Corte IDH - Informe anual 2016
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Informe anual 2016
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2016
341.245.2 C827inf Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos = Annual Report of the Inter-American Court of Human Rights / Corte Interamericana de Derechos Humanos. -- San José, C.R. : La Corte, 2017 226 p.
1. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2. Función contenciosa. 3. Medidas provisionales. 4. Opiniones consultivas. 5. Jurisprudencia. 6. Acceso a la justicia.
CR © 2017 Corte Interamericana de Derechos Humanos
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2
I. Prólogo 6
II. La Corte: Estructura y atribuciones 9
A. Creación 9
B. Organización y Composición 10
C. Estados Parte 12
D. Atribuciones 13
III. Sesiones celebradas en el año 2016 24
A. Introducción 24
B. Resumen de las sesiones 24
C. Los Períodos de Sesiones de la Corte Interamericana fuera de su sede 40
IV. Función contenciosa 42
A. Casos sometidos a la Corte 42
B. Audiencias 53
C. Diligencia probatoria en el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil
Verde Vs. Brasil 55
D. Sentencias 55
E. Promedio en la tramitación de los casos 69
F. Casos contenciosos en estudio 71
V. Supervisión de cumplimiento de sentencias 74
A. Síntesis del trabajo de supervisión de cumplimiento 74
B. Audiencias de supervisión de cumplimiento de Sentencia celebradas en el año 2016 80
C. Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas en el
2016 85 3
D. Solicitudes de informes a otras fuentes que no sean las partes (artículo 69.2 del Reglamento) 92
E. Reuniones informales sostenidas con agentes o delegaciones estatales 93
F. Involucramiento de órganos e institucionales nacionales en exigir a nivel interno la ejecución de las reparaciones 95
G. Lista de casos en etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia 97
VI. Medidas Provisionales 106
VII. Función consultiva 119
A. OC-22 Opinión Consultiva sobre titularidad de derechos de las personas jurídicas en el Sistema Interamericano de 26 de febrero de 2016 119
B. Solicitudes bajo estudio 121
VIII. Desarrollo jurisprudencial 125
IX. Presupuesto 164
A. Ingresos 164
B. Presupuesto total 2016 170
C. Respuesta de la Corte Interamericana a la grave situación financiera 171
D. Presupuesto del Fondo Regular aprobado para el año 2017 174
E. Auditoría de los estados financieros 174
X. Mecanismos impulsores del acceso a la justicia interamericana: Fondo de Asistencia Legal a Víctimas (FAV) y Defensor Interamericano (DPI) 176
A. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 176
B. Defensor Interamericano 187
XI. Difusión de la Jurisprudencia y las actividades de la corte y potenciación del
uso de las nuevas tecnologías 189
A. Presentación de los Boletines Jurisprudenciales y de los Cuadernillos de
Jurisprudencia 189
B. Gestión de información y conocimiento 191
XII. Otras actividades de la Corte 194
A. Diálogo con cortes internacionales 194
4
B. Diálogo con cortes nacionales 197
C. Diálogo con la Organización de los Estados Americanos 201
D. Diálogos con la Organización de las Naciones Unidas 202
E. Diálogos con Jefes de Estado 205
F. Diálogo con organismos y organizaciones internacionales 209
G. Diálogo con autoridades nacionales 211
H. Actividades de capacitación y difusión 216
XIII. Convenios y Relaciones con otros organismos 223
A. Convenios con organismos estatales nacionales 223
B. Convenios con entidades internacionales 224
C. Convenios con Universidades y otras instituciones académicas 224
