CORTE IDH - Cuadernillo_15
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Cuadernillo_15
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- —
Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2022 15 JUSTICIA TRANSICIONALCuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publicaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y subtítulos de cada capítulo solo buscan facilitar la lectura y no corresponden, necesariamente, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este texto a otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Interamericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ Corte Interamericano de Derechos Humanos.
Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ Corte Interamericano de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 15 : Justicia transicional / Corte Interamericana de Derechos Humanos. -- San José, C.R. : Corte IDH, 2022. 174 p. : 28 x 22 cm. ISBN (digital) 978-9977-36-266-3
1. Protección internacional. 2. Derecho internacional. 3. Derecho de las víctimas. 4.Derecho a la verdad. 5. Acceso a la justicia. CONTENIDO PRESENTACIÓN .................................................................................................... 2
I. ASPECTOS GENERALES ....................................................................................... 3
Alcances de la protección internacional ............................................................... 3 Aplicación del derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario ..................................................................................................... 5 Responsabilidad del Estado ................................................................................ 8 Cuestiones probatorias .................................................................................... 15 Calificación de conductas como crímenes de lesa humanidad ............................... 23
II. OBLIGACIONES GENERALES DEL ESTADO .......................................................... 31
Aspectos generales respecto a la relación entre justicia y paz .............................. 31 Impunidad ..................................................................................................... 33 Obligación de investigar .................................................................................. 35 Obligación de proteger a víctimas, operadores jurídicos y testigos ........................ 80 Obligación de juzgar ....................................................................................... 81 Obligación de sancionar .................................................................................. 86 Adopción de disposiciones de derecho interno .................................................... 91
III. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS ......................................................................... 97
Obligación de juzgar ....................................................................................... 81 Obligación de sancionar .................................................................................. 86 Adopción de disposiciones de derecho interno .................................................... 91
III. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS ......................................................................... 97
Aspectos generales ......................................................................................... 97 Familiares como víctimas ................................................................................ 98 Especial consideración a mujeres buscadoras ................................................... 103 Derecho a la verdad...................................................................................... 106 Acceso a la justicia ....................................................................................... 118
IV. REPARACIONES ........................................................................................... 1222
PRESENTACIÓN
El presente Cuadernillo de Jurisprudencia es una actualización, al 2022, del décimo quinto número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer su jurisprudencia en diversos temas de relevancia a nivel regional. Este número está dedicado a abordar el tema de la j usticia transicional en la jurisprudencia interamericana. Para ese fin, se han extractado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos en que la Corte IDH se ha referido a esta ex tensa temática, con especial énfasis en el desarrollo de su jurisprudencia sobre las características de los procesos de pacificación, la transición a la democracia y la consolidación democrática. Asimismo, s e tratan temas vinculados con la verdad, la justicia, las reparaciones y las reformas institucionales. Por su parte, si bien otros Cuadernillos abordan la desaparición forzada de personas y el deber de investigar, resulta oportuno hacer breves reseñas en estas temáticas, sin perjuicio de que se realice un tratamiento más amplio en los respectivos números de esta misma serie.
su parte, si bien otros Cuadernillos abordan la desaparición forzada de personas y el deber de investigar, resulta oportuno hacer breves reseñas en estas temáticas, sin perjuicio de que se realice un tratamiento más amplio en los respectivos números de esta misma serie. El Tribunal agradece al Dr. Claudio Nash por su trabajo como editor de esta publicación que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como también la generosa contribución de la cooperación alemana implementada por GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que esta publicación contribuya a la difusión de la jurisprudencia de la Corte IDH entre las autoridades estatales, jueces y juezas, integrantes de fiscalías y defensorías públicas, la academia, organizaciones de la sociedad civil y otras personas interesadas, en beneficio de la protección de los derechos humanos en toda la región.
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos3
CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
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I. ASPECTOS GENERALES En este apartado se tratan aspectos generales vinculados con el tema de la justicia transicional: alcances de la protección internacional, aplicación del derecho internacional de los derechos human os en procesos de pacificación y reconstrucción democrática, la responsabilidad del Estado frente a las violaciones masivas, graves y sistemáticas de derechos humanos y la calificación de conductas como crímenes de lesa humanidad.
Alcances de la protección internacional Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de
derechos humanos y la calificación de conductas como crímenes de lesa humanidad. Alcances de la protección internacional Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 41
132. El procedimiento ante la Corte, como tribunal internacional que es, presenta particularidades y carácter propios por lo cual no le son aplicables, automáticamente, todos los elementos de los procesos ante tribunales internos.
133. Esto, que es válido en general en los procesos internacionales, lo es más aún en los referentes a la protección de los derechos humanos.
