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CORTE IDH - Cuadernillo_24

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Cuadernillo_24
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año

CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS Nº 24:

JURISPRUDENCIA SOBRE MÉXICO341.481.026

C827c

Corte Interamericano de Derechos Humanos Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 24 : Jurisprudencia sobre México / Corte Interamericano de Derechos Humanos -- San José, C.R. : Corte IDH, 2019

176 p. : 28 x 22 cm.

ISBN: 978-9977-36-247-2

1. Derecho internacional de los Derechos Humanos. 2. Sistema

Interamericano de Derechos Humanos. 3. Jurisprudencia 4. Casos Contenciosos. 5. Opiniones Consultivas. 6. Reparaciones. 7. México.Contenido PRESENTACIÓN ......................................................................................................... 9

I. ALCANCES DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE IDH .......................... 10

Concepto de “excepción preliminar” ......................................................................... 10 Competencia ratione temporis ................................................................................. 10 Competencia ratione materiae ................................................................................ 15 Competencia ratione personae ................................................................................ 19 Regla del previo agotamiento de recursos internos .................................................... 20

II. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ........................................................ 21

III. OBLIGACIONES GENERALES (ART. 1.1 Y 2 CADH) .............................................. 29

IV. DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (ART. 3 CADH) . 33

V. DERECHO A LA VIDA (ART. 4 CADH) ................................................................ 34

VI. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL (ART. 5 CADH)...................................... 35

V. DERECHO A LA VIDA (ART. 4 CADH) ................................................................ 34

VI. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL (ART. 5 CADH)...................................... 35

Aspectos generales del derecho a la integridad personal ............................................. 35 Prohibición de tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes .................... 36 Otras formas de afectación a la integridad personal ................................................... 40 Integridad personal de los familiares ........................................................................ 40

VII. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL (ART. 7 CADH) .......................................... 45

Alcance del derecho a la libertad personal ................................................................ 45 Privación de libertad .............................................................................................. 46 Derechos de la persona detenida a ser informada de las razones de su detención, y a ser llevada sin demora ante un juez .............................................................................. 50

VIII. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES (ART. 8 CADH) ................................... 51

Aspectos generales del artículo 8.1 CADH ................................................................. 52 Garantías generales asociadas al artículo 8.1 CADH ................................................... 52 Derecho a ser oído .............................................................................................. 52 Plazo razonable .................................................................................................. 54 Derecho a una investigación efectiva ..................................................................... 57 Garantías relativas al proceso penal ......................................................................... 66 Presunción de inocencia ....................................................................................... 66 Derecho de defensa ............................................................................................ 66 Exclusión de pruebas obtenidas mediante tortura o tratos crueles e inhumanos .......... 67

IX. PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD (ART. 11 CADH) ......................... 69

X. DERECHO DE REUNIÓN (ART. 15 CADH) ........................................................... 70

XI. DERECHO A LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA (ART. 17 CADH) ............................... 72

X. DERECHO DE REUNIÓN (ART. 15 CADH) ........................................................... 70

XI. DERECHO A LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA (ART. 17 CADH) ............................... 72

XII. DERECHOS DEL NIÑO (ART. 19 CADH) ............................................................. 73

XIII. DERECHO DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA (ART. 22 CADH) .......................... 757

XIV. DERECHOS POLÍTICOS (ART. 23 CADH) ............................................................ 76

XV. IGUALDAD ANTE LA LEY (ART. 24 CADH) .......................................................... 82

XVI. PROTECCIÓN JUDICIAL (ART. 25 CADH) ........................................................... 83

XVII. CLÁUSULA FEDERAL (ART. 28 CADH) ............................................................ 87

  1. USO DE LA FUERZA Y PARTICIPACIÓN DE FUERZAS ARMADAS EN ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PÚBLICA .......................................................................................... 88

XIX. DESAPARICIÓN FORZADA ............................................................................... 93

Desaparición forzada como violación pluriofensiva y continuada de derechos humanos .. 93 Deber de adecuar el derecho interno ........................................................................ 96 Deber de investigar casos de desaparición forzada .................................................... 97

XX. GÉNERO ...................................................................................................... 100

Violencia y discriminación contra la mujer .............................................................. 100 Deber de prevención y garantía en casos de violencia contra la mujer ........................ 102 Violencia y violación sexual ................................................................................... 106 Definición de actos de violencia y violación sexual ................................................ 106 Violación sexual como forma de tortura ............................................................... 107 Violencia médica como elemento de violencia sexual ............................................. 112 Investigación de actos de violencia contra la mujer y de violencia sexual ................. 112

