Corte IDH - Informe anual 2012
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Informe anual 2012
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2012
2012 Informe Anual Corte Interamericana de Derechos Humanos 12/1/2012 1
I. Nota Introductoria .................................................................................................. 3
II. Estructura ............................................................................................................. 5
A. Creación ................................................................................................................ 5
B. Organización .......................................................................................................... 5
C. Composición .......................................................................................................... 5
D. Estados Parte ......................................................................................................... 6
E. Atribuciones........................................................................................................... 6
III. Períodos de Sesiones ............................................................................................ 27
A. 94 Período Ordinario de Sesiones ........................................................................... 30
B. 45 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte .................................................... 36
C. 95 Período Ordinario de Sesiones ........................................................................... 40
D. 96 Período Ordinario de Sesiones ........................................................................... 45
E. 46 Período Extraordinario de Sesiones .................................................................... 53
F. 97 Período Ordinario de Sesiones ........................................................................... 58
IV. Aplicación del artículo 65 de la Convención Americana .............................................. 68
V. Desarrollo Jurisprudencial ...................................................................................... 68
VI. Ampliando los Horizontes de la justicia interamericana .............................................. 86
VII. Uso de nuevas tecnologías ..................................................................................... 92
VIII. Presupuesto ......................................................................................................... 93
IX. Otras Actividades de la Corte ................................................................................. 96
X. Convenios, Pasantías y Relaciones con otros organismos ......................................... 101
XI. Capacitación y difusión ........................................................................................ 102
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Informe Anual 2012
I. Nota Introductoria A todas y todos los habitantes de las Américas, Es para mí un honor, en nombre de los jueces que integramos este Tribunal, dirigirme a
todas las mujeres y hombres de las Américas para compartir este informe anual correspondiente al año 2012. En él se recoge lo esencial de los trabajos del tribunal interamericano en su desempeño jurisdiccional y en sus diversas actividades orientadas a acercarse a las instituciones y a los pueblos de las Américas. La actividad de un tribunal internacional de los derechos humanos se basa, sin duda, en el derecho y, en nuestro caso, especialmente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esa perspectiva, hay que entender que nuestra Corte se debe ante todo a la gente. A los pueblos de las Américas a los que la Corte procura acercarse cada vez más. Con su jurisprudencia y con una comunicación cada vez más fluida y consistente con las instituciones y la sociedad de cada país. Por ello la Corte hace esfuerzos especiales por informar a través de los medios de comunicación sobre sus actividades y resultados así como llegar de manera directa facilitando el acceso de la gente a las actividades del tribunal. Las audiencias fuera de nuestra sede son un espacio especialmente importante para que las sociedades de cada país puedan ver de manera directa el desempeño del “tribunal en acción” como ocurrió este año con las audiencias públicas celebradas en Guayaquil, Ecuador, en el mes de abril de 2012. De manera decidida, además, se garantiza ahora la publicidad de nuestras actividades asegurando que todas las audiencias públicas lo sean efectivamente a través de la difusión en vivo de las mismas por los medios informáticos. Desde que se instala en 1979, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha acompañado la evolución de la realidad social, política e institucional
de nuestras sociedades. Esa evolución se ha ido volcando en nuevas materias que van siendo sometidas al tribunal para su conocimiento y decisión. Entre otros aspectos en este informe se da cuenta de importantes desarrollos jurisprudenciales sobre temáticas que antes no habían sido abordadas. Así, la Corte se pronunció respecto de temas como la discriminación por razones de orientación sexual, derechos de las personas con discapacidad, derechos de paternidad y derechos reproductivos, entre otros. Hoy en día, la Corte interamericana tiene una dinámica especialmente rica, de viva interacción, con las instituciones nacionales, particularmente las jurisdiccionales. El sistema jurisdiccional interamericano de derechos humanos, en ese devenir, no se circunscribe a nuestro tribunal sino que se integra enriquecedoramente con las decisiones de las instituciones judiciales que desempeñan un vigoroso papel en el control de la convencionalidad. Asimismo, en un hecho histórico sin precedentes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizó una visita y audiencia en el territorio del Pueblo Indígena Kichwa Sarayaku, en el suroriente amazónico del Ecuador. La visita fue dispuesta como una medida 3 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Informe Anual 2012 excepcional dentro del caso, con el propósito de observar in situ la situación y vivencias de las presuntas víctimas del caso, así como ciertos lugares donde ocurrieron hechos del caso. Esta experiencia es fruto de las exigencias de los casos y es reflejo de la voluntad de este Tribunal para estar cada vez más cerca de la gente y de las instituciones nacionales.
