Corte IDH - CUADERNILLO 21 DE 2021
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - CUADERNILLO 21 DE 2021
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2021
CCuuaaddeerrnniillllooss ddee JJuurriisspprruuddeenncciiaa ddee llaa CCoorrttee IInntteerraammeerriiccaannaa ddee DDeerreecchhooss HHuummaannooss
DERECHO A
21
DERECHOS HUMANOS
Y MUJERES
LA VIDA
2021 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 21 : Derecho a la vida / Corte Interamericana de Derechos Humanos. -- San José, C.R. : Corte IDH, 2021. 106 p. : 28 x 22 cm. ISBN 978-9977-36-242-7 1.Derecho a la vida. 2. Vida digna. 3. Derechos políticos. 4. Derecho a la salud. 5. eparaciones. 6. Jurisprudencia. Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publicaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y subtítulos de cada capítulo solo buscan facilitar la lectura y no corresponden, necesariamente, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este textoa otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no
son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Interamericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ CONTENIDO PRESENTACIÓN .................................................................................................. 2
I. CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................ 3
Alcances del derecho a la vida .......................................................................... 3 Vida digna ..................................................................................................... 7 Titularidad ................................................................................................... 11 Obligaciones del Estado ................................................................................. 15
II. USO DE LA FUERZA ....................................................................................... 29
Acciones preventivas y concomitantes ............................................................. 29 Actuaciones posteriores ................................................................................. 56
III. CONSIDERACIONES PARTICULARES SEGÚN DERECHOS ESPECÍFICOS ................ 61
Garantías judiciales y protección judicial .......................................................... 61 Derechos políticos ........................................................................................ 74 Derecho a la salud ........................................................................................ 78 Personas defensoras de derechos humanos ...................................................... 85 Existencia digna en el contexto de violencia escolar ........................................... 88 Derecho a la vida de personas Trans ............................................................... 91
IV. REPARACIÓN ............................................................................................... 94
Deber de investigar ...................................................................................... 94 Capacitación ................................................................................................ 98 Rehabilitación ............................................................................................. 100
Garantías de no repetición ............................................................................ 101 PRESENTACIÓN El presente Cuadernillo es una actualización al año 2021 del vigésimo primer número de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Este número está dedicado a abordar el derecho a la vida en la jurisprudencia interamericana. Para abordar este tema, se han extractado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos y opiniones consultivas en los cuales la Corte IDH ha tratado esta temática. En una primera parte de este Cuadernillo se exponen las resoluciones en las cuales el Tribunal ha tratado las concepciones generales relacionadas con el derecho a la vida. La segunda parte, trata sobre el uso de la fuerza. Una tercera parte de este Cuadernillo desarrolla, de manera particular, la manera en que la Corte IDH ha declarado violados diversos derechos de la Convención Americana con relación al derecho a la vida. Finalmente, se reseñan medidas de reparación específicas en materia de derecho a la vida. Cabe destacar que cuestiones afines tales como la jurisprudencia de la Corte IDH sobre pena de muerte o desaparición forzada son desarrolladas en Cuadernillos separados de esta colección. La Corte IDH agradece al Dr. Claudio Nash por su trabajo como editor de esta publicación que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la generosa contribución de la agencia alemana de cooperación GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que este Cuadernillo de Jurisprudencia sirva a la difusión de la jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en toda la región. Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
2 21 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
I. CONSIDERACIONES GENERALES En materia de derecho a la vida, la Corte IDH ha tratado diversos aspectos de este trascendental derecho consagrado en el art. 4 de la CADH. Se reseñan algunos de los elementos que han sido tratados con mayor frecuencia en los últimos años por la jurisprudencia, como alcances del derecho a la vida, titularidad del derecho, obligación de prevención y responsabilidad por actos de privados.
