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CORTE IDH - Cuadernillo_10

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Cuadernillo_10
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

DERECHOS HUMANOS

Y MUJERES Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2021 10 INTEGRIDAD PERSONALCuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publ icaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y sub títulos de cada capítulo solo buscan facilitar la le ctura y no corresponden, necesariament e, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este texto a otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Int eramericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las de cisiones completas citadas en

comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las de cisiones completas citadas en ellos se encuentran a d isposición del púb lico a través del sitio web del Tribuna l: https://www .corteidh.or.cr/ Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 10 : Integridad personal / Corte Inte ramericana de Derechos Humanos . -- San José, C.R. : Corte IDH, 2021. 173 p. : 28 x 22 cm.

ISBN 978-9977-36-277-9

1. Derecho a la integridad personal. 2. Dignidad humana. 3. Derecho a la vida. 4.

Libertad personal. 5. Desaparición forzada. 6. Prevención de la tortura. 7. Trato cruel y degradante. 8. Violencia sexual. 9. Reparaciones. CONTENIDO PRESENTACIÓN ............................................................................................... 3

I. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ........................................................... 4

Vínculo entre la dignidad humana y la integridad personal .................................. 4 Diversas connotaciones de grado de la infracción a la integridad personal ............. 5 Distinciones entre integridad física, psíquica y moral ......................................... 8 Inderogabilidad del derecho a la integridad personal ....................................... 13 Derecho a la integridad personal y vinculación con otros derechos: vida y libertad personal.................................................................................................... 14

II. LA PROHIBICIÓN DE TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES .............................................................................................. 15

Derecho a la integridad personal y vinculación con otros derechos: vida y libertad personal.................................................................................................... 14

II. LA PROHIBICIÓN DE TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES .............................................................................................. 15

La prohibición de tortura como norma de ius cogens e inderogabilidad ............... 15 Prohibición de tortura y penas corporales ....................................................... 17

III. DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DE LA TORTURA ................................................. 20

Elementos de la tortura ............................................................................... 20 Tortura psicológica ..................................................................................... 27 Violencia sexual como tortura ...................................................................... 30 Esclavitud sexual ........................................................................................ 37 Utilización de instrumentos de coerción física en mujeres en labor de parto o inmediatamente después de dar a luz ........................................................... 41 Prueba ...................................................................................................... 42

IV. OTRAS FORMAS DE AFECTACIÓN DE LA INTEGRIDAD PERSONAL ..................... 45

Factores que determinan la afectación ........................................................... 45 Afectaciones graves al derecho a la integridad personal ................................... 45 Aislamiento e incomunicación como trato cruel e inhumano .............................. 50 Amenazas reales e inminentes como una afectación del derecho a la integridad personal.................................................................................................... 53 Violación al derecho a la integridad personal por destrucción de viviendas y desplazamiento forzado ............................................................................... 57 Afectación del derecho a la integridad personal en relación con el derecho a la salud ............................................................................................................... 59 Afectación del derecho a la integridad personal por las condiciones en lugares de detención y/o centros carcelarios .................................................................. 64 Violencia sexual como trato inhumano ........................................................... 65 Afectaciones al derecho a la integridad personal de los familiares de víctimas de violaciones a derechos humanos ................................................................... 73 V

detención y/o centros carcelarios .................................................................. 64 Violencia sexual como trato inhumano ........................................................... 65 Afectaciones al derecho a la integridad personal de los familiares de víctimas de violaciones a derechos humanos ................................................................... 73 V . LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO RESPECTO DEL DERECHO A LA INTEGRID AD PERSONAL .................................................................................................... 98 Obligación general de respeto y garantía ....................................................... 98 Obligación de investigar las violaciones a la integridad personal ....................... 101 Obligación de garantía en relación al derecho a la salud y a la integridad personal .............................................................................................................. 123 Obligación de otorgar asistencia básica en casos de desplazamiento ................. 128 Obligación de adoptar disposiciones de derecho interno .................................. 128 Obligación de prevención ............................................................................ 131 Obligación especial de protección ................................................................. 137 Obligación de no deportar ante la presunción de que una persona estaría en peligro de ser sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes ................. 142

VI. REPARACIONES ....................................................................................... 147

Obligación de reparar ................................................................................. 147 Daño material ........................................................................................... 149 Daño inmaterial ........................................................................................ 151 Tratamientos psicológicos y atención médica ................................................. 155 Proyecto de vida ....................................................................................... 160 Garantías de no repetición .......................................................................... 160 Publicación de sentencia y acto de reconocimiento ......................................... 170 Otorgamiento de becas .............................................................................. 1713   PRESENTACIÓN El presente Cuadernillo de Jurisprudencia es una versión actualizada a 2021 del décimo número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos

  PRESENTACIÓN El presente Cuadernillo de Jurisprudencia es una versión actualizada a 2021 del décimo número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales en diversos temas de relevancia e interés regional. Este número está dedicado a abordar el contenido y las obligaciones que se derivan del derecho a la integridad personal en la jurisprudencia interamericana. Para abordar este tema, se han extractado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos, medidas provisionales y opi niones consultivas en que la Corte IDH ha tratado esta temática, con especial énfasis en sus pronunciamientos en torno al contenido y alcance de los derechos, y las obligaciones del Estado en esta materia. En la primera parte de este Cuadernil lo, se exponen resoluciones donde la Corte IDH ha abordado aspectos generales del derecho a la integridad personal . En la segunda parte, se analiza la prohibición absoluta de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que ha sido reconocida por la jurisprudencia interamericana. En la tercera parte se señalan la evolución y los elementos que ha utilizado la Corte IDH para darle contenido al concepto de “tortura”, primero en su dimensión general y luego haciendo énfasis en lo que ha considerado como “tortura psicológica”, así como cuándo se ha entendido que la violencia sexual es constitutiva de tortura y cuándo se ha referido a la esclavitud sexual. En la cuarta parte, se hace referencia a otras formas de afectación que puede tener el derecho a la integridad personal y que han sido identificadas en la jurisprudencia interamericana.

sexual es constitutiva de tortura y cuándo se ha referido a la esclavitud sexual. En la cuarta parte, se hace referencia a otras formas de afectación que puede tener el derecho a la integridad personal y que han sido identificadas en la jurisprudencia interamericana. En la quinta parte, se analizan las obligaciones estatales en relación con el derecho a la integridad personal. Finalmente, en la sexta parte de este Cuadernillo se da cuenta de algunas medidas de reparación que ha dispuesto la Corte IDH en casos donde se ha declarado violado este derecho. Como se podrá ver en algunas notas incluidas en esta publicación, en temas tales como integridad personal y personas privadas de la libertad o desaparición forzada, se sugiere a la persona lectora que consulte los respectivos Cuadernillos de Jurisprudencia específicos en los cuales se desarrollan en extenso esos temas. La Corte IDH agradece al Dr. Claudio Nash por su trabajo como editor de esta publicación que integra la serie de Cuadernillos de J urisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la generosa contribución de la agencia alemana de cooperación GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que esta publicación contribuya a la difusión de la jurisprudenci a de la Corte IDH en toda la región. Ricardo Pérez Manrique Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos4 10

CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

I. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL En el presente apartado se tratan los principales aspectos relacionados con el derecho a la integridad personal en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos

I. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL En el presente apartado se tratan los principales aspectos relacionados con el derecho a la integridad personal en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: su vínculo con la dignidad humana, sus principales formas de afectación (física, psicológica y moral) y las connotaciones en diversos contextos (grados de afectación) poniendo especial énfasis en su inderogabilidad como derecho humano.

Vínculo entre la dignidad humana y la integridad personal Corte IDH. Caso Castillo Pá ez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de

1997. Serie C No. 341.

66. La Corte da por probado con las declaraciones de los testigos presenciales, que el señor Castillo Páez, después de ser detenido por agentes de la Policía fue introducido en la maletera del vehículo oficial [...].Lo anterior constituye una infracción al artículo 5 de la Convención que tutela la integridad personal, ya que, aún cuando no hubiesen existido otros maltratos físicos o de otra índole, esa acción por sí sola debe considerarse claramente contraria al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 332. 57. [...] Todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la dignidad humana [...] en violación del artículo 5 de la Convención Americana. [...]. 1 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Ernesto Rafael Castillo Páez por parte de agentes policiales. La Corte estableció que el Estado violó, entre otros, los derechos a la vida,

1 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Ernesto Rafael Castillo Páez por parte de agentes policiales. La Corte estableció que el Estado violó, entre otros, los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=310&lang=es 2 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por los tratos crueles, inhumanos y degradantes sufridos por María Elena Loayza Tamayo, así como la falta de garantías y protección judicial para cuestionar su detención y el proceso en la jurisdicción penal militar. La Corte estableció que el Estado violó, entre otros, los derechos a la integridad personal, a la libertad personal y a la protección judicial. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=311&lang=es5   10 INTEGRIDAD PERSONAL Diversas connotaciones de grado de la infracción a la integridad personal Corte IDH. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 1233.