Bajo el mismo espíritu que ha impulsado a la Corte en los últimos años, el uso de las nuevas tecnologías y medios audiovisuales viene siendo fundamental para que la justicia interamericana sea más accesible. Las audiencias públicas han sido todas transmitidas, sin excepción, durante este año por los medios electrónicos. En ese orden de ideas, se da gran importancia al objetivo de poner a disposición de las instituciones nacionales, de las comunidades jurídicas nacionales y de los interesados, en general, de medios técnicos adecuados para acceder de manera más rigurosa y amigable a las decisiones del tribunal. Para ese efecto, se ha venido trabajando durante el año 2012 junto con la Suprema Corte de Justicia de México en el diseño de las herramientas técnicas para que a través de una amplia serie de buscadores se pueda acceder a la jurisprudencia de la Corte Interamericana en función de temas y problemas específicos, que permitan a los interesados y, particularmente, a los operadores de justicia nacionales ubicar la esencia de las decisiones del tribunal en torno al tema o problema seleccionado. Este sistema se completará y pondrá al acceso del público en el curso del año 2013. Al finalizar el 2012 han terminado su mandato el juez Leonardo A. Franco de Argentina, la jueza Margarette May Macaulay de Jamaica y la jueza Rhadys Abreu Blondet de República Dominicana. No puedo sino agradecer a estos tres colegas quienes por seis años sirvieron de una manera decidida y comprometida en su labores jurisdiccionales, mostrando una total independencia e imparcialidad a la hora de tomar sus decisiones y un gran compromiso en la defensa y promoción de los derechos humanos. De igual manera, quiero desde ya dar la
bienvenida a los tres nuevos jueces que nos acompañaran a partir del año 2013, juez Roberto de Figueiredo Caldas de Brasil, juez Humberto Sierra Porto de Colombia y juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor de México, juristas de destacada trayectoria y de quienes estoy seguro que con sus conocimientos y experiencias fortalecerán el trabajo de la Corte Interamericana. Me atrevo a afirmar que el 2012 fue un año de reafirmación del compromiso de esta Corte Interamericana con la historia de sus pueblos. Anunciamos nuestra determinación por afrontar los nuevos retos que llegan tras los frutos satisfactorios del sistema interamericano. Si quedan pasos por dar es porque persisten los destinos por conquistar. Diego García-Sayán Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 4
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II. Estructura
A. Creación La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) fue formalmente establecida el 3 de septiembre de 1979 como consecuencia de haber entrado en vigor la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) el 18 de julio de 1978.
B. Organización El Estatuto de la Corte dispone que ésta es una institución judicial autónoma, cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte tiene su sede en San José, Costa Rica y está integrada por siete Jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA.
Los Jueces de la Corte son elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de derechos humanos. Asimismo, los Jueces deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. Los Jueces son elegidos por los Estados Partes, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante la sesión de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los Jueces salientes. El mandato de los Jueces es de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. Los Jueces que terminan su mandato siguen conociendo de los casos a los que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de Sentencia. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los propios Jueces por un período que dura dos años y pueden ser reelegidos. Los Jueces están siempre a disposición de la Corte y son asistidos en el ejercicio de sus funciones por la Secretaría del Tribunal.
