Corte IDH - Informe anual 2011
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Informe anual 2011
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2011
1
I. Nota Introductoria ......................................................................................................................................................3
A. Creación ................................................................................................................................................................4
B. Organización .........................................................................................................................................................4
C. Composición ..........................................................................................................................................................4
D. Estados Parte ........................................................................................................................................................5
E. Atribuciones ..........................................................................................................................................................5
II. Estructura ..................................................................................................................................................................4
III. Período de sesiones ............................................................................................................................................... 26
A. 90 Período Ordinario de Sesiones.................................................................................................................... 29
B. 43 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte .......................................................................................... 33
C. 91 Período Ordinario de Sesiones .................................................................................................................... 36
D. 92 Período Ordinario de Sesiones de la Corte ................................................................................................. 38
E. 44 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte .......................................................................................... 44
F. 93 Período Ordinario de Sesiones de la Corte .................................................................................................. 46
IV. Desarrollo Jurisprudencial ...................................................................................................................................... 52
V. Ampliando los horizontes de la jurisdicción latinoamericana .................................................................................. 60
VI. Uso de nuevas tecnologías .................................................................................................................................... 64
VII. Presupuesto .......................................................................................................................................................... 66
VIII. Propuesta de fortalecimiento de la Corte Interamericano (2011 - 2015) ............................................................... 70
IX. Convenios, pasantías y relaciones con otros organismos ...................................................................................... 72
X. Capacitación y difusión ........................................................................................................................................... 73
XI. Otras actividades ................................................................................................................................................... 77
2 A todas y todos los habitantes de las Américas, Es para mí un honor, en nombre de los Jueces que integramos la Corte Interamericana de Derechos Humanos, presentar este 31º Informe Anual. Este
Tribunal se congratula en hacer públicos los grandes avances producidos durante el año 2011 y explicitar los grandes retos que deberán ser afrontados en los próximos años. No me cabe duda que, tal y como ha sucedido a lo largo de su historia institucional, estos serán encarados y satisfechos por la Corte. Existen aspectos puntuales de lo sucedido durante este año que quisiera destacar, pues poseen una importancia trascendental para el pueblo interamericano. La Corte celebra la puesta en funcionamiento de ciertas acciones orientadas a garantizar la participación activa e igualitaria de las presuntas víctimas en los procesos ante el Tribunal. Uno de esos avances es el Fondo de Asistencia Legal. En un acto de congruencia con el espíritu pro persona que inspira la Convención Americana, el Fondo surge como una garantía de igualdad y no discriminación para las presuntas víctimas, de tal forma que la condición socioeconómica de éstas y/o sus representantes no sea un impedimento para que toda persona que considera que ha sido perjudicada por la violación de sus derechos pueda obtener justicia. Igualmente, la figura del Defensor Interamericano que fue utilizada por primera vez durante este año. Así, la ausencia de un representante no debe ser ya un impedimento para que las presuntas víctimas puedan contar con una defensa adecuada. Con este mismo espíritu, este año fue escuchada, en un hecho sin precedentes, la declaración de una víctima a través de medios audiovisuales. Este acto demuestra que los impedimentos para viajar tampoco justifican la ausencia de las presuntas víctimas durante el proceso y permite que las mismas y cualquier declarante,
