Corte IDH - Informe anual 2018
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Informe anual 2018
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
ÍNDICE
I. PRÓLOGO ___________________________________________________________________________________________________________ 4
II. LA CORTE: ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONEs _____________________________________________________________________________ 8
A. Creación 8
B. Organización y Composición 8
C. Estados Parte 10
D. Atribuciones 11
III. SESIONES CELEBRADAS EN 2018 _____________________________________________________________________________________ 22
A. Introducción 22
B. Resumen de las sesiones 22
C. Los Períodos de Sesiones de la Corte Interamericana fuera de su sede 37
IV. FUNCIÓN CONTENCIOSA ____________________________________________________________________________________________ 39
A. Casos sometidos a la Corte 39
B. Audiencias 50
C. Sentencias 50
D. Promedio en la tramitación de los casos 64
E. Casos contenciosos en estudio 66
V. SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS ____________________________________________________________________ 68
A. Síntesis del trabajo de supervisión de cumplimiento 68
B. Audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencia celebradas en el año 2018 73
C. Diligencias y audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencia de celebradas fuera de la sede de la Corte, en el territorio de los Estados responsables 75
D. Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en el 2018 78
VI. MEDIDAS PROVISIONALES __________________________________________________________________________________________ 103
A. Adopción de nuevas medidas provisionales 103
B. Continuación o ampliación de medidas provisionales y levantamientos parciales o medidas que dejaron de tener efecto respecto de determinadas personas 103
C. Solicitudes de medidas provisionales desestimadas 107
D. Levantamiento de medidas provisionales 109
E. Estado actual de las medidas provisionales 110
VII. FUNCIÓN CONSULTIVA _____________________________________________________________________________________________ 113
A. Resuelta 113
B.. Rechazadas 116
VIII. DESARROLLO JURISPRUDENCIAL ___________________________________________________________________________________ 118
A. Participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad ciudadana. Obligaciones que emanan de los artículos 1.1 y 2 de la Convención 118
B. Derecho a la vida (artículo 4 de la CADH) 120
1. La obligación reforzada de investigar los homicidios de defensores y defensoras de derechos humanos ___________________________ 120
2. Crímenes de lesa humanidad _________________________________________________________________________________________ 121
3. La responsabilidad internacional del Estado por actos ultra vires ____________________________________________________________ 125
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C. Derecho a la integridad personal (artículo 5 de la CADH) 126
1. Violencia contra la mujer - Responsabilidad del Estado por actos de tortura realizados por un agente estatal _______________________ 126
2. Violencia contra la mujer - Responsabilidad del Estado por actos de tortura sexual realizados por un agente no estatal ______________ 127
D. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre (artículo 6 de la CADH) 129
1. Esclavitud sexual ___________________________________________________________________________________________________ 129
2. Trata de personas con fines de adopción ________________________________________________________________________________ 129
E. Derecho a la libertad personal (artículo 7 de la CADH) 131
F. Derecho a la protección judicial Garantías Judiciales (artículo 8.1 y 25 de la CADH) 132
1. Aplicación de debida diligencia reforzada y protección especial en investigaciones y procesos penales por violencia sexual en perjuicio de
niñas, niños o adolescentes y deber de no revictimización ________________________________________________________________________ 132
2. El acceso a la justicia en condiciones de igualdad para mujeres víctimas de violencia ___________________________________________ 135
3. Separaciones familiares y adopciones internacionales ____________________________________________________________________ 136
G. Derecho de reunión (artículo 15 de la CADH) 137
H. Derechos de Circulación y de Residencia - El derecho a buscar y recibir asilo (artículo 22 de la CADH) 138
I. Derechos políticos (artículo 23 de la CADH) 140
1. Derechos políticos de las defensoras y defensores de derechos humanos ____________________________________________________ 140
2. Derecho a solicitar y participar en un procedimiento revocatorio como derecho político ________________________________________ 141
3. Prohibición de la discriminación política ________________________________________________________________________________ 141
4. Garantías de mínima confidencialidad en la recolección de firmas para solicitud de activación de un referendo revocatorio ___________ 142
J. Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales - Desarrollo Progresivo (artículo 26 de la CADH) 144
1. El derecho a la salud como derecho autónomo ___________________________________________________________________________ 144
2. Los derechos de las personas mayores en materia de salud ________________________________________________________________ 145
3. Violación del principio de no regresividad _______________________________________________________________________________ 145
