eventuales medidas de reparación
20. La Corte advierte que, en el marco de su reconocimiento parcial de responsabilidad, el Estado señaló que ya está implementando muchas de las garantías de no repetición solicitadas por la Comisión y por los representantes. Además, destacó que en homenaje a Manoel Luiz da Silva, se creó el Proyecto de Asentamiento “ Novo Taipú”, lo cual ha asentado a 60 familias de trabajadores/as rurales. Por otra parte, en cuanto a las medidas de satisfacción, Brasil reiteró su “sincero pedido de disculpas” a los familiares del señor da Silva. En lo que concierne a las medidas de rehabilitación, el Estado indicó que la señora Josefa Maria da Conceição, madre de Manoel Luiz da Silva, recibe acompañamiento regular por el equipo de Salud de la Familia, así como por un asistente social y psicólogo de su Municipalidad. En cuanto a las restantes medidas de reparación planteadas por la Comisión y los representantes, Brasil señaló que reafirma “su confianza en el justo y ponderado análisis de la […] Corte […] y su disposición para dar el cumplimiento debido a la futura sentencia internacional”.
B.4. Valoración del alcance del reconocimiento de responsabilidad
21. El reconocimiento efectuado por el Estado constituye una aceptación parcial de los hechos y un reconocimiento parcial de las violaciones alegadas. Dicho reconocimiento produce plenos efectos jurídicos de acuerdo con los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte. El Tribunal valora positivamente la voluntad del Estado al manifestar un8
reconocimiento parcial de responsabilidad internacional, acción que tiene trascendencia
produce plenos efectos jurídicos de acuerdo con los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte. El Tribunal valora positivamente la voluntad del Estado al manifestar un8
reconocimiento parcial de responsabilidad internacional, acción que tiene trascendencia en el marco del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y coadyuva a la mejor protección de los derechos de las víctimas.
22. Adicionalmente, la Corte advierte que el reconocimiento de hechos y violaciones puntuales y específicos puede tener efectos y consecuencias en el análisis que haga este Tribunal sobre los demás hechos y violaciones alegados, en la medida en que todos forman parte de un mismo conjunto de circunstancias6.
23. En consideración de la gravedad de los hechos y de las violaciones alegadas y debido a que subsiste parte de las controversias que se presentaron en el caso sub judice, la Corte procederá a la determinación de los hechos ocurridos, toda vez que ello contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos7.
24. Luego analizará la procedencia y alcance de algunas de las violaciones invocadas por los representantes y por la Comisión. Sobre ese extremo, en vista del reconocimiento parcial de responsabilidad internacional de Brasil, y de la jurisprudencia constante sobre la materia, la Corte no considera necesario pronunciarse sobre la violación al derecho a la integridad personal y de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial por el incumplimiento de la garantía del plazo razonable en perjuicio de los familiares del
la materia, la Corte no considera necesario pronunciarse sobre la violación al derecho a la integridad personal y de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial por el incumplimiento de la garantía del plazo razonable en perjuicio de los familiares del señor Manoel Luiz da Silva, reconocidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, por lo que procederá a declarar su violación en el apartado correspondiente a los puntos resolutivos. Asimismo, la Corte encuentra que no es necesario pronunciarse sobre las
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