CORTE IDH - Cuadernillo_05
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Cuadernillo_05
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2021 5 NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTESCuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publ icaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y sub títulos de cada capítulo solo buscan facilitar la le ctura y no corresponden, necesariamente , a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este texto a otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Inte ramericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las de cisiones completas citadas en
comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las de cisiones completas citadas en ellos se encuentran a d isposición del púb lico a través del sitio web del Tribuna l: https://www. corteidh.or.cr/ Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 5 : Niños, niñas y adolescentes / Corte Inte ramericana de Derechos Humanos . -- San José, C.R. : Corte IDH, 2021. 179 p. : 28 x 22 cm.
ISBN 978-9977-36-275-5
1. Derechos de los niños, niñas y adolescentes. 2. Derecho a la personalidad jurídica. 3.
Derecho a la vida. 4. Derecho a la integridad personal. 5. Derecho a la libertad personal. 6. Protección a la familia. 7. Adopción. 8. Derecho al nombre. 9. Identidad de género. 10. Nacionalidad. 11. Igualdad ante la ley. 12. Derecho a ser oído 13. Derecho a la educación. 14. Trabajo infantil.CONTENIDO PRESENTACIÓN ................................ ................................ ................................ 3
I. CONSIDERACIONES GENERALES ................................ ................................ ....... 4
Alcance del artículo 19 de la CADH. Obligación del Estado de protección especial al tratarse de niños y niñas................................ ................................ ................ 4 Sujeto de protección. Definición y situación particular de vulnerabilidad ............... 19 Definición de sujeto protegido ................................ ................................ ..... 19 Ejercicio de los derechos conforme al desarrollo progresivo .............................. 21 Vulnerabilidad de su situación ................................ ................................ ..... 23
Sujeto de protección. Definición y situación particular de vulnerabilidad ............... 19 Definición de sujeto protegido ................................ ................................ ..... 19 Ejercicio de los derechos conforme al desarrollo progresivo .............................. 21 Vulnerabilidad de su situación ................................ ................................ ..... 23 Corpus juris internacional de protección de niños, niñas y adolescentes................ 27 El interés superior del niño o de la niña ................................ .......................... 32 Las medidas y la protección del Estado deben respetar el interés superior del niño o de la niña ................................ ................................ ................................ 32 Determinación y ponderación del interés superior de los niños y niñas ............... 37 Relación con el derecho a ser oído ................................ ............................... 39 Prohibición de discriminación ................................ ................................ ........ 39
II. CONSIDERACIONES PARTICULARES SEGÚN DERECHOS ESPECÍFICOS ................. 45
Derecho a la personalidad jurídica ................................ ................................ . 45 Derecho a la vida ................................ ................................ ....................... 45 Derecho a la integridad personal ................................ ................................ ... 54 Derecho a la libertad personal................................ ................................ ....... 58 Protección a la familia ................................ ................................ ................. 67 Aspectos generales ................................ ................................ ................... 67 Procesos de adopción ................................ ................................ ................ 77 Niñas, niños y adolescentes cuyos padres y/o madres están privados de libertad . 83 Derecho al nombre e identidad de género ................................ ....................... 86 Derecho a la nacionalidad ................................ ................................ ............ 89 Igualdad ante la ley ................................ ................................ .................... 92 Garantías judiciales ................................ ................................ ..................... 97 Garantías generales y acceso a la justicia................................ ...................... 97 Derecho a ser oído ................................ ................................ .................. 103 Derecho a tener un procedimiento especializado ................................ .......... 106 Derecho a la salud ................................ ................................ .................... 108
Garantías generales y acceso a la justicia................................ ...................... 97 Derecho a ser oído ................................ ................................ .................. 103 Derecho a tener un procedimiento especializado ................................ .......... 106 Derecho a la salud ................................ ................................ .................... 108 Derecho a la educación ................................ ................................ .............. 112 Derecho a la identidad ................................ ................................ ............... 116 Trabajo infantil ................................ ................................ ......................... 1192 Trata de personas con fines de adopción y la venta de niñas y niños .................. 122
III. SITUACIONES PARTICULARES DE AFECTACIÓN A LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA ................................ ................................ ................................ ........... 124
Violencia sexual contra niñas ................................ ................................ ...... 124 Niños y niñas en situación de migración ................................ ........................ 140 Niños y niñas en conflictos armados ................................ ............................. 150 Niñas y niños privados de libertad ................................ ............................... 158
