CORTE IDH - Cuadernillo_22
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - Cuadernillo_22
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
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- Internacional_Publico
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- —
Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2021 22 DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CUL TURALES Y AMBIENTALESCuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publ icaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y sub títulos de cada capítulo solo buscan facilitar la le ctura y no corresponden, necesariamente, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este texto a otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Interame ricana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las de cisiones completas citadas en ellos se encuentran a d isposición del púb lico a través del sitio web del Tribuna l: https://www.cort eidh.or.cr/
Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las de cisiones completas citadas en ellos se encuentran a d isposición del púb lico a través del sitio web del Tribuna l: https://www.cort eidh.or.cr/ 341.481.026 C827c Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuader nillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 22 : Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales / Corte Interamericana de Derechos Humanos. -- San José, C.R. : Corte IDH, 2021. 196 p. : 28 x 22 cm.
ISBN 978-9977-36-282-3
1. Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). 2.Derechos convencionales. 3. No discriminación. 4. Derecho a la salud. 5. Derecho a la educación. 6.
Derecho a la seguridad social. 7. Medio ambiente. 8. Derecho a la alimentación. 9. Derecho a la cultura. 10. Derecho a la vivienda. 11. Derecho al agua. 12. Personas con discapacidad. 13. Trabajo forzado. 14. Esclavitud.Contenido
PRESENTACIÓN ................................................................................................. 2
I. CONSIDERACIONES GENERALES ....................................................................... 3
Principios ....................................................................................................... 3 Posición económica y prohibición de discriminación .............................................. 9
II. DESCA Y DERECHOS CONVENCIONALES .......................................................... 20
Derecho a la vida (Art. 4 CADH) ....................................................................... 20 Derecho a la integridad personal (Art. 5 CADH) .................................................. 33 Prohibición de la esclavitud y servidumbre (Art. 6 CADH) ..................................... 44
Derecho a la vida (Art. 4 CADH) ....................................................................... 20 Derecho a la integridad personal (Art. 5 CADH) .................................................. 33 Prohibición de la esclavitud y servidumbre (Art. 6 CADH) ..................................... 44 Derecho a la vida privada (Art. 11 CADH) .......................................................... 54 Derecho a la libertad de expresión (Art. 13 CADH) .............................................. 55 Libertad de asociación (Art. 16 CADH) ............................................................... 57 Derecho a la propiedad (Art. 21 CADH) ............................................................. 64 Derecho de acceso a la justicia (Arts. 8 y 25 CADH) ............................................ 78
III. ÁREAS TEMÁTICAS RELACIONADAS CON LOS DESCA ....................................... 89
Derecho a la salud ......................................................................................... 89 Derecho a la educación ................................................................................. 110 Derecho a la seguridad social ......................................................................... 114 Derechos medioambientales .......................................................................... 121 Derecho a la alimentación ............................................................................. 128 Derecho a la cultura ..................................................................................... 130 Derecho a la vivienda ................................................................................... 136 Derecho al agua ........................................................................................... 137 Personas con discapacidad ............................................................................ 138 Condiciones laborales y derecho a la salud ....................................................... 150
IV. DESCA. DESARROLLO PROGRESIVO ............................................................. 151
V. REPARACIONES .......................................................................................... 1762
PRESENTACIÓN El presente Cuadernillo de Jurisprudencia es una actualización, con las decisiones emitidas por el Tribunal al año 2021, del vigésimo segundo número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer su jurisprudencia en d iversos temas de relevancia a nivel regional. Este
por el Tribunal al año 2021, del vigésimo segundo número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer su jurisprudencia en d iversos temas de relevancia a nivel regional. Este número está dedicado a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
(DESCA).