4. Alcance del derecho a la salud de las personas que viven con VIH ___________________________________________________________ 147
5. Derecho al trabajo en casos de terminación arbitraria de la relación laboral como forma de desviación de poder y de discriminación política
148
IX. GESTIÓN FINANCIERA ______________________________________________________________________________________________ 149
A. Ingresos 149
B. Respuesta de los Estados a la situación financiera 155
C. Presupuesto del Fondo Regular aprobado para el año 2019 156
D. Auditoría de los estados financieros 156
X. MECANISMOS IMPULSORES DEL ACCESO A LA JUSTICIA INTERAMERICANA: EL FAV Y EL DEFENSOR INTERAMERICANO (DPI)158
A. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (FAV) 158
B. Defensor Público Interamericano 171
XI. OTRAS ACTIVIDADES DE LA CORTE __________________________________________________________________________________ 173
XII. CONVENIOS Y RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS _______________________________________________________________ 196
XIII. DIFUSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDADES DE LA CORTE ______________________________________________________ 198
XIV. FUNCIONARIOS/AS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS _______________________________________________ 204
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I. Prólogo En nombre de la Jueza y Jueces que conformamos la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de su Secretaría, tengo el honor de presentar el Informe Anual relativo al año 2018 en el cual figuran las tareas más significativas cumplidas durante el año y los desarrollos jurisprudenciales más relevantes en materia de derechos humanos.
El 2018 ha sido ante todo un año de importantes conmemoraciones. Hace 70 años, en la ciudad de Bogotá, los Estados de América aprobaron la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Declaración, también conocida como “Carta Magna del Sistema Interamericano”, constituyó un cimiento fundamental sobre el que hoy en día pivota nuestro
corpus iuris interamericano. Unos meses más tarde se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual puso énfasis en el carácter universal de los derechos humanos y, unas décadas más tarde, en 1969, la ciudad de San José fue testigo de la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual sirvió de impulso esencial para la consecución de lo que a día de hoy es nuestro gran reto: la plena vigencia de los derechos humanos en América. El ‘‘Pacto de San José” entró en vigor con la undécima ratificación el 18 de julio de 1978 y, junto con él, se creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es por ello que este año ha tenido como protagonista indiscutible la conmemoración de los 40 años de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la creación de la Corte Interamericana. Resaltar en primer lugar y a estos efectos la semana de eventos que tuvo lugar en San José, Costa Rica, en el marco del 125 Período Ordinario de Sesiones, entre los días 16 y 19 de julio dedicada, precisamente, a la conmemoración de tan importante efeméride. Esta celebración, sin precedentes en la historia de la Corte, contó con la participación de los más altos representantes de la República de Costa Rica, Naciones Unidas, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cortes y tribunales nacionales, académicos, organizaciones y activistas de la sociedad civil, víctimas y operadores jurídicos del más alto nivel. Además, el pasado 18 de julio, en el Teatro Nacional de Costa Rica y en
el marco de dichos actos de conmemoración, se produjo un hecho histórico: la suscripción de la Página 4 de 204 “Declaración de San José” por parte de los Presidentes de los tres tribunales regionales, una declaración que tiene como objetivo establecer un Foro Permanente de Diálogo Institucional entre las referidas cortes regionales y trabajar conjuntamente para fortalecer la protección de los derechos humanos, las instituciones democráticas y el acceso a la justicia internacional de las personas bajo su jurisdicción. Porque solo con objetivos comunes y esfuerzos compartidos podremos alcanzar el fin último de la plena vigencia de los derechos humanos. Y es por ello que este 2018 también ha sido un año en el que la Corte ha apostado fuertemente por reforzar el diálogo con los Tribunales e instituciones, tanto nacionales como internacionales con impacto en la protección y promoción de los derechos humanos. En este sentido, destacan nuestras visitas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Comité Económico y Social Europeo, al Departamento del Consejo de Europa para la ejecución de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, a la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, al Tribunal Constitucional Federal de Alemania y al Tribunal Federal de Justicia de Alemania, así como las múltiples y fructíferas reuniones mantenidas con altos representantes de los países de nuestra América. De manera paralela a dichos esfuerzos comunes cobra especial relevancia el particular apoyo, tanto político como económico de los Estados de la OEA. A este respecto, cabe recordar que en 2017 los
