Corte IDH - Informe anual 1989
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Informe anual 1989
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1989
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INTERAM ICAINE E ME
INTERAMERICANA LJE DIREITOS HUMANO
INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RI El Presidente de la Corte San José, Costa Rica 15 de noviembre de 1989
Seftor Secretario General: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito de exponerle mi preocupación, y la de los otros jueces miembros de la Comisión Permanente de la Corte, sobre el hecho de que el Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos correspondiente al año 1989
(AG/doc.2401/89) , no fuera reproducido en su totalidad para ser distribuido en el Decimonoveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General. El artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que la Corte someterá un informe de labores en cada período de sesiones de la Asamblea General, informe que pertence a la Corte y que, consideramos, la Secretaría General no está facultada para recortarlo, como lo ha hecho este afto, limitando la información a los seftores delegados. Mucho agradeceríamos, señor Secretario General, que esta lamentable situación no vuelva a repetirse con los futuros informes del Tribunal. Aprovecho la oportunidad para renovar testimonio de mi más alta y distinguida Seftor Embajador Joao Clemente Baena Soares Secretario General Organización de los Estados Americanos ~ashington, D.C.
OkGANIZACION DE LOS ESTADOS
ORGANIZACIO DOS ESTADOS AMERICANOS
ORGANISATION DES ETATS AMERICAINS
ORGANIZATION OF AMERICAN STATES
17th Street and Constltution Averue,NW W:Jshirgton, D.e 20006
¡~ de noviembre de 1989
Señor Presidente: Tengo el honor de avisar recibo de su carta del 15 de noviembre de 1989, en la cual expone la preocupación sobre el hecho de que el Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CAG/doca 2401/89) no fuera reproducido en su totalidad para distribución al XIX periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General.
Como usted bien lo sabe todos los informes presentados a la Asamblea General deben conformarse a las pautas que la propia Asamblea General estableció en su Resolución AG/RES. 331 CVIII-O/78) sobre la preparación de los informes de los órganos, organismos y entidades de la organización, copia de la cual le anexo a la presente. Sin el ánimo de limitar la información a las delegaciones que asisten a la Asamblea General, la Secretaria en el caso del Informe Anual de la Corte opto por reproducir sólamente su parte sustantiva y no sus anexos dada la extensión de los mismosa A este respecto se tomó la precaución de incluir la nota en la portada del documento señalando que dichos anexos estaban disponibles en la Secretaria del Consejo Permanente para ser facilitados a las delegaciones que los necesitasen. Le adjunto copia de la carta que le envió el Secretario General Adjunto, el 26 de mayo pasado, sobre la presentación de informes a la Asamblea Generala Señor Héctor Gros Espiell Presidente Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica. -2Finalmente, las bien conocidas dificul~a,~'~~
financieras por las Que atraviesa la Organización, reflejadas en un corte aproximado al 25% de los recursos asignados a este periodo de la Asamblea General, hicieron prudente tomar las medidas de austeridad necesarias para ajustarse a la realidad presupuestaria. Coincido plenamente con usted que el Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es de suma importancia para los Estados Miembros, por lo que estoy seguro Que en el futuro juntos buscaremos la fórmula para que la Secretaria General pueda distribuirlo oportunamente con todos los anexos correspondientes. Aprovecho la oportunidad para saludar a usted con mí mayor consideración. ~ 2~a-i~res Joa ~cretario General Anexos. OEA/Ser.LN/111.21 doc. 14 31de agosto, 1989
Original: Español
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DE H UM
1
SECRETARíA GENERAL
ORGANIZACiÓN DELOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 20006
1989
1 N D 1 C E
PAGINA
l. ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DE LA CORTE
A. Creaci6n de la Corte 1 0000000000000000000000000000000000000
B. Organización de la Corte 1
OOOIlllOOOOOIl)OOOOOOOOO<ll"'OOIl)OOOOOOOGO
C. Composici6n de la Corte 3 0000000000000000000000000000000000
D. Competencia de la Corte 3 e o o • El e 0\1ti) o o " o El o •• o <) 111 e o e o • " e o El 0 o o e o •
l. La competencia contenciosa de la Corte.•••••.••••••••• 3
2. La competencia consultiva de la Corte••••••••••••••••• 5
3. Aceptación de la competencia de la Corte••.••••••••••• 7
E. Presupuesto 7 o ••••• o ...... o o •••••• iD o •••• o • o o o o o " • " (1 o El G o •••• " o •
F. Relaciones con otros órganos interamericanos, así como con organismos regionales o mundiales de la misma índole••••••• 8
1l. ACTIVIDADES DE LA CORTE
A. Decimoctavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA........................•... 8 o •••• o •• l1li•••••
B. Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Corte••••• 10
C. Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Corte••••••••• 10
D. Octavo Período Extraordinario de Sesiones de la Corte•••••• 11
E. Vigésimo Primer Período Ordinario de Sesiones de la Corte•• 12
F. Noveno Período Extraordinario de Sesiones de la Corte•••••• 13
ANEXOS
l. Sentencia de 20 de enero de 1989 en el Caso Godínez Cruz••• 15
11. Solicitud de Opinión Consultiva (OC-ll) presentada por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos•••••••••••••••• 65
III. Sentencia de 15 de marzo de 1989 en el Caso Fairén Garbi y Salís Corrales..................•............... ~ ... . ..... . 71
IV. Opinión Consultiva OC-lO del 14 de julio de 1989••••••••••• 113
V. Sentencia de 21 de julio de 1989 en el Caso velásquez Rodríguez (Indemnización Compensatoria) •••••••••••••••••••• 129
VI. Sentencia de 21 de julio de 1989 en el Caso Godínez Cruz (Indemnización Compensatoria) ••••••••••••••••••••••••• 147
VII. Estado de Ratificaciones y Adhesiones:
l. Convención Americana sobre Derechos Humanos ••••••••••• 163
2. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales................................. 164
l. ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DE LA CORTE
A. Creación de la COrte La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue establecida como conSecuen cia de haber entrado en vigor el 18 de julio de 1978 la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), al haber sido de positado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA. La Convención fue el producto de la Conferencia Especializada Inter americana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 noviembre de 1969 en
San José de Costa Rica.
Los dos órganos previstos por el artículo 33 del Pacto son la Comisión In teramericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Huma nos. Tienen como función el asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención.
B. Organización de la Corte El Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispone que ésta es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es el de aplicar e interpretar la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. La Corte está integrada por siete jueces que son nacionales de los Estados Miembros de la OEA. Estos actúan a título personal y son elegidos "entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos" (artículo 52 de la Convención) . Los jueces son elegidos por los Estados Partes en la Convención para cumplir un mandato de seis años. La elección que se lleva a cabo en la Asamblea Ge neral de la OEA se realiza en secreto y requiere una mayoría absoluta. 2 Al entrar en vigor la Convención y conforme al artículo 81 de la misma, el Secretarío General de la OEA les pidió a los Estados Partes en la Convención que presentaran una lista con los nombres de sus candidatos para jueces de la Corte. De acuerdo con el artículo 53, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos. El mandato de cada juez se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de di
ciembre del año en que se cumple su mandato. Sin embargo, éstos continuarán en sus funciones hasta la instalación de sus sucesores. Además, seguirán co nociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia (artículo 5 del Estatuto). La elección de los jueces se hará, en lo posible, durante el período de se sion~s de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expira ción del mandato de los jueces salientes. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción de los jueces serán llenadas, en lo posible, en el próximo período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (artículo 6 del Estatuto). Si fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en la Convención podrán nombrar uno o más jueces interinos (artículo 6.3 del Estatuto) • Si uno de los jueces llamados a conocer un caso fuera de la nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado Parte en el mismo caso podrá designar a una persona que integre la Corte en calidad de juez ad hoe, Si ninguno de los jueces fuera de la nacionalidad de los Estados Partes en el mismo, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc (artí culo 10 del Estatuto). Los jueces están a la disposición de la Corte y conforme a su Reglamento ce lebran dos períodos ordinarios de sesiones al año, aunque también es posible celebrar sesiones extraordinarias, siempre y cuando éstas sean convocadas por el Presidente de la Corte o a solicitud de la mayoría de los jueces. Aunque no hay requisito de residencia para los jueces en la sede de la Corte, el
Presidente presta permanentemente sus servicios (artículo 16 del Estatuto y artículos 11 y 12 del Reglamento). El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los jueces para un man dato de dos años y pueden ser reelegidos (artículo 12 del Estatuto). Existe una Comisión Permanente, la cual está constituida por el Presidente, el Vicepresidente y un juez nombrado por el Presidente. La Corte puede nom brar además otras comisiones para tratar temas especiales (artículo 6 del Reglamento) • La Secretaría de la Corte funciona bajo la dirección del Secretario, quien es elegido por la Corte. 3
