CORTE IDH - Cuadernillo_33
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CORTE IDH - Cuadernillo_33
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Excepciones preliminares 33Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publ icaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y sub títulos de cada capítulo solo buscan facilitar la le ctura y no corresponden, necesariamente, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este texto a otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Interame ricana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las de cisiones completas citadas en ellos se encuentran a d isposición del púb lico a través del sitio web del Tribuna l: https://www.cort eidh.or.cr/ 324.2 C827c
ellos se encuentran a d isposición del púb lico a través del sitio web del Tribuna l: https://www.cort eidh.or.cr/ 324.2 C827c Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 33 : Excepciones Preliminares / Corte Interamericana de Derechos Humanos y Cooperación Internacional (GIZ). -- San José, C.R. : Corte IDH, 2021. 152 p. : 28 x 22 cm.
ISBN 978-9977-36-273-1
1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2. Convención A mericana sobre Derechos Humanos. 3 . Legitimación. 4. Admisibilidad de la demanda. 5 .
Derecho de defensa. 6. Tramitación de peticiones. 7.Cosa juzgada. 8. Agotamiento de los recursos internos.CONTENIDO PRESENTACIÓN ............................................................................................ 2
I. ALCANCES DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE IDH .................. 3
Concepto de excepción preliminar ................................................................. 3 Competencia ratione personae (legitimación activa) ........................................ 7 Legitimación activa ante la CIDH (peticionarios) ........................................... 7 Identificación de las víctimas (art. 35 CADH) ............................................. 10 Competencia ratione personae (legitimación pasiva) ...................................... 13 Competencia ratione materiae .................................................................... 19 En relación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos .............. 19 En relación con otros tratados y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre ............................................................................... 35 En relación con el alegato de cuarta instancia ............................................ 45 Competencia ratione temporis .................................................................... 59
En relación con otros tratados y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre ............................................................................... 35 En relación con el alegato de cuarta instancia ............................................ 45 Competencia ratione temporis .................................................................... 59 Competencia rationes loci .......................................................................... 85
II. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS ................................ ............ 86
Presupuestos procesales y de fondo de los recursos a ser agotados ................. 86 Momento en que deben estar agotados los recursos internos ........................ 106 Excepciones a la obligación de agotar recursos internos ............................... 108
III. TRÁMITES ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA ................................ .... 112
Plazo de presentación del caso ante la Corte por parte de la Comisión............ 112 Litispendencia o cosa juzgada .................................................................. 114 Plazo de 6 meses para presentar caso ante la Comisión ............................... 123 Otros requisitos de admisibilidad (procedimiento ante la CIDH) ..................... 126 Envío del caso a la Corte ....................................................................... 126 Regla de estoppel ................................................................................ 128 Representación ante la CIDH ................................................................. 129 Derecho de defensa ante la CIDH ........................................................... 129 Tramitación ante la CIDH ...................................................................... 145 Determinación de los hechos .................................................................... 1492
PRESENTACIÓN
El presente Cuadernillo de Jurisprudencia es el trigésimo tercer número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer su jurisprudencia respecto de diversos temas de relevancia a nivel regional. Este número está dedicado a la variada jurisprudencia del Tribunal en materia de excepciones preliminares. Para abordar este tema, se han extractado los párrafos más relevantes de las decisiones
nivel regional. Este número está dedicado a la variada jurisprudencia del Tribunal en materia de excepciones preliminares. Para abordar este tema, se han extractado los párrafos más relevantes de las decisiones emitidas por la Corte IDH a lo largo de su historia. En una primera parte de este Cuadernillo se exponen los aspectos generales de los alcances de la competencia del Tribunal. Luego, se reseñan las principales resoluciones sobre agotamiento d e los recursos internos y, en la última parte, se sistematizan otras cuestiones relativas a la admisibilidad. El Tribunal agradece al Dr. Claudio Nash por su trabajo como editor de esta publicación que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como también la generosa contribución de la agencia alemana de cooperación GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que esta publicación contribuya a difundir la jurisprudencia del Tribunal en toda la región.
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos3
CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 33
I. ALCANCES DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE IDH Concepto de excepción preliminar Corte IDH. Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310.