5 En nombre de los jueces y jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tengo el honor de presentar el Informe Anual 2016, en el cual figuran las tareas más significativas cumplidas durante el año y los desarrollos más relevantes en materia de derechos humanos. Iniciamos el 2016 con una ceremonia de apertura del año judicial que tuvo una amplia convocatoria. Además se realizó el seminario internacional ‘‘San José: capital de los derechos humanos’’, que contó con la participación de jueces y juezas internacional y nacionales, altas autoridades nacionales, expertos y expertas, abogados y abogadas, estudiantes, entre otros. La idea de esta ceremonia fue mostrar a la Corte
Interamericana como un Tribunal abierto al diálogo, transparente e imparcial. En dicha ocasión tuvimos oportunidad de presentar a la nueva composición y directiva, que inició sus labores en enero de 2016. De esta manera, pudimos contar nuevamente con la presencia del Juez Humberto Sierra Porto, así como gracias a su reelección, con la inigualable presencia del Juez Eduardo Vio Grossi, y con la gran experiencia y conocimientos de los nuevos colegas Elizabeth Odio Benito, Raúl Zaffaroni y Patricio Pazmiño. A inicios del año 2016 también asumí el reto de ser Presidente de este colegiado junto con el Vicepresidente, Eduardo Ferrer Mac-Gregor hasta diciembre de 2017. A pesar de haber sido un año de grandes desafíos para la jurisdicción interamericana, con un contexto financiero complejo y con un plan de austeridad para poder continuar trabajando adecuadamente, seguimos celebrando el mismo número de reuniones sesiones colegiadas de los miembros del Tribunal. El Tribunal emitió 21 sentencias y realizó un gran esfuerzo para reducir el periodo de duración de los casos que se encuentran ante su jurisdicción, pues el plazo razonable es una garantía fundamental en la administración de justicia. De esta manera, el promedio de duración en el año pasado fue de 20 meses. Un promedio menor en consideración con los 22 meses en 2015 y 24 en 2014. Estas sentencias permitieron desarrollar importante jurisprudencia, que abordó temáticas innovadoras en materia de derechos humanos y que hoy forman parte del patrimonio jurídico interamericano. La esclavitud contemporánea y la trata de
personas, problema que aqueja de la manera cruenta nuestras sociedades, fue motivo 6 de un pronunciamiento de la Corte que permitió desarrollar por primera vez estos conceptos y dotar de contenido a las obligaciones internacionales de los Estados al respecto. Asimismo, el Tribunal desarrolló el consentimiento informado en la práctica médica de esterilizaciones de mujeres, como una condición indispensable, basada en el respeto a la autonomía y libertad de ellas sobre sus propios cuerpos. Reafirmamos nuestra jurisprudencia sobre la importancia de una adecuada perspectiva de género en cualquier materia que impacte los derechos de las mujeres. La discriminación a las parejas del mismo sexo en cuanto a uniones patrimoniales, fue otro importante tema desarrollado. En este sentido, reiteramos nuestra posición de que ninguna norma, acto o práctica pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. A estos pronunciamientos se unieron otras temáticas ya desarrolladas por el Tribunal tales como las garantías procesales, el desplazamiento forzado, las desapariciones forzadas y los derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros. Durante el 2016 celebramos siete períodos de sesiones, dos de ellos celebrados en la Ciudad de México y Quito. Debo destacar y agradecer la hospitalidad de los Pueblos mexicano y ecuatoriano, que nos abrieron sus puertas con una excelente acogida. La gran convocatoria a las audiencias públicas que miles de personas que acuden para presenciar cómo el trabajo de la Corte denota un interés constante en los derechos humanos, así nos ayuda a reafirmar nuestro compromiso en su defensa y promoción.
