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Corte IDH - CUADERNILLO 26 DE 2022

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - CUADERNILLO 26 DE 2022
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2022

Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

RESTRICCIÓN Y

26

SUSPENSIÓN DE

DERECHOS HUMANOS

2022 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 26 : Restricción y suspensión de derechos humanos / Corte Interamericana de Derechos Humanos y Cooperación Alemana (GIZ). -- San José, C.R. : Corte IDH, 2022. 174 p. : 28 x 22 cm. ISBN (digital) 978-9977-36-257-1

1. Restricción de Derechos Humanos. 2. Privación de libertad. 3. Debido proceso. 4.Derecho a la vida privada. 5. Derecho a la libertad de expresión. 6. Derecho a la libertad de reunión. 7. Libertad de asociación. 8. Derecho a la información. 9.

Derecho a la nacionalidad. 10. Derecho a la propiedad. 11. Derecho de circulación y residencia. 12. Derecho de circulación. 13. Derechos políticos. Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publicaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y subtítulos de cada capítulo solo buscan facilitar la lectura y no corresponden,

necesariamente, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este texto a otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Interamericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ CONTENIDO PRESENTACIÓN .................................................................................................... 2

I. RESTRICCIÓN DE DERECHOS HUMANOS ............................................................... 3

Aspectos generales ........................................................................................... 3 Test de restricción .......................................................................................... 3 Artículo 30 CADH ............................................................................................ 4 Artículo 32 CADH ............................................................................................ 9 Restricción del derecho a la libertad personal ..................................................... 11 Ilegalidad y arbitrariedad en la privación de libertad ......................................... 11 Prisión preventiva ......................................................................................... 17 Privación de la libertad de niños, niñas y adolescentes en el marco de procesos migratorios .................................................................................................. 27 Restricción del derecho al debido proceso .......................................................... 29 Restricción del derecho a la vida privada ........................................................... 32

Restricción del derecho a la libertad de expresión ............................................... 36 Aspectos generales ....................................................................................... 36 Principio de legalidad de la medida de restricción ............................................. 46 Objetivos lícitos ............................................................................................ 52 Necesariedad y proporcionalidad de la restricción en una sociedad democrática ... 63 Restricción al derecho a la información pública ................................................. 81 Restricciones indirectas ................................................................................. 82 Restricción del derecho a la libertad de reunión .................................................. 84 Restricción del derecho a la libertad de asociación .............................................. 87 Restricción del derecho a la vida familiar de niños, niñas y adolescentes ............... 94 Niños, niñas y adolescentes en contexto de migración y/o en necesidad de protección internacional ................................................................................................ 94 Privados de libertad y traslados ...................................................................... 97 Restricción del derecho a la nacionalidad ......................................................... 101 Restricción del derecho a la propiedad ............................................................ 102 Restricción del derecho de propiedad ............................................................ 102 Restricción de la propiedad indígena ............................................................. 106 Restricción al derecho de circulación ............................................................... 114 Restricción de los derechos políticos ............................................................... 115 Restricción fertilización asistida ...................................................................... 139

II. SUSPENSIÓN DE DERECHOS .......................................................................... 142

Aspectos generales ....................................................................................... 142 Derechos que no admiten suspensión ............................................................. 149 Suspensión de derechos y derecho a la libertad personal ................................... 152 Garantías mínimas y hábeas corpus ................................................................ 159  PRESENTACIÓN El presente Cuadernillo de Jurisprudencia es una actualización, al año 2022, del vigésimo sexto número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos

Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales en diversos temas de relevancia e interés regional. Este número aborda un tema central para la plena vigencia de los derechos humanos en la región: la restricción y la suspensión de derechos en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para la elaboración de este Cuadernillo, se han extractado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos y opiniones consultivas en que la Corte IDH ha tratado estas temáticas. En primer lugar, se exponen las resoluciones donde el Tribunal ha abordado las restricciones legítimas a los derechos humanos, tanto en sus aspectos generales como en aquellos específicos relacionados con derechos y libertades que permiten restricción. En segundo lugar, se desarrolla de manera particular el tema de la suspensión de derechos humanos en el marco de la Convención Americana, así como la jurisprudencia de la Corte IDH sobre derechos que no admiten suspensión y aquellos que sí la admiten. Además, se pone especial atención en las garantías judiciales mínimas en situaciones de excepción constitucional y la vigencia del derecho de habeas corpus. El Tribunal agradece al Dr. Claudio Nash por su trabajo como editor de esta publicación, que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la generosa contribución de la cooperación alemana implementada por GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que esta publicación contribuya a la difusión de la jurisprudencia de la Corte IDH entre las autoridades estatales, jueces y juezas, integrantes de fiscalías y defensorías públicas, la academia, organizaciones de la sociedad civil y otras personas