Por su relevancia y detallado desarrollo en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, el tema de la Pena de Muerte se ha reseñado separadamente en el Cuadernillo Nº 1 de esta Serie y el de Desaparición Forzada en el Nº 6. Alcances del derecho a la vida Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63.1
144. El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado
de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él. Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de
2006. Serie C No. 150.2
63. El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón de dicho carácter, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. De conformidad con el artículo 27.2 de la Convención 1 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la detención y posterior asesinato de Julio Caal Sandoval, Jovito Juárez Cifuentes, Anstraum Villagrán, Henry Giovanni Contreras, Federico Figueroa Túnchez por parte de agentes policiales, así como a la falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos. La Corte estableció la responsabilidad del Estado por la violación, entre otros, de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, vida, integridad personal, libertad y acceso a la justicia. La Sentencia sobre el fondo se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_63_esp.pdf 2 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la ejecución extrajudicial de 37 reclusos del
Retén de Catia por parte de tropas del Comando Regional de la Guardia Nacional y de la Policía Metropolitana, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, así como de la obligación general de adoptar disposiciones a nivel interno. La Sentencia sobre el fondo se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_150_esp.pdf 3 21 DERECHO A LA VIDA este derecho forma parte del núcleo inderogable, pues se encuentra consagrado como uno de los derechos que no puede ser suspendido en casos de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados Partes. En similar sentido, ver entre otros: Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 78; y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 257.
64. En virtud de este papel fundamental que se le asigna en la Convención, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable, así como el deber de impedir que sus agentes, o particulares, atenten contra el mismo. El objeto y propósito de la Convención,
como instrumento para la protección del ser humano, requiere que el derecho a la vida sea interpretado y aplicado de manera que sus salvaguardas sean prácticas y efectivas (effet utile). En similar sentido, ver entre otros: Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 79. Corte IDH. Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 304.3
262. La Corte ha señalado que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. En virtud de este papel fundamental que se le asigna en la Convención, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho. En similar sentido, ver entre otros: Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 124; Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012 Serie C No. 257, párr. 172, y Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 145.
263. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, para establecer que se ha producido una violación al derecho a la vida, no se requiere determinar la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad, y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a quienes se atribuyen los hechos violatorios. Resulta suficiente demostrar que se han verificado acciones u omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones o que exista una obligación del Estado que haya sido incumplida. 3 Este caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la propiedad colectiva, con motivo de la falta de garantía del uso y goce de su territorio, a través de su saneamiento y la falta de adopción de medidas de derecho interno, a fin de garantizar el derecho a la consulta e identidad cultural, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros. La Corte declaró violados, entre otros, los derechos a la propiedad colectiva e identidad cultural. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_304_esp.pdf 4 21 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Corte IDH. Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306.4
97. La Corte Interamericana ha establecido que el derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención Americana, por ser el presupuesto esencial para el ejercicio
de los demás derechos. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de este derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él. La observancia del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción. En similar sentido, ver entre otros: Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 125; Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de
2015. Serie C No. 292, párr. 258, y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No. 327, párr. 130.
Corte IDH. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312.5
166. La Corte ha afirmado reiteradamente que el derecho a la vida es fundamental en la
Convención Americana, por cuanto de su salvaguarda depende la realización de los demás derechos. En virtud de ello, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para su pleno goce y ejercicio. 4 El caso se relaciona con el homicidio del adolescente José Luis García Ibarra, quien fue privado de su vida el 15 de septiembre de 1992 en un barrio de la ciudad de Esmeraldas, a sus 16 años de edad, por un agente de la Policía Nacional del Ecuador. La investigación y proceso penal interno culminó más de 9 años después de iniciado con sentencia condenatoria contra dicho agente policial a 18 meses de prisión por el delito de homicidio “inintencional” (culposo). Además de la violación del derecho a la vida, en perjuicio del entonces adolescente José Luis García Ibarra, la Corte consideró que el Estado actuó con falta de debida diligencia en la investigación de los hechos e incumplió el principio de plazo razonable. Asimismo, determinó que la respuesta investigativa y judicial del Estado, especificada en las actuaciones de las autoridades judiciales en el marco del referido proceso penal, no constituyó una explicación satisfactoria, suficiente y efectiva para establecer la verdad sobre las circunstancias de la privación de la vida de José Luis García Ibarra. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_306_esp.pdf 5 El caso se relaciona con diversas violaciones a los derechos humanos de la señora María Inés Chinchilla Sandoval como resultado de una multiplicidad de acciones y omisiones que terminaron con su muerte, todo mientras se encontraba privada de libertad cumpliendo una condena penal. El resumen oficial de la sentencia está disponible en
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_312_esp.pdf 5 21 DERECHO A LA VIDA Corte IDH. Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2017. Serie C No. 338.6
100. Este Tribunal ha establecido que el derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención Americana, por ser el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos. La observancia del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente
(obligación negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción. En similar sentido, ver entre otros: Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306, párr. 97, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre 2017. Serie C No. 342, párr. 144.