En el marco de estas audiencias en la sede y en el territorio de otros países durante el 2016, se realizaron 16 audiencias públicas sobre casos contenciosos, 7 audiencias de supervisión de cumplimiento, una audiencia pública sobre medidas provisionales y una diligencia probatoria en Brasil, en el marco de tramitación de un caso contencioso. También este año, por primera vez, se realizó una diligencia in situ en el marco de supervisión de la implementación de las medidas provisionales en Brasil, que permitió el traslado de una delegación de la Corte para presenciar de manera directa las condiciones de las personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario de Curado. Por otro lado, la función consultiva de la Corte se ha reavivado durante este 2016 con la emisión de una Opinión Consultiva sobre la titularidad de derechos de las personas jurídicas en el sistema interamericano de derechos humanos a solicitud de la República de Panamá. Igualmente, recibimos tres solicitudes de opiniones consultivas presentadas por Colombia, Costa Rica y Ecuador. Estas se refieren a importantes 7 temas, tales como: el impacto de grandes proyectos en el medio ambiente marino; los derechos derivados de la identidad de género; la protección de los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo, y la institución del asilo y la posibilidad de su reconocimiento como un derecho humano. Sin lugar a dudas estas tres solicitudes de opinión consultiva, junto con los 16 nuevos casos contenciosos que fueron sometidos por la Comisión Interamericana en 2016, así como los que aún continúan pendientes de tramitación, revisan temas importantes e innovadores que permitirán dotar de contenido a los derechos derivados de la Convención Americana, así como continuar
contribuyendo a la adecuada protección a las personas de nuestra región. Igualmente, durante el 2016, hemos continuado apostando por el diálogo judicial e institucional con cortes internacionales y nacionales, así como con autoridades e instituciones nacionales, con el fin de avanzar en el camino hacia la efectiva protección de los derechos humanos, que es una tarea común. Trabajar con los Estados a manera de guiar sus obligaciones internacionales en el marco de nuestras competencias es una de nuestras principales prioridades, junto con acompañar y proteger a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos en la protección de sus derechos. Sin lugar a dudas, el 2016 fue un año de retos y duro trabajo en el que reafirmamos nuestro compromiso con las personas e instituciones de América a través del espíritu de diálogo y apertura que la Corte Interamericana ha asumido como uno de los caminos principales para cumplir con sus labores de defender y promover los derechos humanos de todas las personas de las Américas. Roberto F. Caldas Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 31 de diciembre de 2016 8 La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) es un órgano convencional que fue formalmente establecido el 3 de septiembre de 1979 como consecuencia de haber entrado en vigor la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) el 18 de julio de 1978. El Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “el Estatuto”) dispone que esta es una “institución
judicial autónoma”, cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. 9 De conformidad con lo estipulado en los artículos 3 y 4 del referido Estatuto, la Corte tiene su sede en San José, Costa Rica y está integrada por siete jueces nacionales de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (en adelante “OEA”)1 . Los jueces son elegidos por los Estados Parte de la Convención Americana, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante el período de sesiones de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes. Los jueces son elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de derechos humanos, y deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos2. El mandato de los jueces es de seis años y solo pueden ser reelectos una vez. Los jueces que terminan su mandato seguirán conociendo de “los casos a los que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos” 3 por la Asamblea General de la OEA. Por su parte, el Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los propios jueces por un período que dura dos años y pueden ser reelegidos4. La Corte inició el 2016 con una nueva composición5. Los jueces Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Diego García-Sayán (Perú) y Alberto Pérez Pérez (Uruguay)
terminaron su mandato el 31 de diciembre de 2015. En el marco del XLV período 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 52 Cfr. Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 4. 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 52. Cfr. Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 4. 3 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 54.3. Cfr. Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 5. Al haber una nueva composición en 2016, continuaron conociendo de los casos Yarce Vs Colombia, Chichilla Vs. Guatemala y Duque Vs Colombia la composición anterior conformada los jueces Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Manuel Ventura Robles; Diego García-Sayán; Alberto Pérez Pérez, Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra Porto. Conforme el artículo 19.1 del Reglamento el Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó del caso Duque Vs. Colombia ni del caso Yarce Vs. Colombia. 4 Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 12. 5 Para el año 2015 la composición de la Corte fue la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Presidente Roberto de Figueiredo Caldas (Brasil), Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); Diego García-Sayán (Perú); Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi (Chile), y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México) 10 ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en junio de 2015,
