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Corte IDH - CUADERNILLO- 20 2021PDF

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - CUADERNILLO- 20 2021PDF
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2021

Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 20

DERECHOS POLÍTICOS

2021 324.2 C827c Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 20 : Derechos políticos / Corte Interamericana de Derechos Humanos. - - San José, C.R. : Corte IDH, 2021 100 p. : 28 x 22 cm.

ISBN 978-9977-36-241-0

1. Derechos políticos. 2. Derecho electoral. 3. Derecho a la vida. 4. Garantías judiciales. 6. Principio de legalidad. 7. Libertad de pensamiento y expresión. 8.

Derecho de asociación. 9.Derecho de reunión. 10. Protección judicial. 11. Desaparición forzada. Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publicaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y subtítulos de cada capítulo solo buscan facilitar la lectura y no corresponden, necesariamente, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este textoa otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no

son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Interamericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ CONTENIDO PRESENTACIÓN .................................................................................................. 2

I. CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................ 3

Derechos políticos en una sociedad democrática .................................................. 3 Contenido y alcance ........................................................................................ 8 Obligaciones del Estado ................................................................................. 10 Derecho a manifestarse políticamente .............................................................. 18

II. DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES ............................................................... 20

Derechos y oportunidades .............................................................................. 20 Acceder y mantener el cargo (Art. 23.1.c CADH) ............................................... 23 Restricciones ................................................................................................ 43

III. CONSIDERACIONES PARTICULARES SEGÚN DERECHOS ESPECÍFICOS ................ 66

Derecho a la vida .......................................................................................... 66 Garantías judiciales ....................................................................................... 71 Principio de legalidad ..................................................................................... 75 Derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación ................................... 75 Protección judicial ......................................................................................... 82 Derechos políticos y desaparición forzada ......................................................... 85

Inmunidad parlamentaria y juicio político ......................................................... 87

IV. REPARACIONES ........................................................................................... 90

 PRESENTACIÓN El presente Cuadernillo de Jurisprudencia es una actualización, con las decisiones emitidas por el Tribunal al año 2021, del vigésimo número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer su jurisprudencia en diversos temas de relevancia a nivel regional. Este número está dedicado a los derechos políticos. Para abordar este tema, se han extractado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos en que la Corte IDH ha tratado esta temática, con especial énfasis en sus pronunciamientos en torno al contenido y alcance de los derechos políticos, las obligaciones del Estado, y las restricciones a los derechos. En una primera parte de este cuadernillo, se exponen las decisiones donde la Corte IDH ha abordado concepciones generales relacionadas con los derechos políticos. En la segunda parte, se desarrolla la manera en que el Tribunal ha declarado violados diversos derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) vinculados al ejercicio de los derechos políticos. Finalmente, se reseñan medidas de reparación específicas en materia de derechos políticos. El Tribunal agradece al Dr. Claudio Nash por su trabajo como editor de esta publicación que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la generosa contribución de la agencia alemana de cooperación GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que esta publicación contribuya a la difusión de la jurisprudencia de la Corte IDH

en toda la región. Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 2 20 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

I. CONSIDERACIONES GENERALES En materia de derechos políticos, la Corte IDH ha tratado en forma pormenorizada los alcances del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta sección, se reseña la jurisprudencia desarrollada sobre el rol de los derechos políticos en una sociedad democrática; el contenido y alcance de estos derechos; las obligaciones del Estado para respetarlos y garantizarlos en condiciones de igualdad, y el derecho a manifestar opiniones políticas como parte del ejercicio sustantivo de esta categoría de derechos.

Derechos políticos en una sociedad democrática Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 1271.

191. La Corte ha establecido que “[e]n una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada”, en la que cada componente se define, completa y adquiere sentido en función de los otros. Al ponderar la importancia que tienen los derechos políticos la Corte observa que incluso la Convención, en su artículo 27, prohíbe su suspensión y la de las garantías judiciales indispensables para la protección de éstos.

Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 1842.

140. Los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental dentro del sistema interamericano que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en la Convención Americana como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación y que, en conjunto, hacen posible el juego democrático. La Corte destaca la importancia que tienen los derechos políticos y recuerda que la Convención Americana, en su artículo 27, prohíbe su suspensión y la de las garantías judiciales indispensables para la protección de éstos.