Definición de actos de violencia y violación sexual ................................................ 106 Violación sexual como forma de tortura ............................................................... 107 Violencia médica como elemento de violencia sexual ............................................. 112 Investigación de actos de violencia contra la mujer y de violencia sexual ................. 112 Discriminación por razones de género y violencia verbal basada en estereotipos de género ......................................................................................................................... 120

XXI. REPARACIONES ........................................................................................... 123

Consideraciones generales .................................................................................... 123 Parte lesionada ................................................................................................... 125 Reparaciones en casos que involucren víctimas pertenecientes a una comunidad indígena ......................................................................................................................... 125 Consideraciones respecto a reparaciones otorgadas en el ámbito interno .................... 126 Obligación de investigar ....................................................................................... 126 Medidas de restitución ......................................................................................... 132 Medidas de rehabilitación ..................................................................................... 133 Medidas de satisfacción ........................................................................................ 136 Publicación y difusión de la sentencia .................................................................. 136 Acto público de reconocimiento de responsabilidad ............................................... 138 Daño al proyecto de vida ................................................................................... 140 Becas de estudio .............................................................................................. 141 Entrega de vivienda .......................................................................................... 142 Preservación de la memoria ............................................................................... 143 Garantías de no repetición .................................................................................... 143 Adecuación del derecho interno .......................................................................... 1438 Elaboración de publicación ................................................................................. 145 Desarrollo de planes o programas de capacitación y fortalecimiento ........................ 146 Establecimiento de observatorios de seguimiento ................................................. 149 Adopción de un mecanismo de registro................................................................ 150 Implementación de programas de búsqueda y localización de mujeres desaparecidas 151 Adopción y estandarización de protocolos de actuación .......................................... 152 Fortalecimiento de servicios de atención de salud ................................................. 152

Adopción de un mecanismo de registro................................................................ 150 Implementación de programas de búsqueda y localización de mujeres desaparecidas 151 Adopción y estandarización de protocolos de actuación .......................................... 152 Fortalecimiento de servicios de atención de salud ................................................. 152 Creación de centro comunitario y recursos para el funcionamiento de una escuela comunitaria ..................................................................................................... 153 Indemnizaciones compensatorias .......................................................................... 154 Daño material .................................................................................................. 154 Daño inmaterial ................................................................................................ 157 Costas y gastos ................................................................................................... 162

XXII. OPINIONES CONSULTIVAS ......................................................................... 164

Derecho a la información sobre la asistencia consular .............................................. 164 Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados ................................ 1709 PRESENTACIÓN El presente cuadernillo de jurisprudencia forma parte de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”) realiza con el objeto de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales en diversos temas de relevancia e interés regional. Este número está dedicado a abordar la jurisprudencia contenciosa de la Corte IDH respecto de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México”), así como las opiniones consultivas que han sido solicitadas por este Estado. Para su realización, se han extraído los párrafos más relevantes de los casos contenciosos y opiniones consultivas sobre diversos temas relacionados a excepciones preli minares, fondo, reparaciones y la competencia consultiva de la Corte IDH. Entre otros temas, se incluyen extractos sobre la competencia de la Corte IDH; reconocimientos de responsabilidad internacional del Estado; obligaciones generales del Estado; los der echos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales

extractos sobre la competencia de la Corte IDH; reconocimientos de responsabilidad internacional del Estado; obligaciones generales del Estado; los der echos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, protección de la honra y dignidad, reunión, protección a la familia, derechos de los niños y niñas, circulación, derechos políticos, e igualdad ante la ley. Asimismo, el cuadernillo contiene el detalle de diversas medidas de reparación que han sido dictadas por la Corte IDH en sus sentencias. La elaboración de este cuadernillo se enmarca dentro de las actividades des arrolladas como parte del proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales para la Protección de Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Acuerdo Marco de Cooperación entre la Corte IDH, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal de México”. Los títulos utilizados en este cuadernillo buscan facilitar la lectura y no necesariamente corresponden a los usados en las sentencias u opiniones consultivas. Esperamos que este cuadernillo de jurisprudencia s irva para acercar y difundir las sentencias de la Corte IDH en México, entre sus autoridades, sus jueces y juezas, integrantes de fiscalías y defensorías públicas, la academia y las organizaciones de la sociedad civil, así como a todas las personas interesadas en las decisiones de la Corte IDH en el país y en toda la región.

Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Presidente10

I. ALCANCES DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE IDH Concepto de “excepción preliminar”

en el país y en toda la región.

Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Presidente10

I. ALCANCES DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE IDH Concepto de “excepción preliminar”

Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México 1. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184.