fue reelecto el Juez Eduardo Vio Grossi (Chile) y electos tres nuevos jueces. Los jueces electos son Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), y Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), quienes iniciaron su mandato el 1 de enero de 2016 y lo finalizarán el 31 de diciembre de 2021. Igualmente, durante el 112 Período de Sesiones de la Corte, que se celebró en Costa Rica entre el 23 y 27 de noviembre de 2015, el Pleno de la Corte eligió como Presidente al Juez Roberto F. Caldas, así como Vicepresidente al Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor. La nueva directiva de la Corte inició su mandato el 1 de enero de 2016 y lo finalizará el 31 de diciembre de 2017. De esta manera la composición de la Corte fue la siguiente (en orden de precedencia6 ): Roberto de Figueiredo Caldas (Brasil), Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Vicepresidente Eduardo Vio Grossi (Chile), Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), y Patricio Pazmiño Freire (Ecuador). Los jueces son asistidos en el ejercicio de sus funciones por la Secretaría del Tribunal. El Secretario de la Corte es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica). 6 Según el artículo 13, apartados 1 y 2, del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “[l]os jueces titulares tendrán
precedencia después del Presidente y del Vicepresidente, de acuerdo con su antigüedad en el cargo” y “[c]uando hubiere dos o más jueces de igual antigüedad, la precedencia será determinada por la mayor edad” procedencia será determinada por la mayor edad”. 11 De izquierda a derecha en primera línea: Juez Humberto Antonio Sierra Porto, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor (Vicepresidente); Juez Roberto F. Caldas (Presidente); Juez Eduardo Vio Grossi; Jueza Elizabeth Odio Benito. En segunda línea: Juez Raúl Zaffaroni y Juez Patricio Pazmiño Freire De los 35 Estados que conforman la OEA, veinte reconocen la competencia contenciosa de la Corte. Estos Estados son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay. 12 De acuerdo con la Convención Americana, la Corte ejerce (I) una función contenciosa, (II) una facultad de dictar medidas provisionales y (III) una función consultiva. Por esta vía, la Corte determina, en los casos sometidos a su jurisdicción, si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de algún derecho reconocido en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables del Sistema Interamericano y, en su caso, dispone las medidas necesarias para reparar las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos. El procedimiento que sigue el Tribunal para resolver los casos contenciosos que se someten a su jurisdicción tiene dos fases, (A) la fase contenciosa y (B) la fase de
supervisión de cumplimiento de sentencias. a) Fase contenciosa Esta fase, a su vez, comprende seis etapas: 1. escrita inicial; 2. oral o de audiencia pública; 3. escrita de alegatos y observaciones finales de las partes y de la Comisión; 4. diligencias probatorias; 5. de estudio y emisión de sentencias, y 6. de solicitudes de interpretación 13 7 El procedimiento se inicia con el sometimiento del caso por parte de la Comisión. En aras de que el Tribunal y las partes cuenten con toda la información necesaria para la adecuada tramitación del proceso, el Reglamento de la Corte exige que la presentación del caso incluya, entre otros aspectos8: una copia del informe emitido por la Comisión al que se refiere el artículo 50 de la Convención Americana; una copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo toda comunicación posterior al informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención; las pruebas que ofrece, con indicación de los hechos y argumentos sobre las cuales versan, y los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso. Una vez presentado el caso, la Presidencia realiza un examen preliminar del mismo para comprobar que se hayan cumplido los requisitos esenciales de presentación. En caso de ser así, la Secretaría notifica el caso al Estado demandado y a la presunta víctima, a sus representantes, o al Defensor Interamericano, si fuere el caso9. En esta misma etapa se asigna un juez relator del caso en base a orden cronológico, quien con