C. Composición de la Oorte La Corte, a la fecha de este informe, está compuesta por los siguientes jue
ces, en orden de precedencia: Héctor Gros Espiell (Uruguay), Presidente Héctor Fix-Zamudio (México), Vicepresidente Thomas Buergenthal (Estados Unidos) Rafael Nieto Navia (Colombia) Policarpo Callejas Bonilla (Honduras) Orlando ~var Tamayo (Venezuela) Sonia Picado Sotela (Costa Rica) El Secretario a.i. de la Corte es el Lic. Manuel E. Ventura Robles. Competencia de la Corte crear la Corte, la Convención le otorga a ésta una doble función. Una se refiere a la resolución de casos en que se ha alegado que uno de los Estados ha violado la Convención. O sea, esto ocurre cuando la Corte ejerce comoeteolcia contenciosa o la autoridad de decidir casos litigiosos. Además tener competencia contenciosa, la Corte tiene otra que es la competencia Por 10 tanto, los Estados Miembros de la Organización de los
Americanos pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación Convención o "de otros tratados concernientes a la protección de los humanos en los Estados Americanos". También podrán consultarla, en les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de Orqanfzac ón de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de í Aires. La competencia contenciosa de la Corte artículo 62 de la Convención que establece la competencia contenciosa de
Corte dice lo siguiente:
1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligato ria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.
2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la vLyall.l.:Gd.ción, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Es tados Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.
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3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Par tes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competenc a, í ora por declaración especial, como se indica en los incisos ante riores, ora por convención especial.
Al ratificar la Convención, un Estado Parte no acepta ipso jure la compe tencia de la Corte referente a casos contenciosos. El artículo 62 de la
Convención señala la necesidad de que los Estados Partes declaren su consen timiento a tal competencia por medio de una convención especial o una decla ración especial (artículo 62.3). Por tanto, la competencia de la Corte es facultativa en el sentido de que todo Estado, a la hora de ratificar la Con vención o en cualquier momento posterior, puede aceptar la competencia de la Corte pero no está obligado a ello. La competencia puede ser aceptada in condicionalmente, para todos los casos que se puedan presentar o para un ca so específico. Como los Estados Partes pueden aceptar la competencia de la Corte en cualquier momento, un caso no tiene que ser rechazado de pleno de recho cuando esta aceptación no haya sido otorgada con anterioridad, ya que es posible invitar al Estado en cuestión a hacerlo para el caso concreto. El artículo 62.3 de la Convención dispone que la Corte está autorizada para conocer casos referidos mediante convención especial. Sin embargo, como esta disposición no señala quiénes deben ser las partes de la misma, ello tendrá que ser resuelto por la Corte. Un individuo no tiene legitimación ante la Corte, pues de acuerdo con el ar tículo 61.1 de la Convención, sólo "los Estados Partes y la Comisión tienen derecho. a someter un caso a la decisión de la Corte". Esto no quiere decir que la Corte nunca conocerá casos que provengan de particulares, debido a que cuando un individuo presenta un caso a la Comisión, éste puede ser remitido a la Corte ya sea por un Estado Parte o por la Comisión. El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente estipulación concer niente a los fallos de la Corte: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad prote
gidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dis- .pondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vul neración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. Esta disposición señala que la Corte tiene que decidir si existe una viola C10n de la Convención, en cuyo caso también decidirá los derechos que se le otorgan a la parte lesionada. Además, la Corte tiene la fa<;:ultad de decidir las medidas a tomar para reparar el daño y disponer el pago de una indemni zación para la parte lesionada. 5 El inciso 2 del artículo 68 trata exclusivamente sobre el pago de indemniza ción. Este declara que "la parte del fallo que disponga indemnización com pensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento in terno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado". Además de dictar sentencia, la Corte está autorizada para tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. El articulo 63.2 seftala que: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesa rio evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. Se pueden disponer estas medidas en dos ocasiones. La primera es cuando existan casos pendientes ante la Cort ej y la segunda cuando las denuncias ante la Comisión todavía no han sido remitidas a la Corte para ser resueltas.
