CORTE IDH - Cuadernillo_04
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Cuadernillo_04
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
DERECHOS HUMANOS
Y MUJERES Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2021 4 DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERESCuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publ icaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y sub títulos de cada capítulo solo buscan facilitar la le ctura y no corresponden, necesariamente, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este texto a otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Interam ericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las de cisiones completas citadas en
comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las de cisiones completas citadas en ellos se encuentran a d isposición del púb lico a través del sitio web del Tribuna l: https://www.c orteidh.or.cr/ Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 4 : Derechos Humanos de las Mujeres / Corte Interamericana de Derechos Humanos . -- San José, C.R. : Corte IDH, 2021. 190 p. : 28 x 22 cm.
ISBN 978-9977-36-274-8
1. Derechos humanos de las mujeres. 3. Discriminación contra las mujeres. 4. Derechos sexuales y reproductivos. 5 . Género. 6. Igualdad de derechos. 7. Mujeres indígenas. 8.
Convención de Belém do Pará. 9. Violencia contra la mujer.
CONTENIDO PRESENTACIÓN .................................................................................................. 2
I. ASPECTOS GENERALES ..................................................................................... 3
Categoría de “género” como “otra condición social” ............................................... 3 Situación de discriminación en que viven las mujeres, basada en consideraciones de género ............................................................................................................ 4 Cultura de discriminación contra las mujeres ........................................................ 8 Roles asignados a las mujeres y estereotipos ..................................................... 11 Embarazo y fertilización asistida ....................................................................... 20 Violencia de género ........................................................................................ 21 Medidas de efectiva diligencia para erradicar la violencia ...................................... 47 Mujeres en situación de vulnerabilidad acentuada de sus derechos: indígenas,
Embarazo y fertilización asistida ....................................................................... 20 Violencia de género ........................................................................................ 21 Medidas de efectiva diligencia para erradicar la violencia ...................................... 47 Mujeres en situación de vulnerabilidad acentuada de sus derechos: indígenas, desplazadas y defensoras de derechos humanos ................................................. 58
II. DERECHOS ESPECÍFICOS QUE LA CORTE IDH HA VINCULADO CON LOS DERECHOS DE LAS MUJERES ................................................................................................... 64
Vida ............................................................................................................. 64 Integridad personal y violencia contra las mujeres .............................................. 72 Esclavitud sexual ........................................................................................... 96 Derecho de acceso a la justicia ......................................................................... 98 Salud sexual y reproductiva, y esterilización forzada .......................................... 143 Libertad sindical y participación de las mujeres .................................................. 153
III. REPARACIONES .......................................................................................... 164
Deber de investigar con perspectiva de género .................................................. 164 Deber de rehabilitar ....................................................................................... 172 Políticas públicas y programas de capacitación .................................................. 1722
PRESENTACIÓN
El presente Cuadernillo de Jurisprudencia es una actualización, con las decisiones emitidas por el Tribunal al año 2021, del cuarto número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer su jurisprudencia en diversos temas de relevancia a nivel regional. Este número está dedicado a abordar la temática de género y, particularmente, la situación de las mujeres y su tratamiento en la jurisprudencia interamericana. Para abordar este tema, se han extractado l os párrafos más relevantes de los casos contenciosos, medidas provisionales y opiniones consultivas en que la Corte IDH se ha
y su tratamiento en la jurisprudencia interamericana. Para abordar este tema, se han extractado l os párrafos más relevantes de los casos contenciosos, medidas provisionales y opiniones consultivas en que la Corte IDH se ha referido a esta temática , con especial énfasis en sus pronunciamientos en torno al contenido y alcance de los derechos, las obligaciones de los Estados, y a las restricciones a los derechos. En la primera parte de este cuadernillo, se exponen las decisiones donde la Corte IDH ha abordado aspectos generales relacionados con las mujeres, tales como los roles asignados a éstas y los est ereotipos de género; la situación de discriminación estructural que viven; la violencia de género y sexual; la concepción del cuerpo y la maternidad, y la particular afectación que sufren las mujeres indígenas y desplazadas. La segunda parte, desarrolla de manera particular la manera en que la Corte IDH ha abordado la violación de derechos específicos contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), como el derecho a la vida; el derecho a la integridad personal; la prohibición de esclavitud sexual; el derecho de acceso a la justicia; el derecho a la salud sexual y reproductiva, y los derechos sindicales de las mujeres. Finalmente, en la tercera parte del cuadernillo se da cuenta de algunas medidas de reparación que ha dispuesto el Tribunal en estos casos, desde una perspectiva de género. El Tribunal agradece al Dr. Claudio Nash por su trabajo como editor de esta publicación que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la generosa contribución de la agencia alemana de cooperación GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica.