el apoyo de la Secretaría del Tribunal conoce del caso en particular. 7 Conforme el artículo 61 de la Convención Americana los Estados también tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte, en cuyo caso se observará lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corte. 8 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 35. 9 Ibíd., Artículos 38 y 39. 14 Notificado el caso, la presunta víctima o sus representantes disponen de un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir de la notificación de la presentación del caso y sus anexos, para presentar de forma autónoma su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Dicho escrito deberá contener, entre otros elementos10: la descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado por la Comisión; las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan, y las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas. Una vez notificado el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, dentro de un plazo de dos meses contado a partir de la recepción de este último escrito y sus anexos, el Estado realiza la contestación a los escritos presentados por la Comisión y las presuntas víctimas o sus representantes, en la cual debe indicar, entre otros: si interpone excepcione preliminares; si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice; las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan, y los fundamentos de derecho, las observaciones a las reparaciones y costas
solicitadas y las conclusiones pertinentes. 10 Ibíd., Artículo 40 15 Dicha contestación es comunicada a la Comisión y a las presuntas víctimas o sus representantes11. En el caso de que el Estado opusiera excepciones preliminares, la Comisión y las presuntas víctimas o sus representantes pueden presentar sus observaciones a éstas en un plazo de treinta días contados a partir de la recepción de las mismas12. De igual manera, en el caso de que el Estado realizara un reconocimiento parcial o total de responsabilidad, se otorgaría un plazo a la Comisión y a los representantes de las presuntas víctimas para que remitiesen las observaciones que estimaran pertinentes. Con posterioridad a la recepción del escrito de sometimiento del caso, del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, y del escrito de contestación del Estado, y antes de la apertura del procedimiento oral, la Comisión, las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado pueden solicitar a la Presidencia la celebración de otros actos del procedimiento escrito. Si la Presidencia lo estima pertinente, fijará los plazos para la presentación de los documentos respectivos13. Se solicita las listas definitivas de los declarantes y cuando las partes las envían, éstas se transmiten para observaciones y, en su caso, las objeciones que estimen pertinentes14. A continuación, sobre la base de las observaciones de las partes y haciendo un análisis de las mismas y de la información que consta en el expediente, el Presidente de la Corte emite una “Resolución de Convocatoria a Audiencia” en la cual resuelve cuáles víctimas, testigos y peritos rendirán su declaración en la audiencia pública del caso,
quiénes la rendirán a través de affidávit, así como el objeto de la declaración de cada uno de los declarantes. En esta misma resolución, el Presidente establece un día y hora específico para la celebración de la referida audiencia y convoca a las partes y a la 11 Ibíd., Artículo 41. 12 Ibíd., Artículo 42.4. 13 Ibíd., Artículo 43. 14 Ibíd., Artículo 47. 16 Comisión para que participen en ella15. Las audiencias son públicas salvo cuando el Tribunal considere oportuno que sean privadas16 total o parcialmente. Por ejemplo, en el caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil, durante la audiencia celebrada en el 56 Período Ordinario de Sesiones en Quito, Ecuador, la Corte recibió el testimonio de manera reservada de una presunta víctima. La audiencia inicia con la presentación de la Comisión, en la cual expone los fundamentos del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención y de la presentación del caso ante la Corte, así como cualquier asunto que considere relevante para su Resolución17. A continuación, los jueces del Tribunal escuchan a las presuntas víctimas, testigos y peritos convocados mediante Resolución, quienes son interrogados por las partes y, de ser el caso, por los jueces. La Comisión puede interrogar en supuestos excepcionales a determinados peritos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 del Reglamento de la Corte. Seguidamente, la Presidencia concede la palabra a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado demandado para que expongan sus alegatos sobre el fondo del caso. Posteriormente, la Presidencia otorga a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado,
respectivamente, la posibilidad de una réplica y una dúplica. Concluidos los alegatos, la Comisión presenta sus observaciones finales, luego de lo cual tienen lugar las preguntas finales que realizan los jueces a los representantes del Estado, de las víctimas y de la Comisión Interamericana18. Dicha audiencia suele durar en promedio un día y medio y es transmitida en línea a través de la página web de la Corte. Puede encontrar las audiencias públicas aquí. Durante esta etapa las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado presentan los alegatos finales escritos. La Comisión, si así lo considera, presenta observaciones finales escritas. 15 Ibíd., Artículo 50. 16 Ibid., Artículo 15 17 Ibíd., Artículo 51. 18 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 51. 17 De conformidad con lo indicado en el artículo 58 del Reglamento de la Corte, el Tribunal podrá solicitar, “en cualquier estado de la causa”, sin perjuicio de los argumentos y documentación entregada por las partes, las siguientes diligencias probatorias: 1. Procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria; 2. Requerir el suministro de alguna prueba o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil; 3. Solicitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección, que obtenga información, que exprese una opinión o que haga, un informe o dictamen sobre un punto determinado; 4. o bien, comisionar a uno o varios de sus miembros para realizar cualquier medida de instrucción, incluyendo audiencias, ya sea