En el primer caso es posible solicitar las medidas provisionales en cualquier momento durante el procedimiento ante la Corte, inclusive se pueden solicitar al mismo tiempo que se entabla la acción. No obstante, la Corte antes de poder otorgar el remedio solicitado, debe determinar si tiene jurisdicción al efecto. El fallo emitido por la Corte es "definitivo e inapelable". Más aún, "los Estados Partes se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes" (articulos 67 y 68 de la Convención). El cumplimiento de los fallos de la Corte debe ser considerado por la Asam blea General de la Organización. La Corte somete un informe sobre su labor a cada período ordinario de sesiones de la Asamblea, destacando los casos en los cuales un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos y haciendo las recomendaciones pertinentes (articulo 65 de la Convención) •
2. La competencia consultiva de la Corte La competencia consultiva de la Corte se halla expuesta en el artículo 64 de la Convención, el cual dice: L Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el
Protocolo de Buenos Aires. 6
2. La Corte, a solicitud de un Estado Miembro de la Organiza cron, podrá darle opiniones acerca, de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos
internacionales. En primer lugar, el derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en la Convención; todo Estado Miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla, al igual que todos los órganos de la OEA, inclusive la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y organismos especializados como la Comisión Interamericana de Mujeres y el Instituto Interamericano del Nifio, en lo que les compete. En segundo lugar, los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o "de otros tratados concernientes a la protección de los dere chos humanos en los Estados Americanos". En cuanto al sentido y alcance de esta frase, la Corte, atendiendo una con sulta del Gobierno del Perú, fue de opinión que: Primero Por unanimidad que la competencia consultiva de la Corte puede ejercerse, en ge neral, sobre toda disposición, concerniente a la protección de los derechos humanos, de cualquier tratado internacional aplicable en los Estados americanos, con independencia de que sea bilateral o multilateral, de cuál sea su objeto principal o de que sean o puedan ser partes del mismo Est~dos ajenos al sistema interameri cano. Segundo por unanimidad \ que, por razones determinantes que expresará en decisión motivada, la Corte podrá abstenerse de responder una consulta si aprecia que, en las circunstancias del caso, la petición excede de los límites de su función consultiva, ya sea porque el asunto plan teado concierna principalmente a compromisos internacionales contraídos por un Estado no americano o a la estructura o funcio namiento de órganos u organismos internacionales ajenos al sistema
interamericano; ya sea porque el trámite de la solicitud pueda conducir a alterar o a debilitar, en perjuicio del ser humano, el régimen previsto por la Convención; ya sea por otra razón análoga. (Corte LD.H., "Otros tratados" objeto de la función consultiva de la Corte (art , 64 Convención Americana sobre Derechos Huma nos), Opinión Consultiva OC-l/82 del 24 de setiembre de 1982. Serie A No. 1). 7 L~,competencia consultiva de la COLte fortalece la capacidad de la Organiza~ Clon para resolver los asuntos legales complejos que surjan bajo la Conven ción, permitiendo a los órganos de la OEA consultar a la Corte, cuando se presenten disputas relacionadas con asuntos que involucren deLechos humanos. Finalmente, el artículo 64.2 les peLmite a los Estados Miembros de la Orga nización solicitar a la Corte opiniones "acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas" con la Convención y otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. De acuerdo con esta disposición, la Corte puede también, en ciertas circuns tancias, considerar proyectos de ley (ver Corte LD.H., Propuesta de mo dificación a la Constitución política de Costa Rica relacionada con la natu ralizaci6n, Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4) • El recurrir a esta disposición puede contribuir a que los tribunales nacionales apliquen uniformemente la Convención.
