Corte IDH - CUADERNILLO 35 DE 2021
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - CUADERNILLO 35 DE 2021
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2021
Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 35
JURISPRUDENCIA
SOBRE NICARAGUA
2022 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 35 : Jurisprudencia sobre Nicaragua / Corte Interamericana de Derechos Humanos y Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE). -- San José, C.R. : Corte IDH, 2022. 91 p. : 28 x 22 cm.
ISBN 978-9977-36-287-8
1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2. Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Jurisprudencia. 4. Proceso contencioso. 5. Derecho a la vida. 6. Control de convencionalidad. 7. Integridad personal. 8. Género. 9.
Reparaciones. 10. Nicaragua. Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publicaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y subtítulos de cada capítulo solo buscan facilitar la lectura y no corresponden, necesariamente, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que
se hacen en este texto a otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Interamericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ CONTENIDO PRESENTACIÓN .................................................................................................. 3
I. ALCANCES DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE IDH ................................. 4
Concepto de “excepción preliminar” ................................................................... 4 Competencia en razón del tiempo ...................................................................... 4 Alegada incompetencia en razón del tiempo de la Comisión Interamericana ............. 5 Competencia en razón de la materia .................................................................. 6 Competencia en razón de la persona .................................................................. 8 Agotamiento de los recursos internos ................................................................. 9 Agotamiento de recursos internos y cuestión de fondo ........................................ 11
II. OBLIGACIONES GENERALES ........................................................................... 13
Principios de igualdad y no discriminación ......................................................... 13 Deber de adoptar disposiciones a nivel interno ................................................... 14
III. DERECHO A LA VIDA .................................................................................... 17
Uso de la fuerza ............................................................................................ 17
IV. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL .......................................................... 20
Integridad psíquica y revictimización ................................................................ 20 Integridad personal de los familiares ................................................................ 25
V. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES ......................................................... 28
Concepto de “debido proceso legal” .................................................................. 28 Deber de investigar ....................................................................................... 29 Garantías generales asociadas al artículo 8.1 CADH ............................................ 34 Garantías específicas relativas al proceso penal ................................................. 48
VI. PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD ............................................... 50
VII. DERECHO A LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA .................................................... 51
VIII. DERECHOS DEL NIÑO Y DE LA NIÑA ............................................................. 51
Debida diligencia en casos de violencia ............................................................. 51 Atención integral a una niña víctima ................................................................. 54
IX. DERECHO A LA PROPIEDAD ........................................................................... 56
X. DERECHO DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA ................................................. 58
XI. DERECHOS POLÍTICOS ................................................................................. 60
XII. IGUALDAD ANTE LA LEY ............................................................................... 63
XIII. PROTECCIÓN JUDICIAL............................................................................... 64
Alcances generales ........................................................................................ 64 Protección judicial como un pilar fundamental del estado de derecho .................... 65 Derecho a un recurso efectivo ......................................................................... 66
XIV. DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ......................... 67
Violencia contra niñas y mujeres – Enfoque interseccional ................................... 67 Violencia y violación sexual ............................................................................. 67
Discriminación contra las mujeres e ineficacia en el acceso a la justicia ................. 69
XV. REPARACIONES .......................................................................................... 72
Consideraciones generales .............................................................................. 72 Obligación de investigar ................................................................................. 73 Medidas de restitución.................................................................................... 74 Medidas de rehabilitación ................................................................................ 74 Medidas de satisfacción .................................................................................. 76 Garantías de no repetición .............................................................................. 77 Indemnizaciones compensatorias ..................................................................... 83 Costas y gastos ............................................................................................. 87 PRESENTACIÓN El presente Cuadernillo de Jurisprudencia forma parte de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos realiza con el objeto de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales en diversos temas de relevancia e interés nacional y regional. Este número está dedicado a abordar la jurisprudencia contenciosa del Tribunal respecto de la República de Nicaragua. Para su realización, se han sistematizado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos nicaragüenses y se abordan cuestiones relativas a la competencia del Corte IDH y a la admisibilidad de los casos, a las obligaciones generales de respeto y garantía y de adoptar disposiciones de derecho interno, a los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, a la protección a la honra y a la dignidad, a la protección de la familia, a los derechos del niño y de la niña, al derecho a la propiedad, al derecho de circulación y de residencia, a los derechos políticos, y a la igualdad ante la ley, entre otros temas de gran relevancia. Este Cuadernillo es el sexto —luego de los cuadernillos de El Salvador, México, Panamá,
Honduras y Guatemala— en sistematizar la jurisprudencia de la Corte Interamericana por país. Su elaboración se enmarca en el proyecto “Fortalecimiento de la protección de derechos humanos y el estado de derecho mediante el diálogo jurisprudencial, la optimización de capacidades institucionales y el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua”, que el Tribunal lleva adelante con el apoyo de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE). La Corte Interamericana agradece el generoso apoyo de la cooperación suiza para la elaboración de esta publicación. Esperamos que este Cuadernillo de Jurisprudencia sirva para difundir las sentencias de la Corte Interamericana en la hermana República de Nicaragua, entre sus autoridades, sus jueces y juezas, integrantes de fiscalías y defensorías públicas, la academia y las organizaciones de la sociedad civil, así como entre las personas interesadas en las decisiones del Tribunal de San José en el país y en toda la región. Ricardo Pérez Manrique Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
3 35 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
I. ALCANCES DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE IDH Concepto de “excepción preliminar” Corte IDH. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 3341.