Para abordar este tema, se han extractado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos y opiniones consultivas en que la Corte IDH ha tratado esta temática. En una primera parte de este cuadernillo, se exponen aspectos generales vinculados a los DESCA como sus principios y su relación con la prohibición de discriminación. En la segunda parte, se reseña la relación de los DESCA con otros derechos convencionalmente consagrados. En la tercera parte, se analizan áreas temáticas que han sido abordadas por la Corte IDH, tales como los derechos a la salud, educación, seguridad social, medioambientales, alimentación, cultura, vivienda y agua, así como personas con discapacidad y condiciones laborales y derecho a la salud. En la cuarta parte, se incorpora un apartado sobre la evolución jurisprudencial en relación con el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Finalmente, se exponen las medidas de reparación que ha dispuesto la Corte IDH en relación con la violación de los DESCA. El Tribunal agradece al Dr. Claudio Nash por su trabajo como editor de esta publicación que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la generosa contribución de la agencia alemana de cooperación GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica.
que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la generosa contribución de la agencia alemana de cooperación GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que esta publicación contribuya a la difusión de la jurisprudencia de la Corte IDH en toda la región.
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos3
CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 22
I. CONSIDERACIONES GENERALES En el presente apartado se tratan las consideraciones generales respecto a los derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales (DESCA). Por una parte, se reseñan algunos pronunciamientos de la Corte Interamericana en relación con los principio s de derechos humanos que están directamente vinculados con los DESCA (interdependencia, indivisibilidad y progresividad). Por otro lado, se sistematizan algunas sentencias de la Corte en materia de discriminación que está relacionada con los DESCA y, particularmente, el tema de la posición económica como categoría sospechosa.
Principios Corte IDH. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 1981.
101. En este sentido, la Corte considera pertinente recordar la interdependencia existente entre los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, ya que deben ser entendidos integralmente como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en
101. En este sentido, la Corte considera pertinente recordar la interdependencia existente entre los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, ya que deben ser entendidos integralmente como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello. Al respecto, resulta oportuno citar la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos que, en el caso Airey señaló que: El Tribunal no ignora que la progresiva realización de los derechos sociales y económicos depende de la situación de cada Estado, y sobre todo de su situación económica. Por otro lado, el Convenio
[Europeo] debe interpretarse a la luz de las condiciones del presente […] y ha sido diseñado para salvaguardar al individuo de manera real y efectiva respecto de los derechos protegidos por este Convenio […]. Si bien el Convenio recoge derechos esencialmente civiles y políticos, gran parte de ellos tienen implicaciones de naturaleza económica y social. Por eso el Tribunal estima, como lo hace la Comisión, que el hecho de que una interpretación del Convenio pueda extenderse a la esfera de los derechos sociales y económicos no es factor decisivo en contra de dicha interpretación, ya que no existe una separación tajante entre esa esfera y el campo cubierto por el Convenio.
102. El Tribunal observa que el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales ha sido materia de pronunciamiento por parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en el sentido de que la plena efectividad de aquéllos “no podrá lograrse en un breve período de tiempo” y que, en esa medida, “requiere un dispositivo de flexibilidad necesaria que refleje las realidades del mundo […] y las
aquéllos “no podrá lograrse en un breve período de tiempo” y que, en esa medida, “requiere un dispositivo de flexibilidad necesaria que refleje las realidades del mundo […] y las dificultades que implica para cada país el asegurar [dicha] efectividad”. En el marco de dicha flexibilidad en cuanto a plazo y modalidades, el Estado tendrá esencialmente, aunque no
1 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de dos sentencias que ordenaban nivelar las pensiones y restituir los montos adeudados por dicho concepto a los 273 miembros de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General d e la República del Perú. La Corte determinó que el Estado violó el derecho a la protección judicial y el derecho a la propiedad privada, en relación con su obligación de respetar los derechos. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=276&lang=es4 DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES 22 exclusivamente, una obligación de hacer, es decir, de adoptar providencias y brindar los medios y elementos necesarios para responder a las exigencias de efectividad de los derechos involucrados, siempre en la medida de los recursos económicos y financieros de que disponga para el cumplimiento del respectivo compromiso internacional adquirido Así, la implementación progresiva de dichas medidas podrá ser objeto de rendición de cuentas y, de ser el caso, el cumplimiento del respectivo compromiso adquirido por el Estado podrá ser exigido a nte las instancias llamadas a resolver eventuales violaciones a los derechos humanos.
implementación progresiva de dichas medidas podrá ser objeto de rendición de cuentas y, de ser el caso, el cumplimiento del respectivo compromiso adquirido por el Estado podrá ser exigido a nte las instancias llamadas a resolver eventuales violaciones a los derechos humanos.