que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la generosa contribución de la agencia alemana de cooperación GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que esta publicación contribuya a la difusión de la jurisprudencia de la Corte IDH en toda la región.
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos3 4
CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
I. ASPECTOS GENERALES Al momento de analizar los casos en que hay víctimas mujeres, la Corte IDH ha realizado algunas reflexiones generales que sirven de marco para la interpretación de los derechos violados. Algunos de los temas que ha tratado son la categoría de “género” como “otra condición social” en los término del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; consideraciones sobre la situación de discriminación en que viven las mujeres y, particularmente, aquellas en situación de despla zamiento; los elementos culturales que están en la base de una discriminación estructural basada en consideraciones de género; los roles que le son asignados a las mujeres sobre la base de estereotipos; las particularidades de la violencia de género y la violencia sexual que sufren las mujeres; la relación entre el cuerpo de las mujeres y la maternidad; las medidas que deben adoptar los Estados para superar situaciones de discriminación estructural y, finalmente, algunas reflexiones sobre mujeres que se enc uentran en situaciones de vulnerabilidad acentuada.
Categoría de “género” como “otra condición social”
deben adoptar los Estados para superar situaciones de discriminación estructural y, finalmente, algunas reflexiones sobre mujeres que se enc uentran en situaciones de vulnerabilidad acentuada. Categoría de “género” como “otra condición social” Corte IDH. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 241.
79. En lo que respecta la expresión de género, este Tribunal ya ha señalado que es posible que una persona resulte discriminada con motivo de la percepción que otras tengan acerca de su relación con un grupo o sector social, independientemente de que ello corresponda con la realidad o con la auto-identificación de la víctima. La discriminación por percepción tiene el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio d e los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona objeto de dicha discriminación, independientemente de si dicha persona se auto -identifica o no con una determinada categoría. Al igual que otras formas de discriminación, la persona es reducida a la única característica que se le imputa, sin que importen otras condiciones personales.
En consecuencia, de conformidad con lo anterior, se puede considerar que la prohibición de discriminar con base en la identidad de género se entiende no únicamente con respecto
a la única característica que se le imputa, sin que importen otras condiciones personales. En consecuencia, de conformidad con lo anterior, se puede considerar que la prohibición de discriminar con base en la identidad de género se entiende no únicamente con respecto a la identidad real o auto-percibida, también se debe entender en relación a la identidad percibida de forma externa, independientemente que esa percepción corresponda a la realidad o no. En ese sentido, se debe entender que toda expresión de género constituye una categoría protegida por la Convención Americana en su artículo 1.1.
1 La Opinión Consultiva OC-24/17 se refiere a dos temas relacionados con derechos de personas LGTBI. El primero de ellos versa sobre el reconocimiento del derecho a la identidad de género y en particular sobre los procedimientos para tramitar las solicitudes de cambio de nombre en razón de la identidad de género. El segundo tema se refiere a los derechos patrimoniales de las parejas constituidas por personas del mismo sexo. Puede consultar el resumen oficial de la opinión en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea_24_esp.pdf4
80. Por último, es relevante señalar que varios Estados de la región han reconocido en sus ordenamientos jurídicos internos, sea por disposición constitucional, sea por vía legal, por decretos o por decisiones de sus tribunales, que la orientación sexual y la identidad de género constituyen categorías protegidas contra los tratos diferentes discriminatorios.