141. Los derechos políticos consagrados en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. Este Tribunal ha expresado que “[l]a democracia representativa es determinante El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la exclusión de candidatos presentados por el 1partido regional indígena YATAMA en las elecciones municipales realizadas en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y del Atlántico Sur de Nicaragua en el año 2000. La Corte determinó que el Estado violó, entre otros, los derechos políticos y el derecho a la igualdad ante la ley en perjuicio de los candidatos propuestos por YATAMA. Puede consultar los detalles de la sentencia en https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=268&lang=es El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por la inexistencia de un recurso adecuado y efectivo e2n relación con el impedimento de Jorge Castañeda Gutman para inscribir su candidatura independiente a la Presidencia de México. La Corte declaró violados, entre otros, el derecho político a ser elegido y el derecho a la

igualdad ante la ley, en perjuicio del señor Castañeda. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=298&lang=es  3 20 DERECHOS POLÍTICOS en todo el sistema del que la Convención forma parte”, y constituye “un ‘principio’ reafirmado por los Estados americanos en la Carta de la OEA, instrumento fundamental del Sistema Interamericano”. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 192.) Corte IDH. Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 3613.

71. El Estado reconoció que era responsable por la violación del artículo 23.1.b de la Convención Americana en perjuicio de Carlos Escalera Mejía, debido a que los actos de hostigamiento y amenazas que sufrió habrían tenido su origen en su participación como candidato a las elecciones y su labor de defensa de derechos humanos. En la misma línea de análisis que respecto del derecho a la vida, la falta de seguimiento a las líneas de investigación relacionadas con el móvil de su participación política y su labor de defensa de derechos humanos, así como los indicios de participación de agentes estatales, tienen efectos en el análisis de la responsabilidad del Estado respecto de sus derechos políticos.

72. Esta Corte estima que el artículo 23 de la Convención protege no solo el derecho a ser

elegido, sino además el derecho a tener una oportunidad real de ejercer el cargo para el cual el funcionario ha sido electo, lo que constituye un derecho individual y a su vez colectivo. Al respecto, la Corte ha considerado que en el desarrollo de una participación política representativa, los elegidos ejercen su función en representación de una colectividad, lo cual se expresa tanto en el derecho del individuo que ejerce el mandato o designación (participación directa) como en el derecho de la colectividad a ser representada.

73. Al respecto, cabe recordar que la Carta Democrática Interamericana enfatiza la importancia de la participación ciudadana como un proceso permanente que refuerza a la democracia, al señalar que “la democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional”.

74. En consonancia con lo anterior, la Corte considera que este derecho constituye un fin en sí mismo y un medio elemental en las sociedades democráticas para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos.

En definitiva, los derechos políticos y su ejercicio propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 143.)

75. Por su parte, el artículo 8 de la Declaración de Defensores establece que:

1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los

asuntos públicos.

2. Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona, individual o colectivamente, a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte del defensor ambientalista Carlos

3Escaleras Mejía, ocurrida el 18 de octubre de 1997, y la situación de impunidad parcial en la que se encuentra ese hecho. La Corte declaró vulnerados, entre otros, los derechos políticos y a la libertad de asociación del señor Escaleras Mejía. Resumen oficial de la sentencia: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_361_esp.pdf  4 20 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

76. En este sentido, la Corte entiende que la participación política es uno de los derechos por medio de los cuales es posible ejercer la labor de defensa de los derechos humanos.

En este caso, Carlos Escaleras Mejía, reconocido defensor ambiental de la región del valle del Aguán, fue candidato para el cargo de alcalde del municipio de Tocoa por el Partido de Unificación Democrática para las elecciones del mes de noviembre de 1997, siendo asesinado aproximadamente un mes antes de los comicios. En los hechos de este caso se dio por probado que semanas antes de su muerte el señor Escaleras Mejía fue víctima de

presiones, amenazas y ofertas de dinero a fin de que retirara su candidatura electoral [...]. Corte IDH. Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2020. Serie C No. 4064.