45. La Corte nota que el Estado present ó alegatos en los cuales afirm ó que l os representantes de la presunta víctima no han aportado pruebas que acrediten que por falta
45. La Corte nota que el Estado present ó alegatos en los cuales afirm ó que l os representantes de la presunta víctima no han aportado pruebas que acrediten que por falta de recursos al señor Duque se le suspendi ó el tratamiento antirretroviral que le hab ía sido prescrito. Este Tribunal constata que lo alegado por el Estado se e ncuentra relacionado con la valoraci ón de los medios de prueba para la determinaci ón de hechos que podr ían fundamentar una alegada violaci ón al derecho a la integridad personal y al derecho a la vida. En consecuencia, lo alegado por el Estado no consti tuye una excepción preliminar ni una causal de inadmisibilidad bajo el art ículo 47 de la Convención Americana. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte tomará en cuenta los alegatos del Estado para la determinaci ón de los hechos del caso en el acápite correspondiente al fondo.
Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325.
25. Conforme a su jurisprudencia constante la Corte recuerda que: las excepciones preliminares son actos mediante los cuales un Estado busca, de manera previa, impedir el an álisis del fondo de un asunto, para lo cual puede plantear la objeción de su admisibilidad o de la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el cará cter de preliminares. (En un sentido similar, ver entre otros: Caso de las Comunidades
determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el cará cter de preliminares. (En un sentido similar, ver entre otros: Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del R ío Cacarica (Operaci ón Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, p árr. 33, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú . Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 35). Aquellos planteamientos que no tengan tal naturaleza, como los que se refieren al fondo de un caso, pueden ser formulados mediante otros actos, pero no como excepción preliminar.
26. Como surge de lo indicado anteriormente, en la etapa previa a la emisi ón de los Informes de Admisibilidad el Estado solo ofreci ó información sobre las investigaciones relacionadas con el desplazamiento de las se ñoras Rúa y Ospina la muerte de la se ñora Yarce y la investigaci ón disciplinaria iniciada por la supuesta detenci ón arbitraria y amenazas en contra de las se ñoras Mosquera, Naranjo y Yarce (...). Oportunamente, al analizar la información presentada por el Estado, al emitir los Informes de Admisibilidad, la Comisión consider ó que exist ía un retardo injustificado en el adelanto de las investigaciones, ya que al momento en que se presentaron las peticiones, as í como al4
EXCEPCIONES PRELIMINARES 33
Comisión consider ó que exist ía un retardo injustificado en el adelanto de las investigaciones, ya que al momento en que se presentaron las peticiones, as í como al4 EXCEPCIONES PRELIMINARES 33 momento en que se emitieron es os informes, no hab ían superado la etapa preliminar. Por lo tanto, entendió que se configuraba el supuesto del artículo 46.2.c) de la Convención.
27. La Corte no encuentra razones para apartarse de tal determinaci ón de la Comisi ón.
Asimismo, este Tri bunal hace notar que el examen de si el tiempo transcurrido en las actuaciones internas fue o no excesivo se vincula a argumentos sobre el fondo del asunto, relativos a presuntas vulneraciones a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, con base en la alegada falta de diligencia y demora excesiva. El propio Estado, al respecto, ha solicitado que para resolver la excepci ón la Corte “anticip[e] el análisis de fondo” (...). No obstante, ya este Tribunal ha dejado sentado que “independientemente de que el Estado defina un planteamiento como ‘excepci ón preliminar’, si al analizar estos planteamientos fuere necesario entrar a considerar previamente el fondo de un caso, los mismos perder ían su carácter preliminar”. Por lo tanto, corresponde considerar las investigaciones internas y sus avances en relación con el fondo del caso, y no de modo preliminar.
28. Ahora bien, Colombia tambi én alegó que después de haberse emitido los Informes de Admisibilidad, algunas de las investigaciones permitieron determinar y condenar a responsables de las violaciones alegadas por las presuntas v íctimas, y que aunque algunas investigaciones continúan abiertas para “el esclarecimiento de los hechos que a ún no han
Admisibilidad, algunas de las investigaciones permitieron determinar y condenar a responsables de las violaciones alegadas por las presuntas v íctimas, y que aunque algunas investigaciones continúan abiertas para “el esclarecimiento de los hechos que a ún no han sido esclarecidos”, la Corte, dado el principio de “subsidia riedad”, debería declarar el caso inadmisible.
29. Este Tribunal ha sostenido que la responsabilidad estatal bajo la Convención sólo puede ser exigida a nivel internacional despu és de que el Estado haya tenido la oportunidad de declarar la violación y reparar el daño ocasionado por sus propios medios. Esto se asienta en el principio de complementariedad, que informa transversalmente el sistema interamericano de derechos humanos, el cual es, tal como lo expresa el Preámbulo de la misma Convenci ón, “coadyuvante o complementario de la [protecci ón] que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”.