tengan una participación activa y directa en el proceso. Asimismo, la Corte se congratula de haber celebrado, por primera vez, un Período Ordinario de Sesiones fuera de su sede, el cual se llevó a cabo en Bogotá, Colombia. Asimismo, el Tribunal llevó a cabo dos Períodos Extraordinarios de Sesiones fuera de la Corte. El primero en la ciudad de Panamá, Panamá, y el segundo en Bridgetown, Barbados, siendo esta vez la primera ocasión en que el Tribunal celebra un período de sesiones, con sus respectivas audiencias públicas, en un país del caribe angloparlante. La Corte le pertenece, ante todo, a los pueblos de nuestra América. Es indispensable que así sea percibido por la población del hemisferio. En este sentido, la estancia itinerante fuera de la sede permite no sólo que el Tribunal cumpla con sus compromisos de agenda relacionados con su actividad jurisdiccional, sino que “la Corte en acción” pueda ser observada por funcionarios públicos, asociaciones civiles, académicos, estudiantes y público interesado. Igualmente, quisiera destacar que la Corte, con el mismo afán de acercamiento a los pueblos de las Américas, comenzó este año la transmisión en vivo de todas sus audiencias públicas a través de su página web y mantiene las grabaciones de las mismas abiertas en su página para que puedan ser vistas en cualquier momento. La Corte Interamericana demostró, tal como lo ha hecho en el pasado, que no existen fronteras ni límites cuando se trata de la defensa y promoción de los derechos humanos. Este año 2012 seguiremos con este mismo espíritu,
encontrando nuevos espacios y medios para hacernos más presentes, hacer más accesible nuestro trabajo y procurar un encuentro más cercano y humano con el pueblo interamericano, dueño y fin último de la labor de este organismo. 3 La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) fue establecida el 18 de julio de 1978, al entrar en vigencia la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”). El Estatuto de la Corte dispone que ésta es una institución judicial autónoma, cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte tiene su sede en San José, Costa Rica y está integrada por siete Jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA. Los Jueces son elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de derechos humanos. Asimismo, los Jueces deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. Los Jueces son elegidos por los Estados Partes, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante la sesión de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los Jueces salientes. El mandato de los Jueces es de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. Los Jueces que terminan su mandato siguen conociendo de los casos a los que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de Sentencia. El Presidente y el
Vicepresidente son elegidos por los propios Jueces por un período que dura dos años y pueden ser reelegidos. Los Jueces están siempre a disposición de la Corte, sin embargo, no perciben sueldo por el desempeño de sus funciones y reciben únicamente un honorario por día efectivo de sesiones y un emolumento por las relatorías que realicen. Para el año 2011 la composición de la Corte fue la siguiente, en orden de precedencia: Diego García-Sayán (Perú), Presidente; Leonardo A. Franco (Argentina), Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); Margarette May Macaulay (Jamaica), Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana), Alberto Pérez Pérez (Uruguay), y Eduardo Vio Grossi (Chile). El Secretario de la Corte es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica). Durante el 93 Período Ordinario de Sesiones, la Corte Interamericana reeligió como Presidente al Juez Diego García-Sayán para un nuevo período de dos años que inició el 1 de enero del 2012. En el mismo acto, el Tribunal eligió 4 como Vicepresidente al Juez Manuel Ventura Robles por un período de dos años, que igualmente inició el 1 de enero de 2012. De los treinta y cinco Estados que conforman la OEA, veintiuno han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Estos Estados son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana,