90. La Corte ha señalado, en relación con la protección a los derechos políticos, que la democracia representativa es uno de los pilares de todo el sistema del que la Convención forma parte, y constituye un principio reafirmado por los Estados americanos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “Carta de la OEA”). En este sentido, la Carta de la OEA, tratado constitutivo de la organización de la cual Colombia es Parte desde el 12 de julio de 1951, establece como uno de sus propósitos esenciales “la promoción y la consolidación de la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención”. (En similar sentido, ver entre otros: Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 149.)

91. En el Sistema Interamericano la relación entre derechos humanos, democracia representativa y los derechos políticos en particular, quedó plasmada en la Carta Democrática Interamericana, aprobada en la primera sesión plenaria del 11 de septiembre de 2001, durante el Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA. Dicho instrumento señala en sus artículos 1, 2 y 3 que:

Artículo 1

Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas. Artículo 2 El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional. Artículo 3 Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones a diversos derechos en perjuicio d4el señor Gustavo Petro Urrego, como consecuencia de la sanción disciplinaria de destitución como Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., e inhabilitación para ocupar cargos públicos. La Corte declaró violados, entre otros, los derechos políticos del señor Petro. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_406_esp.pdf  5 20 DERECHOS POLÍTICOS universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos. (En similar

sentido, ver entre otros: Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 193; Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 142, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 149.)

92. La Carta Democrática Interamericana hace entonces referencia al derecho de los pueblos a la democracia, al igual que destaca la importancia en una democracia representativa de la participación permanente de la ciudadanía en el marco del orden legal y constitucional vigente, y señala como uno de los elementos constitutivos de la democracia representativa el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho. Por su parte, el artículo 23 de la Convención Americana reconoce derechos de los ciudadanos que tienen una dimensión individual y colectiva, pues protegen tanto aquellas personas que participen como candidatos como a sus electores. El párrafo primero de dicho artículo reconoce a todos los ciudadanos los derechos: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a funciones

públicas de su país.

93. El ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención. Además, de conformidad con el artículo 23 convencional, sus titulares, es decir, los ciudadanos, no sólo deben gozar de derechos, sino también de “oportunidades”. Este último término implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos. Los derechos políticos y su ejercicio propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. Por lo tanto, el Estado debe propiciar las condiciones y mecanismos para que dichos derechos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación. La participación política puede incluir amplias y diversas actividades que las personas realizan individualmente u organizadas, con el propósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así como influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa o, en general, para intervenir en asuntos de interés público, como por ejemplo la defensa de la democracia. (En similar sentido, ver entre otros: Caso López Lone y otros Vs.

Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párrs. 162 y 163.)

 6 20 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Corte IDH. La figura de la reelección presidencial indefinida en Sistemas Presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta Democrática Interamericana). Opinión Consultiva OC28/21 de 7 de junio de 2021. Serie A No. 285.

43. La Corte ha establecido, desde sus primeras decisiones, que “[e]l concepto de derechos y libertades y, por ende, el de sus garantías, es también inseparable del sistema de valores y principios que lo inspira. En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros”.

44. La sola existencia de un régimen democrático no garantiza, per se, el permanente respeto del Derecho Internacional, incluyendo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo cual ha sido así considerado incluso por la propia Carta Democrática Interamericana. La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana, de modo que la existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por sus características tanto formales como sustanciales. En este sentido, existen límites a lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en instancias democráticas, en las

cuales también debe primar un control de convencionalidad, que es función y tarea de cualquier autoridad pública y no solo del Poder Judicial.

45. Si bien el principio democrático implica que los gobernantes serán electos por la mayoría, uno de los objetivos principales de una democracia debe ser el respeto de los derechos de las minorías. Este respeto se garantiza mediante la protección del Estado de Derecho y de los derechos humanos.

46. La interdependencia entre democracia, Estado de Derecho y protección de los derechos humanos es la base de todo el sistema del que la Convención forma parte.

55. Tomando en cuenta lo anterior es claro que el ejercicio efectivo de la democracia en los Estados americanos constituye una obligación jurídica internacional y estos soberanamente han consentido en que dicho ejercicio ha dejado de ser únicamente un asunto de su jurisdicción doméstica, interna o exclusiva.