Estados tomaron la decisión política de duplicar los recursos del Fondo Regular que se destinan a los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en un término de tres años. Ya en el 2017 los Estados cumplieron con el incremento gradual del 33% pactado para dicho año en virtud de la Resolución AG/RES. 2912 (XLVII-O/17) aprobada en Cancún en el marco del Cuadragésimo Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA. En 2018 los Estados de la OEA, cumpliendo el compromiso adquirido dieron continuidad a lo acordado, y ello a través de la aprobación del siguiente incremento del 33%. Lo anterior es esencial para el funcionamiento y fortalecimiento de la Corte Interamericana y, además, acredita la voluntad jurídico-política de mejorar la protección de los derechos humanos y fortalecer la justicia interamericana. Prueba de ello es que el 2018 ha sido un año muy intenso y fructífero, lo cual se ha visto reflejado en el hecho de que el presente año haya sido el de mayor producción de sentencias de la historia de la Corte: 28 sentencias (fondo y de interpretación). Asimismo, la Corte emitió una importante opinión consultiva, 36 resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia y 19 resoluciones sobre medidas provisionales. Lo anterior es buena muestra de la necesidad de disponer de un presupuesto robusto y estable que permita trabajar a la Corte con la profesionalidad y niveles de excelencia con los que se caracteriza, aumentando su productividad en favor de las víctimas. Por otro lado, gracias a dicho incremento presupuestario hemos logrado que este año las reuniones colegiadas de los Jueces y Jueza hayan
Página 5 de 204 llegado a 12 semanas y media, todas ellas financiadas por el fondo regular, en comparación con años anteriores en los que dicha financiación provenía de ingresos extraordinarios procedentes de aportes voluntarios de los Estados, proyectos de cooperación internacional y aportes voluntarios de otras instituciones. En cuanto a las actividades, durante el 2018 la Corte celebró 8 períodos ordinarios de sesiones en su sede en San José, Costa Rica, y un período extraordinario de sesiones en El Salvador. Asimismo, se realizaron 9 audiencias públicas sobre casos contenciosos, así como 2 audiencias sobre medidas provisionales y 6 sobre supervisión de cumplimiento. Es de destacar también la visita de supervisión de cumplimiento de la sentencia recaída en el Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Este tipo de diligencias en terreno permiten acercar al Tribunal a las víctimas, recibir la información directamente de ellas, así como otorga a las autoridades estatales y funcionarios la oportunidad de brindar explicaciones en cuanto a la ejecución de las medidas de reparación ordenadas por la Corte, todo ello en aras de coadyuvar en la identificación de obstáculos y obtener soluciones y compromisos concretos para el cumplimiento íntegro de las sentencias dictadas por el Tribunal. En relación con la jurisprudencia del presente año cabe señalar que hemos continuado pronunciándonos sobre materias innovadoras, así como consolidando los importantes estándares internacionales en materia de derechos humanos. De esta manera, logramos reafirmar nuestra jurisprudencia en diversos temas, como desapariciones forzadas, crímenes de lesa humanidad,
violencia contra la mujer, derechos políticos, derecho al trabajo y derecho a la salud, estableciéndose por primera vez la responsabilidad de un Estado por la violación al principio de progresividad. También se destacan los nuevos estándares interamericanos en cuanto a la figura del asilo y su reconocimiento como derecho humano, del indulto, al deber de debida diligencia reforzada y protección especial en investigaciones y procesos penales por violencia sexual en perjuicio de niñas, niños o adolescentes, así como la responsabilidad del Estado por actos de tortura sexual realizados por un agente no estatal. Me gustaría también destacar que en 2018, tanto el Juez Humberto Antonio Sierra Porto como quien tiene el honor de suscribir el presente prólogo fuimos reelectos el pasado 5 de junio de 2018 en el marco del 48 Período de Sesiones de la Asamblea General de la OEA celebrada en Washington, D.C. como jueces de esta honorable Corte que presido por el sexenio 2019-2024. En la referida Asamblea también fue designado como Juez de la Corte Interamericana nuestro compañero Ricardo Pérez Manrique, a quien le doy la más cordial bienvenida en nombre de mis colegas y del personal de la Secretaría y le deseo el mayor de los éxitos en el desempeño de sus funciones. Aprovecho además esta oportunidad para reiterar el agradecimiento a mis colegas, Jueza y Jueces de la Corte el haber depositado su confianza en mí para ejercer como Presidente de esta noble institución durante el bienio 2018-2019. Quiero finalizar reafirmando el compromiso de este Tribunal de
Página 6 de 204 continuar trabajando como lo ha hecho desde hace cuatro décadas, con la misma vocación institucional que le ha caracterizado de seguir desarrollando estándares que sirvan de referencia universal en favor de la protección de las víctimas y en invariable sentido pro persona, así como fortalecer el diálogo con todos los actores de la sociedad, toda vez que, al fortalecer los derechos humanos, se fortalecen las democracias. Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 31 de diciembre de 2018 Página 7 de 204
II. La Corte: Estructura y atribuciones
A. Creación La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte 3 de septiembre de 1979 como consecuencia de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) el 18 de julio de 1978. El Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “el Estatuto”) dispone que ésta es una “institución judicial autónoma” cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención
Americana.