134. En efecto, la protección internacional de los derechos humanos no debe confundir se con la justicia penal. Los Estados no comparecen ante la Corte como sujetos de acción penal. El Derecho internacional de los derechos humanos no tiene por objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones, sino amparar a las víctimas y disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados por los Estados responsables de tales acciones.
135. A diferencia del Derecho penal interno, en los procesos sobre violaciones de derechos humanos, la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación del Estado.
136. Es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio. La Comisión, aunque tiene facultades para realizar investigaciones, en la práctica depende, para poder efectuarlas dentro de la jurisdicción del Estado, de la cooperación y de los medios que le proporcione el Gobierno.
137. Ya que el Gobierno solamente presentó algunas pruebas documentales relacionadas con sus objeciones preliminares pero no sobre el fondo, la Corte debe establecer sus
cooperación y de los medios que le proporcione el Gobierno.
137. Ya que el Gobierno solamente presentó algunas pruebas documentales relacionadas con sus objeciones preliminares pero no sobre el fondo, la Corte debe establecer sus conclusiones prescindiendo del valioso auxilio de una participación más activa de Honduras, que le hubiera significado, por lo demás, proveer adecuadamente a su defensa.
1 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la detención y posterior desaparición de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la integridad y a la libertad personal. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=1894
CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
15 Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 522
89. La Corte no está facultada para pronunciarse sobre la naturaleza y gravedad de los delitos atribuidos a las presuntas víctimas. Toma nota de las alegaciones del Estado acerca de esos puntos y manifiesta, como lo ha hecho en ocasiones anteriores, que un Estado “tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad”, aunque debe ejercerlos dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permiten preservar tanto la seguridad pública como los derechos fundamentales de la persona humana. Obviamente, nada de esto conduce a justificar la violencia terrorista --cualesquiera que sean sus
dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permiten preservar tanto la seguridad pública como los derechos fundamentales de la persona humana. Obviamente, nada de esto conduce a justificar la violencia terrorista --cualesquiera que sean sus protagonistas-- que lesiona a los individuos y al conjunto de la sociedad y que merece el más enérgico rechazo. Además, la Corte recuerda que su función primordial es salvaguardar los derechos humanos en todas las circunstancias.
90. La Corte advierte que tiene atribuciones para establecer la responsabilidad internacional de los Estados con motivo de la violación de derechos humanos, pero no para investigar y sancionar la conducta de los agentes del Estado que hubiesen participado en esas violaciones. Esta es la característica de un tribunal de derechos humanos, que no es un tribunal penal. Al resolver otros casos, la Corte hizo notar que no es un tribunal penal en el sentido de que en su seno pueda discutirse la responsabilidad penal de los individuos. Esta manifestación es aplicable al presente caso, que no se refiere a la inocencia o culpabilidad de los señores Castillo Petruzzi, Mellado Saavedra, Pincheira Sáez y Astorga Valdez en relación con los delitos que se les atribuyen. Por lo tanto, la Corte determinará las consecuencias jurídicas de los hechos que ha tenido por demostrados dentro del marco de su competencia, señalará si existe o no responsabilidad del Estado por violación de la Convención y no examinará las manifestaciones de las partes sobre la presunta responsabilidad penal de las supuestas víctimas, materia que corresponde a la jurisdicción nacional.
Corte IDH. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo,
presunta responsabilidad penal de las supuestas víctimas, materia que corresponde a la jurisdicción nacional. Corte IDH. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 1103
73. La Corte considera que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene por fin proporcionar al individuo medios de protección de los derechos humanos reconocidos internacionalmente frente al Estado. En la jurisdicción internacional, las partes y la materia de la controversia son, por definición, distintas de la jurisdicción interna. Como lo ha señalado en otras ocasiones, en el presente caso la Corte tiene atribuciones para establecer la responsabilidad internacional del Estado y sus consecuencias jurídicas, no así para investigar y sancionar la conducta individual de los agentes del Estado que hubiesen participado en las violaciones.
2 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de diligencia en el proceso ante el fuero militar de Jaime Francisco Sebastián Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Luis Astorga Valdez, así como las afectaciones durante su detención. L a Corte determinó la violación, entre otros, de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la nacionalidad, a las garantías judiciales, a la protección judicial, y al principio de legalidad y retroactividad. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=367 3 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la detención y posterior asesinato de los hermanos
sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=367 3 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la detención y posterior asesinato de los hermanos Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri por parte de agentes policiales. En su sentencia, la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la protección judicial y a las garantías judiciales. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=2155
JUSTICIA TRANSICIONAL
15 Aplicación del derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario Corte IDH. Caso de las H ermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 1184
111. La Corte estima que debido a que el Estado alegó que “[e]l Derecho Internacional Humanitario es un Derecho de excepción, de emergencia, que tiene que intervenir en caso de ruptura del orden internacional o del orden interno[, como sucedió durante el conflicto armado no internacional en El Salvador desde 1979 a 1992], mientras que los Derechos Humanos se aplican en tiempo de paz” y que los hechos de este caso “deben de examinarse de conformidad [con] la ley especial aplicable, la cual es el Derecho Internacional Humanitario, que no es de competencia de la Honorable Corte”, es necesario hacer referencia a la complementariedad entre el Derecho Internacional de los Derechos
examinarse de conformidad [con] la ley especial aplicable, la cual es el Derecho Internacional Humanitario, que no es de competencia de la Honorable Corte”, es necesario hacer referencia a la complementariedad entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y la aplicabilidad del primero tanto en tiempos de paz como durante un conflicto armado, así como reiterar que este Tribunal tiene la facultad de interpretar las normas de la Convención Americana a la luz de otros tratados internacionales.