interesadas, en beneficio de la protección de los derechos humanos en toda la región. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 2 26 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

I. RESTRICCIÓN DE DERECHOS HUMANOS En materia de restricción de derechos humanos la Corte IDH ha desarrollado estándares normativos sobre los requisitos que legitiman medidas que afecten el pleno goce y ejercicio de derechos. A continuación, se reseñan las consideraciones generales que surgen a partir de restricciones específicas de derechos y libertades convencionales.

Además, se compilan pronunciamientos respecto de derechos específicos donde la Corte se ha pronunciado sobre los requisitos para su restricción. Aspectos generales Test de restricción Corte IDH. La expresión "Leyes" en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 de 9 de mayo de 1986. Serie A No. 61

18. Al leer el artículo 30 en concordancia con otros en que la Convención autoriza la imposición de limitaciones o restricciones a determinados derechos y libertades, se observa que exige para establecerlas el cumplimiento concurrente de las siguientes

condiciones: a. Que se trate de una restricción expresamente autorizada por la Convención y en las condiciones particulares en que la misma ha sido permitida; b. Que los fines para los cuales se establece la restricción sean legítimos, es decir, que obedezcan a "razones de interés general “y no se aparten del “propósito para el cual han sido establecidas".

Este criterio teleológico, cuyo análisis no ha sido requerido en la presente consulta, establece un control por desviación de poder; y c. Que tales restricciones estén dispuestas por las leyes y se apliquen de conformidad con ellas.

35. En consecuencia, las leyes a que se refiere el artículo 30 son actos normativos enderezados al bien común, emanados del Poder Legislativo democráticamente elegido y promulgados por el Poder Ejecutivo. Esta acepción corresponde plenamente al contexto general de la Convención dentro de la filosofía del Sistema Interamericano. Sólo la ley formal, entendida como lo ha hecho la Corte, tiene aptitud para restringir el goce o ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención.

Corte IDH. Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 3912

92. La Corte ha considerado que para que una medida cautelar restrictiva de la libertad no sea arbitraria es necesario que: i. se presenten presupuestos materiales relacionados con la existencia de un hecho ilícito y con la vinculación de la persona procesada a ese 1 La Opinión Consultiva OC-6/86 refiere acerca de la expresión leyes utilizada (en el artículo 30 de la Convención).

Puede consultar los detalles de esta en https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica_opinion.cfm?nId_Ficha=13. 2 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la vulneración a la libertad personal y a la presunción de inocencia por la detención ilegal y arbitraria en perjuicio de Raúl Rolando Romero Feris. A su vez, el Tribunal encontró que el Estado no había vulnerado el derecho a la protección judicial en el marco de cuatro causas

penales seguidas en su contra. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_391_esp.pdf  3 26 RESTRICCIÓN Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS HUMANOS hecho; ii. esas medidas cumplan con los cuatro elementos del “test de proporcionalidad”, es decir con la finalidad de la medida que debe ser legítima (compatible con la Convención Americana), idónea para cumplir con el fin que se persigue, necesaria y estrictamente proporcional, y iii. la decisión que las impone contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas. Corte IDH. Caso Jenkins Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2019. Serie C No. 3973 76. [...], la Corte ha afirmado que corresponde a la autoridad judicial desarrollar un juicio de proporcionalidad al momento de imponer una medida privativa de la libertad. Dado lo anterior, corresponde a la autoridad judicial imponer medidas de esta naturaleza únicamente cuando acredite que son: (i) idóneas para cumplir con el fin perseguido, (ii) necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto, y (iii) que resulten estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las

ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida. [...] Artículo 30 CADH Corte IDH. La expresión "Leyes" en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 de 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6

12. La Convención establece: Artículo 30.- Alcance de las Restricciones Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.