18. Atendiendo a la naturaleza diversa de los argumentos formulados por el Estado bajo la denominación de excepciones preliminares, resulta pertinente recordar que en su jurisprudencia la Corte ha considerado como tales únicamente aquellos argumentos que tienen o podrían tener exclusivamente tal naturaleza atendiendo a su contenido y finalidad; es decir, que de resolverse favorablemente impedirían en todo o en parte la continuación del procedimiento o el pronunciamiento sobre el fondo. Ha sido criterio reiterado de la Corte que por medio de una excepción preliminar se presentan objeciones relacionadas con la admisibilidad de un caso o la competencia de la Corte para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar. Por ello, independientemente de que el Estado defina un planteamiento como excepción, si al analizarlo fuere necesario entrar a considerar previamente el fondo de un caso, el mismo perdería su carácter preliminar y no podría ser analizado como tal.
19. En el presente caso, la Corte hace notar que los planteamientos del Estado se refieren al alcance del marco fáctico del presente caso; a cuestionamientos sobre admisibilidad de determinados elementos documentales; a inconformidades suyas con la caracterización de los hechos por parte de la Comisión y con recomendaciones de ésta al respecto; así como a un alegado error en el litigio por parte del representante legal de la señora Acosta en el proceso penal interno. En esos términos, y de conformidad con su jurisprudencia reiterada, la Corte considera que tales planteamientos no tienen carácter de excepción preliminar, por lo cual los declara improcedentes. Los alegatos del Estado serán resueltos
en los capítulos correspondientes de prueba, consideraciones previas, fondo y reparaciones de la presente sentencia, en cuanto ello sea pertinente. Competencia en razón del tiempo Corte IDH. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie C No. 212.
23. La Corte entiende que la aceptación de competencia que Nicaragua formuló 1 El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por insuficiencias en la respuesta investigativa y judicial del Estado respecto del homicidio del señor Francisco García Valle, esposo de la señora Acosta, ocurrido el 8 de abril de 2002 en Bluefields, Nicaragua. La Corte declaró vulnerados, entre otros, los derechos a la integridad personal, acceso a la justicia y garantías judiciales. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_334_esp.pdf 2 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por las deficiencias en la investigación de la muerte de Jean Paul Genie Lacayo, así como a la falta de sanción a los responsables. La Corte concluyó que el Estado incumplió con su deber de respetar y garantizar los derechos procesales en un plazo razonable según lo establecido en la Convención Americana. Puede consultar la ficha ténica del caso en el siguiente enlace:
https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=278 4 35 JURISPRUDENCIA SOBRE NICARAGUA expresamente para este caso es independiente de la declaración que con carácter general
presentó el 12 de febrero de 1991, fecha del depósito de su declaración ante el Secretario General de la OEA. En los términos del artículo 62 los Estados pueden declarar que aceptan la competencia de la Corte “sobre todos los casos... o para casos específicos... relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención”.
24. Nicaragua ha hecho ambas declaraciones bajo condición, en un caso excluyendo los hechos anteriores o los hechos cuyo principio de ejecución sea anterior al 12 de febrero de 1991 y, en el otro, limitándola “única y exclusivamente [a] los precisos términos” que aparecen “bajo el acápite ‘Objeto de la demanda’” de la Comisión (...).