69. Por su parte, la Corte Interamericana ha considerado desde el caso Loayza Tamayo vs. Perú que: […l]a infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas

violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta. La Corte Europea de Derechos Humanos ha manifestado que, aún en la ausencia de lesiones, los sufrimientos en el plano físico y moral, acompañados de turbaciones psíquicas durante los interrogatorios, pueden ser considerados como tratos inhumanos. El carácter degradante se expresa en un sentimiento de miedo, ansia e inferioridad con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia física y moral de la víctima. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Loayza Tamayo Vs. Perú . Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 57.) Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de

2013. Serie C No. 2704.

218. Por otra parte, en la Convención Americana se establece el derecho a la integridad personal, física y psíquica, cuya infracción “es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y [...] cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad

se gún los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta”. Además, la Corte ha sostenido en otras oportunidades que la mera amenaz a de que ocurra una conducta prohibida por el artículo 5 de la Convención, cuando sea suficientemente real e inminente, puede en s í misma estar en conflicto con el derecho a l a integridad personal . (En similar sentido, ver entre otros : Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 191.) 3 El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por el castigo corporal infligido contra Winston Caesar por parte de agentes policiales en un centro penitenciario. La Corte determinó que el Estado violó, entre otros, los derechos a la integridad personal, a la libertad personal y las garantías judiciales. Consulte los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=254&lang=es 4 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de la “Operación Génesis”, una operación militar llevada a cabo entre el 24 y 27 de febrero de 1997 para capturar y/o destruir integrantes del grupo guerrillero de las FARC. La Corte declaró violados, entre otros, los derechos a la vida, integridad personal y los derechos del niño. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_270_esp.pdf6  10

derechos a la vida, integridad personal y los derechos del niño. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_270_esp.pdf6  10 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 2795.

388. La Corte ha establecido que “la infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o de gradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta”. Los primeros se refieren a las características del trato, tales como la duración, el método u tilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, así como los efectos físicos y mentales que éstos pueden causar. Los segundos remiten a las condiciones de la persona que padece dichos sufrimientos, entre ellos la edad, el sexo, el estado de salud, así como toda otra circunstancia personal. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Ximenes Lopes

Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 127; Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de

1999. Serie C No. 52, párr. 196, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. E l Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 147.) Corte IDH. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 3516.

365. Este Tribunal concluyó que la declaración de abandono, internamiento en un centro d e acogimiento residencial y adopción de los hermanos Ramírez constituyeron violaciones a la vida familiar, protección de la familia, libertad personal y derechos del niño [...]. La C orte considera que el sufrimiento que genera la separación injustificada y permanente de una familia es tal que debe ser analizado dentro de una posible violación del derech o a la integridad personal de cada uno de los miembros de dicha familia. E ste Tribunal ha señalado que la separación de niñas y niños de sus familias puede generar afectaciones específicas en su integridad personal de especial gravedad, las cuales pueden tener un impacto duradero.

369. En virtud de lo anterior, la Corte considera demostrado que los hechos de este caso también implicaron una violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el

artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Flor de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y Osmín Tob ar R amírez, así como en relación con el artículo 19 del mismo instrumento en perjuicio de este último. 5 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por la condena de ocho personas como autoras de delitos calificados de terroristas. La Corte IDH declaró violados, entre otros, el principio de legalidad y no discriminación. Resumen oficial: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_279_esp.pdf 6 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la separación arbitraria de la familia, que finalizó en la puesta en adopción de los hijos de Gustavo Tobar Fajardo y Flor de María Ramírez Escobar. La Corte determinó que el Estado violó, entre otros, el derecho a la integridad personal, la protección de la familia y la prohibición de discriminación. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_351_esp.pdf7   10 INTEGRIDAD PERSONAL Corte IDH. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 3687.

193. Asimismo, la Corte recuerda que la violación del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de v ejámenes como tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según

grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de v ejámenes como tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta. Es decir, las características personales de una supuesta víctima de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, deben ser tomadas en cuenta al momento de determinar si la integridad personal fue vulnerada, y por ende, incrementar el sufrimiento y el sentido de humillación cuando son sometidas a ci ertos tratamientos. Asimismo, el Tribunal ha indicado que todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la dignidad humana en violación del artículo 5 de la Convención Americana. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 127; Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 142, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308, párr. 127.) Corte IDH. Caso Vicky Hernández y otras Vs. Hon duras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 4228.