B. Organización y Composición De conformidad con lo estipulado en los artículos 3 y 4 del referido Estatuto, la Corte tiene su sede en San José, Costa Rica y está integrada por siete jueces nacionales de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (en adelante “OEA”)1. 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 52 Cfr. Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, artículo 4. Página 8 de 204 Los jueces son elegidos por los Estados Parte de la Convención Americana, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante el período de sesiones de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes. Los jueces son elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de derechos humanos y deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos2. El mandato de los jueces es de seis años y solo pueden ser reelectos una vez. Los jueces que terminan su mandato seguirán conociendo de “los casos a los que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos”3 por la Asamblea General de la OEA. Por su parte, el Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los propios jueces por un período de dos años y pueden ser reelegidos4. Para el año 2018 la composición de la Corte fue la siguiente (en orden de precedencia5):
- Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Presidente; • Eduardo Vio Grossi (Chile), Vicepresidente; • Roberto F. Caldas (Brasil): el Juez Roberto F. Caldas ejerció en el cargo hasta el 14 de mayo de 2018, fecha en la que presentó su renuncia formal al cargo de Juez de la Corte Interamericana. De conformidad con el artículo 21 del Estatuto de la Corte, el Tribunal aceptó y dio efectos inmediatos a
dicha renuncia. Desde el 14 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2018 la Corte ejerció sus funciones con una composición de 6 jueces.
- Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); • Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); • Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), y
- Patricio Pazmiño Freire (Ecuador).
2 Ídem. 3 Ídem. 4 Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículo 12. 5 Según el artículo 13, apartados 1 y 2, del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “[l]os jueces titulares tendrán precedencia después del Presidente y del Vicepresidente, de acuerdo con su antigüedad en el cargo” y “[c]uando hubiere dos o más jueces de igual antigüedad, la precedencia será determinada por la mayor edad”. Página 9 de 204 El 5 de junio, en el marco del 48 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, y el Juez Humberto Antonio Sierra Porto fueron reelectos como jueces de la Corte IDH para el período 2019-2024. Asimismo, el Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay) fue designado en dicha oportunidad como nuevo Juez de la Corte Interamericana para el referido período 2019-2024. Los jueces son asistidos en el ejercicio de sus funciones por la Secretaría del Tribunal. El Secretario de la Corte es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica). En el marco del 128 Período Ordinario de Sesiones celebrado entre el 19 y 30 de
noviembre y de acuerdo con lo estipulado en los artículos 7 y 14 del Estatuto de la Corte IDH, el Pleno de la Corte acordó reelegir al señor Pablo Saavedra Alessandri como Secretario de la institución para el período 2019-2023.
C. Estados Parte De los 35 Estados que conforman la OEA, 20 reconocen la competencia contenciosa de la Corte.
Estos Estados son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República
Dominicana, Surinam y Uruguay. Página 10 de 204
D. Atribuciones De acuerdo con la Convención Americana, la Corte ejerce principalmente tres atribuciones: (I) una función contenciosa, (II) una facultad de dictar medidas provisionales y (III) una función consultiva.
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1. Función Contenciosa A través de esta función, la Corte determina, en los casos sometidos a su jurisdicción, si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de algún derecho reconocido en la Convención Americana o en algún otro tratado de derechos humanos del Sistema Interamericano. De ser el caso, como consecuencia, dispone las medidas necesarias para reparar las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos.
