Corte IDH - CUADERNILLO 12 DE 2022
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - CUADERNILLO 12 DE 2022
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2022
Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 12
DEBIDO PROCESO
2022 Corte Interamericano de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 12 : Debido proceso / Corte Interamericano de Derechos Humanos. -- San José, C.R. : Corte IDH, 2022. 292 p. : 28 x 22 cm. ISBN (digital) 978-9977-36-265-6 1.Debido proceso. 2. Acceso a la justicia. 3. Proceso penal. 4. Derecho de defensa.
5. Principio de legalidad y no retroactividad. 6. Grupos en situación de discriminación. 7. Reparaciones.
Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publicaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y subtítulos de cada capítulo solo buscan facilitar la lectura y no corresponden, necesariamente, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este texto a otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia,
generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Interamericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ CONTENIDO PRESENTACIÓN .................................................................................................... 3
I. ASPECTOS GENERALES DEL DEBIDO PROCESO ..................................................... 4
Concepto de “debido proceso legal” .................................................................... 4
Alcance: no solo en el ámbito judicial .................................................................. 9
Suspensión de garantías ................................................................................. 18 Vinculación con el derecho de acceso a la justicia ............................................... 19 Derecho a la verdad...................................................................................... 25 Inmunidad parlamentaria ................................................................................ 28
II. GARANTÍAS GENERALES ASOCIADAS AL DEBIDO PROCESO ................................. 30
Derecho a ser oído ......................................................................................... 30 Derecho de los familiares de las víctimas a ser oídos ........................................ 35 Derecho a una investigación judicial efectiva ................................................... 41 Debida diligencia .......................................................................................... 69 Secreto y obstrucción de justicia .................................................................. 100 Protección de intervinientes en el proceso ..................................................... 105 Derecho a un tribunal independiente, imparcial y competente ............................ 109 Juez natural y competencia ......................................................................... 109 Independencia e imparcialidad ..................................................................... 126 Derecho a ser juzgado en un plazo razonable ................................................... 143
Complejidad del asunto ............................................................................... 145 Actividad procesal del interesado .................................................................. 151 Conducta de las autoridades ........................................................................ 154 Situación jurídica de la persona involucrada en el proceso ............................... 159 Análisis global del procedimiento .................................................................. 167 Derecho a una resolución motivada ................................................................ 170 Previsibilidad de la sanción ............................................................................ 180
III. GARANTÍAS RELATIVAS AL PROCESO PENAL ................................................... 182
Alcance ....................................................................................................... 182 Funciones de la Corte IDH con relación al control de las garantías del proceso penal ..1 85 Presunción de inocencia ................................................................................ 186 Como regla de trato .................................................................................... 186 Como regla de juicio y prueba ...................................................................... 188 Vinculación con prisión preventiva ................................................................ 191 Derecho de defensa ...................................................................................... 196
Ámbito de aplicación: inicio y fin .................................................................. 198 Derecho a intérprete ................................................................................... 199
Derecho a que se le comunique la acusación .................................................. 200 Concesión de medios y tiempo para la preparación de la defensa ..................... 205 Defensa técnica .......................................................................................... 209 Derecho a conocer la prueba y la identidad de los testigos ............................... 218 Presentar prueba para esclarecer los hechos .................................................. 222 Derecho a recurrir del fallo ante un tribunal o un juez superior ........................ 223
Otras garantías: derecho asistencia consular ................................................. 241
Otras garantías: principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia 243
Otras garantías: derecho a una evaluación sobre la salud mental en los casos de pena de muerte ................................................................................................. 246
No declarar contra sí mismo y prohibición de coacción en la confesión ................ 247 Ne bis in ídem .............................................................................................. 249
Concepto y fundamento de la garantía .......................................................... 249 Excepciones ............................................................................................... 251 Calidad de público y oralidad del juicio ............................................................ 253