C. Composición Para el año 2012 la composición de la Corte fue la siguiente, en orden de precedencia: Diego
García-Sayán (Perú), Presidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Vicepresidente; Leonardo A. Franco (Argentina); Margarette May Macaulay (Jamaica), Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana), Alberto Pérez Pérez 5
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(Uruguay), y Eduardo Vio Grossi (Chile). El Secretario de la Corte es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica).
Los Jueces Leonardo A. Franco (Argentina), Margarette May Macaulay (Jamaica) y Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana) terminaron su mandato como jueces el 31 de diciembre de 2012. En este sentido, en el marco del cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado del 3 al 5 de junio de 2012, en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, fueron electos tres nuevos jueces, quienes iniciaran sus funciones el 1ro de enero de 2013, a saber: Roberto de Figueiredo Caldas (Brasil), Humberto Sierra Porto (Colombia) y Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México).
D. Estados Parte De los 35 Estados que conforman la OEA, 21 han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Estos Estados son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay y Venezuela1.
E. Atribuciones De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce una función contenciosa y una consultiva, y tiene la facultad de dictar medidas provisionales.
1. Función contenciosa Por esta vía, la Corte determina, en los casos sometidos a su jurisdicción, si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de algún derecho reconocido en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al sistema interamericano y, en su caso, dispone las medidas necesarias para reparar las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos.
Asimismo, a través de la misma función, el
Tribunal realiza la supervisión de cumplimiento de sus propias sentencias. 1 El 6 de septiembre de 2012 Venezuela presentó un instrumento de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Una denuncia sólo entra en vigor en el plazo de un año contado desde su interposición. Cfr. Comunicado de Prensa de la Organización de Estados Americanos de 12 de septiembre de 2012. http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/117.asp 6 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Informe Anual 2012 a) Casos Contenciosos El procedimiento que sigue el Tribunal para resolver los casos contenciosos que se someten a su jurisdicción tiene dos fases: 1) Fase contenciosa. Esta fase comprende cuatro etapas: a) etapa de sometimiento del caso por la Comisión; la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas por parte de las presuntas víctimas, y la presentación del escrito de contestación a los dos anteriores por parte del Estado demandado; los escritos de contestación a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, cuando corresponda; el escrito de lista definitiva de declarantes; la resolución de convocatoria a audiencia b) etapa oral o de audiencia pública; c) etapa de escritos de alegatos y observaciones finales de las partes y la Comisión y d) etapa de estudio y emisión de sentencias; y 2) Fase de Supervisión de cumplimiento de sentencias. La fase contenciosa, inicia con el sometimiento del caso ante la Corte. En aras de que el
Tribunal y las partes cuenten con toda la información necesaria para la adecuada tramitación del proceso, el reglamento de la Corte exige que la presentación del caso incluya, entre otros aspectos: a) Los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso; b) Una copia del informe emitido por la Comisión al que se refiere el artículo 50 de la Convención; y c) Una copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo toda comunicación posterior al informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención. Una vez presentado el caso, la Presidencia realiza un examen preliminar del mismo para comprobar que se hayan cumplido los requisitos esenciales de presentación. En caso de ser así, la Secretaría notifica el caso al Estado demandado y a la presunta víctima, a sus representantes, o al Defensor Público Interamericano, si fuere el caso. Notificado el caso, la presunta víctima o sus representantes disponen de un plazo de dos meses, contado a partir de la recepción de la presentación del caso y sus anexos, para presentar de forma autónoma su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Dicho escrito deberá contener, entre otros elementos: a) La descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado por la Comisión; b) Las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; y c) Las pretensiones. Una vez notificado el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, dentro de un plazo de dos meses, contado a partir de la recepción de este último escrito y sus anexos, el Estado realiza la contestación a los escritos, presentados por la comisión y representantes de las presuntas
