🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CORTE IDH - Cuadernillo_28

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CORTE IDH - Cuadernillo_28
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año

Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2022 28 DERECHO A L A SALUDCuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publicaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y subtítulos de cada capítulo solo buscan facilitar la lectura y no corresponden, necesariamente, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este texto a otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Interamericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 28 : Derecho a la salud / Corte Interamericana de Derechos Humanos. -- San José, C.R. : Corte IDH, 2022. 174 p. : 28 x 22 cm. ISBN (digital) 978-9977-36-264-9

1. Derecho a la salud . 2. No discriminación. 3. Derecho a la vida. 4. Derecho a la integridad personal. 5.Derecho a la vida. 6. Derecho a la protección de datos. 7.

Derecho a la libertad de pensamiento y expresión. 8. Derechos de los niños, niñas y adolescentes. 9. Acceso a la justicia. 10. Derecho a la educación. 11. Derecho a la seguridad social. 12. Derecho al agua. 13. Personas en situación de discapacidad.

14. Personas privadas de libertad. 15. Salud sexual y reproductiva. CONTENIDO PRESENTACIÓN .................................................................................................... 2

I. ASPECTOS GENERALES ....................................................................................... 3

II. CONTENIDO AUTÓNOMO DEL DERECHO A LA SALUD .......................................... 10

Contenido y alcance como derecho autónomo .................................................... 10 Desarrollos particulares ................................................................................... 31 Consentimiento informado ............................................................................... 37

III. DERECHOS CONVENCIONALES EN CONEXIÓN CON EL DERECHO A LA SALUD ......... 53

Contenido y alcance como derecho autónomo .................................................... 10 Desarrollos particulares ................................................................................... 31 Consentimiento informado ............................................................................... 37

III. DERECHOS CONVENCIONALES EN CONEXIÓN CON EL DERECHO A LA SALUD ......... 53

Salud y prohibición de discriminación ................................................................ 53 Portadores de VIH y discriminación ................................................................. 53 Posición económica y discriminación ............................................................... 54 Derecho a la vida ........................................................................................... 62 Condiciones de vida ...................................................................................... 62 Deber de fiscalización recintos de salud ........................................................... 68 Muertes en contexto médico .......................................................................... 72 Derecho a la integridad personal ...................................................................... 73 Derechos sexuales y reproductivos ................................................................. 73 Atención de salud de emergencia ................................................................... 77 Violencia obstétrica ....................................................................................... 78 Acceso a tratamientos de salud para personas con VIH/Sida .............................. 79 Masacres ..................................................................................................... 82 Derecho a la vida privada y protección de datos ................................................. 83 Derecho a la libertad de pensamiento y expresión .............................................. 84 Derechos de niñas, niños y adolescentes ........................................................... 85 Derecho al acceso a la justicia.......................................................................... 87

IV. AREAS TEMÁTICAS RELACIONADAS CON DERECHO A LA SALUD .............................. 93

Derecho a la educación ................................................................................... 93 Derecho a la seguridad social ........................................................................... 94 Derecho al agua ............................................................................................. 98 Personas en situación de discapacidad ............................................................ 101 Personas privadas de libertad ........................................................................ 119 Salud sexual y reproductiva ........................................................................... 148

V. REPARACIONES ............................................................................................. 151

VI. ANEXO ........................................................................................................ 1702

PRESENTACIÓN

E

Personas privadas de libertad ........................................................................ 119 Salud sexual y reproductiva ........................................................................... 148

V. REPARACIONES ............................................................................................. 151

VI. ANEXO ........................................................................................................ 1702

 PRESENTACIÓN E l presente Cuadernillo de Jurisprudencia es una actualización, al 2022, d el vigésimo octavo número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer su jurisprudencia en diversos temas de relevancia a nivel regional. Este número está dedicado a abordar un derecho que, en el marco de la pandemia mundial por COVID-19, se ha transformado en el centro de la discusión en el mundo: el derecho a la salud. Para la elaboración de este Cuadernillo, se han extractado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos en que la Corte ha tratado esta temática. Primeramente, se exponen aspectos generales vinculados a los DESCA , como sus principios y su relación con la prohibición de discriminación (relevante para el derecho salud). Luego, se reseña la jurisprudencia del Tribunal sobre el derecho a la salud, tanto en su contenido y alcance como en algunos desarrollos particulares habidos en ella . También se analiza la relación del derecho a la salud con otros derechos convencionalmente consagrados , y se reseñan las áreas temáticas relacionadas como la educación, la seguridad social, el derecho al agua y la situación de personas con discapacidad. Asimismo, se exponen las medidas d e reparación que ha dispuesto la Corte IDH en casos de violación del derecho a la salud.