30. Es pertinente recordar que en virtud del principio de complementariedad, en tanto órganos internos hayan cumplido en forma adecuada el deber de investigar y posibilitado la reparación de las presuntas v íctimas, puede no ser necesario que la Corte analice la violación de derechos sustantivos. No obstante, habi éndose alegado la inobservancia de dicho deber, tal determinaci ón corresponde al fondo de la controversia. Siendo as í, ni las decisiones judiciales emitidas ni las investigaciones en curso obstan a la admisibilidad del caso ni inhiben la competencia de la Corte.
Corte IDH. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334.
caso ni inhiben la competencia de la Corte. Corte IDH. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334.
18. Atendiendo a la naturaleza diversa de los argumentos formulados por el Estado bajo la denominación de excepciones preliminares, resulta pertinente recordar que en su jurisprudencia la Corte ha considerado como tales ú nicamente aquellos argumentos que tienen o podrían tener exclusivamente tal naturaleza atendiendo a su contenido y finalidad; es decir, que de resolverse favorablemente impedir ían en todo o en parte la continuaci ón del procedimiento o el pronunciamiento sobre el fondo. Ha sido criterio reiterado de la Corte que por medio de una excepción preliminar se presentan objeciones relacionadas con la admisibilidad de un caso o la competencia de la Corte para conocer de u n determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en raz ón de la persona, materia, tiempo o lugar.
Por ello, independientemente de que el Estado defina un planteamiento como excepci ón, si5 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 33 al analizarlo fuere necesario entrar a considerar previamente el fondo de un caso, el mismo perdería su carácter preliminar y no podría ser analizado como tal.
19. En el presente caso, la Corte hace notar que los planteamientos del Estado se refieren al alcance del marco f áctico del presente caso; a cuestionamie ntos sobre admisibilidad de determinados elementos documentales; a inconformidades suyas con la caracterizaci ón de los hechos por parte de la Comisión y con recomendaciones de ésta al respecto; así como a
al alcance del marco f áctico del presente caso; a cuestionamie ntos sobre admisibilidad de determinados elementos documentales; a inconformidades suyas con la caracterizaci ón de los hechos por parte de la Comisión y con recomendaciones de ésta al respecto; así como a un alegado error en el litigio por parte del re presentante legal de la se ñora Acosta en el proceso penal interno. En esos términos, y de conformidad con su jurisprudencia reiterada, la Corte considera que tales planteamientos no tienen carácter de excepción preliminar, por lo cual los declara improcedentes. Los alegatos del Estado ser án resueltos en los cap ítulos correspondientes de prueba, consideraciones previas, fondo y reparaciones de la presente sentencia, en cuanto ello sea pertinente. Corte IDH. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340.
17. Atendiendo a la naturaleza diversa de los argumentos formulados por el Estado, y a la afirmación expresa del Estado respecto a que éstos no fueron planteados como excepciones preliminares, sino como una solicitud para que la Corte realizara un “control de legalidad” y respondiera ciertos “cuestionamientos procesales”, la Corte recuerda que las excepciones preliminares son objeciones a la admisibilidad de una demanda o a la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el car ácter de preliminares. Por ello, independ ientemente de la denominación que sea dada por el Estado en sus escritos, si al analizar los planteamientos
aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el car ácter de preliminares. Por ello, independ ientemente de la denominación que sea dada por el Estado en sus escritos, si al analizar los planteamientos se determinara que tienen la naturaleza de excepci ón preliminar, es decir que objeten la admisibilidad de la demanda o la competencia de la Corte para conocer del caso o de alguno de sus aspectos, entonces deberán ser resueltos como tal. Corte IDH. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380.
24. La Corte r ecuerda que las excepciones preliminares son objeciones a la admisibilidad de la demanda o a la competencia del Tribunal para conocer parcial o totalmente del caso, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar. Si los planteamientos presentados no pueden ser analizados sin considerar elementos propios al fondo del asunto, esos aspectos no pueden ser tramitados por medio de una excepción preliminar con independencia de su denominación.
25. En el presente caso, el supuesto incumplimiento por parte de la Comisi ón del plazo previsto en el Reglamento de la Corte para presentar la hoja de vida del perito tiene relación exclusivamente con el ofrecimiento probatorio propuesto por la Comisi ón y no objeta la admisibilidad de la demanda o impide que el Tribunal conozca el caso. En raz ón de lo anterior, la Corte desestima este planteamiento por no constituir propiamente una excepción preliminar.
26. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte hace n otar que el Presidente analiz ó la
de lo anterior, la Corte desestima este planteamiento por no constituir propiamente una excepción preliminar.
26. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte hace n otar que el Presidente analiz ó la admisibilidad de la declaraci ón pericial ofrecida por la Comisi ón en la Resoluci ón de Convocatoria a Audiencia y rechazó dicho ofrecimiento probatorio.6
EXCEPCIONES PRELIMINARES 33
Corte IDH. Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Excepción Preliminar, F ondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382.
19. La Corte recuerda que, conforme a su jurisprudencia, ú nicamente considerará como excepciones preliminares aquellos argumentos que tienen o podrí an tener exclusivamen te tal naturaleza atendiendo a su contenido y finalidad, es decir, que de resolverse favorablemente impedirían la continuación del procedimiento o el pronunciamiento sobre el fondo. Ha sido criterio reiterado de la Corte que, por medio de una excepción preliminar, se presentan objeciones relacionadas con la admisibilidad de un caso o la competencia de la Corte para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar. Por ello, independientem ente de que el Estado defina un planteamiento como “excepci ón preliminar”, si al analizar tales planteamientos fuere necesario entrar a considerar previamente el fondo de un caso, los mismos perder ían su carácter preliminar y no podrían ser analizados como tales.
20. El alegato de los representantes, por el que el Estado cuestion ó la competencia de este Tribunal, se dirige a solicitarle a la Corte que evalú e la compatibilidad de leyes que fueron
su carácter preliminar y no podrían ser analizados como tales.
20. El alegato de los representantes, por el que el Estado cuestion ó la competencia de este Tribunal, se dirige a solicitarle a la Corte que evalú e la compatibilidad de leyes que fueron adoptadas con posterioridad a la é poca de los hechos y que no fueron aplicadas en el procedimiento llevado en contra del se ñor Gorigoitía. Al respecto, la Corte constata que la Sentencia mediante la cual se conden ó al se ñor Gorigoit ía fue adoptada el 12 de septiembre de 1997 por la C ámara Primera del Cri men de Mendoza (en adelante, “la Cámara Primera”) (...), y que el recurso de casaci ón interpuesto por su defensa fue resuelto el 19 de diciembre de 1997 (...). Asimismo, que la legislaci ón procesal penal vigente en la época de los hechos era el Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza, Ley No. 1908 del a ño 1950, y el C ódigo Procesal Penal de la Naci ón, Ley No. 23.984 del año 1991. El Tribunal nota que el recurso de casaci ón en la provincia de Mendoza se rige actualmente por el Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza, Ley No. 6730 del año 1999 modificada por la Ley No. 9040 de 2018, y a nivel nacional por el C ódigo Procesal Penal de la Nación Argentina, Ley No. 27.063 del año 2014.
21. En relación con lo anterior, el Tribunal recuerda que la competencia contenciosa de la Corte no tiene por objeto la revisi ón de las legislaciones nacionales en abstracto, sino que es ejercida para resolver casos concretos en que se alegue que un acto atribuible al Estado
Corte no tiene por objeto la revisi ón de las legislaciones nacionales en abstracto, sino que es ejercida para resolver casos concretos en que se alegue que un acto atribuible al Estado es contrario a la Conven ción. Sin embargo, la Corte advierte que uno de los aspectos de análisis en el presente caso consiste en determinar la compatibilidad entre la regulación del recurso de casaci ón en la Provincia de Mendoza en la é poca de los hechos, la cual fue aplicada al señor Gorigoitía, y la Convenció n Americana, así como las acciones posteriores dirigidas a asegurar la revisión integral en materia de casación. El análisis de esta cuestión corresponde al fondo del asunto, espec íficamente al deber del Estado de adoptar disposiciones de derecho interno en t érminos del artículo 2 de la Convenci ón. En razón de ello, la Corte desestima la excepción preliminar del Estado. Corte IDH. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 385.
18. La Corte recuerda que las excepciones preliminares son actos mediante los cuales un Estado busca, de manera previa, impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, para lo cual puede plantear la objeci ón de la admisibilidad de un caso o de la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el cará cter de preliminares. Si estos planteamientos no pudieran ser considerados7 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 33
tengan el cará cter de preliminares. Si estos planteamientos no pudieran ser considerados7 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 33 sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados mediante una excepción preliminar.
19. La Corte considera que el alegato presentado no configura una excepci ón preliminar, pues no expone razones por las cuales el caso sometido serí a inadmisible o la Corte incompetente para conocerlo. Por todo lo anterior, el Tribunal declara sin lugar la excepción preliminar presentada por el Estado . (En similar sentido, ver entre otros: Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387, párrs. 17-18). Corte IDH. Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Excepci ón Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 390.