39. El Tribunal estima necesario señalar que si bien ni la Convención Americana ni el Reglamento definen el concepto de “excepción prelimin ar”, conforme a la jurisprudencia de esta Corte puede definirse como aquel acto procesal que objeta la admisibilidad de una demanda o la competencia del Tribunal para conocer un determinado caso o alguno de sus aspectos en razón de la persona, la materia, el tiempo o lugar. Una excepción preliminar tiene por finalidad obtener una decisión que prevenga o impida el análisis sobre el fondo del aspecto cuestionado o de todo el caso. Por ello, independientemente de que se defina un planteo como “excepción prelim inar”, el mismo debe tener las características jurídicas esenciales en cuanto a su contenido y finalidad que le confieran un carácter preliminar.

Aquellos planteos que no tengan tal naturaleza, como por ejemplo los que se refieren al fondo de un caso, pued en ser formulados mediante otros actos procesales previstos en la Convención Americana, pero no bajo la figura de una excepción preliminar. Competencia ratione temporis

Corte IDH. Caso Alfonso Martín del Campo Dodd Vs. México 2. Excepciones Preliminares. Sentencia de 03 de septiembre de 2004. Serie C No. 113.

Competencia ratione temporis

Corte IDH. Caso Alfonso Martín del Campo Dodd Vs. México 2. Excepciones Preliminares. Sentencia de 03 de septiembre de 2004. Serie C No. 113.

64. El Estado interpuso, en primer lugar, la excepción preliminar de incompetencia ratione temporis de la Corte Interamericana, para que en el presente caso no se conozcan los hechos anteriores a la fecha en que reconoció la competencia contenciosa del Tribunal.

70. Debe señalarse que, en el caso de México, éste reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998, en el entendido de que conforme a la dispuesto en el artículo 62 de la Convención Americana, ella “solamente será aplicable a los hechos o a los actos jurídicos posteriores a la fecha del depósito de [ la] declaración, por lo que no tendrá efectos retroactivos”.

76. La discrepancia radica en que la Comisión y los representantes de la presunta víctima y sus familiares alegaron que la Corte tiene competencia para conocer de la violación de ciertos derechos en perjuicio del señor Alfonso Martín del Campo derivada de supuestos hechos que ocurrieron o tuvieron origen con anterioridad al 16 de diciembre de 1998 y se mantienen a la fecha, y que por ello entrañan violaciones de carácter continuo o permanente.

1 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la inexistencia de un recurso adecuado y efectivo en relación con el impedimento de Jorge Castañeda Gutman para inscribir su candidatura independiente a la Presidencia de México. 2 El caso Alfonso Martín del Campo Dodd Vs. México fue archivado por la falta de competencia ratione temporis de

efectivo en relación con el impedimento de Jorge Castañeda Gutman para inscribir su candidatura independiente a la Presidencia de México. 2 El caso Alfonso Martín del Campo Dodd Vs. México fue archivado por la falta de competencia ratione temporis de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a presuntos actos de tortura cometidos en contra de Alfonso Martín del Campo Dodd con el objetivo de confesar un crimen de homicidio.11

78. La Corte debe determinar si el supuesto delito de tortura alegado por la Comisión Interamericana y los represen tantes de la presunta víctima y sus familiares es un delito de ejecución instantánea o un delito de ejecución continua o permanente. Cada acto de tortura se ejecuta o consume en sí mismo, y su ejecución no se extiende en el tiempo, por lo que el acto o actos de tortura alegados en perjuicio del señor Martín del Campo quedan fuera de la competencia de la Corte por ser un delito de ejecución instantáneo y haber supuestamente ocurrido antes del 16 de diciembre de 1998. Asimismo, las secuelas de la tortura, ale gadas por los representantes de la presunta víctima y sus familiares, no equivalen a un delito continuo. Cabe señalar que la Corte ha reiterado en su jurisprudencia constante su rechazo absoluto a la tortura y el deber de los Estados Partes de investigar, procesar y sancionar a los responsables de la misma.