56. Por tanto, el principio democrático inspira, irradia y guía la aplicación de la Convención Americana de forma transversal. Constituye tanto un principio rector como una pauta interpretativa. Como principio rector, articula la forma de organización política elegida por los Estados americanos para alcanzar los valores que el sistema quiere promover y proteger, entre los cuales se encuentra la plena vigencia de los derechos humanos. Como pauta interpretativa, brinda una clara orientación para su observancia a través de la división de poderes y el funcionamiento propicio de las instituciones democráticas de los Estados parte en el marco del Estado de Derecho. 57.Una de las formas mediante la cual el sistema interamericano asegura el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político es mediante la protección de los derechos políticos 5 En la Opinión Consultiva OC-28, la Corte IDH analiza la figura de la reelcción presencial indefinida y su compatibilidad

con los derechos protegidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a partir de la consulta realizada por el Estado de Colombia. Puede consultar el resumen oficial de la Opinión Consultiva en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea_28_esp.pdf  7 20 DERECHOS POLÍTICOS consagrados en el artículo XX de la Declaración Americana y el artículo 23 de la Convención. El ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención. Contenido y alcance Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127.

195. Es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para dichos derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación. Los hechos del presente caso se refieren principalmente a la participación política por medio de representantes libremente elegidos, cuyo ejercicio efectivo también se encuentra protegido en el artículo 50 de la Constitución de Nicaragua.

197. El ejercicio de los derechos a ser elegido y a votar, íntimamente ligados entre sí, es la expresión de las dimensiones individual y social de la participación política.

Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184.

144. El artículo 23.1 de la Convención establece que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades, los cuales deben ser garantizados por el Estado en condiciones de igualdad: i) a la participación en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por representantes libremente elegidos; ii) a votar y a ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores; y iii) a acceder a las funciones públicas de su país. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Yatama Vs. Nicaragua.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de

2005. Serie C No. 127, párr. 194.)

146. La participación política puede incluir amplias y diversas actividades que las personas realizan individualmente u organizadas, con el propósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así como influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 196.)

147. Los ciudadanos tienen el derecho de participar activamente en la dirección de los asuntos públicos directamente mediante referendos, plesbicitos o consultas o bien, por medio de representantes libremente elegidos. El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos

expresan libremente su voluntad y ejercen el derecho a la participación política. Este derecho implica que los ciudadanos pueden decidir directamente y elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán en la toma de decisiones de los asuntos públicos. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de

2005. Serie C No. 127, párr. 198.)

148. Por su parte, la participación política mediante el ejercicio del derecho a ser elegido supone que los ciudadanos puedan postularse como candidatos en condiciones de igualdad

 8 20 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS y que puedan ocupar los cargos públicos sujetos a elección si logran obtener la cantidad de votos necesarios para ello. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 199.)

149. El derecho y la oportunidad de votar y de ser elegido consagrados por el artículo 23.1.b de la Convención Americana se ejerce regularmente en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Más allá de estas características del proceso electoral (elecciones periódicas y auténticas) y de los principios del sufragio (universal, igual, secreto, que refleje la libre expresión de la voluntad popular), la Convención

Americana no establece una modalidad específica o un sistema electoral particular mediante el cual los derechos a votar y ser elegido deben ser ejercidos [...]. La Convención se limita a establecer determinados estándares dentro de los cuales los Estados legítimamente pueden y deben regular los derechos políticos, siempre y cuando dicha reglamentación cumpla con los requisitos de legalidad, esté dirigida a cumplir con una finalidad legítima, sea necesaria y proporcional; esto es, sea razonable de acuerdo a los principios de la democracia representativa.

150. Finalmente, el derecho a tener acceso a las funciones públicas en condiciones generales de igualdad protege el acceso a una forma directa de participación en el diseño, desarrollo y ejecución de las políticas estatales a través de funciones públicas. Se entiende que estas condiciones generales de igualdad están referidas tanto al acceso a la función pública por elección popular como por nombramiento o designación. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 200.)

Corte IDH.

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