101. En consecuencia, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra el mismo.
Esta protección activa del derecho a la vida por parte del Estado no sólo involucra a sus
legisladores, sino a toda institución estatal y a quienes deben resguardar la seguridad, sean éstas sus fuerzas de policía o sus fuerzas armadas. En similar sentido, ver entre otros: Corte IDH. Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 259.
103. Ahora bien, el artículo 4.1 de la Convención Americana dispone que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Es decir, no cualquier privación de la vida será reputada como contraria a la Convención, sino solo aquella que se hubiera producido de manera arbitraria, por ejemplo, por ser producto de la utilización de la fuerza de forma ilegítima, excesiva o desproporcionada.
Corte IDH. Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356.7
107. El derecho a la vida resulta fundamental en la Convención por ser el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos. La observancia del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no solo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción. La protección activa del derecho a la vida involucra a toda institución estatal, inclusive a quienes deben
6 El caso se relaciona con el fallecimiento en el Hospital del joven Johan Alexis Ortiz Hernández, a raíz de heridas de arma de fuego, cuyo impacto sufrió en el desarrollo de un ejercicio o práctica militar. La Corte declaró la violación, entre otros, de los derechos a la vida y a la integridad personal, en perjuicio de Johan Alexis Ortiz Hernández. Asimismo, declaró la violación de la garantía de juez natural y a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de sus progenitores, Zaida Hernández de Arellano y Edgar Humberto Ortiz Ruiz. El resumen oficial de la sentencia está disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_338_esp.pdf 7 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte de 11 personas, entre ellas una niña y dos niños, y las lesiones de otras 29, ocurridas en la llamada “masacre de Xamán” el 5 de octubre de 1995, así como por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de familiares de las víctimas. La Corte IDH declaró vulnerados, entre otros, el derecho a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial. Resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_356_esp.pdf 6 21 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS resguardar la seguridad, ya sea que se trate de fuerzas de policía o fuerzas armadas. Es contraria a la Convención aquella privación de la vida que sea producto de la utilización
de la fuerza de forma ilegítima, excesiva o desproporcionada. Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359.8
155. Esta Corte ha establecido que el derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención Americana, por ser el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos. La observancia del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente
(obligación negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción. En consecuencia, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra el mismo. En similar sentido, ver entre otros: Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439, párr. 93. Vida digna Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de
2004. Serie C No. 112.9
177. Ahora bien, la Corte observa que el Estado, además de no crear las condiciones y tomar las medidas necesarias para que los internos del Instituto tuvieran y desarrollaran una vida digna mientras se encontraban privados de libertad y además de no cumplir con sus obligaciones complementarias respecto de los niños, mantuvo al Instituto en condiciones tales que posibilitó que se produjeran los incendios y que éstos tuvieran terribles consecuencias para los internos, a pesar de las ersas advertencias y recomendaciones dadas por organismos internacionales y no gubernamentales respecto del peligro que esas condiciones entrañaban. Como resultado de estos sucesos, perdieron la vida los internos Elvio Epifanio Acosta Ocampos, Marco Antonio Jiménez, Diego Walter Valdez, Sergio Daniel Vega Figueredo, Sergio David Poletti Domínguez, Mario del Pilar 8 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones a diversos derechos cometidos en perjuicio de 49 personas que viven o vivieron con el VIH y de sus familiares, tales como omisiones en el tratamiento médico de las víctimas, en garantizar una atención médica adecuada a mujeres embarazadas y la inacción estatal en materia de protección al derecho a la salud de la población que vive con el VIH. La Corte IDH declaró violados, entre otros, el derecho a la salud, la prohibición de discriminación en relación con la obligación de garantizar el derecho a la salud, y el principio de progresividad. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_359_esp.pdf 9 El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y lesiones sufridas por niños