IV. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y NO RETROACTIVIDAD EN RELACIÓN CON EL DEBIDO PROCESO ......................................................................................................... 257
V. DEBIDO PROCESO Y GRUPOS EN SITUACIÓN DE DISCRIMINACIÓN .................... 262
VI. REPARACIONES ........................................................................................... 263
PRESENTACIÓN El presente Cuadernillo de Jurisprudencia es una actualización, al 2022, del duodécimo número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer su jurisprudencia en diversos temas de relevancia a nivel regional. Este número aborda el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Para tratar este tema, se han extractado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos y opiniones consultivas en que la Corte IDH ha abordado esta temática. En primer lugar, se exponen aspectos generales vinculados al derecho a las garantías judiciales, tales como su concepto, su alcance y su relación con otros derechos como el de acceso a la justicia. Posteriormente, se analizan las garantías generales contenidas en el artículo 8.1 de la CADH, como el derecho a ser oído, a ser juzgado por un tribunal independiente, imparcial y competente, así como a obtener una resolución motivada. Luego, se examinan las garantías específicas del numeral 2 del artículo 8, poniendo especial énfasis en el contenido del derecho a defensa, ampliamente desarrollado por la
Corte IDH. Finalmente, se exponen algunas de las medidas de reparación que el Tribunal ha dispuesto en relación con la violación del derecho a las garantías judiciales. El Tribunal agradece al Dr. Claudio Nash por su trabajo como editor de esta publicación, que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la generosa contribución de la cooperación alemana implementada por GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que este Cuadernillo contribuya a la difusión de la jurisprudencia de la Corte IDH entre las autoridades estatales, jueces y juezas, integrantes de fiscalías y defensorías públicas, la academia, organizaciones de la sociedad civil y otras personas interesadas, en beneficio de la protección de los derechos humanos en toda la región. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
3 12 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
I. ASPECTOS GENERALES DEL DEBIDO PROCESO En el presente apartado se tratan los aspectos generales relativos al concepto y alcance que la Corte IDH ha dado al concepto de garantías judiciales. Estas precisiones son relevantes, pues a lo largo de su jurisprudencia la Corte IDH ha ido precisando la extensión de estas garantías no solo en el ámbito judicial, sino en cualquier procedimiento donde se decidan derechos de las personas. Además, en este apartado se desarrolla la vinculación del debido proceso legal con otros derechos, como el derecho de acceso a la justicia.
Concepto de “debido proceso legal” Corte IDH. Garantías judiciales en estados de emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987. Serie A No. 91
27. El artículo 8 de la Convención en su párrafo 1 señala que: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Este artículo, cuya interpretación ha sido solicitada expresamente, es denominado por la Convención " Garantías Judiciales ", lo cual puede inducir a confusión porque en ella no se consagra un medio de esa naturaleza en sentido estricto. En efecto, el artículo 8 no contiene un recurso judicial propiamente dicho, sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales para que pueda hablarse de verdaderas y propias garantías judiciales según la Convención.
28. Este artículo 8 reconoce el llamado "debido proceso legal", que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. Esta conclusión se confirma con el sentido que el artículo 46.2.a) da a esa misma expresión, al establecer que el deber de interponer y agotar los recursos de jurisdicción interna, no es aplicable cuando no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados. 1 La Opinión Consultiva OC-9/87 trata sobre el alcance de la prohibición, contenida en la CADH, de suspender "las
garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos". Puede consultar los detalles de esta Opinión en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica_opinion.cfm?nId_Ficha=27 4 1 2 DEBIDO PROCESO Corte IDH. Excepciones al agotamiento de los recursos internos (Arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 de 10 de agosto de 1990. Serie A No. 112
24. Ese deber de organizar el aparato gubernamental y de crear las estructuras necesarias para la garantía de los derechos está relacionado, en lo que a asistencia legal se refiere, con lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención. Este artículo distingue entre acusación[es] penal[es] y procedimientos de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Aun cuando ordena que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías... por un juez o tribunal en ambas circunstancias, estipula adicionalmente, en los casos de delitos, unas garantías mínimas. El concepto del debido proceso en casos penales incluye, entonces, por lo menos, esas garantías mínimas. Al denominarlas mínimas la Convención presume que, en circunstancias específicas, otras garantías adicionales pueden ser necesarias si se trata de un debido proceso legal.
28. En materias que conciernen con la determinación de [los] derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter el artículo 8 no especifica garantías mínimas, como lo hace en el numeral 2 al referirse a materias penales. Sin embargo, el
concepto de debidas garantías se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene derecho también al debido proceso que se aplica en materia penal. Cabe señalar aquí que las circunstancias de un procedimiento particular, su significación, su carácter y su contexto en un sistema legal particular, son factores que fundamentan la determinación de si la representación legal es o no necesaria para el debido proceso. Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 713
69. Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, “sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales” a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.