13. La interpretación de esta norma ha de hacerse de buena fe, conforme al sentido corriente que ha de atribuirse a los términos empleados por el tratado en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin (art. 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados). Los términos empleados limitan las restricciones posibles a los derechos y libertades reconocidos por la Convención a los casos en que ellas deriven de leyes que cumplan con las exigencias impuestas por el propio artículo.

14. El artículo 30 se refiere a las restricciones que la propia Convención autoriza a propósito de los distintos derechos y libertades que la misma reconoce. Debe subrayarse que, según la Convención (art. 29.a), es ilícito todo acto orientado hacia la supresión de uno cualquiera de los derechos proclamados por ella. En circunstancias excepcionales y bajo condiciones precisas, la Convención permite suspender temporalmente algunas de 3 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de motivación de la resolución que ordenó

la prisión preventiva del señor Óscar Gabriel Jenkins, la duración de la prisión preventiva; por la ineficacia de los recursos para cuestionar la privación de libertad, y por la violación del plazo razonable en el marco de un proceso de daños e indemnización de perjuicios. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la igualdad ante la ley. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_397_esp.pdf  4 26 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS las obligaciones contraídas por los Estados (art. 27). En condiciones normales, únicamente caben restricciones al goce y ejercicio de tales derechos. La distinción entre restricción y supresión del goce y ejercicio de los derechos y libertades resulta de la propia Convención (arts. 16.3, 29.a y 30). Se trata de una distinción importante y la enmienda introducida al respecto en la última etapa de la elaboración de la Convención, en la Conferencia Especializada de San José, para incluir las palabras “al goce y ejercicio ", clarificó conceptualmente la cuestión [...].

15. La Corte entra ahora a analizar la disyuntiva de si "la expresión leyes utilizada por la disposición transcripta... se refiere a leyes en sentido formal -norma jurídica emanada del Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo, con las formas requeridas por la Constitución-" o si en cambio se la usa "en sentido material, como sinónimo de

ordenamiento jurídico, prescindiendo del procedimiento de elaboración y del rango normativo que le pudiera corresponder en la escala jerárquica del respectivo orden jurídico".

16. La pregunta se limita a indagar sobre el sentido de la palabra leyes en el artículo 30 de la Convención. No se trata, en consecuencia, de dar una respuesta aplicable a todos los casos en que la Convención utiliza expresiones como "leyes", "ley", "disposiciones legislativas", "disposiciones legales", "medidas legislativas", "restricciones legales" o "leyes internas". En cada ocasión en que tales expresiones son usadas, su sentido ha de ser determinado específicamente.

17. No obstante lo anterior, los criterios del artículo 30 sí resultan aplicables a todos aquellos casos en que la expresión ley o locuciones equivalentes son empleadas por la Convención a propósito de las restricciones que ella misma autoriza respecto de cada uno de los derechos protegidos. En efecto, la Convención no se limita a proclamar el conjunto de derechos y libertades cuya inviolabilidad se garantiza a todo ser humano, sino que también hace referencia a las condiciones particulares en las cuales es posible restringir el goce o ejercicio de tales derechos o libertades sin violarlos. E1 artículo 30 no puede ser interpretado como una suerte de autorización general para establecer nuevas restricciones a los derechos protegidos por la Convención, que se agregaría a las limitaciones permitidas en la regulación particular de cada uno de ellos. Por el contrario, lo que el artículo pretende es imponer una condición adicional para que las restricciones, singularmente autorizadas, sean legítimas.

18. Al leer el artículo 30 en concordancia con otros en que la Convención autoriza la

imposición de limitaciones o restricciones a determinados derechos y libertades, se observa que exige para establecerlas el cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones: a. Que se trate de una restricción expresamente autorizada por la Convención y en las condiciones particulares en que la misma ha sido permitida; b. Que los fines para los cuales se establece la restricción sean legítimos, es decir, que obedezcan a "razones de interés general" y no se aparten del "propósito para el cual han sido establecidas ". Este criterio teleológico, cuyo análisis no ha sido requerido en la presente consulta, establece un control por desviación de poder; y c. Que tales restricciones estén dispuestas por las leyes y se apliquen de conformidad con ellas.