internos en el Instituto de Reeducación del Menor “Coronel Panchito López”, así como por las deficientes condiciones de dicho centro. La Corte determinó que el Estado violó, entre otros, los derechos a la vida, integridad personal y a la libertad personal. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=221&lang=es 7 21 DERECHO A LA VIDA Álvarez Pérez, Juan Alcides Román Barrios, Antonio Damián Escobar Morinigo y Carlos Raúl de la Cruz [...]. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125. 10
162. Una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida, es la de generar las condiciones de vida mínimas compatibles con la dignidad de la persona humana y a no producir condiciones que la dificulten o impidan. En este sentido, el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna, en especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo, cuya atención se vuelve prioritaria.
163. En el presente caso, la Corte debe establecer si el Estado generó condiciones que agudizaron las dificultades de acceso a una vida digna de los miembros de la Comunidad Yakye Axa y si, en ese contexto, adoptó las medidas positivas apropiadas para satisfacer esa obligación, que tomen en cuenta la situación de especial vulnerabilidad a la que fueron
llevados, afectando su forma de vida diferente (sistemas de comprensión del mundo diferentes de los de la cultura occidental, que comprende la estrecha relación que mantienen con la tierra) y su proyecto de vida, en su dimensión individual y colectiva, a la luz del corpus juris internacional existente sobre la protección especial que requieren los miembros de las comunidades indígenas, a la luz de lo expuesto en el artículo 4 de la Convención, en relación con el deber general de garantía contenido en el artículo 1.1 y con el deber de desarrollo progresivo contenido en el artículo 26 de la misma, y de los artículos 10 (Derecho a la Salud); 11 (Derecho a un Medio Ambiente Sano); 12 (Derecho a la Alimentación); 13 (Derecho a la Educación) y 14 (Derecho a los Beneficios de la Cultura) del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[204], y las disposiciones pertinentes del Convenio No. 169 de la OIT. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146.11
153. En razón de lo anterior, los Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida; establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y reparar toda privación de la vida por parte de agentes estatales o particulares; y salvaguardar el derecho a que no se impida el acceso a las condiciones que garanticen una vida digna, lo
que incluye la adopción de medidas positivas para prevenir la violación de este derecho. En similar sentido, ver entre otros: Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 161. 10 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por no haber garantizado el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad indígena Yakye Axa, lo cual generó numerosas afectaciones a sus miembros. La Corte declaró vulnerados, entre otros, los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, vida y los derechos del niño. Detalles de la sentencia en https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=258&lang=es 11 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por no haber garantizado el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa, lo cual generó numerosas afectaciones a sus miembros. La Corte declaró vulnerados, entre otros, los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, vida y los derechos del niño. Detalles de la sentencia en https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=327&lang=es 8 21 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214.12
217. En consecuencia, la Corte declara que el Estado no ha brindado las prestaciones
básicas para proteger el derecho a una vida digna en estas condiciones de riesgo especial, real e inmediato para un grupo determinado de personas, lo que constituye una violación del artículo 4.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en perjuicio de todos los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek. Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia de 28 noviembre de 2012 Serie C No. 257.13
172. Hasta el momento la jurisprude
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