Situación de discriminación en que viven las mujeres, basada en consideraciones de género Corte IDH. Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de
1984. Serie A No. 42.
de género Corte IDH. Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de
1984. Serie A No. 42. 52. […] Por su lado, el párrafo 4 del mismo artículo dispone ciertas condiciones especiales de naturalización para "la mujer extranjera" que case con costarricense. Aun cuando, si bien con diferente entidad y sentido, esas distinciones están también presen tes en el vigente artículo 14 de la Constitución, es necesario preguntarse si las mismas no constituyen hipótesis de discriminación, incompatibles con los textos pertinentes de la
Convención.
64. El cuarto párrafo del artículo 14 del proyecto otorga ciertas consideraciones especiales para la obtención de la nacionalidad a "la mujer extranjera que case con costarricense".
En este aspecto, se mantiene la fórmula de la Constitución vigente, que establece la incidencia del matrimonio como determinante en el cambio de la nacionalidad solamente de la mujer y no del varón. Este criterio o sistema se ha basado en el llamado principio de la unidad familiar, que descansa en dos postulados: por una parte, la conveniencia de que todos los miembros de la familia ostente n la misma nacionalidad y, por la otra, la "potestas" paterna en relación con los hijos menores, por depender éstos normalmente del padre e inclusive la potestad marital que otorga facultades privilegiadas al marido, por ejemplo en lo referente a la autoridad para fijar el domicilio conyugal o para administrar los bienes comunes. De este modo, el privilegio femenino para la obtención de la nacionalidad se presenta como una consecuencia de la desigualdad conyugal.
ejemplo en lo referente a la autoridad para fijar el domicilio conyugal o para administrar los bienes comunes. De este modo, el privilegio femenino para la obtención de la nacionalidad se presenta como una consecuencia de la desigualdad conyugal.
65. En el primer tercio del presente siglo se inicia un movimiento contra estos principios tradicionales, tanto por el reconocimiento de la capacidad decisiva de la mujer, como por la difusión de la igualdad de los sexos dentro del concepto de la no discriminación por razón del mismo. Esta evolució n, que se puede comprobar con un análisis de derecho comparado, encuentra su impulso determinante desde el plano internacional. En el ámbito americano, el 26 de diciembre de 1933, se celebró el Convenio de Montevideo sobre la Nacionalidad de la Mujer, que en su artículo 1 estableció: "No se hará distinción alguna, basada en el sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica".
También el Convenio sobre Nacionalidad suscrito en la misma fecha, en Montevideo igualmente, determinó en su artículo 6: "Ni el matrimonio ni su disolución afectan a la nacionalidad de los cónyuges o de sus hijos". Por su parte, la Declaración Americana en su artículo II estableció: "Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los deberes y derechos consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna". Estos mismos principios han sido incorporados en el artículo 1.3 de la Carta de las Naciones Unidas y en el artículo 3.j) de la Carta de la OEA.
2 La Opinión Consultiva OC-4/84 se refiere a una solicitud realizada por Costa Rica que buscaba determinar si existía
de las Naciones Unidas y en el artículo 3.j) de la Carta de la OEA.
2 La Opinión Consultiva OC-4/84 se refiere a una solicitud realizada por Costa Rica que buscaba determinar si existía alguna incompatibilidad entre un proyecto de reforma a los artículos de la Constitución Política que determinaban quiénes son costarricenses por naturalización y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto con el fin de identificar si se afectab a el derecho de toda persona a tener una nacionalidad y la igualdad de los cónyuges.
Detalles de la opinión: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica_opinion.cfm?nId_Ficha=24&lang=es5
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CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
66. En esa tendencia se inscribe lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Convención, según el cual Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
Concordando esta disposición con la norma general que establece la igualdad ante la ley, según el artículo 24, y la prohibición de toda discriminación en razón de sexo prevista en el artículo 1.1, puede establecerse que este artículo 17.4 es la aplicación concreta de tales principios generales al matrimonio.
67. En consecuencia, la Corte interpreta que no se justifica y debe ser considerada como
el artículo 1.1, puede establecerse que este artículo 17.4 es la aplicación concreta de tales principios generales al matrimonio.