víctimas, en la cual debe indicar: a) Si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice; b) Las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; y c) Los fundamentos de derecho, las observaciones a las reparaciones y costas solicitadas y las conclusiones pertinentes. Dicha contestación es comunicada a la Comisión y a los representantes de las presuntas víctimas. Si el Estado opone excepciones preliminares, la Comisión y las presuntas víctimas o sus representantes pueden presentar sus observaciones a éstas en un plazo de 30 días. Si el Estado realiza un reconocimiento parcial o total de responsabilidad, se otorga un plazo a la Comisión y a los representantes de las presuntas víctimas para que remitan las observaciones que estimen pertinentes. Con posterioridad a la recepción del escrito de sometimiento del caso, del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, y del escrito de contestación del Estado, y antes de la apertura del procedimiento oral, la Comisión, las presuntas víctimas o sus representantes y 7 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Informe Anual 2012 el Estado demandado pueden solicitar a la Presidencia la celebración de otros actos del procedimiento escrito. Si la Presidencia lo estima pertinente, fijará los plazos para la presentación de los documentos respectivos. Una vez que las partes envían al Tribunal las listas definitivas de las personas que se pretende funjan como declarantes en la audiencia pública, éstas se transmiten entre las mismas para la presentación de observaciones. A continuación, el Presidente de la Corte
emite una “Resolución de Convocatoria a Audiencia Pública” en la cual, sobre la base de las observaciones de las partes y haciendo un análisis de las mismas y de la información que consta en el expediente, resuelve cuales peritos y testigos rendirán su declaración en la audiencia pública del caso y cuales la rendirán a través de afidávit. En esta misma Resolución, el Presidente establece, un día y hora específicos para la celebración de la referida audiencia y convoca a las partes y a la Comisión para que participen en la misma. Con la celebración de la audiencia pública se inicia la segunda etapa del procedimiento ante la Corte. Esta segunda etapa se encuentra desarrollada con mayor profundidad en el apartado titulado “Períodos de Sesiones” del presente Informe. Terminada esta etapa, comienza la tercera etapa en la cual las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado presentan alegatos finales escritos. La Comisión, si así lo considera, presenta observaciones finales escritas. Cabe destacar que, además de los argumentos y documentación entregada por las partes, en cualquier estado de la causa, la Corte podrá: a) procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria; b) requerir el suministro de alguna prueba o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil; c) solicitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección, que obtenga información, que exprese una opinión o que haga un informe o dictamen sobre un punto determinado; d) comisionar a uno o varios de sus miembros para realizar cualquier medida de instrucción, incluyendo audiencias, ya sea en la sede de la Corte o fuera de ésta. Al respecto, en el año 2012 la Corte Interamericana ha
dado un paso histórico al haber celebrado una diligencia probatoria en el territorio del Pueblo Índígena Kichwa de Sarayaku en el Amazonas Ecuatoriano, Pastaza, Ecuador, en el marco del caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, siendo esta la primera vez que una delegación del Tribunal visita el lugar de los hechos de un caso contencioso que se encuentra bajo su estudio. La visita fue dispuesta como una medida excepcional dentro del caso, a invitación del propio Estado y con la participación de las demás partes en el proceso, con el propósito de observar in situ la situación y vivencias de las presuntas víctimas del caso, así como ciertos lugares donde ocurrieron los hechos del mismo. La delegación del Tribunal que efectuó la visita estuvo integrada por el Presidente de la Corte, Juez Diego García-Sayán, la Jueza Rhadys Abreu Blondet, el Secretario Pablo Saavedra Alessandri y abogados de la Secretaría. Asimismo, en la diligencia participaron representantes de la Comisión Interamericana y del Estado de Ecuador. Una vez recibidos los alegatos finales escritos de las partes y, en su caso, evacuada alguna de las medidas mencionadas, el caso se encuentra en estado para emitir sentencia. Con ello, inicia la cuarta etapa relativa a la adopción de sentencias. Las sentencias que dicta la Corte son definitivas e inapelables. No obstante, en caso de que alguna de las partes en el proceso quisiera aclarar el alcance de la sentencia en cuestión, la Corte lo dilucida a través de una sentencia de interpretación. Dicha interpretación se realiza a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que la solicitud se presente dentro de los 90 días contados a partir de la