IV. REPARACIONES................................ ................................ ........................ 1673
5 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PRESENTACIÓN El presente Cuadernillo de Jurisprudencia es una versión actualizada a 2021 del quinto número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales en diversos temas de relevancia e interés regional. Este número está dedicado a abordar la situación de niños, niñas y adolescentes en la jurisprudencia interamericana. Para abordar este tema, se han extractado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos, medidas provisionales y opiniones consultivas en que la Corte IDH ha tratado esta temática, con especial énfasis en sus pronunciamientos en torno al contenido y alcance
contenciosos, medidas provisionales y opiniones consultivas en que la Corte IDH ha tratado esta temática, con especial énfasis en sus pronunciamientos en torno al contenido y alcance de los derechos, las obligaciones del Estado, y restricciones a los derechos. En la primera parte de este Cuadernillo, se exponen las resoluciones donde la Corte IDH ha abordado concepciones generales relacionadas con la situación de niñas, niños y adolescentes. En la segunda parte, se desarrolla de manera particular la forma en que la Corte IDH ha declarado violados diversos derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La tercera parte está destinada a algunas afectaciones particulares a los derechos que sufren las niñas, niños y adolescentes en situaciones particulares, tales como violencia sexual, situación de migración, conflictos armados y privación de libertad. Finalmente, en el último capítulo se incluyen medidas de reparación que ha dispuesto la Corte IDH en estos casos. La Corte IDH agradece al Dr. Claudio Nash por su trabajo como editor de esta publicación que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la generosa contribución de la agencia alemana de cooperación GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que esta publicación contribuya a la difusión de la jurisprudencia de la Corte IDH en toda la región. Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos4 5
CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
I. CONSIDERACIONES GENERALES En materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, la Corte IDH ha tratado de forma
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CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
I. CONSIDERACIONES GENERALES En materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, la Corte IDH ha tratado de forma pormenorizada los alcances del artículo 19 de la CADH. Esta norma constituye una obligación estatal que se suma a las generales de respeto y garantía sin discriminación, en aquellos casos en que la persona titular de derechos es menor de 18 años. A partir de este análisis general la Corte IDH ha tratado, además, el tema de los sujetos de protección
(definición del sujeto protegido, desarrollo progresivo y situación de vulnerabilidad); el corpus iuris internacional sobre la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; los alcances del interés superior de éstos aplicado al sistema de derecho convencional interamericano y, finalmente, ha esbozado algunas referencias particulares sobre la prohibición de discriminación. Alcance del artículo 19 de la CADH. Obligación del Estado de protección especial al tratarse de niños y niñas Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 631.
146. La Corte no puede dejar de señalar la especial gravedad que reviste el presente caso por tratarse las víctimas de jóvenes, tres de ellos niños, y por el hecho de que la conducta estatal no solamente viola la expresa disposición del artículo 4 de la Convención Americana,
sino numerosos instrumentos internacionales, ampliamente aceptados por la comunidad internacional, que hacen recaer en el Estado el deber de adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de los niños bajo su jurisdicción […].
187. El artículo 19 de la Convención establece que “[t]odo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
191. A la luz del artículo 19 de la Convención Americana la Corte debe constatar la especial gravedad que reviste el que pueda atribuirse a un Estado Parte en dicha Convención el cargo de haber aplicado o tolerado en su territorio una práctica sistemática de violencia contra niños en situación de riesgo. Cuando los Estados violan, en esos términos, los
derechos de los niños en situación de riesgo, como los “niños de la calle”, los hacen víctimas de una doble agresión. En primer lugar, los Estados no evitan que sean lanzado s a la miseria, privándolos así de unas mínimas condiciones de vida digna e impidiéndoles el “pleno y armonioso desarrollo de su personalidad”, a pesar de que todo niño tiene derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los po deres públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece. En segundo lugar, atentan contra su integridad física, psíquica y moral, y hasta contra su propia vida. 1 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la detención y posterior asesinato de cinco jóvenes por parte de agentes policiales, así como a la falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos. La Corte estableció que el Estado violó, entre otros, los derechos a la vida, integridad personal y los derechos del niño. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace:
hechos. La Corte estableció que el Estado violó, entre otros, los derechos a la vida, integridad personal y los derechos del niño. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=321&lang=es5 5
CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
196. Las normas transcritas permiten precisar, en variadas direcciones, los alcances de las “medidas de protección” a que alude el artículo 19 de la Convención Americana. Entre ellas merecen ser destacadas las referentes a la no discriminación, a la asistencia especial a los niños privados de su medio familiar , a la garantía de la supervivencia y el desarrollo del niño, al derecho a un nivel de vida adecuado y a la reinserción social de todo niño víctima de abandono o explotación. Es claro para esta Corte que los actos perpetrados contra las víctimas en el pres ente caso, en los que se vieron involucrados agentes del Estado, contravienen estas previsiones.