71. De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de Derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo. Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un “juez o tribunal competente” para la “determinación de sus derechos”, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las
2 En la Opinión Consultiva OC-11/90, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consultó a la Corte IDH sobre el requisito de agotar los recursos jurídicos internos y sus excepciones en relación con la falta de recursos económicos de las víctimas para acceder a los recursos jurídicos estatales. Se puede consultar el texto de la Opinión Consultiva en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_11_esp.pdf 3 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de un debido proceso en la destitución de Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano como miembros del Tribunal Constitucional. La Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos políticos, y los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=205 5 12 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana. Corte IDH. Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 1804
81. En el presente caso, resulta irrazonable para este Tribunal que los órganos de administración de justicia de un Estado Parte en la Convención Americana sometan a un proceso penal a una persona y la priven de libertad durante más de dos años sin haber
determinado con certeza su propia competencia en relación con la vía establecida en el derecho interno para estos efectos. Además, la falta de determinación del tribunal competente de manera oportuna se ve agravada por el hecho de que la decisión de la Corte de Apelaciones de Gonaïves aún no le ha sido debidamente notificada a varios meses de haber sido dictada, respecto de lo cual no ha sido aportada explicación satisfactoria alguna. En tanto no lo sea, su contenido se hace impracticable, su efecto útil resulta nugatorio y abstracto, situación que ocasiona o perpetúa un injustificable retardo en el acceso a la justicia. Este Tribunal entiende que una persona sobre la cual exista imputación de haber cometido un delito tiene el derecho, en los términos del artículo 8.1 de la Convención, en caso de ser penalmente perseguida, a ser puesta sin demora a disposición del órgano de justicia o de investigación competente, tanto para posibilitar la sustanciación de los cargos que pesan en su contra, en su caso, como para la consecución de los fines de la administración de justicia, en particular la averiguación de la verdad. La razón de esto es que la persona se encuentra sujeta a imputación y en un estado de incertidumbre que hace necesario que su situación jurídica sea sustanciada y resuelta lo más pronto posible, a fin de no prolongar indefinidamente los efectos de una persecución penal, teniendo en cuenta además que en el marco del proceso penal su libertad personal puede ser restringida. A su vez, confluye con lo anterior la necesidad de posibilitar y hacer efectiva la determinación de los hechos que se investigan y, en su caso, de las correspondientes responsabilidades penales, en atención a la necesidad de proteger y
garantizar los derechos de otras personas perjudicadas.
82. La falta de acceso del señor Neptune a un tribunal competente ha prolongado indebidamente el estado de incertidumbre -que normalmente genera un proceso penaly no le ha permitido obtener un pronunciamiento definitivo de un juez competente acerca de los cargos que le fueron imputados. En tal sentido, este Tribunal ha señalado que cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al precitado artículo 8.1 de la Convención. 4 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la privación de libertad ilegal y arbitraria de Yvon Neptune, así como por las condiciones de su detención. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, y a los principios de legalidad y retroactividad. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace:
https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=293 6 1 2 DEBIDO PROCESO Corte IDH. Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 3035
151. La Corte ha señalado que el derecho al debido proceso se refiere al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del
Estado, adoptado por cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que pueda afectarlos. El debido proceso se encuentra, a su vez, íntimamente ligado con la noción de justicia, que se refleja en: i) un acceso a la justicia no sólo formal, sino que reconozca y resuelva los factores de desigualdad real de los justiciables, ii) el desarrollo de un juicio justo, y iii) la resolución de las controversias de forma tal que la decisión adoptada se acerque al mayor nivel de corrección del derecho, es decir que se asegure, en la mayor medida posible, su solución justa.
152. En términos convencionales el debido proceso se traduce centralmente en las “garantías judiciales” reconocidas en el artículo 8 de la Convención Americana. La referida disposición convencional contempla un sistema de garantías que condicionan el ejercicio del ius puniendi del Estado y que buscan asegurar que el inculpado o imputado no sea sometido a decisiones arbitrarias, toda vez que se deben observar “las debidas garantías” que aseguren, según el procedimiento de que se trate, el derecho al debido proceso.