25. La Corte no considera necesario pronunciarse aquí sobre los efectos que tiene la existencia de dos aceptaciones de competencia. En el “Objeto de la demanda” de la Comisión no aparecen, en principio, peticiones que tengan que ver con la violación del derecho a la vida o a la integridad personal de la víctima, hechos anteriores a la aceptación de competencia de Nicaragua. En consecuencia, la Corte se limitará a resolver, llegado el caso, sobre tal objeto —y no podría hacerlo fuera de él so pena de incurrir en decisión ultra petita—. Al actuar en esa forma, no incurrirá en falta de competencia pues Nicaragua ha aceptado expresamente que la tiene sobre tal “objeto”.
26. Por consiguiente, la Corte estima que esta excepción preliminar es inadmisible y se declara competente para conocer del presente caso.
Alegada incompetencia en razón del tiempo de la Comisión Interamericana Corte IDH. Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 3503.
33. Considerando los argumentos estatales que sustentan la excepción preliminar bajo análisis, la Corte recuerda que la función contenciosa puede suscitarse con motivo de dos procedimientos diferenciados de quejas o comunicaciones ante la Comisión, cada uno de los cuales se rige por sus regulaciones específicas. Uno de ellos es en el marco del sistema de peticiones individuales, establecido por el artículo 44 de la Convención, conforme al cual los Estados se constituyen en la parte demandada respecto a casos contenciosos originados en peticiones individuales. En el otro procedimiento, dispuesto en el artículo 45 de dicho tratado, los Estados se presentan como partes procesales opuestas, es decir, como demandado y demandante en casos contenciosos originados por comunicaciones interestatales. Una vez concluido dicho trámite, las mismas pueden derivarse en el sometimiento de un caso ante la Corte, siempre que se reúnan los demás requisitos para que ella pueda ejercer su competencia contenciosa.
34. Con relación a las peticiones individuales, según lo indicado por el artículo 44 de la Convención, el artículo 19 del Estatuto de la Comisión y el artículo 23 de su Reglamento, la competencia de la Comisión queda habilitada de manera automática para conocer de alegadas violaciones a la Convención Americana, siempre que el Estado demandado haya 3 El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por haber faltado al deber de debida diligencia y de protección especial de una niña quien fue víctima de violación sexual cometida por parte de un autor no estatal.
La Corte declaró violados, entre otros, los derechos a la integridad personal y la prohibición de tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_350_esp.pdf 5 35 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ratificado dicho instrumento. En cambio, respecto de las comunicaciones entre Estados, es menester que el Estado demandado, además de haber ratificado la Convención, haya declarado expresamente su voluntad de someterse a la competencia de la Comisión, con arreglo a lo establecido en el artículo 45.
35. Ahora bien, la Corte nota que la declaración de reconocimiento de competencia señalada por el Estado de Nicaragua del año 2006 se refiere al artículo 45 que, como ya se expresó, rige la competencia de la Comisión para conocer de demandas interestatales.
Por consiguiente, considerando que el presente caso no se inscribe en la hipótesis de una comunicación interestatal, sino que se trata de una petición individual, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 45. Competencia en razón de la materia Compatibilidad en abstracto de una norma con la Convención Americana Corte IDH. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie C No. 21.
47. La cuarta excepción la fundamenta el Gobierno en que la petición de la Comisión para que se declare que la vigencia de los Decretos 591 y 600 es incompatible con el objeto y fin de la Convención, constituye una solicitud de opinión consultiva que, según el artículo 64.2, sólo podría ser solicitada por el Gobierno, que carece de los requisitos exigidos por
el Reglamento y no puede ser acumulada a un caso contencioso.
48. La Comisión ha alegado que es competente y que tiene la responsabilidad de velar por el respeto de la Convención; que Nicaragua está obligada a ajustar su legislación a la Convención y que el artículo 64.2 de ésta no es la única manera de examinar la compatibilidad entre ambas.
49. En ocasión anterior esta Corte ha dicho que “[s]on muchas las maneras como un Estado puede violar... la Convención... También, por supuesto, dictando disposiciones que no estén en conformidad con lo que de él exigen sus obligaciones dentro de la Convención” y que la Comisión, por su función de promoción de la observancia y defensa de los derechos humanos, tiene “facultad para dictaminar que una norma de derecho interno, como cualquier otro hecho, puede ser violatoria de la Convención...” (...). Sin embargo, en el presente caso, la compatibilidad en abstracto, tal como lo ha planteado la Comisión en el “Objeto de la demanda”, de los referidos decretos con la Convención, tiene que ver con la competencia consultiva de la Corte (art. 64.2) y no con la contenciosa (art. 62.3).
