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CORTE IDH - Cuadernillo_14

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - Cuadernillo_14
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

DERECHOS HUMANOS

Y MUJERES Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2021 14 IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓNCuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publ icaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y sub títulos de cada capítulo solo buscan facilitar la le ctura y no corresponden, necesariament e, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este texto a otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Int eramericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las de cisiones completas citadas en

comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las de cisiones completas citadas en ellos se encuentran a d isposición del púb lico a través del sitio web del Tribuna l: https://www .corteidh.or.cr/ Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 14 : Igualdad y no discriminación / Corte Interamericana de Derechos Humanos. -- San José, C.R. : Corte IDH, 2021. 175 p. : 28 x 22 cm.

ISBN 978-9977-36-280-9

1. Principio de igualdad. 2.No discriminación. 3. Género. 4. Orientación sexual. 5.

Identidad de género. 6. Grupos étnicos. 7. Adulto mayor. 8. Grupos vulnerables. 9. Niños, niñas y adolescentes. 10. Discriminación.

C ONTENIDO PRESENTACIÓN .................................................................................................. 2

I. ASPECTOS GENERALES DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ......... 3

Alcance del principio de igualdad y no discriminación, carácter de jus cogens ............ 3 Diferencia entre el art. 1.1 y el art. 24 CADH ..................................................... 12 Distinción entre una diferencia objetiva y razonable, y la discriminación ................. 24

Categorías protegidas: inversión de la carga de la prueba y utilización de criterios concretos y no abstractos ................................................................................ 31

Prohibición del Estado de discriminar en forma directa e indirecta ......................... 35 Discriminación estructural, múltiple e interseccional ............................................ 37

concretos y no abstractos ................................................................................ 31 Prohibición del Estado de discriminar en forma directa e indirecta ......................... 35 Discriminación estructural, múltiple e interseccional ............................................ 37

II. USO DE LAS CATEGORÍAS PROTEGIDAS .......................................................... 45

Opinión políticas ............................................................................................ 45 Condición de salud (personas con VIH) .............................................................. 50 Origen étnico ................................................................................................. 52 Orientación sexual e identidad de género ........................................................... 53 Posición económica (pobreza) .......................................................................... 67 Sexo y género ............................................................................................... 79 Personas mayores .......................................................................................... 85 Edad (niños, niñas y adolescentes) ................................................................... 87 Discapacidad ................................................................................................. 88

III. LA UTILIZACIÓN DE ESTEREOTIPOS COMO FORMA DE DISCRIMINACIÓN ............ 90

Aplicación de estereotipos de género en forma genérica y en las investigaciones ..... 90 Aplicación de estereotipos en las resoluciones judiciales ....................................... 99

IV. GRUPOS EN SITUACIÓN DE DISCRIMINACIÓN ................................................ 108

Afectaciones particulares a personas en situación de discapacidad ........................ 108 Afectaciones particulares a personas afrodescendientes ...................................... 130

V. MEDIDAS PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN Y MECANISMOS DE GARANTÍA . 132

Medidas de debida diligencia ........................................................................... 132 Deber reforzado de protección de personas que se encuentren en situación de discriminación ............................................................................................... 136 Obligación de realizar investigaciones serias en casos de violencia de género ......... 139

VI. REPARACIONES: MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN 145

Medidas de restitución ................................................................................... 145 Medidas de satisfacción .................................................................................. 147

VI. REPARACIONES: MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN 145

Medidas de restitución ................................................................................... 145 Medidas de satisfacción .................................................................................. 147 Garantías de no repetición .............................................................................. 148 Obligación de investigar ................................................................................. 1712  P RESENTACIÓN E l presente Cuadernillo de Jurisprudencia es el décimo cuarto número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer su jurisprudencia en diversos temas de relevancia a nivel regional. Este número está dedicado a abordar el derecho a la igualdad y no discriminación en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha sido actualizado con sentencias hasta diciembre de 2021. Para abordar este tema, se han extractado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos y opiniones consultivas en que la Corte IDH ha tratado esta temática. En una primera parte de este Cuadernillo, se exponen aspectos generales vinculados al principio de igualdad y no discriminación, tanto a su alcance, diferencias entre la protección de los artículos 1.1 y 24 convencionales, distinción entre una diferencia objetiva y razonable y la discriminación, categorías especialmente protegidas, prohibiciones de discriminación directa e indirecta y las discriminacion es múltiples, estructural e interseccional. En segundo lugar, se recopilan las llamadas “categorías sospechosas”. Seguidamente, se aborda la utilización de estereotipos como forma de discriminación. Luego, en el cuarto apartado, se tratan los grupos en situación de v ulnerabilidad atendida la situación de

aborda la utilización de estereotipos como forma de discriminación. Luego, en el cuarto apartado, se tratan los grupos en situación de v ulnerabilidad atendida la situación de discriminación en la cual se encuentran. En quinto lugar, se reseñan las medidas para erradicar la discriminación y los mecanismos de garantía del derecho a la igualdad y no discriminación. Finalmente, se concluye con med idas de reparación que se han dictado específicamente respecto del principio de igualdad y no discriminación. La Corte IDH agradece al Dr. Claudio Nash por su trabajo como editor de esta publicación que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la generosa contribución de la cooperaci ón alemana implementada por GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que esta publicación contribuya a la difusión de la jurisprudencia de la Corte IDH en toda la región. R icardo Pérez Manrique Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos3 14 

CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

I. A SPECTOS GENERALES DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN En este primer apartado se tratan los aspectos generales relativos al alcance del principio de igualdad y no discriminación en la jurisprudencia de la Corte IDH, el que es considerado un principio básico y general de la protección de los derechos humanos, alcanzando el carácter de ius cogens.

Alcance del principio de igualdad y no discriminación, carácter de jus cogens Corte IDH. Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica

carácter de ius cogens. Alcance del principio de igualdad y no discriminación, carácter de jus cogens Corte IDH. Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de

1984. Serie A No. 41

55. La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del g énero humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por consi derar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear d iferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza. (En similar sentido, ver entre otros : Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 45; Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 87.) Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados.

Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 182

83. La no discriminación, junto con la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley a favor de todas las personas, son elementos constitutivos de un principio básico y general relacionado con la protección de los derechos humanos. El elemento de la igualdad es difícil de desligar de la no discriminación. Incluso, los instrumentos ya citados […], a l h ablar de igualdad ante la ley, se ñalan que este principio debe garantizarse sin discriminación alguna. Este Tribunal ha indicado que “[e]n función del reconocimiento de la igualdad ante la ley se prohíbe todo tratamiento discriminatorio”. 1 La Opinión Consultiva OC-4/84 se relaciona con la compatibilidad de la propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica, relacionada con la naturalización de personas, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto, Costa Rica solicitó que la Corte determine, entre otros, si tal modificación afecta en alguna forma el dere cho de toda persona a tener una nacionalidad estipulado en el artículo 20 de la Convención, y si es compatible con el artículo 17 de la Convención, en cuanto a igualdad entre los cónyuges. Puede consultar el texto de la Opinión Consultiva en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_04_esp.pdf 2 La Opinión Consultiva OC-18/03 se relaciona, entre otros, con la privación del goce y ejercicio de ciertos derechos laborales a los trabajadores migrantes, y su compatibilidad con la obligación de los Estados americanos de garantizar los principios de igualdad jurídica, no discriminación y protección igualitaria y efectiva de la ley consagrados en instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos. Puede consultar el texto de la Opinión Consultiva en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf4

instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos. Puede consultar el texto de la Opinión Consultiva en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf4 

14 IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

88. El principio de igualdad y no discriminación p osee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno. Por consiguiente, los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, d e eliminar de dicho ordenamiento las regulaciones de carácter discriminatorio y de combatir las prácticas discriminatorias.

100. Al referirse, en particular, a la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos, independientemente de cuáles de eso s derechos estén reconocidos por cada Estado en normas de carácter interno o internacional, la Corte considera evidente que todos los Estados, como miembros de la comunidad internacional, deben cumplir con esas obligaciones sin discriminación alguna, lo cu al se encuentra intrínsecamente relacionado con el derecho a una protección igualitaria ante la ley, que a su vez se desprende “directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona”. El principio de igualdad ante la ley y no discriminación impregna toda actuación del poder del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, relacionada con el respeto y garantía de los derechos humanos. Dicho principio puede considerarse efectivamente como imperativo del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional, y genera efectos con respecto a terceros, inclusive a particulares.

Esto implica que el Estado, ya sea a nivel internacional o en su ordenamiento interno, y

es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional, y genera efectos con respecto a terceros, inclusive a particulares. Esto implica que el Estado, ya sea a nivel internacional o en su ordenamiento interno, y por actos de cualquiera de sus poderes o de terceros que actúen bajo su tolerancia, aquiescencia o negligencia, no puede actuar en contra del principio de igualdad y no discriminación, en perjuicio de un determinado grupo de personas.

101. En concordancia con ello, este Tribunal considera que el principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación, pertenece al jus cogens, puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico. Hoy día no se admite ningún acto jurídico que entre en conflicto con dicho principio fundamental, no se admiten tratos discriminatorios en p erjuicio de ninguna persona, por motivos de género, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. Este principio (igualdad y no discriminación) forma parte del derecho internacional general. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio de l jus cogens.

Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 1273

184. El principio de la protección igualitaria y efectiva de la ley y de la no discriminación

Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 1273

184. El principio de la protección igualitaria y efectiva de la ley y de la no discriminación constituye un dato sobresaliente en el sistema tutelar de los derechos humanos consagrado en muchos instrumentos internacionales y desarrollado por la doctrina y jurisprudencia internacionales. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens. Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permea todo el ordenamiento jurídico. (En similar sentido, ver entre

3 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la exclusión de la organización indígena YATAMA de participar en las elecciones municipales de 2000. La Corte concluyó que el Estado había incumplido, entre otros, su deber de garantizar los derechos políticos y el derecho a la igualdad en relación con su obligación de respetar los derechos y su deber de adoptar disposiciones de derecho interno, según lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=2685 14

CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

  otros: Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay . Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 269; Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,

Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 269; Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 215; Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil . Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, párr. 416.)

185. Ese principio posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno; se trata de un principio de derecho imperativo. Por consiguiente, los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, combatir las prácticas de este carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas. Es discriminatoria una distinción que carezca de justificación objetiva y razonable.

Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 2144

268. La Corte ha establecido que el artículo 1.1 de la Convención, es una norma de carácter general cuyo contenido se extiende a todas las disposiciones del tratado, dispone la obligación de los Estados Partes de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidos “sin discriminación alguna”. Es decir, cualquiera sea el origen o la forma que asuma, todo tratamiento que pueda ser considerado

la obligación de los Estados Partes de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidos “sin discriminación alguna”. Es decir, cualquiera sea el origen o la forma que asuma, todo tratamiento que pueda ser considerado discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos garant izados en la Convención es per se incompatible con la misma. El incumplimiento por el Estado, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional. Es por ello que existe un vínculo indisoluble entre la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 78; Caso I.V. Vs. Bolivia . Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 239; Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil V erde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de

2016. Serie C No. 318, párr. 335.) Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 2395

79. Sobre el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, la Corte ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es

79. Sobre el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, la Corte ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo,

4 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por la afectación de los derechos de una comunidad indígena de la región del Chaco paraguayo. La Corte declaró vulnerados, entre otros, los derechos a la propiedad comunitaria, vida, integridad personal, reconocimiento de la personalidad jurídica, derechos del niño y el incumplimiento del deber de no discriminar, en perjuicio de los miembros de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek.

Resumen oficial de la sentencia: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_214_esp.pdf 5 Este caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por el alegado trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar que habría sufrido la señora Atala debido a su orientación sexual en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de sus hijas. L a Corte determinó que el Estado violó, entre otros, el derecho a la igualdad y la no discriminación, así como el d erecho a la vida privada. Puede consultar el resumen oficial en este enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_239_esp.pdf6

14 IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen

14 IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. La jurisprudencia de la Corte también ha indicado que en la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens. Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permean todo el ordenamiento jurídico. (En similar sentido, ver entre otros : Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 197; Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 109; Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, párr. 415.)

81. La Convención Americana, al igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no contiene una definición explícita del concepto de “discriminación”. Tomando como base las definiciones de discriminación establecidas en el Artículo 1.1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Artículo 1.1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

como base las definiciones de discriminación establecidas en el Artículo 1.1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Artículo 1.1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante “Comité de Derechos Humanos”) ha definido la discriminación como: “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole , el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”. Corte IDH. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 2466

267. Al respecto, la Corte considera que el derecho a la igualdad y no discriminación abarca dos concepciones: una concepción negativa relacionada con la prohibición de diferencias de trato arbitrarias, y una concepción positiva relacionada con la obligación de los Estados de crear condiciones de igualdad real f rente a grupos que han sido históricamente excluidos o que se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados. […].

6 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de respuesta oportuna por parte de las autoridades judiciales argentinas, quienes incurrieron en una demora excesiva en la resolución de un proceso civil

6 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de respuesta oportuna por parte de las autoridades judiciales argentinas, quienes incurrieron en una demora excesiva en la resolución de un proceso civil por daños y perjuicios en contra del Estado, de cuya respuesta d ependía el tratamiento médico de un niño y, posteriormente, adulto con discapacidad. La Corte declaró violados, entre otros, los derechos a las garantías judiciales y los derechos del niño. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_246_esp.pdf7 14

CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

  Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Cost as. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 2797

200. La Corte ha determinado que una diferencia de trato es discriminatoria cuando la misma no tiene una justificación objetiva y razonable, es decir, cuando no persigue un fin legítimo y no existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin perseguido.

Corte IDH. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 3078

173. Sobre el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, la Corte ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del

No. 3078

173. Sobre el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, la Corte ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens. Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permea todo el ordenamiento jurídico. Los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto. (En similar sentido, ver entre otros : Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 110; Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 238.)

7 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado chileno por la detención de ocho miembros de la comunidad mapuches en el contexto de protesta social por parte de esta población. La Corte declaró vulnerados,

7 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado chileno por la detención de ocho miembros de la comunidad mapuches en el contexto de protesta social por parte de esta población. La Corte declaró vulnerados, entre otros, el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: h

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