Asimismo, otras disposiciones de dicho instrumento internacional, tal como los artículos 7 y 25 de la Convención, contienen regulaciones que se corresponden materialmente con los componentes sustantivos y procesales del debido proceso. En el Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, que se refería a las ejecuciones extrajudiciales de líderes sindicales, la Corte Interamericana sostuvo que las exigencias del artículo 8 de la Convención “se extienden también a los órganos no judiciales a los que corresponda la
investigación previa al proceso judicial […]”. Por lo tanto, desde el inicio de las primeras diligencias de un proceso deben concurrir las máximas garantías procesales para salvaguardar el derecho del imputado a la defensa. Asimismo, deben concurrir los elementos necesarios para que exista el mayor equilibrio entre las partes, para la debida defensa de sus intereses y derechos, lo cual implica, entre otras cosas, que rija el principio de contradictorio. Corte IDH. Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350
218. En el presente caso, quien se reputa presunta víctima de la violación de estas garantías no es el inculpado del delito, destinatario originario de toda la arquitectura ilustrada que procuraba poner coto al avance del poder punitivo del Estado, sino la agraviada del delito y su madre. En esta medida, la Corte recuerda que las “debidas garantías” del artículo 8.1 de la Convención amparan el derecho a un debido proceso del imputado y, en casos como el presente, también salvaguardan los derechos de acceso a la justicia de la víctima de un delito o de sus familiares y a conocer la verdad de los familiares. 5 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por las irregularidades en la vinculación a proceso, detención y posterior condena de José Agapito Ruano Torres por el delito de secuestro. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la integridad, a la libertad personal, a la protección judicial y a
las garantías judiciales. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_303_esp.pdf 7 12 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Corte IDH. Caso López y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2019. Serie C No. 3966
200. Además, la Corte ha establecido que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención, en la determinación de los derechos y obligaciones de las personas, de orden penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, se deben observar “las debidas garantías” que aseguren, según el procedimiento de que se trate, el derecho al debido proceso; y que el incumplimiento de una de esas garantías conlleva una violación de dicha disposición convencional. El artículo 8.2 de la Convención establece, adicionalmente, las garantías mínimas que deben ser aseguradas por los Estados en función del debido proceso legal. Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas.
Corte IDH. Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 3907
60. En términos convencionales el debido proceso se traduce centralmente en las
“garantías judiciales” reconocidas en el artículo 8 de la Convención Americana. La referida disposición convencional contempla un sistema de garantías que condicionan el ejercicio del ius puniendi del Estado y que buscan asegurar que el inculpado o imputado no sea sometido a decisiones arbitrarias, toda vez que se deben observar “las debidas garantías” que aseguren, según el procedimiento de que se trate, el derecho al debido proceso. Desde el inicio de las primeras diligencias de un proceso deben concurrir las máximas garantías procesales para salvaguardar el derecho del imputado a la defensa. Asimismo, deben concurrir los elementos necesarios para que exista el mayor equilibrio entre las partes, para la debida defensa de sus intereses y derechos, lo cual implica, entre otras cosas, que rija el principio de contradictorio. Corte IDH. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 4098
100. El artículo 8 de la Convención consagra los lineamientos del debido proceso legal, el cual está compuesto de un conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos.
101. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención, en la determinación de los derechos y obligaciones de todas las personas, de orden penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, se deben observar “las debidas garantías” que aseguren, 6 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por diversas violaciones de derechos de personas
privadas de libertad. La Corte estableció en su sentencia la violación, entre otros, de los derechos a la integridad, a la vida privada, a la protección de la familia, así como a la protección judicial y a las garantías judiciales. Resumen oficial de la sentencia: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_396_esp.pdf 7 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la ejecución de Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza, y su transmisión por televisión. La Corte en su sentencia estableció la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la integridad y a las garantías judiciales. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_390_esp.pdf 8 El caso se refiere a la vulneración de derechos del Juez Daniel David Urrutia Laubreaux producto de la imposición de sanciones por las críticas vertidas al rol jugado por la justicia en la dictadura militar chilena. La Corte estableció la violación, entre otros, los derechos a la libertad de expresión, a las garantías judiciales y al principio de legalidad. Puede consultar la sentencia en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_409_esp.pdf. 8 1 2 DEBIDO PROCESO según el procedimiento de que se trate, el derecho al debido proceso. El incumplimiento de una de esas garantías conlleva una violación de dicha disposición convencional.
Alcance: no solo en el ámbito judicial Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71
68. El respeto a los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale para todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder, en razón de su carácter oficial, respecto de las demás personas. Es, así, ilícita, toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención. Esto es aún más importante cuando el Estado ejerce su poder sancionatorio, pues éste no sólo presupone la actuación de las autoridades con un total apego al orden jurídico, sino implica además la concesión de las garantías mínimas del debido proceso a todas las personas que se encuentran sujetas a su jurisdicción, bajo las exigencias establecidas en la
Convención.
69. Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, “sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales” a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.
70. Ya la Corte ha dejado establecido que a pesar de que el citado artículo no especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden
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