112. Respecto de la complementariedad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos con el Derecho Internacional Humanitario, la Corte estima necesario destacar que toda persona, durante un conflicto armado interno o internacional, se encuentra protegida tanto por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como por ejemplo la Convención Americana, como por las normas específicas del Derecho Internacional Humanitario, por lo cual se produce una convergencia de normas internacionales que amparan a las personas que se encuentran en dicha situación. En este sentido, la Corte destaca que la especificidad de las normas de protección de los seres humanos sujetos a una situación de conflicto armado consagradas en el Derecho Internacional Humanitario, no impide la convergencia y aplicación de las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos consagradas en la Convención Americana y en otros tratados internacionales.
113. La mencionada convergencia de las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de las normas del Derecho Internacional Humanitario ha sido reconocida por este Tribunal en otros casos, en los cuales declaró que los Estados demandados habían cometido violaciones a la Convención Americana por sus actuaciones en el marco de un conflicto armado de índole no internacional. Asimismo, la Corte ha protegido a miembros
este Tribunal en otros casos, en los cuales declaró que los Estados demandados habían cometido violaciones a la Convención Americana por sus actuaciones en el marco de un conflicto armado de índole no internacional. Asimismo, la Corte ha protegido a miembros de comunidades a través de la adopción de medidas provisionales, “a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana y en el Derecho Internacional Humanitario”, dado que se encontraban en una situación de extrema gravedad y urgencia en el marco de un conflicto armado. De esta manera, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene plena vigencia durante un conflicto armado interno o internacional.
114. El artículo 27 (Suspensión de Garantías) de la Convención Americana establece claramente que este tratado continúa operando en casos de guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad de un Estado Parte.
4 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición de las hermanas Serrano Cruz y por la falta de investigación al respecto. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, al nombre, a la protección a la familia, a la protección judicial, a las garantías judiciales y a los derechos de la niñez. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=2476
CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
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115. En este mismo sentido, el Derecho Internacional Humanitario consagra en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, la complementariedad de
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115. En este mismo sentido, el Derecho Internacional Humanitario consagra en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, la complementariedad de sus normas con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al establecer, inter alia, la obligación que tiene un Estado en situación de conflicto armado de carácter no internacional, de brindar un trato humano y sin distinción alguna de índole desfavorable a las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas, o que hayan quedado fuera de combate por cualquier razón. En particular, el Derecho Internacional Humanitario prohíbe, en cualquier tiempo y lugar, los atentados contra la vida, la integridad y la dignidad de las personas nombradas anteriormente.
116. Asimismo, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), reconoce en su preámbulo la complementariedad o convergencia entre las normas del Derecho Internacional Humanitario con las del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al señalar que “[…] los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos ofrecen a la persona humana una protección fundamental”. Además, el artículo 75 del Protocolo I a dichos Convenios, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, al referirse a las garantías fundamentales de todas las personas que estén en poder de una Parte en conflicto y que no disfruten de un trato más favorable en virtud de los referidos Convenios o de dicho Protocolo, y el artículo 4 del Protocolo II, al referirse a las garantías
referirse a las garantías fundamentales de todas las personas que estén en poder de una Parte en conflicto y que no disfruten de un trato más favorable en virtud de los referidos Convenios o de dicho Protocolo, y el artículo 4 del Protocolo II, al referirse a las garantías fundamentales de todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, las que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privados de libertad, señalan que tales personas deben gozar de dichas garantías, consagrando de esta forma la complementariedad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
118. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte observa que el Estado no puede cuestionar la plena vigencia de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana, con fundamento en la existencia de un conflicto armado de carácter no internacional. La Corte estima necesario reiterar que la existencia de un conflicto armado de carácter no internacional no exonera al Estado de observar sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana a todas las personas bajo su jurisdicción, así como tampoco suspende su vigencia.