102. Por otra parte, en lo que respecta el derecho a la integridad personal de Vicky

Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 4228.

102. Por otra parte, en lo que respecta el derecho a la integridad personal de Vicky Hernández, esta Corte constata que no fueron presentados alegatos autónomos por parte de la Comisión o de las representantes que se refieren a este derecho. Sin perjuicio de ello, consta que el cuerpo de Vicky Hernández mostraba unas heridas irregulares en su ojo izquierdo y la región frontal izquierda y una equimosis en su región palpe bral.

Asimismo, se encontraron indicios que podrían permitir concluir que pudo haber sido víctimas de violencia sexual en los momentos previos a su muerte. Esta Corte entiende que, por las circunstancias en las que acaecieron los hechos que culminaron con la muerte de Vicky Hernández, ésta debe haber experimentado dolor y angustia en los momentos previos a su homicidio que permiten razonablemente inferir que impactaron su integridad física y moral en los términos del artículo 5.1 de la Convención Americana.

7 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado, entre otros, por los atentados sufridos y las posteriores muertes de Noel Emiro Omeara Carrascal y Héctor Álvarez Sánchez, la desaparición forzada y posterior ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval, y los daños sufridos por sus familiares. La Corte determinó que el Estado violó, entre otros, los derechos a la vida, integridad personal y la protección de la familia. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_368_esp.pdf 8 El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la muerte de Vicky Hernández, mujer transresumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_368_esp.pdf 8 El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la muerte de Vicky Hernández, mujer transgénero, trabajadora sexual y defensora de los derechos de las mujeres trans. La Corte determinó que el Estado violó, entre otros, los derechos a la vida, integridad personal y el reconocimiento a la personalidad jurídica. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_422_esp.pdf8  10 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Corte IDH. Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 4249.

112. La Corte ha explicado que la violación al derecho a la integridad personal puede tener distinta intensidad y producirse mediante la comisión de distintos tipos de vejámenes, que abarcan desde la tortura hasta otro tipo de actos o tratos, que pueden resultar crueles, inhumanos o degradantes.

113. También ha entendido que es con el “máximo rigor” que debe efectuarse l a “categorización” de un acto como tortura, en tanto que ésta resulta “particularmente grave y reprochable” y presenta especificidades propias, pues la persona que la perpetra, en forma “deliberada[,] inflige un dolor o sufrimiento severo, o ejerce un méto do tendiente a anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental, en una víctima que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, haciéndolo para lograr, de ese modo, un

a anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental, en una víctima que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, haciéndolo para lograr, de ese modo, un propósito específico”. El entendimiento del artículo 5.2 de la Convención, en cuanto a su concepto de “tortura”, debe efectuarse de modo acorde con lo dicho, y debe colegirse que el mismo abarca actos de maltrato que: i) sean intencionales; ii) causen severos sufrimientos físicos o mentales, y iii) se cometan con cualquier fin o propósito.

114. La violación del artículo 5.2 señalado implicará necesariamente la lesión al artículo 5.1, pues éste reconoce, en términos generales, el derecho a la integridad personal, y aquél prevé́ prohibiciones específicas para su tutela. P or otra parte, las obligaciones generales que se derivan del artículo 5 de la Convención son, en lo pertinente, “reforzadas por las obligaciones específicas derivadas de la [CIPST. Sus] artículos 1 y 6 [...] refuerzan la prohibición absoluta de la tortura y l as obligaciones del Estados para prevenir y sancionar todo acto o intento de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes en el ámbito de su jurisdicción”.

Distinciones entre integridad física, psíquica y moral 10 Corte IDH. Caso de la Comunidad M oiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 12411. 86.42. Los miembros de la comunidad han sufrido emocional, psicológica, espiritual y

Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 12411. 86.42. Los miembros de la comunidad han sufrido emocional, psicológica, espiritual y económicamente, debido al ataque a su aldea, la posterior separación forzada de sus tierras tradicionales, y la imposibilidad de honrar adecuadamente a sus seres queridos fallecidos y de obtener justicia por los hechos de 1986.

9 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la ejecución extrajudicial o sin proceso de Jimmy Guerrero y de Ramón Molina, cometidas el 30 de marzo de 2003 por personal p olicial en el Estado Falcón, así como por actos de hostigamiento, detenciones ilegales y arbitrar

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