79. Es necesario que el Tribunal señale con toda claridad sobre esta materia que si el delito alegado fuera de ejecución continua o permanente, la Corte tendría competencia para pronunciarse sobre los a ctos o hechos ocurridos con posterioridad al reconocimiento de la

79. Es necesario que el Tribunal señale con toda claridad sobre esta materia que si el delito alegado fuera de ejecución continua o permanente, la Corte tendría competencia para pronunciarse sobre los a ctos o hechos ocurridos con posterioridad al reconocimiento de la jurisdicción de la Corte. Pero en un caso como el presente, el supuesto delito causa de la violación alegada (tortura) fue de ejecución instantánea, ocurrió y se consumó antes del reconocimiento de la competencia contenciosa. En lo que atañe a la investigación de dicho delito, la misma se produjo y se reabrió en varias ocasiones. Ello ocurrió con posterioridad al reconocimiento de competencia contenciosa de la Corte, pero ni la Comisión ni l os representantes de la presunta víctima han aportado elementos sobre afectaciones ocurridas que permitan identificar violaciones específicas al debido proceso sobre las cuales la Corte hubiera podido conocer.

80. Tampoco puede conocer la Corte sobre ninguno de los hechos relativos al proceso penal que se siguió en la jurisdicción interna en contra del señor Alfonso Martín del Campo, incluidas la presunta detención y privación de libertad arbitrarias y la alegada denegación de justicia, ya que el trámite ordinario del mismo finalizó con la decisión de 9 de febrero de 1998 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia […].

81. El recurso de reconocimiento de inocencia que interpuso el señor Martín del Campo ante la Décimo Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el 5 de abril de 1999, con posterioridad al reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte por parte de México el 16 de diciembre de 1998, es un recurso de naturaleza

abril de 1999, con posterioridad al reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte por parte de México el 16 de diciembre de 1998, es un recurso de naturaleza extraordinaria, por lo que al reconocer México la competencia obligatoria del Tribunal, el proceso penal ordinario había finalizado […].

83. La decisión que ahora pronuncia la Corte no juzga en lo absoluto acerca de la existencia o inexistencia de tortura contra el señor Alfonso Martín del Campo, sino se sustenta única y exclusivamente en consideraciones jurídicas derivadas de las reglas sobre competencia del Tribunal, cuya inobservancia implicaría exceso en el ejercicio de facultades acotadas p or la Convención y generaría inseguridad jurídica.

85. En razón de lo anterior, la Corte estima que debe aplicarse el principio de la irretroactividad de las normas internacionales consagrado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en el derecho internacional general, y de acuerdo con los términos en que México reconoció la competencia contenciosa de la Corte, acoge la excepción preliminar “ ratione temporis ” interpuesta por el Estado para que la Corte no conozca supuestas violaciones a la Convención Americana ni a la Convención Interamericana contra la Tortura ocurridas antes del 16 de diciembre de 1998 […] y declara, en consecuencia, que no le compete a la Corte analizar la segunda excepción preliminar.12

Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México 3. Excepciones Preliminares , Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209.

17. Los hechos que sustentan la demanda de la Comisión en el presente caso se refieren a

Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209.

17. Los hechos que sustentan la demanda de la Comisión en el presente caso se refieren a la presunta detención y posterior desapar ición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco ocurridas desde el 25 de agosto de 1974, es decir, desde antes de la adhesión del Estado a la Convención Americana. No obstante, en el presente caso se alega que la desaparición forzada del señor Radilla Pacheco “tiene carácter continuo o permanente”, que a la fecha no se conoce su paradero y que las investigaciones adelantadas al respecto no han producido resultado.

18. [L]a Corte entiende que los hechos alegados o la conducta del Estado que pudiera implicar su responsabilidad internacional permanecerían vigentes con posterioridad a la entrada en vigor del tratado para México hasta el presente. La permanencia de esta situación no ha sido controvertida por el Estado. México alega que, por el contrario, el carácter continuado de la desaparición forzada de personas es irrelevante en este caso.

20. La Corte observa que conforme al […] principio [de irretroactividad de los tratados] , la regla general es que un tratado no tiene aplicación retroactiva sobre actos o hechos que se hayan consumado con anterioridad a su entrada en vigor, salvo que una intención diferente se desprenda del mismo o conste de otro modo. Ahora bien, surge del mismo principio que desde que un tratado entra en vigor es exigible a los Estados Pa rtes el cumplimiento de las obligaciones que contiene respecto de todo acto posterior a esa fecha. Ello se corresponde con el principio pacta sunt servanda , según el cual “[t]odo tratado en vigor obliga a las

desde que un tratado entra en vigor es exigible a los Estados Pa rtes el cumplimiento de las obligaciones que contiene respecto de todo acto posterior a esa fecha. Ello se corresponde con el principio pacta sunt servanda , según el cual “[t]odo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.

21. De lo anterior, resulta claro que un hecho no puede constituir violación de una obligación internacional derivada de un tratado a menos que el Estado esté vinculado por dicha obligación al momento que se produce el hecho. El establecimiento de ese momento y su extensión en el tiempo tiene entonces relevancia para la determinación no sólo de la responsabilidad internacional de un Estado, sino de la competencia de este Tribunal para aplicar el tratado en cuestión.