Surinam, Uruguay y Venezuela. De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce una función contenciosa y una consultiva, y tiene la facultad de dictar medidas provisionales. En ejercicio de estas atribuciones, durante el año 2011 la Corte emitió 18 sentencias, 32 resoluciones sobre supervisión de cumplimiento de sentencia y 36 resoluciones sobre medidas provisionales. Asimismo, el Presidente emitió seis resoluciones urgentes sobre esta materia. Igualmente la Corte dictó 11 resoluciones en las que concedió a determinadas presuntas víctimas el acceso al Fondo de Asistencia Legal para Víctimas de la Corte Interamericana. Asimismo, la Corte emitió una resolución de Interpretación de Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas en la cual declaró inadmisible la solicitud de interpretación caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia; una resolución en la cual se pronunció sobre el fallecimiento del representante legal de la presunta víctima en el caso Mohamed vs. Argentina y consecuente solicitud de ésta para ser representada por un defensor interamericano; y una resolución en la que dispuso, como prueba para mejor resolver, que las niñas en el caso Karen Atala e hijas Vs. Chile sean informadas sobre su derecho a ser oídas ante la Corte. 5 El Tribunal también celebró 16 audiencias públicas sobre casos contenciosos, cuatro audiencias privadas y una audiencia pública sobre supervisión de cumplimiento de sentencia, y siete audiencias públicas sobre medidas provisionales. Por esta vía, la Corte determina, en los casos sometidos a su jurisdicción, si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de algún
derecho reconocido en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al sistema interamericano y, en su caso, dispone las medidas necesarias para reparar las consecuencias derivadas de la vulneración de los derechos. Asimismo, por esta vía, el Tribunal realiza la supervisión de cumplimiento de sus propias sentencias. El procedimiento que sigue el Tribunal para resolver los casos contenciosos que se someten a su jurisdicción tiene cuatro fases: 1) Fase escrita: Esta fase comprende el sometimiento del caso por la Comisión; la presentación del escrito de solicitudes argumentos y pruebas por parte de las presuntas víctimas, y la presentación del escrito de contestación a los dos anteriores por parte del Estado demandado; los escritos de contestación a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, cuando corresponda; el escrito de lista definitiva de declarantes y peritos; la resolución de convocatoria a audiencia; el escrito de alegatos finales orales y observaciones de las partes; 2) Fase oral o de audiencia pública; y 3) Estudio y emisión de sentencias, y 4) Supervisión de cumplimiento de sentencias. La primera fase, inicia con el sometimiento del caso ante la Corte. En aras de que el Tribunal y las partes cuenten con toda la información necesaria para la adecuada tramitación del proceso, el reglamento de la Corte exige que la presentación del caso incluya, entre otros aspectos: a) Los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso; b) Una copia del informe emitido por la Comisión al que se refiere el artículo 50 de la Convención, y c) Una copia de la totalidad del expediente
ante la Comisión, incluyendo toda comunicación posterior al informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención. Una vez presentado el caso, la Presidencia realiza un examen preliminar del mismo para comprobar que se hayan cumplido los requisitos esenciales de presentación. En caso de ser así, la Secretaría notifica el caso al Estado demandado y a la presunta víctima, a sus representantes, o al Defensor Público Interamericano, si fuere el caso. Notificado el caso, la presunta víctima o sus representantes disponen de un plazo de dos meses, contado a partir de la recepción de la presentación del caso y sus anexos, para presentar de forma autónoma su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Dicho escrito deberá contener, entre otros elementos: a) La descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado por la Comisión; b) Las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; y c) Las pretensiones. Una vez notificado el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, dentro de un plazo de dos meses, contado a partir de la recepción de este último escrito y sus anexos, el Estado realiza la contestación a los escritos, en la cual debe indicar: a) Si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice; b) Las pruebas ofrecidas 6 debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; y c) Los fundamentos de derecho, las observaciones a las reparaciones y costas solicitadas y las conclusiones pertinentes. Dicha contestación es comunicada a la Comisión y a la presunta víctima, sus representantes o al