fecha de la notificación del fallo. 8
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Informe Anual 2012
La Corte ha realizado un gran esfuerzo por reducir los períodos de duración de los casos que se encuentran ante ella. El principio de plazo razonable que se desprende de la Convención Americana y de la jurisprudencia constante de este Tribunal no sólo es aplicable a los procesos internos dentro de cada uno de los Estados Parte, sino también para los tribunales u organismos internacionales que tienen como función resolver peticiones sobre presuntas violaciones a derechos humanos. En el año 2012 el promedio de duración en el procesamiento de casos en la Corte fue de 19.22 meses. Promedio de duración del procedimiento (meses) de acuerdo con los reglamentos 45 40 35 40.5 30 39 38 25 20 15 20 17.4 16.4 19.2 10 5 0 Reglamento Reglamento Reglamento Reglamento Reglamento Reglamento Reglamento 1980 1991 1996 2000 (20032000 (20062010 (2011) 2010 (2012) 2006) 2010) Durante el 2012 se sometieron a conocimiento de la Corte 12 nuevos casos contenciosos.
Estos casos son:
1. Caso J. Vs. Perú El 4 de enero de 2012 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con la alegada detención ilegal y arbitraria de J. y los presuntos registros domiciliarios realizados el 13 de abril de 1992 por parte de agentes estatales, quienes habrían incurrido en alegados actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluida la alegada violación
sexual de la presunta víctima. Estos hechos fueron seguidos del supuesto traslado de la señora J. a la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) y su presunta privación de libertad en dicho lugar sin control judicial y en condiciones inhumanas de detención durante 17 días. Asimismo, el caso se relaciona con una serie de alegadas violaciones al debido proceso y al principio de legalidad e irretroactividad, en el marco del proceso penal seguido contra la presunta víctima por supuestos delitos de terrorismo bajo la vigencia del Decreto Ley 25475. 2 El promedio de duración se vio incrementado debido a la diligencia probatoria realizada in situ en el caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Este caso tuvo una duración excepcional de 26 meses. 9
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2. Caso Liakat Ali Alibux Vs. Surinam.
La Comisión Interamericana sometió la versión en español de este caso el 20 de enero y la versión en inglés el 7 de febrero de 2012, el cual se relaciona con la alegada aplicación retroactiva de la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad Política en la investigación y proceso penal seguidos contra el señor Liakat Ali Alibux, ex Ministro de Finanzas y ex Ministro de Recursos Naturales, quien fue condenado el 5 de noviembre de 2003 por el delito de falsificación. Asimismo, se alega que el Estado sería responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, el principio de legalidad y no retroactividad y la libertad de circulación y residencia.
3. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador.
El 26 de enero de 2012 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con la alegada falta de garantías y protección judicial en el proceso penal que se siguió contra los presuntos responsables de la mala práctica médica que denunció Melba del Carmen Suárez Peralta. En julio de 2000, Melba del Carmen fue sometida a una intervención quirúrgica por apendicitis en la clínica privada Minchala, que le provocó padecimientos severos y permanentes. El proceso penal iniciado en relación con estos hechos finalizó sin resultado, cuando la alegada falta de debida diligencia en la conducción del proceso dio lugar a la declaración de prescripción en 2005, luego de transcurridos más de cinco años de dictado el auto cabeza de proceso. La Comisión destacó la falta de diligencia tanto por parte de la Fiscalía como por parte del juez a cargo. La falta de respuesta y demora en impulsar y diligenciar el proceso alegado favorecieron la impunidad de los eventuales responsables, por lo que la Comisión consideró que el Estado violó el derecho a las garantías procesales de la víctima.