18. La Corte recuerda que las excepciones preliminares son actos mediante los cuales un Estado busca, de manera previa, impedir el an álisis del fondo de un a sunto cuestionado, para lo cual puede plantear la objeci ón de la admisibilidad de un caso o de la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el cará cter de preliminares. Si estos planteamientos no pudieran ser considerados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados mediante una excepción preliminar.
tengan el cará cter de preliminares. Si estos planteamientos no pudieran ser considerados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados mediante una excepción preliminar.
19. El Estado alegó la “excepción de cosa juzgada”, en tanto que supone que no ha existido ninguna violación de derechos humanos en el presente caso, por lo que la Corte no tendrí a competencia para examinar violaciones en el marco de un proceso penal. Sin embargo, es precisamente ello lo que se debatirá en el fondo del asunto. Al valorar el mérito del caso, la Corte determinará si los procedimientos internos respondieron al ejercicio y respeto de las obligaciones internacionales del Estado. En raz ón de lo anterior, este Tribunal considera que el alegato presentado no configura una excepci ón preliminar, pues no expone razones por las cuales el caso sometido ser ía inadmisible o la Corte serí a incompetente para conocerlo. En consecuencia, la Corte declara sin lugar la ex cepción preliminar presentada por el Estado.
Competencia ratione personae (legitimación activa) Legitimación activa ante la CIDH (peticionarios) Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de septiembre de 1998. Serie C No. 41.
77. Con respecto a esta excepci ón, la Corte hace notar que independientemente del examen que pudiera hacerse, si fuera indispensable, acerca de la existenc ia y las facultades de FASIC y de las personas que manifiestan actuar en su nombre, es claro que el artículo 44 de la Convención permite que cualquier grupo de personas formule denuncias o quejas por violación de los derechos consagrados por la Convención. Esta amplia facultad
facultades de FASIC y de las personas que manifiestan actuar en su nombre, es claro que el artículo 44 de la Convención permite que cualquier grupo de personas formule denuncias o quejas por violación de los derechos consagrados por la Convención. Esta amplia facultad de denuncia es un rasgo caracter ístico del sistema de protecci ón internacional de los derechos humanos. En el caso que nos ocupa, los promoventes son un “grupo de personas”, y por lo tanto, satisfacen una de las hipótesis previ stas, para fines de legitimación, en el citado art ículo 44. La evidente acreditació n de esta circunstancia hace8 EXCEPCIONES PRELIMINARES 33 innecesario analizar el registro de FASIC y la relaci ón que con dicha fundaci ón guardan o dicen guardar quienes se ostentan como sus repres entantes. Esta consideraci ón se fortalece si se recuerda que, como ha manifestado la Corte en otras ocasiones, las formalidades características de ciertas ramas del derecho interno no rigen en el derecho internacional de los derechos humanos, cuyo principal y determinante cuidado es la debida y completa protecci ón de esos derechos. En otras palabras, “la inobservancia de ciertas formalidades no siempre es relevante, pues lo esencial es que se preserven las condiciones necesarias para que los derechos procesales de las partes no sean disminuidos o desequilibrados y para que se alcancen los fines para los cuales han sido dise ñados los distintos procedimientos” (...). En este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Internacional de Justicia, cuando dice que ésta “al ejercer una jurisdicción internacional, no está llamada a atribuir a las consideraciones de forma la misma importancia que ellas podrían tener en el derecho interno” (...).
Internacional de Justicia, cuando dice que ésta “al ejercer una jurisdicción internacional, no está llamada a atribuir a las consideraciones de forma la misma importancia que ellas podrían tener en el derecho interno” (...).
78. La Corte ha agregado que pueden ser dispensadas ciertas formalidades a condici ón de que exista equilibrio entre la justicia y la seguridad jur ídica (...). En el ejercicio de sus atribuciones para valorar el debido proceso ante la Corte (...), é sta considera que en el presente caso se han respetado las cuestiones ese nciales implí citas en las reglas de procedimiento de la Convención.
Corte IDH. Caso Cantos Vs. Argentina. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de septiembre de 2001. Serie C No. 85.
29. Esta Corte considera que si bien la figura de las personas jurí dicas no ha sido
reconocida expresamente por la Convenci ón Americana, como sí lo hace el Protocolo no. 1 a la Convenci ón Europea de Derechos Humanos, esto no restringe la posibilidad que bajo determinados supuest
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.