Defensor Interamericano. Si el Estado opone excepciones preliminares, la Comisión y las presuntas víctimas o sus representantes pueden presentar sus observaciones a éstas en un plazo de 30 días. Con posterioridad a la recepción del escrito de sometimiento del caso, del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, y del escrito de contestación del Estado, y antes de la apertura del procedimiento oral, la Comisión, las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado pueden solicitar a la Presidencia la celebración de otros actos del procedimiento escrito. Si la Presidencia lo estima pertinente, fijará los plazos para la presentación de los documentos respectivos, a través de una resolución debidamente fundamentada. Una vez recibidas las listas definitivas de las partes de declarantes y peritos, éstas se transmiten entre las mismas para la presentación de observaciones. A continuación, el Presidente de la Corte emite una “Resolución de Convocatoria a Audiencia Pública” en la cual, sobre la base de las observaciones de las partes y haciendo un análisis de las mismas y de la información que consta en el expediente, resuelve qué peritos y testigos participarán en la audiencia pública del caso y quiénes participarán en el proceso a través de affidávit, convocando a las partes a un día y hora específicos para la celebración de la referida audiencia. Con la celebración de la audiencia pública se inicia la segunda etapa del procedimiento ante la Corte. Esta segunda etapa se encuentra desarrollada con mayor profundidad en el apartado titulado “Períodos de Sesiones”. Terminada esta etapa las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado
presentan alegatos finales escritos. La Comisión, si así lo considera, presenta observaciones finales escritas. Cabe destacar que, además de los argumentos y documentación entregada por las partes, en cualquier estado de la causa, la Corte podrá: a) procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio, u opinión estime pertinente; b) requerir el suministro de alguna prueba que estén en condiciones de aportar o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil; c) solicitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección, que obtenga información, que exprese una opinión o que haga un informe o dictamen sobre un punto determinado; d) comisionar a uno o varios de sus miembros para realizar cualquier medida de instrucción, incluyendo audiencias, ya sea en la sede de la Corte o fuera de ésta. Una vez recibidos los alegatos finales escritos de las partes, inicia la tercera etapa relativa a la adopción de sentencias. Las sentencias que dicta la Corte son definitivas e inapelables. No obstante, en caso de que alguna de las partes en el proceso, quisiera aclarar el alcance de la sentencia en cuestión, la Corte lo dilucida a través de una sentencia de interpretación. Dicha interpretación se realiza a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que ésta se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. Una vez que se notifica la sentencia la Corte inicia la cuarta etapa del procedimiento en la que realiza la
supervisión de sus decisiones. 7 La Corte ha realizado un gran esfuerzo por reducir los períodos de duración de los casos que se encuentran ante ella. El principio de plazo razonable que se desprende de la Convención Americana y de la jurisprudencia constante de este Tribunal no sólo es aplicable a los procesos internos dentro de cada uno de los Estados Parte, sino también para los tribunales u organismos internacionales que tienen como función resolver peticiones sobre presuntas violaciones a derechos humanos. El promedio de duración del procedimiento de un caso contencioso ante la Corte entre los años 2006 a 2010 fue de 17,4 meses. En el año 2011 la Corte tuvo un promedio de duración en el procedimiento de casos de 16,4 meses. Durante el 2011 se sometieron a la Corte 23 nuevos casos contenciosos, siendo así el año en que más casos han sido sometidos ante el Tribunal. Los casos sometidos a la Corte durante el 2011 son los siguientes:
1. Caso García y familiares Vs. Guatemala.
El 9 de febrero de 2011 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con la alegada desaparición forzada de Edgar Fernando García, sindicalista y dirigente estudiantil, quien habría sido detenido el 18 de febrero de 1984 por miembros de la Brigada de Operaciones Especiales de la Policía Nacional guatemalteca, sin que hasta la fecha se conozca su paradero.
2. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana.
El 11 de febrero de 2011 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se
relaciona con el alegado uso excesivo de fuerza por parte de militares en contra de un grupo de haitianos, en el cual habrían perdido la vida siete personas y resultado heridas varias más. Los hechos habrían sido puestos en conocimiento directo de la justicia militar, la cual habría absuelto a los militares involucrados. Además, algunas de las presuntas víctimas sobrevivientes habrían sido expulsadas de la República Dominicana, sin recibir las garantías debidas en su carácter de migrantes. 8
3. Caso José Miguel Gudiel Álvarez y otros.
(“Diario Militar”) Vs. Guatemala. El 18 de febrero de 2011 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona, entre otros aspectos, con la alegada desaparición forzada de 26 personas, con la supuesta desaparición forzada y ejecución extrajudicial y con las alegadas detención y tortura de otras personas. Estos hechos se encuentran presuntamente en la impunidad.
4. Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela.