4. Caso Rodríguez Vera y otros (Palacio de Justicia) Vs. Colombia El 10 de febrero de 2012 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con la alegada desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, Lucy
Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao, Ana Rosa Castiblanco Torres e Irma Franco Pineda, en el marco de los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia ocurridas los días 6 y 7 de noviembre de 1985. Asimismo, el caso versa sobre la alegada desaparición y posterior ejecución de Carlos Horacio Urán Rojas, así como sobre las presuntas detención y tortura de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis. De acuerdo a la Comisión, presuntamente existe información de que el Estado tenía conocimiento de la existencia de las amenazas previas a los hechos contra magistrados de la Corte, así como los factores de riesgo que pesaban sobre ellos. El caso también se relaciona con la alegada falta de esclarecimiento judicial de los hechos y la sanción de la totalidad de los responsables.
5. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia El 21 de febrero de 2012 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con los hechos que rodearon el ingreso y expulsión de Bolivia de los integrantes de la familia Pacheco Tineo entre el 19 y el 24 de febrero de 2001. De acuerdo a lo que fuera señalado por la Comisión, las presuntas víctimas, de nacionalidad peruana y chilena en el caso del hijo menor de la familia, tras su ingreso a Bolivia y al momento de apersonarse ante el Servicio Nacional de Migración, las autoridades migratorias bolivianas retuvieron sus documentos, detuvieron arbitrariamente a la esposa, se abstuvieron de conocer adecuadamente su nueva
10 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Informe Anual 2012 solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiados y procedieron a expulsarlos a Perú el 24 de febrero de 2001 mediante actos de violencia y poniéndolos en riesgo en dicho país.
6. Caso Allan Brewer Carias Vs. Venezuela El 7 de marzo de 2012 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con la presunta violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, en perjuicio del “abogado constitucionalista” Allan R. Brewer Carías. Las supuestas violaciones se habrían cometido en el proceso penal iniciado contra el señor Brewer Carías “por el delito de conspiración para cambiar violentamente la Constitución, en el contexto de los hechos ocurridos entre el 11 y el 13 de abril de 2002, en particular, [por] su supuesta vinculación [en] la redacción del llamado ‘Decreto Carmona’ mediante el cual se ordenaba la disolución de los poderes públicos y el establecimiento de un ‘gobierno de transición democrática’”.
7. Caso Véliz Franco Vs. Guatemala El 3 de mayo de 2012 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con la supuesta desaparición de María Isabel Véliz Franco de 15 años de edad, así como las posteriores falencias en la investigación de los hechos. La Comisión señaló que no hay constancias en cuanto a esfuerzos para buscar a la víctima desde que se interpuso la
denuncia, el 17 de diciembre de 2001, por Rosa Elvira Franco Sandoval ante el Ministerio Público, hasta que se encontró el cadáver el 18 diciembre de 2001. En la denuncia interpuesta, la señora Franco Sandoval manifestó que el 16 de diciembre de 2001 su hija salió de su casa a las ocho de la mañana hacia su trabajo, debiendo regresar en la noche del mismo día y ya no regresó. Alegó que existieron una serie de irregularidades durante la investigación de la desaparición y posterior muerte de María Isabel Véliz Franco, entre las que destacan la falta de realización de diligencias cuando fue reportada desaparecida; y posteriormente se destacan alegadas fallas en la preservación de la escena del crimen y deficiencias en el manejo y en el análisis de la evidencia recolectada. Dentro del proceso ante la Comisión el Estado aceptó su responsabilidad por la falta de debida diligencia por ciertas omisiones en el proceso de investigación respecto de la muerte de la joven Véliz Franco.
8. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina El 29 de mayo de 2012 la Comisión Interamericana sometió este caso, el cual se relaciona con la violación al derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo en los procesos internos llevados adelante contra oficiales militares por el delito de fraude militar, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Justicia Militar de Argentina (CJ
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