67. En consecuencia, la Corte interpreta que no se justifica y debe ser considerada como discriminatoria la diferencia que se hace entre los cónyuges en el párrafo 4 del artículo 14 del proyecto para la obtención de la nacionalidad costarricense en condiciones especiales por razón del matrimonio. En este aspecto, sin perjuicio de otras observaciones que se hicieron al texto de la resolución propuesta por los diputados dictaminadores […], ésta expresa el principio de igualdad conyugal y, en conse cuencia, se adecúa mejor a la Convención. Según ese proyecto tales condiciones serían aplicables no sólo a "la mujer extranjera" sino a toda "persona extranjera" que case con costarricense.
Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 1603.
303. Con respecto al tratamiento que deben recibir las mujeres detenidas o arrestadas, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que “no deben sufrir discriminación, y deben ser protegidas de todas las formas de violencia o explotación”. Asimismo, ha indicado que las detenidas deben ser supervisadas y revisadas por oficiales femeninas y las mujeres embarazadas y en lactancia deben ser proveídas con condiciones especiales durante su detención. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha señalado que dicha discriminación incluye la violencia basada en el sexo, “es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”, y que abarca “actos que infligen daños o
basada en el sexo, “es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”, y que abarca “actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad”. Corte IDH. Caso González y otr as (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de
2009. Serie C No. 2054.
132. La Corte toma nota de que a pesar de la negación del Estado en cuanto a la existencia de algún tipo de patrón en los motivos de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez,
3 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por la utilización excesiva de la fuerza que resultó en la muerte de decenas de personas privadas de libertad, así como de numerosas personas heridas en el marco de un operativo en el centro penitenciario Miguel Castro Casto. La Corte declaró violados, entre otros, los derechos a la vida e integridad personal de las víctimas. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=197&lang=es 4 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de diligencia en las investigaciones relacionadas con la desaparición y muerte de tres mujeres. La Corte declaró vulnerados, entre otros, los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de las víctimas. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=347&lang=es6
la vida, integridad personal y libertad personal de las víctimas. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=347&lang=es6 éste señaló ante el CEDAW que “están influenciados por una cultura de discriminación contra la mujer basada e n una concepción errónea de su inferioridad”. También cabe destacar lo señalado por México en su Informe de Respuesta al CEDAW, en relación a las acciones concretas realizadas para mejorar la situación de subordinación de la mujer en México y en Ciudad Juárez: debe reconocerse que una cultura fuertemente arraigada en estereotipos, cuya piedra angular es el supuesto de la inferioridad de las mujeres, no se cambia de la noche a la mañana. El cambio de patrones culturales es una tarea difícil para cualquier go bierno. Más aún cuando los problemas emergentes de la sociedad moderna: alcoholismo, drogadicción, tráfico de drogas, pandillerismo, turismo sexual, etc., contribuyen a agudizar la discriminación que sufren varios sectores de las sociedades, en particular aquellos que ya se encontraban en una situación de desventaja, como es el caso de las mujeres, los y las niñas, los y las indígenas.
133. Distintos informes coinciden en que aunque los motivos y los perpetradores de los homicidios en Ciudad Juárez son dive rsos, muchos casos tratan de violencia de género que ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer. Según Amnistía Internacional, las características compartidas por muchos de los casos demuestran que el género de la víctima parece haber sido un factor significativo del crimen, influyendo tanto en el motivo y el contexto del crimen como en la forma de la violencia a la que fue
Internacional, las características compartidas por muchos de los casos demuestran que el género de la víctima parece haber sido un factor significativo del crimen, influyendo tanto en el motivo y el contexto del crimen como en la forma de la violencia a la que fue sometida. El Informe de la Relatoría de la CIDH señala que la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez “t iene sus raíces en conceptos referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres”. A su vez, el CEDAW resalta que la violencia de género, incluyendo los asesinatos, secuestros, desapariciones y las situaciones de violencia doméstica e intrafamiliar “no se trata de casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades” y que estas situaciones de violencia están fundadas “en una cultura de violencia y discriminación basada en el género”.