Adicionalmente, se ha incorporado como anexo la declaración de la Corte 1/20 “COVID19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”. El Tribunal agradece al Dr. Claudio Nash por su trabajo como editor de esta publicaci ón, que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la generosa contribuci ón de la cooperaci ón alemana implementada por GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que esta publi cación contribuya a la difusión de la jurisprudencia de la Corte IDH entre las autoridades estatales, jueces y juezas, integrantes de fiscalías y defensorías públicas, la academia, organizaciones de la sociedad civil y otras personas interesadas, en beneficio de la protección de los derechos humanos en toda la región. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos3  28

CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

I. ASPECTOS GENERALES En el presente apartado se reseñan algunos pronunciamientos de la Corte Interamericana en relación con los principios de derechos humanos que están directamente vinculados con los DESCA (interdependencia, indivisibilidad, progresividad) y que inciden en el derecho a la salud.

Corte IDH. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 1981

Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 1981

101. En este sentido, la Corte considera pertinente recordar la interdependencia existente entre los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, ya que deben ser entendidos integralmente como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello. Al respecto, resulta oportuno citar la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos que, en el caso Airey señaló que: El Tribunal no ignora que la pro gresiva realización de los derechos sociales y económicos depende de la situación de cada Estado, y sobre todo de su situación económica. Por otro lado, el Convenio [Europeo] debe interpretarse a la luz de las condiciones del presente […] y ha sido diseñado para salvaguardar al individuo de manera real y efectiva respecto de los derechos protegidos por este Convenio […]. Si bien el Convenio recoge derechos esencialmente civiles y políticos, gran parte de ellos tienen implicaciones de naturaleza económica y social. Por eso el Tribunal estima, como lo hace la Comisión, que el hecho de que una interpretación del Convenio pueda extenderse a la esfera de los derechos sociales y económicos no es factor decisivo en contra de dicha interpretación, ya que no existe una separación tajante entre esa esfera y el campo cubierto por el Convenio.

102. El Tribunal observa que el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales ha sido materia de pronunciamiento por parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en el sentido de que la plena efectividad de aquéllos “no podrá lograrse en un breve período de tiempo” y que, en esa medida, “requiere un dispositivo de flexibilidad necesaria que refleje las realidades de l m undo […] y las dificultades que implica para cada país el asegurar [dicha] efectividad”.

En el marco de dicha flexibilidad en cuanto a plazo y modalidades, el Estado tendrá esencialmente, aunque no exclusivamente, una obligación de hacer, es decir, de a doptar providencias y brindar los medios y elementos necesarios para responder a las exigencias de efectividad de los derechos involucrados, siempre en la medida de los recursos económicos y financieros de que disponga para el cumplimiento del respectivo compromiso internacional adquirido. Así, la implementación progresiva de dichas medidas podrá ser objeto de rendición de cuentas y, de ser el caso, el cumplimiento del respectivo c ompromiso adquirido por el Estado podrá ser exigido ante las instancias llama das a resolver eventuales violaciones a los derechos humanos. 1 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento respecto de dos sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional de Perú que ordenaban nivelar las pensiones y restituir los montos adeudados por dicho concepto a los 273 miembros de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República del Perú. La Corte en su sentencia estableció la violación, entre otros, de los derechos a la propiedad privada, a la protección judicial y a la progresividad de los derechos. Puede consultar los detalles de la sentencia en

República del Perú. La Corte en su sentencia estableció la violación, entre otros, de los derechos a la propiedad privada, a la protección judicial y a la progresividad de los derechos. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=2764  28

DERECHO A LA SALUD

103. Como correlato de lo anterior, se desprende un deber – si bien condicionado – de no-regresividad, que no siempre deberá ser entendido como una prohibición de medidas que restrinjan el ejercicio de un derecho. Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha señalado que “las medidas de carácter deliberadamente re[gresivo] en este aspecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto [Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que [el Estado] disponga”. En la misma línea, la Comisión Interamericana ha considerado que para evaluar si una medida regresiva es compatible con la Convención Americana, se deberá “determinar si se encuentra justificada por razones de suficiente peso”. Por todo lo expuesto, cabe afirmar que la regresividad resulta justiciable cuando de derechos económicos, sociales y culturales se trate.

Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 2982

172. Por otra parte, la Corte también considera pertinente recordar la interdependencia e

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 2982

172. Por otra parte, la Corte también considera pertinente recordar la interdependencia e indivisibilidad existente entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, ya que deben ser entendidos integralmente como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello. Al respecto, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su Artículo XI que toda persona tiene el derecho “a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a […] la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”. Por su parte, el Artículo 45 de la Carta de la O EA requiere que los Estados Miembros “dedi[quen] sus máximos esfuerzos [… para el] [d]esarrollo de una política eficiente de seguridad social”. En este sentido, el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en mate ria de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el Ecuador el 25 de marzo de 1993 y entrado en vigor el 16 de noviembre de 1999, establece que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienest ar físico, mental y social, e indica que la salud es un bien público. Adicionalmente, en julio de 2012, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos enfatizó la calidad de los establecimientos, bienes y servicios de salud, lo cual requiere la presencia de personal médico capacitado, así como de condiciones sanitarias adecuadas.

de Estados Americanos enfatizó la calidad de los establecimientos, bienes y servicios de salud, lo cual requiere la presencia de personal médico capacitado, así como de condiciones sanitarias adecuadas.

173. Por otra parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que todos los servicios, artículos e instalaciones de salud deben cumplir con requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. En torno a estos elementos esenciales del derecho a la salud el Comité ha precisado su alcance en los siguientes términos: a) Disponibilidad. Cada Estado Parte deberá contar con un núme ro suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. Con todo, esos servicios incluirán los factores determinantes básicos de la salud, como hospitales, clínicas y demás estableci mientos relacionados con la salud, personal

2 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por ciertas violaciones de derechos humanos por el contagio con VIH de Talía Gabriela Gonzales Lluy cuando tenía tres años de edad. La Corte en su sentencia estableció la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la educación, a las garantías judiciales y a la protección judicial. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_298_esp.pdf5 28

CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

  médico y profesional capacitado, así como los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción sobre medicamentos esenciales de la OMS.

  médico y profesional capacitado, así como los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción sobre medicamentos esenciales de la OMS. b) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: i) No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos. ii) Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las mujeres, los niños, los adolescentes y las personas con VIH/SIDA. […] iii) Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos. iv) Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Con todo, el acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la

  1. Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Con todo, el acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad. c) Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de l a cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate. d) Calidad. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cos as, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.

Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 3593

141. La Corte considera pertinente reiterar lo señalado anteriormente, en el sentido que, en virtud del artículo 26 de la Convención, este Tribunal es plenamente competente para analizar violaciones a los derechos que derivan de las normas económicas, sociales y de educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la OEA […]. Asimismo, el Tribunal

en virtud del artículo 26 de la Convención, este Tribunal es plenamente competente para analizar violaciones a los derechos que derivan de las normas económicas, sociales y de educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la OEA […]. Asimismo, el Tribunal reitera que existen dos tipos de obligaciones que derivan de dichas normas: aquellas de exigibilidad inmediata, y aquellas de carácter progresivo. Respecto a las segundas, la Corte considera que el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales no podrá lograrse en un breve periodo de tiempo y que, en es a

3 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por v iolaciones a diversos derechos cometidas en perjuicio de 49 personas que viven o vivieron con el VIH y de sus familiares. La Corte en su sentencia estableció la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la progresividad de los derechos (salud). Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_359_esp.pdf6  28 DERECHO A LA SALUD medida, “requiere un dispositivo de flexibilidad necesaria que refleje las realidades del mundo y las dificultades que implica para cada país el asegurar dicha efectividad”.

142. El Tribunal también ha determinado que en el marco de dicha flexibilidad en cuanto al plazo y modalidades de realización, el Estado tendrá esencialmente, aunque no exclusivamente, una obligación de hacer, es decir, de adoptar providencias y brindar los medios y elementos necesarios para responder a las exigencias de efectividad d e los

al plazo y modalidades de realización, el Estado tendrá esencialmente, aunque no exclusivamente, una obligación de hacer, es decir, de adoptar providencias y brindar los medios y elementos necesarios para responder a las exigencias de efectividad d e los derechos involucrados, siempre en la medida de los recursos económicos y financieros de que disponga para el cumplimiento del respectivo compromiso internacional adquirido. Así, la implementación progresiva de dichas medidas podrá ser objeto de rendi ción de cuentas y, de ser el caso, el cumplimiento del respectivo compromiso adquirido por el Estado podrá ser exigido ante las instancias llamadas a resolver eventuales violaciones a los derechos humanos.