103. Como correlato de lo anterior, se desprende un deber – si bien condicionado – de noregresividad, que no siempre deberá ser entendido como una prohibición de medidas que restrinjan el ejercicio de un derecho. Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha señalado que “las medidas de carácter deliberadamente re[gresivo] en este aspecto requerirán la consideración más cui dadosa y deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto [Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que [el Estado] disponga”. En la misma línea, la Comisión Interamericana ha considerado que para evaluar si una medida regresiva es compatible con la Convención Americana, se deberá “determinar si se encuentra justificada por razones de suficiente peso”. Por todo lo expuesto, cabe afirmar que la regresividad resulta justiciable cuando de derechos económicos, sociales y culturales se trate.
Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 2982.
172. Por otra parte, la Corte también considera pertinente recordar la interdependencia e indivisibilidad existente entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos,
2982.
172. Por otra parte, la Corte también considera pertinente recordar la interdependencia e indivisibilidad existente entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, ya que deben ser entendidos integralmente como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello. Al respecto, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su Artículo XI que toda persona tiene el derecho “a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a […] la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”. Por su parte, el Artículo 45 de la Carta de la OEA requiere que los Estados Miembros “dedi[quen] sus máximos esfuerzos [… para el] [d]esarrollo de una política eficiente de seguridad social”.
En este sentido, el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el Ecuador el 25 de marzo de 1993 y entrado en vigor el 16 de noviembre de 1999, establece que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de
2 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por ciertas violaciones de derechos humanos cometidas por el contagio con VIH a Talía Gabriela Gonzales Lluy cuando tenía tres años de edad. La Corte encontró que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida e integridad personal, a la educaci ón, y a la garantía judicial del plazo en el proceso penal en perjuicio de Talía Gabriela Gonzales Lluy. Además, la Corte concluyó que el Estado era
era responsable por la violación de los derechos a la vida e integridad personal, a la educaci ón, y a la garantía judicial del plazo en el proceso penal en perjuicio de Talía Gabriela Gonzales Lluy. Además, la Corte concluyó que el Estado era responsable por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de Teresa Lluy e Iván Mauricio Lluy. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_298_esp.pdf5 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 22 bienestar físico, mental y social, e indica que la salud es un bien público. Adicionalmente, en julio de 2012, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos enfatizó la calidad de los establecimientos, bienes y servicios de salud, lo cual requiere la presencia de personal médico capacitado, así como de condiciones sanitarias adecuadas. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 131.)
173. Por otra parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que todos los servicios, artículos e instalaciones de salud deben cumplir con requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. En torno a estos elementos esenciales del derecho a la salud el Comité ha precisado su alcance en los siguientes términos: a) Disponibilidad. Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos,
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. En torno a estos elementos esenciales del derecho a la salud el Comité ha precisado su alcance en los siguientes términos: a) Disponibilidad. Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. Con todo, esos servicios incluirán los factores determinantes básicos de la salud, como hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud, personal médico y profesional capacitado, así como los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción sobre medicamentos esenciales de la OMS. b) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: i) No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos. ii) Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las mujeres, los niños, los adolescentes y las personas con VIH/SIDA. […] iii) Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de
relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos. iv) Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Con todo, el acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad. c) Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate. d) Calidad. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.6
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equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.6
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Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 3493.
100. E n la sentencia del caso Lagos del Campo Vs. Perú, la Corte [...] reiteró la interdependencia entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, puesto que deben ser entendidos integralmente y de forma conglobada como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Lagos del Campo Vs. Perú . Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párr. 141.)