3. Aceptación de la competencia de la Corte Un total de diez de los veintiún Estados Partes han rpconocido la jurisdic
ción de la Corte. Ellos son: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala y Suriname. Debe sefialarse que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 62, cual quier Estado Parte en la Convención puede aceptar la competencia de la Corte para un caso específico sin reconocerla para todos los casos. Los casos pueden además ser sometidos a la Corte por acuerdo especial entre Estados Partes en la Convención. El estado de ratificaciones de la Convención Americana se encuentra al final de este informe (Anexo VII) •
E. Presupuesto La preséntación del presupuesto de la Corte éstá regulada por el Artículo 72 de la Convención Americana que dispone que "la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General. Esta última no podrá introducirle modificaciones". De acuerdo con el artículo 26 de su Estatuto, la Corte ad ministra su propio presupuesto.
La Asamblea General de la Organización, en su Decimoséptimo Período Ordinario de Sesiones, aprobó un presupuesto para la Corte de $309.600 para el año de 1988 y de $312.300 para 1989. 8
F. Relaciones con otros órganos í.nt.eramerí.canos, así como con organismos regionales o mundiales de la misma índole La Corte está ligada por estrechos lazos institucionales con el otro órgano creado por la Convención, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Estos lazos se han fortalecido por una serie de, reuniones de sus miembros. La Corte mantiene además relaciones con otras entidades de la OEA que traba
jan en el campo de los derechos humanos, como por ejemplo, la Comisión 1n teramericana de Mujeres y el Comité JurIdí.c-- Interamericano. Además, man tiene relaciones con la Corte Europea de Derechos Humanos, que fue estable cida por el Consejo de Europa y que ejerce funciones dentro del marco de esa organización comparables a los de la Corte 1nteramericana y con los órganos pertinentes de las Naciones Unidas como la Comisión y el Comité de Derechos Humanos y la oficina del Alto Comisionado para los Refugiados.
II. AC'l'IVIDADES DE LA CORTE
A. Decimoctavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA La Corte estuvo representada en el Decimoctavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización, que se celebró del 14 al 19 de noviembre de 1988 en San Salvador, El Salvador, por su Vicepresidente, Juez Héctor Gros Espiell. El Presidente de la Corte, Juez Rafael Nieto Navia, no pudo ,asistir por motivos de salud.
El Vicepresidente Gros Espiell, en su informe sobre las actividades de la Corte en el año 1988 a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la Asamblea, destacó la importancia del hecho de que la Corte dictó, el 29 de julio de 1988, la primera sentencia sobre el fondo de un caso contencioso, el caso "Velásquez Rodríguez", y que el Gobierno concernido, ejemplarmente "acató el fallo lo que, si bien era la única actitud jurídicamente posible de acuerdo con la Convención, mostró, en un caso concreto, el compromiso que
ese Gobierno reconoce tener con el acatamiento de una sentencia internacio nal". Puso de relieve también el J~ez Gros Espiell que el Tribunal adoptó por primera vez en 1988, en dos ocasiones, las medidas provisionales a que se refiere el artículo 63.2 de la Convención en los casos "Velásquez Rodrí guez", "Godínez Cruz" y "Fairén Garbi y Salís Corrales" y que estaba en cumplimiento en el primero de ellos, el proceso de fijación y pago de la indemnización de acuerdo con lo dispuesto por la Corte. En su intervención hizo una exposición resumida de una solicitud de opinión consultiva (OC-lO) formulada a la Corte por el Gobierno de Colombia y se ref~rió al entonces Proyecto de Protocolo Adicional a la Convención America na sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Cul turales, al Proyecto relativo al Protocolo Adicional a la Convención Ameri cana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte y 9 al Proyecto de Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Per~ sonase El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", fue suscrito durante esta Asamblea por doce Estados Miembros de la Organización (véase el Estado de Ratificaciones en el Anexo VII de este Informe). Durante la Asamblea General, los Estados Partes en la Convención reeligieron como Juez y por un período de seis años al Presidente de la Corte, Juez Rafael Nieto Navia (Colombia), y eligieron a Orlando Tovar Tamayo (Venezuela) y a Sonia Picado Sotela (Costa Rica) por períodos de seis afios. Estos últi
mos reemplazaron a Pedro Nikken (Venezuela) y a Rodolfo E. piza Escalante (Costa Rica). Asimismo, eligieron a Policarpo Callejas Bonilla (Honduras) para completar el mandato de Jorge R. Hernández Alcerro (Honduras) quien re nunció por haber sido nombrado Embajador en los Estados Unidos de América, cargo incompatible con el de Juez de la Corte, de acuerdo con el artículo 18 del Estatuto de ésta. El período del Juez Callejas vencerá a fines de 1991. En su resolución sobre el Informe Anual de la Corte AG/RES. 949 (XVIII-O/88), la Asamblea resolvió: l. Expresar su complacencia y el reconocimiento de la Organiza ción de los Estados Americanos por el trabajo de alta calidad ju rídica realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según se refleja en su informe anual.