143. Como correlato de lo anterior, la Corte ha considerado que se desprende un deber – si bien condicionado – de no regresividad, que no siempre deberá ser entendido como una prohibición de medidas que restrinjan el ejercicio de un derecho. Al respecto, el Tribunal ha retomado lo señalado por el CDESC en el sentido que “las medidas de carácter deliberadamente re[gresivo] en este aspecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto [Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que [el Estado] disponga”. En la misma línea, la Comisión Interamericana ha considerado que para evaluar si una medida regresiva es compatible con la Convención Americana, se deberá “determinar si se encuentra justificada por razones de suficiente peso”. Por todo lo expuesto, cabe afirmar que esta faceta del principio de progresividad resulta justiciable cuando de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales se trate.

encuentra justificada por razones de suficiente peso”. Por todo lo expuesto, cabe afirmar que esta faceta del principio de progresividad resulta justiciable cuando de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales se trate.

146. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal reitera que las obligaciones de realización progresiva de los DESCA requiere la continua realización de acciones para la consecución del pleno goce de estos derechos. De esta for ma, la dimensión progresiva de protección de los DESCA, si bien reconoce una cierta gradualidad para su realización, también incluye un sentido de progreso, que requiere la mejora efectiva de las condiciones de goce y ejercicio de estos derechos, de forma tal que se corrijan las desigualdades sociales y se facilite la inclusión de grupos vulnerables. En esta lógica, la obligación de realización progresiva prohíbe la inactividad del Estado en su tarea de implementar acciones para lograr la protección integra l de los derechos, sobre todo en aquellas materias donde la ausencia total de protección estatal coloca a las personas ante la inminencia de sufrir un daño a su vida o su integridad personal. Este riesgo ocurre en relación con personas que viven con el VIH que no reciben atención médica adecuada. Por ende, la Corte considera que el Estado incumple sus obligaciones convencionales de realización progresiva al no contar con políticas públicas o programas que de facto –y no sólo de jure – le permitan avanzar en el cumplimiento de su obligación de lograr la plena efectividad del derecho a la salud.

147. En efecto, la determinación sobre cuándo el Estado ha incumplido con este deber deberá realizarse atendiendo las circunstancias particulares de la legislación de un Estado

la salud.

147. En efecto, la determinación sobre cuándo el Estado ha incumplido con este deber deberá realizarse atendiendo las circunstancias particulares de la legislación de un Estado y los recursos disponibles. Sin embargo, la Corte reconoce que el margen con el que gozan los Estados para la realización efectiva de los DESCA no justifica la inacción en su protección. En este sentido, en el presente caso, el Tribunal recuerda q ue ha quedado demostrado que el Estado, a pesar de contar con una serie de leyes y programas diseñados para la atención de personas que viven con el VIH, no proveyó tratamiento médico antes del año 2004 para garantizar el derecho a la salud de dichas personas, salvo para atender

a un número limitado de personas, confiando esta tarea en la acción de organizaciones no7 28

CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

  gubernamentales. El Estado reconoció esta situación en diversos momentos ante el Tribunal y buscó justificar la falta de atención médica progre siva antes del año 2004, a pesar de la existencia de legislación interna que establecía una obligación de protección para diversas autoridades. De esta forma, la Corte considera que la inacción por parte del Estado, antes del año 2004, constituyó un incumplimiento de las obligaciones estatales en materia de protección progresiva del derecho a la salud, en violación al artículo 26 de la Convención Americana.

148. En consecuencia, debido a la inacción estatal en materia de protección al derecho a la salud de la población de personas que viven con el VIH, a pesar de la existencia de una obligación internacional y de una regulación estatal, la Corte concluye que el Estado es

148. En consecuencia, debido a la inacción estatal en materia de protección al derecho a la salud de la población de personas que viven con el VIH, a pesar de la existencia de una obligación internacional y de una regulación estatal, la Corte concluye que el Estado es responsable por la violación al principio de progresividad contenido en el artículo 26 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

Corte IDH. Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439 4

89. En lo que respecta a las afectaciones de los derechos producidas por la conducta de terceros privados que prestan servicios de salud, este Tribunal ha establecido que, dado que la salud es un bien p úblico, cuya protecci ón está a cargo del Estado, é ste tiene la obligación de prevenir que terceros interfieran indebidamente en el goce de los derechos a la vida y a la integridad personal, particularmente vulnerables cuando una persona se encuentra bajo tratamiento de salud. De esta forma, los Estados tienen el deber de regular y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada a las personas bajo su jurisdic

Consultar sobre este documento ...