22. Al respecto, cabe distinguir en tre actos instantáneos y actos de carácter continuo o permanente. Éstos últimos “se extiende[n] durante todo el tiempo en el cual el hecho continúa y se mantiene su falta de conformidad con la obligación internacional”. Por sus características, una vez entrado en vigor el tratado, aquellos actos continuos o permanentes que persisten después de esa fecha, pueden generar obligaciones internacionales respecto del Estado Parte, sin que ello implique una vulneración del principio de irretroactividad de los tratados.

23. Dentro de esta categoría de actos se encuentra la desaparición forzada de personas, cuyo carácter continuo o permanente ha sido reconocido de manera reiterada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el cual el acto de desaparición y su ejecución se inician con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino, y permanece hasta tanto no se conozca el paradero de la

Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el cual el acto de desaparición y su ejecución se inician con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino, y permanece hasta tanto no se conozca el paradero de la persona desaparecida y los hechos no se hayan esclarecido.

3 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco por parte de las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables.13

24. Con base en lo anterior, la Corte considera que la Convención Americana produce efectos vinculantes respecto de un Estado una vez que se obligó al mismo. En el caso de México, al momento en que se adhirió a ella, es decir, el 24 de marzo de 1981, y no antes.

De esta manera, de conformidad con el principio de pacta sunt servanda , sólo a partir de esa fecha rigen para México las obligaciones del tratado y, en tal virtud, es aplicable a aquellos hechos que constituyen violaciones de carácter continuo o permanente, es decir, a los que tuvieron lugar antes de la entrada en vigor del tratado y persisten aún después de esa fecha, puesto que ellas se siguen cometiendo. Sostener lo contrario equivaldría a privar de su efecto útil al tratado mismo y a la garantía de protec ción que establece, con consecuencias negativas para las presuntas víctimas en el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia.

26. Conforme a la declaración interpretativa formulada al ratificar la CIDFP, el Estado sostuvo que la Corte carecía de comp etencia ratione temporis para aplicar dicho instrumento respecto a hechos que no se hubieran ordenado, ejecutado o cometido con

26. Conforme a la declaración interpretativa formulada al ratificar la CIDFP, el Estado sostuvo que la Corte carecía de comp etencia ratione temporis para aplicar dicho instrumento respecto a hechos que no se hubieran ordenado, ejecutado o cometido con posterioridad a la entrada en vigor del referido tratado. Por otro lado, México alegó que la Corte carecía de competencia para determinar si la reserva hecha al artículo IX de dicha Convención era compatible o no con el derecho internacional, pues el Estado jamás había invocado dicha reserva para dejar de cumplir con sus obligaciones internacionales y porque ésta no había sido mat eria de litis en el trámite ante la Comisión Interamericana.

Finalmente, el Estado objetó el interés legal de los representantes para solicitar la nulidad de la referida reserva.

30. La “declaración” realizada por México permite aclarar el sentido o alcan ce temporal respecto a la aplicación de la CIDFP. Del sentido corriente de sus términos, se desprende claramente que las disposiciones de tal instrumento son aplicables a hechos que se ejecuten o cometan con posterioridad a su entrada en vigor. A la luz de l artículo 31 de la Convención de Viena, este Tribunal ha afirmado que el "sentido corriente" de los términos no puede ser una regla por sí misma sino que debe involucrarse dentro del contexto y, en especial, dentro del objeto y fin del tratado. Asimismo, el Tribunal ha sostenido que el “sentido corriente de los términos” debe analizarse como parte de un todo cuyo significado y alcance debe fijarse en función del sistema jurídico al cual pertenece.

31. De esta manera, la interpretación debida a los términos “ejecutan o cometan” de la declaración de México a la CIDFP, no puede ser otra que una consecuente con la

debe fijarse en función del sistema jurídico al cual pertenece.

31. De esta manera, la interpretación debida a los términos “ejecutan o cometan” de la declaración de México a la CIDFP, no puede ser otra que una consecuente con la caracterización que el propio tratado realiza de la desaparición forzada y con el efecto útil de sus disposiciones, de manera que su aplicación incluya los actos de desaparición forzada de personas que continúen o permanezcan más allá de la fecha de entrada en vigor para México, es decir, el 9 de abril de 2002, en tanto no se establezca el destino o paradero de la víctima.

44. La Corte observ a que la excepción interpuesta por el Estado [en que alega la incompetencia ratione temporis para conocer de pres

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