102. En este sentido, la Corte resalta el Preámbulo de la Convención Americana, el cual estableció claramente la interdependencia y prot ección de tales derechos económicos y sociales en la Convención Americana, al disponer que: […] Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención, […] Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967)
que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia, Han convenido en lo siguiente: […]. Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 3594.
141. La Corte considera pertinente reiterar lo señalado anteriormente, en el sentido que, en virtud del artículo 26 de la Convención, este Tribunal es plenamente competente para analizar violaciones a los derechos que derivan de las normas económicas, sociales y de
3 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por no garantizar al señor Vinicio Antonio Poblete Vilches su derecho a la salud sin discriminaci ón, mediante servicios necesarios básicos y urgentes en atenci ón a su situaci ón especial de vulnerabilidad como persona adulta mayor, lo cual derivó en su muerte. La Corte declaró vulnerados, entre otros, los derechos a la salud, a obtener un consentimiento informado y acceso a la información en materia de salud, a la vida y a la integridad personal. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_349_esp.pdf 4 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones a diversos derechos cometidos en
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_349_esp.pdf 4 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones a diversos derechos cometidos en perjuicio de 49 personas que viven o vivieron con el VIH y de sus familiares, tales com o omisiones en el tratamiento médico de las víctimas, de garantizar una atención médica adecuada a mujeres embarazadas y la inacción estatal en materia de protección al derecho a la salud de la población que vive con el VIH. La Corte declaró violados, entre otros, el derecho a la salud, la prohibición de discriminación en relación con la obligación de garantizar el derecho a la salud, y el principio de progresividad. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_359_esp.pdf7 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 22 educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la OEA [...]. Asimismo, el Tribunal reitera que existen dos tipos de obligaciones que derivan de dichas normas: aquellas de exigibilidad inmediata, y aquellas de carácter progresivo. Respecto a las segundas, la Corte considera que el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales no podrá lograrse en un breve periodo de tiempo y que, en esa medida, “requiere un dispositivo de flexibilidad necesaria que refleje las realidades del mundo y las dificultades que implica para cada país el asegurar dicha efectividad”.
142. El Tribunal también ha determinado que en el marco de dicha flexibilidad en cuanto al plazo y modalidades de realización, el Estado tendrá esencialmente, aunque no
dificultades que implica para cada país el asegurar dicha efectividad”.
142. El Tribunal también ha determinado que en el marco de dicha flexibilidad en cuanto al plazo y modalidades de realización, el Estado tendrá esencialmente, aunque no exclusivamente, una obligación de hacer, es decir, de adoptar providencias y brindar los medios y elementos necesarios para responder a las exigencias de efectividad de los derechos involucrados, siempre en la medida de los recursos económicos y financieros de que disponga para el cumplimiento del respectivo compromiso internacional adquirido. Así, la implementación progresiva de dichas medidas podrá ser objeto de rendición de cuentas y, de ser el caso, el cumplimiento del respectivo compromiso adquirido por el Estado podrá ser exigido ante las instancias llamadas a resolver eventuales violaciones a los derechos humanos.
143. Como correlato de lo anterior, la Corte ha considerado que se desprende un deber – si bien condicionado – de no regresividad, que no siempre deberá ser entendido como una prohibición de medidas que restrinjan el ejercicio de un derecho. Al respecto, el Tribunal ha retomado lo señalado por el CDESC en el sentido que “las medidas de carácter deliberadamente re[gresivo] en este aspecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto [Internacional de Derechos Económicos, Soci ales y Culturales] y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que [el Estado] disponga”. En la misma línea, la Comisión Interamericana ha considerado que para evaluar si una medida regresiva es compatible con la Convención Americana, se deberá “determinar si se encuentra justificada por razones de suficiente peso”. Por todo lo expuesto, cabe afirmar que esta faceta
misma línea, la Comisión Interamericana ha considerado que para evaluar si una medida regresiva es compatible con la Convención Americana, se deberá “determinar si se encuentra justificada por razones de suficiente peso”. Por todo lo expuesto, cabe afirmar que esta faceta del principio de progresividad resulta justiciable cuando de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales se trate.