Corte IDH. Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 172.
54. Tal como se señalara en las discusiones de la Convención sobre los Derechos del Niño, es importante destacar que los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos –menores y adultosy tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado.
60. En el mismo sentido, conviene observar que para asegurar, en la mayor medida
seres humanos –menores y adultosy tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado.
60. En el mismo sentido, conviene observar que para asegurar, en la mayor medida posible, la prevalencia del interés superior del niño, el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que éste requiere “cuidados especiales”, y el artículo 19 de la Convención Americana señala que debe recibir “medidas especiales de protección”.
En ambos casos, la necesidad de adoptar esas medidas o cuidados proviene de la situación específica en la que se encuentran los niños, tomando en cuenta su debilidad, inmadurez o inexperiencia. Corte IDH. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 1103.
164. El artículo 19 de la Convención Americana impone a los Estados la obligación de adoptar “medidas de protección” requeridas por su condición de niños. El concepto “medidas de protección” puede ser interpretado tomando en cuenta otras disposiciones.
Esta Corte ha dicho que “al dar interpretación a un tratado no sólo se toman en cuenta los acuerdos e instrumentos formalmente relacionados con éste (inciso segundo del artículo 31 de la Convención de Viena), sino también el sistema dentro del cual se inscri be (inciso tercero del artículo 31)”.
167. La Convención sobre los Derechos del Niño, la cual ha sido ratificada de forma prácticamente universal, contiene diversas disposiciones que se refieren a las obligaciones del Estado en relación con los menores que se encuentren en supuestos fácticos similares
167. La Convención sobre los Derechos del Niño, la cual ha sido ratificada de forma prácticamente universal, contiene diversas disposiciones que se refieren a las obligaciones del Estado en relación con los menores que se encuentren en supuestos fácticos similares a los que se examinan en este caso y pueden arrojar luz, en relación con el artículo 19 de la Convención Americana, sobre la conducta que el Estado debió haber observado ante la misma. Dichas disposiciones son transcritas a continuación:
2 La Opinión Consultiva OC-17/02 trata sobre la compatibilidad de ciertas medidas especiales adoptadas por algunos Estados en relación con los niños y las niñas con la Convención Am ericana sobre Derechos Humanos, y al interés superior de éstos. Puede consultar los detalles de la opinión consultiva en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica_opinion.cfm?nId_Ficha=17&lang=es 3 El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la detenci ón y posterior asesinato de los hermanos Gómez Paquiyauri por parte de agentes policiales. La Corte determinó que el Estado violó, entre otros, los derechos a la vida, integridad personal y los derechos del niño. Puede consultar los detalles de la sentenci a en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=215&lang=es6
5 NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de
asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Artículo 6
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
Artículo 37 Los Estados Partes velarán por que: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. […]; b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y te ndrá derecho
de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y te ndrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales; d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.
168. Las normas transcritas permiten precisar, en variadas direcciones, los alcances de las “medidas de protección” a que alude el artículo 19 de la Convención Americana. Entre ellas, merecen ser destacadas las referentes a la no discriminación, a la prohibición de la tortura y a las condiciones que deben observarse en casos de privación de la libertad de niños.7
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CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de se ptiembre de
2004. Serie C No. 1124.
148. Esta Corte analizará el presente caso teniendo este hecho en particular consideración, y decidirá sobre las violaciones alegadas respecto de otros derechos de la Convención Americana, a la luz de las obligaciones adicionales que el artículo 19 de la m isma impone al Estado. Para fijar el contenido y alcances de este artículo, tomará en consideración las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el
Americana, a la luz de las obligaciones adicionales que el artículo 19 de la m isma impone al Estado. Para fijar el contenido y alcances de este artículo, tomará en consideración las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Paraguay el 25 de septiembre de 1990 y que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, y del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), ratificado por el Paraguay el 3 de junio de 1997 y que entró en vigor e l 16 de noviembre de 1999, ya que estos instrumentos y la Convención Americana forman parte de un muy comprensivo corpus juris internacional de protección de los niños que la Corte debe respetar.
149. En el análisis sobre el posible incumplimiento del Estado de sus obligaciones derivadas del artículo 19 de la Convención Americana, debe tenerse en consideración que las medidas de que habla esta disposición exceden el campo estricto de los derechos civiles y políticos.