El 22 de febrero de 2011 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con el presunto atentado y posterior muerte del defensor de derechos humanos, Joe Luis Castillo González, cometido por dos personas desconocidas, y con las supuestas lesiones causadas con motivo de ese presunto atentado a Yelitze Moreno de Castillo, y a Luis César Castillo Moreno, menor de edad. Estos hechos se encuentran presuntamente en la impunidad.
5. Caso Palma Mendoza y otros Vs. Ecuador.
El 24 de febrero de 2011 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con la alegada falta de una debida diligencia en la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la supuesta retención, desaparición y posterior asesinato de Marco Bienvenido Palma Mendoza, la cual habría ocurrido el 16 de mayo de 1997. Asimismo, el Estado sería presuntamente responsable por la alegada falta de un recurso efectivo y de la debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables.
6. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia.
El 2 de marzo de 2011 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con el alegado ataque sufrido por el periodista Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo por parte de soldados del Ejército Nacional colombiano mientras filmaba una manifestación en la que soldados de dicha institución habrían golpeado a varios de los manifestantes. Según la Comisión, esos hechos estuvieron seguidos de supuestas amenazas de muerte, lo cual habrían llevado al periodista a salir exiliado de Colombia el 9 de octubre de 1997.
7. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador.
El 8 de marzo de 2011 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con las alegadas masacres que habrían sido cometidas entre el 11 y el 13 de diciembre de 1981 en el marco de un operativo militar, en siete localidades, en las cuales aproximadamente un millar de personas habrían perdido la vida.
Asimismo, este caso se refiere al presunto sobreseimiento del proceso judicial seguido por estos hechos.
8. Caso Rafael Arturo Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras.
El 11 de marzo de 2011 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con la alegada muerte de 107 internos privados de libertad ocurrida el 17 de mayo de 2004 en el Centro Penal de San Pedro Sula. La Comisión señaló también que el Estado no habría emprendido la investigación de los hechos denunciados y la sanción de los presuntos responsables como un deber jurídico propio y de forma diligente.
9. Caso Sebastián Claus Furlán y familia Vs. Argentina.
El 15 de marzo de 2011 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con la alegada demora excesiva por parte de las autoridades judiciales en 9 la resolución de una acción civil, de cuya respuesta dependía el tratamiento médico de la presunta víctima, en su condición de niño con discapacidad”.
10. Caso Mohamed Vs. Argentina.
El 13 de abril de 2011 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con el alegado procesamiento y la alegada condena penal de Oscar Alberto Mohamed por el delito de homicidio culposo. Según la Comisión, en el proceso se habrían desconocido una serie de garantías judiciales y no se habría garantizado el derecho a recurrir el fallo ni el derecho a un recurso efectivo.
11. Caso Cesar Alberto Mendoza y otros (Prisión y reclusión perpetuas de
adolescentes) Vs. Argentina. El 17 de junio de 2011 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se
relaciona con la alegada imposición arbitraria de las condenas de prisión perpetua a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal, y de la supuesta reclusión perpetua a Ricardo David Videla Fernández, por hechos que ocurrieron cuando aún eran niños. Estas penas habrían sido impuestas en aplicación de un sistema de justicia de adolescentes que permitía que éstos fuesen tratados como adultos infractores.
12. Caso de la Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia.
El 8 de julio de 2011 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con el alegado bombardeo producido el 13 de diciembre de 1998 por la Fuerza Aérea Colombiana en la vereda de Santo Domingo, que habría provocado la muerte de 17 civiles, entre ellos cuatro niños y dos niñas. Asimismo, 27 civiles habrían resultado heridos, entre los que supuestamente estarían cuatro niños y cinco niñas. Tras los hechos, la población de Santo Domingo se habría desplazado y en enero de 1999 habría retornado a fin de reconstruir sus viviendas. Se alega que el Estado no habría llevado a cabo investigaciones serias y efectivas.