19. El significado del vocablo leyes ha de buscarse como término incluido en un tratado internacional. No se trata, en consecuencia, de determinar la acepción del sustantivo leyes en el derecho interno de un Estado Parte.

20. En este sentido, la Corte tiene en cuenta el hecho de que los sistemas jurídicos de los Estados Partes en la Convención se derivan de tradiciones diferentes. Algunos se inscriben

 5 26 RESTRICCIÓN Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS HUMANOS en el sistema del "common law " y otros siguen la tradición romanista. Sus regímenes constitucionales muestran particularidades vinculadas con su desarrollo jurídico y político. El concepto de leyes no puede interpretarse en abstracto y, en consecuencia, no debe divorciarse del contexto del orden jurídico que le presta sentido e incide en su aplicación [...].

21. El sentido de la palabra leyes dentro del contexto de un régimen de protección a los

derechos humanos no puede desvincularse de la naturaleza y del origen de tal régimen. En efecto, la protección a los derechos humanos, en especial los derechos civiles y políticos recogidos en la Convención, parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en las que sólo puede penetrar limitadamente. Así, en la protección a los derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal.

22. Por ello, la protección de los derechos humanos requiere que los actos estatales que los afecten de manera fundamental no queden al arbitrio del poder público, sino que estén rodeados de un conjunto de garantías enderezadas a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona, dentro de las cuales, acaso la más relevante tenga que ser que las limitaciones se establezcan por una ley adoptada por el Poder Legislativo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución. A través de este procedimiento no sólo se inviste a tales actos del asentimiento de la representación popular, sino que se permite a las minorías expresar su inconformidad, proponer iniciativas distintas, participar en la formación de la voluntad política o influir sobre la opinión pública para evitar que la mayoría actúe arbitrariamente. En verdad, este procedimiento no impide en todos los casos que una ley aprobada por el Parlamento llegue a ser violatoria de los derechos humanos, posibilidad que reclama la necesidad de algún régimen de control posterior, pero sí es, sin duda, un obstáculo importante para el ejercicio arbitrario del poder.

23. Lo anterior se deduciría del principio -así calificado por la Corte Permanente de Justicia Internacional [...]- de legalidad, que se encuentra en casi todas las constituciones americanas elaboradas desde finales del Siglo XVIII, que es consubstancial con la idea y el desarrollo del derecho en el mundo democrático y que tiene como corolario la aceptación de la llamada reserva de ley, de acuerdo con la cual los derechos fundamentales sólo pueden ser restringidos por ley, en cuanto expresión legítima de la voluntad de la nación.

24. La reserva de ley para todos los actos de intervención en la esfera de la libertad, dentro del constitucionalismo democrático, es un elemento esencial para que los derechos del hombre puedan estar jurídicamente protegidos y existir plenamente en la realidad.

Para que los principios de legalidad y reserva de ley constituyan una garantía efectiva de los derechos y libertades de la persona humana, se requiere no sólo su proclamación formal, sino la existencia de un régimen que garantice eficazmente su aplicación y un control adecuado del ejercicio de las competencias de los órganos.

25. Ya en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano expresaba en su artículo 4 que La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la Ley.

Desde entonces este criterio ha constituido un principio fundamental del desarrollo constitucional democrático.

 6 26 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

26. En tal perspectiva no es posible interpretar la expresión leyes, utilizada en el artículo 30, como sinónimo de cualquier norma jurídica, pues ello equivaldría a admitir que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinación del poder público, sin otra limitación formal que la de consagrar tales restricciones en disposiciones de carácter general. Tal interpretación conduciría a desconocer límites que el derecho constitucional democrático ha establecido desde que, en el derecho interno, se proclamó la garantía de los derechos fundamentales de la persona; y no se compadecería con el Preámbulo de la Convención Americana, según el cual "los derechos esenciales del hombre... tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos".