50. La competencia contenciosa de la Corte no tiene por objeto la revisión de las legislaciones nacionales en abstracto, sino que es ejercida para resolver casos concretos en que se alegue que un acto del Estado, ejecutado contra personas determinadas, es contrario a la Convención. La Corte, al conocer del fondo del asunto, tendrá que examinar si la conducta del Gobierno se ajustó o no a la Convención, pues, como ya ha dicho: tendría que considerar y resolver si el acto que se imputa al Estado constituye una
violación de los derechos y libertades protegidos por la Convención, independientemente de que esté o no de acuerdo con la legislación interna del Estado... (Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 48). 6
35 JURISPRUDENCIA SOBRE NICARAGUA
51. De acuerdo con lo anterior, esta excepción presentada por el Gobierno es admisible únicamente respecto a la petición de la Comisión sobre compatibilidad en abstracto entre los Decretos 591 y 600 y la Convención, pero la competencia de la Corte respecto de los otros aspectos de la demanda queda inalterable en virtud de que esta cuestión es independiente de las restantes peticiones de la Comisión. Sin embargo, esta Corte se reserva la facultad de examinar en el fondo del asunto los efectos de la aplicación de los citados Decretos en relación con los derechos humanos protegidos por la Convención e involucrados en este caso.
Utilización de la Convención sobre los Derechos del Niño Corte IDH. Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350.
40. La Corte nota que las representantes presentaron sus alegatos en torno a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de Niño de forma imprecisa. No obstante, la Corte entiende que las representantes no solicitaron que se declarara la responsabilidad internacional del Estado sobre dichas disposiciones, para lo cual este
Tribunal no resulta competente, sino que las invocaron como normas que dotan de contenido el alcance de las medidas especiales de protección previstas en el artículo 19 de la Convención Americana, para cuya interpretación y aplicación la Corte sí tiene competencia. En efecto, la Corte ha señalado que “al examinar la compatibilidad de las conductas o normas estatales con la Convención, la Corte puede interpretar a la luz de otros tratados las obligaciones y los derechos contenidos en dicho instrumento”. Ello se deriva de la cláusula expresa del artículo 29.b) de la Convención Americana que alude a las reglas de interpretación de su propia normativa en función de “otra convención en que sea parte uno de dichos Estados”. Se advierte, así, en la Convención Americana una tendencia a integrar el sistema regional y el sistema universal de protección de los derechos humanos.
41. Teniendo en cuenta que la persona titular de derechos y presunta víctima principal en este caso tenía menos de 18 años de edad al momento de los hechos, la Corte considera útil y apropiado recurrir a la Convención sobre los Derechos del Niño que contiene diversas disposiciones específicas y más desarrolladas en torno a la participación, acceso a la justicia y rehabilitación de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos. Tales disposiciones pueden ilustrar sobre el contenido y alcance de las medidas de protección especial que deben ser precisadas en el caso examinado a la luz del artículo 19 de la Convención. La Corte considera la aplicabilidad de dicho instrumento al presente caso en los términos indicados, en tanto Nicaragua es parte de ese tratado internacional y ha reconocido, por lo tanto, las reglas establecidas allí expresamente como fuente de
derecho. Pero, además, es necesario recordar, como ya ha sido resaltado en reiteradas oportunidades, que la Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado internacional que posee mayor vocación de universalidad, lo cual “pone de manifiesto un amplio consenso internacional (opinio iuris comunis) favorable a los principios e instituciones acogidos por dicho instrumento, que refleja el desarrollo actual de esta materia”.
42. En suma, este Tribunal ha establecido en reiterada jurisprudencia que, tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño, así como otros instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados que sirven como guía de interpretación, forman parte de un muy comprensivo corpus juris internacional de protección de niñas, niños y adolescentes. Éste debe servir para fijar el contenido y alcance
7 35 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de la disposición general definida en el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con los demás derechos contenidos en dicho instrumento, cuando el sujeto titular de derechos es una persona menor de 18 años de edad. Por lo tanto, en los términos de las consideraciones precedentes, corresponde desestimar la excepción opuesta. Competencia en razón de la persona Representación de presuntas víctimas Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 1274.