13. Caso Marino López y otros (Operación Génesis) Vs. Colombia.
El 25 de julio de 2011 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con la alegada operación militar de contrainsurgencia denominada “Génesis” y a las supuestas incursiones paramilitares que se habrían llevado a cabo conjuntamente, entre el 24 y el 27 de febrero de 1997, en las comunidades
afrodescendientes de la cuenca del río Cacarica, en el departamento del Chocó. Los supuestos bombardeos y las alegadas violaciones como torturas, amenazas de muerte, saqueos, hurto, destrucción de bienes y la ejecución extrajudicial de Marino López, entre otros, habrían amedrentado a la población y ocasionado el desplazamiento de cientos de personas. Se alega que las investigaciones no han sido efectivas.
14. Caso Gretel Artavia Murillo y otros
(Fecundación In Vitro) Vs. Costa Rica. El 29 de julio de 2011 la Comisión sometió este caso, el cual se relaciona con la presunta violación de los derechos a la vida privada y familiar, del derecho a fundar una familia y del derecho a la igualdad y no discriminación por la supuesta prohibición general de practicar la técnica de reproducción asistida de la Fecundación.
15. Caso Hugo Quintana Coello y otros Vs. Ecuador.
El 2 de agosto de 2011 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con la presunta remoción arbitraria de 27 magistrados de la Corte 10 Suprema de Justicia de Ecuador mediante resolución parlamentaria de 8 de diciembre de 2004, en alegada ausencia de un marco legal claro que regulara las causales y procedimientos de separación del cargo, en supuesto desconocimiento de las normas constitucionales y sin las garantías mínimas de debido proceso.
16. Caso Norín Catriman y otros Vs. Chile.
El 7 de agosto de 2011 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con el procesamiento y condena por supuestos delitos terroristas de ocho
dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche en Chile. De acuerdo con la Comisión, en el presunto procedimiento judicial en contra de dichos dirigentes habrían existido una serie de alegadas irregularidades que habrían afectado el debido proceso.
17. Caso Jorge Omar Gutiérrez y familia Vs. Argentina.
El 19 de agosto de 2011 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con el alegado asesinato del subcomisario Jorge Omar Gutiérrez, quien presuntamente se encontraba investigando un caso de corrupción, en el que se encontrarían involucrados empresarios y funcionarios gubernamentales. Asimismo, la Comisión alegó que la investigación del asesinato habría presentado irregularidades y que el caso se encuentra en la impunidad.
18. Caso García Lucero Vs. Chile.
El 20 de septiembre de 2011 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con la alegada falta de investigación y reparación integral de los supuestos actos de tortura sufridos por el señor Leopoldo García Lucero desde su alegada detención el 16 de septiembre de 1973 hasta el 12 de junio de 1975, fecha en la cual habría salido del territorio chileno por decreto del Ministerio del Interior.
19. Caso Carlos Antonio Luna López Vs. Honduras.
El 17 de noviembre de 2011 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con el alegado asesinato de Carlos Antonio Luna López, supuesto defensor ambientalista y regidor, así como por la supuesta falta de investigación, procesamiento y sanción de los responsables del mismo.
20. Caso Miguel Camba Campos y otros
(Vocales del Tribunal Constitucional) Vs. Ecuador. El 28 de noviembre de 2011 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con el presunto cese arbitrario de ocho vocales del Tribunal Constitucional de Ecuador mediante Resolución del Congreso Nacional de 25 de noviembre de 2004. La Comisión alegó que las presuntas víctimas no habrían contado con garantías procesales y posibilidad de defenderse en relación con la alegada cesación y que no habrían existido garantías procesales en la segunda votación de juicio político.
21. Caso Gladys Carol Espinoza Gonzáles Vs. Perú.
El 8 de diciembre de 2011 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con la supuesta detención ilegal y arbitraria de Gladys Carol Espinoza Gonzáles el 17 de abril de 1993, así como la alegada violación sexual y otros hechos constitutivos de tortura, mientras permaneció bajo la custodia de agentes de la entonces División de
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