27. La expresión leyes, en el marco de la protección a los derechos humanos, carecería de sentido si con ella no se aludiera a la idea de que la sola determinación del poder público no basta para restringir tales derechos. Lo contrario equivaldría a reconocer una virtualidad absoluta a los poderes de los gobernantes frente a los gobernados. En cambio, el vocablo leyes cobra todo su sentido lógico e histórico si se le considera como una exigencia de la necesaria limitación a la interferencia del poder público en la esfera de los derechos y libertades de la persona humana. La Corte concluye que la expresión leyes, utilizada por el artículo 30, no puede tener otro sentido que el de ley formal, es decir, norma jurídica adoptada por el órgano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo,

según el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado.

28. La Convención no se limita a exigir una ley para que las restricciones al goce y ejercicio de los derechos y libertades sean jurídicamente lícitas. Requiere, además, que esas leyes se dicten " por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas ". E1 criterio según el cual las restricciones permitidas han de ser aplicadas " con el propósito para el cual han sido establecidas "se encontraba ya reconocido en el Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos (1959), en el que se expresaba que tales restricciones "no podrán ser aplicadas con otro propósito o designio que aquél para el cual han sido previstas" ([...]). En cambio, la exigencia de que la aplicación de las restricciones esté " conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general "es el resultado de una enmienda introducida al proyecto final, en la Conferencia Especializada de San José, en

1969 [...].

29. El requisito según la cual las leyes han de ser dictadas por razones de interés general significa que deben haber sido adoptadas en función del "bien común" (art. 32.2), concepto que ha de interpretarse como elemento integrante del orden público del Estado democrático, cuyo fin principal es "la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad" [...]. 30. "Bien común" y "orden público" en la Convención son términos que deben interpretarse dentro del sistema de la misma, que tiene una concepción propia según la cual los Estados

americanos "requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa" [...].

32. La ley en el Estado democrático no es simplemente un mandato de la autoridad revestido de ciertos necesarios elementos formales. Implica un contenido y está dirigida a una finalidad. El concepto de leyes a que se refiere el artículo 30, interpretado en el contexto de la Convención y teniendo en cuenta su objeto y fin, no puede considerarse solamente de acuerdo con el principio de legalidad [...]. Este principio, dentro del espíritu de la Convención, debe entenderse como aquel en el cual la creación de las normas

 7 26 RESTRICCIÓN Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS HUMANOS jurídicas de carácter general ha de hacerse de acuerdo con los procedimientos y por los órganos establecidos en la Constitución de cada Estado Parte, y a él deben ajustar su conducta de manera estricta todas las autoridades públicas. En una sociedad democrática el principio de legalidad está vinculado inseparablemente al de legitimidad, en virtud del sistema internacional que se encuentra en la base de la propia Convención, relativo al "ejercicio efectivo de la democracia representativa ", que se traduce, inter alia, en la elección popular de los órganos de creación jurídica, el respeto a la participación de las minorías y la ordenación al bien común [...].

34. No es posible desvincular el significado de la expresión leyes en el artículo 30 del propósito de todos los Estados americanos expresado en el Preámbulo de la Convención "de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos

esenciales del hombre " [...]. La democracia representativa es determinante en todo el sistema del que la Convención forma parte. Es un " principio " reafirmado por los Estados americanos en la Carta de la OEA, instrumento fundamental del Sistema Interamericano. E1 régimen mismo de la Convención reconoce expresamente los derechos políticos (art. 23), que son de aquellos que, en los términos del artículo 27, no se pueden suspender, lo que es indicativo de la fuerza que ellos tienen en dicho sistema.

35. En consecuencia, las leyes a que se refiere el artículo 30 son actos normativos enderezados al bien común, emanados del Poder Legislativo democráticamente elegido y promulgados por el Poder Ejecutivo. Esta acepción corresponde plenamente al contexto general de la Convención dentro de la filosofía del Sistema Interamericano. Sólo la ley formal, entendida como lo ha hecho la Corte, tiene aptitud para restringir el goce o ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención.

36. Lo anterior no se contradice forzosamente con la posibilidad de delegaciones legislativas en esta materia, siempre que tales delegaciones estén autorizadas por la propia Constitución, que se ejerzan dentro de los límites impuestos por ella y por la ley delegante, y que el ejercicio de la potestad delegada esté sujeto a controles eficaces, de manera que no desvirtúe, ni pueda utilizarse para desvirtuar, el carácter fundamental de los derechos

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