en la sede de la Corte o fuera de esta. Por ejemplo, la Corte realizó durante el 2016 una diligencia judicial probatoria, en Brasil en el marco de la tramitación de un caso contencioso. Dicha diligencia tuvo lugar en la ciudad de Brasilia, donde una comisión compuesta por el Presidente en ejercicio, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, el juez Eugenio Raúl Zaffaroni, el Juez Patricio Pazmiño, el Secretario Pablo Saavedra y un abogado de la Secretaría, recibió las declaraciones y testimonios de las presuntas víctimas del Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil y de funcionarios del Estado encargados del combate a la esclavitud. Durante la etapa de estudio y emisión de sentencias, el juez relator de cada caso, con el apoyo de la Secretaría del Tribunal y con base en la prueba y los argumentos de las partes, presenta un proyecto de sentencia al Pleno de la Corte para su consideración. Este proyecto es objeto de deliberación entre los jueces, la cual suele durar varios días durante un período de sesiones e incluso, debido a su complejidad, puede ser suspendida y reiniciada en un próximo período de sesiones. En el marco de dicha deliberación se va discutiendo y aprobando el proyecto hasta llegar a los puntos resolutivos de la sentencia que son objeto de votación final por parte de los jueces de la Corte. En algunos casos los jueces presentan votos disidentes o concurrentes. Luego 18 de que la Corte dicte la sentencia, ésta entra a un proceso de edición y luego es notificada a las partes. Las sentencias que dicta la Corte son definitivas e inapelables19. No obstante, dentro
del plazo de tres meses las partes pueden solicitar que se aclare el sentido o alcance de la sentencia en cuestión. La Corte lo dilucida a través de una sentencia de interpretación. Dicha interpretación se realiza a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que la solicitud se presente dentro de los noventa días contados a partir de la fecha de la notificación del fallo20. Por otro lado, la Corte podrá, a iniciativa propia o a solicitud de las partes, presentada dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia, rectificar errores notorios, de edición o de cálculo. De efectuarse alguna rectificación la Corte la notificará a la Comisión y a las partes21. La Corte Interamericana es la encargada de supervisar el cumplimiento de sus sentencias. La facultad de supervisar sus sentencias es inherente al ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención, así como en el artículo 30 del Estatuto de la Corte. Asimismo, el procedimiento se encuentra regulado en el artículo 69 del Reglamento de la Corte y tiene por objetivo que las reparaciones ordenadas por el Tribunal para el caso en concreto efectivamente se implementen y cumplan. La supervisión sobre el cumplimiento de las sentencias de la Corte implica, en primer término, que esta solicite periódicamente información al Estado sobre las actividades desarrolladas para los efectos de dicho cumplimiento y recabe las observaciones de la Comisión y de las víctimas o sus representantes. Una vez que el Tribunal cuenta con esa información puede ir evaluando si hubo cumplimiento de lo resuelto, orientar las acciones del Estado para ese fin y, de ser el caso, convocar a una audiencia de
19 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 67. 20 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 67. 21 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 76 19 supervisión. En el contexto de dichas audiencias el Tribunal no se limita a tomar nota de la información presentada por las partes y la Comisión, sino que procura que se produzca un consenso entre las partes, sugiriendo para ello algunas alternativas de solución, impulsa el cumplimiento de la sentencia, llama la atención frente a incumplimientos marcados de falta de voluntad y promueve el planteamiento de cronogramas de cumplimiento a trabajar entre todos los involucrados. Durante esa fase se realizan diversas actividades tales como audiencias, diligencias in situ o la emisión de resoluciones para determinar el grado de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas. Cabe destacar que las audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencias se llevan a cabo desde el año 2007. Desde su implementación se han obtenido resultados favorables, registrándose un avance significativo en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por el Tribunal. Lo anterior ha sido también destacado por la Asamblea General de la OEA en su resolución “Observaciones y recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” del año 2013, en el que la Asamblea General reconoció “la importancia y el carácter constructivo que han tenido las audiencias privadas de supervisión de cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los resultados positivos de las mismas”22. Igualmente, el Tribuna
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