Las acciones que el Estado debe emprender, particularmente a la luz de las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño, abarcan aspectos económicos, sociales y culturales que forman parte principalmente del derecho a la vida y del derecho a la integridad personal de niños. Corte IDH. Ca so Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 1255.
172. La Corte no puede dejar de señalar la especial gravedad que reviste la situación de los niños y los ancianos de la Comunid ad Yakye Axa. […] En el presente caso, el Estado
172. La Corte no puede dejar de señalar la especial gravedad que reviste la situación de los niños y los ancianos de la Comunid ad Yakye Axa. […] En el presente caso, el Estado tiene la obligación, inter alia, de proveer a los niños de la Comunidad de la condiciones básicas orientadas a asegurar que la situación de vulnerabilidad en que se encuentra su Comunidad por la falta de territorio, no limitará su desarrollo o destruirá sus proyectos de vida.
221. En vista de lo anterior, el Tribunal dispone que, mientras la Comunidad se encuentre sin tierras, dado su especial estado de vulnerabilidad y su imposibilidad de acceder a sus mecanismos tradicionales de subsistencia, el Estado deberá suministrar, de manera inmediata y periódica, agua potable suficiente para el consumo y aseo personal de los miembros de la Comunidad; brindar atención médica periódica y medicinas adecuadas para conservar la salud de todas las personas, especialmente los niños, niñas, ancianos y mujeres embarazadas, incluyendo medicinas y tratamiento adecuado para la desparasitación de todos los miembros de la Comunidad; entregar alimentos en cantidad, variedad y calida d suficientes para que los miembros de la Comunidad tengan las
4 El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y lesiones sufridas por niños internos en el Instituto de Reeducación del Menor “Coronel Panchito López”, así como por las deficientes condiciones de dicho centro. La Corte determinó que el Estado violó, entre otros, los derechos a la vida, i ntegridad personal y a la libertad personal . Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=221&lang=es
la libertad personal . Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=221&lang=es 5 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por no haber garantizado el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad indígena Yakye Axa, lo cual generó numerosas afectaciones a sus miembros. La Corte declaró vulnerados, entre otros, los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, vida y los derechos del niño. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=258&lang=es8
5 NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES condiciones mínimas de una vida digna; facilitar letrinas o cualquier tipo de servicio sanitario adecuado a fin de que se maneje efectiva y salubremente los desechos biológicos de la Comunidad; y dotar a la escuela ubicada en el asentamiento actual de la Comunidad, con materiales bilingües suficientes para la debida educación de sus alumnos. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 1466.
177. En materia de derecho a la vida de los niños, el Estado tiene, además de las obligaciones señaladas para toda persona, la obligación adicional de promover las medidas de protección a las que se refiere el artículo 19 de la Convención Americana, el cual dispone que: “[t]odo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. Así, por una parte, el Estado
que: “[t]odo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. Así, por una parte, el Estado debe asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño. Lo anterior no puede desligarse de la situación igualmente vulnerable de las mujeres embarazadas de la Comunida d. Los Estados deben prestar especial atención y cuidado a la protección de este grupo y adoptar medidas especiales que garanticen a las madres, en especial durante la gestación, el parto y el período de lactancia, el acceso a servicios adecuados de atención médica. Corte IDH. Asunto de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 20087.
12. Que el Estado tiene, respecto de todas las personas bajo su jurisdicción, las obligaciones generales de respetar y garantizar el pleno goce y ejercicio de sus derechos, que se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también frente a actuaciones de terceros particulares. De estas obligaciones generales derivan deberes especiales, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal – en el presente asunto por trata rse de niños y adolescentes – o por la situación específica en que se encuentre, como es el caso de la detención. […].
6 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por no haber garantizado el dere cho de propiedad ancestral de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa, lo cual generó numerosas afectaciones a sus miembros. La Corte
caso de la detención. […].
6 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por no haber garantizado el dere cho de propiedad ancestral de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa, lo cual generó numerosas afectaciones a sus miembros. La Corte declaró vulnerados, entre otros, los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, vida y los derechos del niño. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=327&lang=es 7 El asunto se relaciona con un a petición de medidas provisionales a raíz del riesgo y vulnerabilidad en el que se encontraban la vida e integridad física de los niños y adolescentes privados de libertad en el Complexo do Tatuapé . Puede consultar el texto de la resolución en el siguient e enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/febem_se_06.pdf9 5
CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de
2009. Serie C No. 2058. 408. […] La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos
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