Corte IDH. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 1345
115. Las obligaciones derivadas de dicha normativa internacional deben ser tomadas en cuenta, según lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Convención, pues quienes se hallan protegidos por el régimen de dicho instrumento no pierden por ello los derechos o facultades que ya tengan conforme a la legislación del Estado bajo cuya jurisdicción se encuentran, sino se complementan o integran para precisar su alcance o determinar su
protegidos por el régimen de dicho instrumento no pierden por ello los derechos o facultades que ya tengan conforme a la legislación del Estado bajo cuya jurisdicción se encuentran, sino se complementan o integran para precisar su alcance o determinar su contenido. Si bien es claro que la atribución de responsabilidad internacional bajo las normas de Derecho Internacional Humanitario no puede ser declarada, como tal, por este Tribunal, dichas normas son útiles para la interpretación de la Convención, al establecer la responsabilidad estatal y otros aspectos de las violaciones alegadas en el presente caso.
5 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte, lesiones y abusos cometidos en contra de pobladores de la localidad de Mapiripán por parte de agentes paramilitares, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad personal, a la protección judicial y a las garantías judiciales. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=2527
JUSTICIA TRANSICIONAL
15 Esas normas estaban vigentes para Colombia al momento de los hechos, como normativa internacional de la que el Estado es parte y como derecho interno, y han sido declaradas por la Corte Constitucional de Colombia como normas de jus cogens, que forman parte del “bloque de constitucionalidad” colombiano y que so n obligatorias para los Estados y para todos los actores armados, estatales o no estatales, que participen en un conflicto armado. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo,
para todos los actores armados, estatales o no estatales, que participen en un conflicto armado. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 3256
142. Cabe recordar que los hechos del presente caso se insertan en el contexto de un conflicto armado interno. No obstante, aunque la Comisión y las representantes mencionaron el derecho internacional humanitario, no se desprende que el mismo permita una mejor comprensión o determinación de las obligaciones estatales relativas a la detención de las presuntas víctimas que la que se desprende de la Convención Americana.
En este sentido, no hay motivo para considerar el derecho inte rnacional humanitario, en tanto que el Estado no ha pretendido aducirlo para justificar las detenciones y siendo que en comparación con el mismo las normas de la Convención Americana contienen garantías más específicas y protectoras del derecho a la libertad personal. Corte IDH. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 3327
31. En este caso, al utilizar el derecho internacional humanitario como norma de interpretación complementaria a la normativa convencional, ello no implica que la Corte está asumiendo una jerarquización entre órdenes normativos, puesto que no está en duda la aplicabilidad y relevancia del derecho internacional humanitario en situaciones de conflicto armado. Eso sólo implica que la Corte puede observar esas regulaciones, en tanto normativa concreta en la materia, para dar aplicación más específica a la norma tiva
la aplicabilidad y relevancia del derecho internacional humanitario en situaciones de conflicto armado. Eso sólo implica que la Corte puede observar esas regulaciones, en tanto normativa concreta en la materia, para dar aplicación más específica a la norma tiva convencional en la definición de los alcances de las obligaciones estatales. Ahora bien, los alegatos del Estado según los cuales la presunta desaparición forzada del señor Vásquez Durand no incluye factores jurídicos relacionados con derecho internacional humanitario porque habría ocurrido fuera de cualquier contexto de hostilidad bélica son cuestiones de fondo que se analizarán en el capítulo correspondiente.
101. Adicionalmente, la Corte resalta que no existe controversia en cuanto a que la alegada desaparición del señor Vásquez Durand ocurrió durante un conflicto armado internacional. No obstante, el Estado señaló que el derecho internacional humanitario no era aplicable al presente caso ya que “el señor Vásquez no pertenecía a la milicia peruana, ni tenía interés alguno en el conflicto armado entre Ecuador y Perú”. Resaltó que “tales hostilidades se restringieron esp[e]cialmente al lado oriental de la Cordillera del Cóndor[,]
6 El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la detención ilegal y arbitraria de tres defensoras de derechos humanos , por la violación al derecho a la vida de una de ellas, incumpliendo el deber de prevenir actos de violencia contra la mujer, y por no adoptar medidas adecuadas para propiciar el retorno seguro de varias víctimas a sus lugares de residencia. La Corte declaró vulnerados, entre otros, los derechos a la vida, a la integridad personal, a libertad personal, a la propiedad privada y al derecho de circulación y de residencia . Puede
varias víctimas a sus lugares de residencia. La Corte declaró vulnerados, entre otros, los derechos a la vida, a la integridad personal, a libertad personal, a la propiedad privada y al derecho de circulación y de residencia . Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace : https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_325_esp.pdf 7 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Jorge Vázquez Durán. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_332_esp.pdf8 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 15 cientos de kilómetros de donde [presuntamente habría desaparecido el] señor Vásquez Durand”. Asimismo, indicó que “para establecer un umbral de protección a la población civil den