77. Los alegatos del Estado respecto de la excepción de “Ilegitimidad en la
Representación” se centran en dos asuntos principales: a) que no se presentaron poderes de representación de todas las presuntas víctimas; y b) que los poderes otorgados a CENIDH y a CEJIL por algunas presuntas víctimas tienen “visibles infracciones a la ley del Notariado de Nicaragua en vigor”. a) Falta de presentación de poderes de representación de todas las presuntas víctimas
82. El acceso del individuo al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos no puede ser restringido con base en la exigencia de contar con representante legal. La denuncia puede ser presentada por una persona distinta a la presunta víctima.
La Corte ha señalado que “las formalidades características de ciertas ramas del derecho interno no rigen en el derecho internacional de los derechos humanos, cuyo principal y determinante cuidado es la debida y completa protección de esos derechos”.
86. Si no se admitiera una demanda porque se carece de representación, se incurriría en una restricción indebida que privaría a la presunta víctima de la posibilidad de acceder a la justicia.
92. De esta forma, durante el transcurso del proceso ante la Corte fueron aportados los poderes de la mayoría de las presuntas víctimas. El Tribunal considera que lo óptimo hubiera sido contar con los poderes desde el inicio del proceso ante la Corte; sin embargo, estima que las razones alegadas por los representantes demuestran la existencia de problemas que lo impidieron, los cuales fueron indicados a la Corte y a la Comisión por los representantes desde la primera oportunidad en que intervinieron de forma autónoma en este proceso. Esas dificultades guardan estrecha relación con la pluralidad de presuntas víctimas, su cultura predominantemente oral, los problemas de acceso y transporte para
llegar a las distintas comunidades en la Costa Atlántica y la falta de documentación oficial en la cual constaran los nombres de todas las personas presentadas como candidatos.
93. En vista de algunos alegatos del Estado, la Corte considera conveniente aclarar que aunque CENIDH y CEJIL, la Comisión o alguno de los representantes de YATAMA hubiere expresado en algún escrito que las primeras dos organizaciones representaban a “todas” las presuntas víctimas, cuando el Tribunal se ha referido a dichas organizaciones como 4 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la exclusión de la organización indígena YATAMA de participar en las elecciones municipales de 2000. La Corte concluyó que el Estado había incumplido, entre otros, su deber de garantizar los derechos políticos y el derecho a la igualdad en relación con su obligación de respetar los derechos y su deber de adoptar disposiciones de derecho interno, según lo establecido en la Convención Americana.
Puede consultar la ficha técnica del caso en https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=268 8 35 JURISPRUDENCIA SOBRE NICARAGUA “los representantes de las presuntas víctimas” lo ha hecho en el entendido de que lo serían de aquellas presuntas víctimas que efectivamente les otorgaron poder de representación y que, mientras esto no ocurriera, la Comisión sería la encargada de velar por los intereses de quienes carecían de representación. Asimismo, el Tribunal reconoce que, durante todo el proceso ante la Corte, CENIDH y CEJIL presentaron solicitudes, argumentos y pruebas a favor de todas las presuntas víctimas, aunque no todas los hubiesen nombrado como
representantes. b) “[V]isibles infracciones a la ley del Notariado de Nicaragua en vigor” de los poderes otorgados a CENIDH y a CEJIL por algunas de las presuntas víctimas
94. La Corte ha establecido que no es indispensable que los poderes otorgados por las presuntas víctimas para ser representadas en el proceso ante la Corte cumplan las mismas formalidades que regula el derecho interno del Estado demandado. Asimismo, ha señalado que: La práctica constante de esta Corte con respecto a las reglas de representación se ha guiado por [dichos parámetros] y, en consecuencia, ha sido flexible y se ha aplicado sin distinción […]. […] Esta amplitud de criterio al aceptar los instrumentos constitutivos de la representación tiene, sin embargo, ciertos límites que están dados por el objeto útil de la representación misma.
Primero, dichos instrumentos deben identificar de manera unívoca al poderdante y reflejar una manifestación de voluntad libre de vicios. Deben además individualizar con claridad al apoderado y, por último, deben señalar con precisión el objeto de la representación. En opinión de esta Corte, los instrumentos que cumplan con los requisitos mencionados son válidos y adquieren plena efectividad al ser presentados ante el Tribunal. Agotamiento de los recursos internos Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de febrero de 2000. Serie C No. 665.
52. El artículo 46.1.a de la Convención establece que para que una petición o comunicación presentada a la Comisión Interamericana de acuerdo con los artículos 44 ó 45 de la
Convención resulte admisible, es necesario que se hayan int
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