134. Por su parte, la Relatora sobre la Violencia contra la Mujer de la ONU explica que la violencia contra la mujer en México sólo puede entenderse en el contexto de “una desigualdad de género arraigada en la sociedad”. La Relatora se refirió a “fuerzas de cambio que ponen en entredicho las bases mismas del machismo”, entre las que incluyó la incorporación de las mujeres a la fuerza de trabajo, lo cual proporciona independencia económica y ofrece nuevas oportunidades de formarse.
Estos factores, aunque a la larga permitan a las mujeres superar la discriminación estructural, pueden exacerbar la violencia y el sufrimiento a corto plazo. La incapacidad de los hombres para desempeñar su papel tradicionalmente machista de proveedores de sustento conduce al
pueden exacerbar la violencia y el sufrimiento a corto plazo. La incapacidad de los hombres para desempeñar su papel tradicionalmente machista de proveedores de sustento conduce al abandono familiar, la inestabilidad en las relaciones o al alcoholismo, lo que a su vez hace más probable que se recurra a la violencia. Incluso los casos de violación y asesinato pueden interpretarse como intentos desesperados por aferrarse a normas discriminatorias que se ven superadas por las cambiantes condiciones socioeconómicas y el avance de los derechos humanos.
397. En el caso del Penal Castro Castro Vs. Perú, la Corte señaló que las mujeres detenidas o arrestadas “no deben sufrir discriminación, y deben ser protegidas de todas las formas de violencia o explotación”, que “deben ser supervisadas y revisadas por oficiales femeninas”, que las mujeres embarazadas y en lactancia “deben ser proveídas con condiciones especiales”. Dicha discriminación incluye “la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”, y que abarca “actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad”.7
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400. De otro lado, al momento de investigar dicha violencia, ha quedado establecido que algunas autoridades mencionaron que las víctimas eran “voladas” o que “se fueron con el novio”, lo cual, sumado a la inacción estatal en el comienzo de la investigación, permite concluir que esta indiferencia, por sus consecuencias respecto a la impunidad del caso,
novio”, lo cual, sumado a la inacción estatal en el comienzo de la investigación, permite concluir que esta indiferencia, por sus consecuencias respecto a la impunidad del caso, reproduce la violencia que se pretende atacar, sin perjuicio de que constituye en sí misma una discriminación en el acceso a la justicia. La impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inse guridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia. Al respecto, el Tribunal resalta lo precisado por la Comisión Interamericana en su informe temático sobre “Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia” en el sentido de que [l]a influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos. Esta influencia también puede afectar en forma negativa la investigación de los casos y la valoración de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por nociones estereotipadas sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales. Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 3295.
debe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales. Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 3295.
242. La Comisión sostuvo que “el presente caso es un ejemplo de las múltiples formas de discriminación que afectan el goce y ejercicio de derechos humanos por parte de algunos grupos de mujeres, como I.V., en base a la intersección de diversos factores como su sexo, condición de migrantes y posición económica”. Por su parte, la representante de la señora I.V. alegó ante esta Corte que, al ser sometida a una esterilización sin su consentimiento, fue discriminada con base en su condición de i) mujer, ii) pobre, iii) peruana y iv) refugiada.
243. La Corte reconoce que la libertad y autonomía de las mujeres en materia de salud sexual y reproductiva ha sido históricamente limitada, restringida o anulada con base en estereotipos de género negativos y perjudiciales, tal como lo describió el propio médico durante la audiencia. Ello se ha debido a que se ha asignado social y culturalmente a los hombres un rol preponderante en la adopción de decisiones sobre el cuerpo de las mujeres y a que las mujeres son vistas como el ente reproductivo por excelencia. En particular, la Corte advierte que el fenómeno de la esterilización no consentida está marcado por estas secuelas de las relaciones históricamente desiguales entre las mujeres y los hombres.
Aunque la esterilización es un método utilizado como anticonceptivo tanto por mujeres como hombres, las esterilizaciones no consentidas afectan de forma desproporcionada a las mujeres exclusivamente por esta condición en razón que se les asigna socialmente la
Aunque la esterilización es un método utilizado como anticonceptivo tanto por mujeres como hombres, las esterilizaciones no consentidas afectan de forma desproporcionad
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