2. Exhortar a los Estados miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen o adhieran a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
3. Expresar su esperanza de que la totalidad de los Estados partes en la Convención reconozcan la jurisdicción obligatoria de la Corte.
4. Expresar su satisfacción por el hecho de que el informe de la Corte revela que ha llegado a ejercer plenamente sus competen cias jurisdiccional y consultiva, y expresar asimismo su espe ranza de que se continúen adoptando las iniciativas necesarias para poner en práctica todos los medios y procedimientos de pro tección a los derechos humanos previstos en la Convención y en los
demás instrumentos jurídicos del sistema interamericano.
5. Continuar prestando el más amplio apoyo a las actividades de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 10 Be Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Este período de sesiones se celebró del 16 al 20 de enero de 1989, en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica, con el propósito de sentenciar el caso "Godínez Cruz". Como el artículo 54.3 de la Convención Americana dispone que "Los jueces Permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo, se guirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se encuen tren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán substituidos por los nuevos jueces elegidos", la composición del Tribunal para la consideración del caso fue la siguiente: Rafael Nieto Navia (Colombia), Presidente; Ro dolfo E. piza Escalante (Costa Rica); Thomas Buergenthal (Estados Unidos); Pedro Nikken (Venezuela); Héctor Fix-Zamudio (México) y Rigoberto Espinal Irías (Honduras), Juez ad hoc, El Vicepresidente de la Corte, Juez Héctor Gros Espiell (Uruguay), estuvo ausente del período de sesiones por razones de fuerza mayor. El caso "Godínez Cruz" fue resuelto el 20 de enero de 1989. Por sentencia de esa fecha la Corte declaró'que Honduras violó, en perjuicio de Saúl Godí nez Cruz, los artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 4 (Derecho a la Vida) de la Convención Americana, en
conexión con el artículo 1.1 de la misma y decidió, además, que está obligada a pagar una justa indemnización compensatoria a los familiares de la víctima (el texto completo de la Sentencia de 20 de enero de 1989 sobre el caso "Go dínez Cruz" se encuentra en el Anexo 1 de este Informe). c. Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Corte El Vigésimo Período Ordinario de Sesiones se realizó en la sede de la Corte del 23 al 27 de enero de 1989. Estuvieron presentes los jueces Rafael Nieto Navia (Colombia), Presidente; Héctor Fix-Zamudio (México); Policarpo Callejas Bonilla (Honduras); Orlando Tovar Tamayo (Venezuela) y Sonia Picado Sotela (Costa Rica). Por motivos ajenos a su voluntad estuvieron ausentes el Vice presidente, Juez Héctor Gros Espiell (Uruguay) y el Juez Thomas Buergenthal (Estados unidos). Durante esta reunión fueron juramentados los nuevos jueces Callejas, Tovar y Picado. El Tribunal se dedicó principalmente a la consideración de la peti ción de opinión consultiva formulada por el Gobierno de Colombia (OC-lO), de acuerdo con la cual se solicitó que la Cor
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