El procedimiento que sigue el Tribunal para resolver los casos contenciosos que se someten a su jurisdicción tiene dos fases: (a) la fase contenciosa, y (b) la fase de supervisión de cumplimiento de sentencias. 1.1 Fase Contenciosa Esta fase, a su vez, comprende seis etapas: a) Escrita inicial; b) Oral o de audiencia pública;
c) Escrita de alegatos y observaciones finales de las partes y de la Comisión; d) Diligencias probatorias; e) Estudio y emisión de sentencias; f) Solicitudes de interpretación. a) Etapa escrita inicial a.1) Sometimiento del Caso por la Comisión6 El procedimiento se inicia con el sometimiento del caso por parte de la Comisión. Para la adecuada tramitación del proceso, el Reglamento de la Corte exige que el escrito de presentación del caso incluya, entre otros aspectos7: • una copia del informe emitido por la Comisión al que se refiere el artículo 50 de la Convención Americana; • una copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo toda comunicación posterior al informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención; • las pruebas con indicación de los hechos y argumentos sobre las cuales versan; 6 Conforme el artículo 61 de la Convención Americana los Estados también tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte, en cuyo caso se observará lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corte. 7 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículo 35. Página 12 de 204 • los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso. Una vez sometido el caso, la Presidencia realiza un examen preliminar del mismo para comprobar que se hayan cumplido los requisitos esenciales de presentación ya mencionados. En caso de ser así, la Secretaría notifica el caso al Estado demandado y a la presunta víctima, así como a sus representantes, o al Defensor Interamericano, si fuere el caso8. En esta misma etapa se asigna, en base a un orden cronológico, a un juez relator quien con el apoyo de la Secretaría del Tribunal conoce
del caso en particular. a.2) Designación de Defensor Público Interamericano Cuando alguna presunta víctima no cuente con representación legal y/o carezca de recursos económicos y manifieste su voluntad de ser representada por un Defensor Interamericano, la Corte lo comunicará al Coordinador General de la AIDEF, para que dentro del plazo de 10 días designe al defensor o defensora que asumirá su representación y defensa legal. La Secretaría General de la AIDEF seleccionará dos defensores titulares y uno suplente9 del cuerpo de Defensores Públicos Interamericanos para que ejerzan esta representación ante la Corte. Por su parte, la Corte les remite a éstos la documentación referente a la presentación del caso ante el Tribunal, de modo que estos asuman desde ese momento la representación legal de la presunta víctima ante la Corte, durante todo el trámite del caso. a.3) Presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas por parte de las presuntas víctimas Notificado el caso, las presuntas víctimas o sus representantes disponen de un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir de la notificación de la presentación del caso y sus anexos, para presentar de forma autónoma su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Dicho escrito deberá contener, entre otros elementos10: • la descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado por la Comisión; • las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; • las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas. a.4) Presentación del Escrito de Contestación por parte del Estado demandado
8 Ibíd., artículos 38 y 39. 9 Artículo 12 del “Reglamento Unificado para la actuación de la AIDEF ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, aprobado el 7 de junio de 2013 por el Consejo Directivo de la AIDEF, entró en vigencia, de conformidad con el artículo 27 de dicho Reglamento, el 14 de junio de 2013. 10 Ibíd., artículo 40. Página 13 de 204 Una vez notificado el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, dentro de un plazo de dos meses contado a partir de la recepción de este último escrito y sus anexos, el Estado realiza la contestación a los escritos presentados por la Comisión y las presuntas víctimas o sus representantes, en la cual debe indicar, entre otros: • si interpone excepciones preliminares; • si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice; • las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; • los fundamentos de derecho, las observaciones a las reparaciones y costas solicitadas y las conclusiones pertinentes. Dicha contestación es comunicada a la Comisión y a las presuntas víctimas o sus representantes11. a.5) Presentación del escrito de observaciones a las excepciones preliminares presentadas por el Estado En el caso de que el Estado opusiera excepciones preliminares, la Comisión y las presuntas víctimas o sus representantes pueden presentar sus observaciones a éstas en un plazo de treinta días contados a partir de la recepción de las mismas12.
a.6) Presentación del escrito de observaciones al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado En el caso de que el Estado realizara un reconocimiento parcial o total de responsabilidad, se otorgaría un plazo a la Comisión y a los representantes de las presuntas víctimas para que remitiesen las observaciones que estimaran pertinentes. a.7) Posibilidad de realizar otros actos de procedimiento escrito Con posterioridad a la recepción del escrito de sometimiento del caso, del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, y del escrito de contestación del Estado, y antes de la apertura del procedimiento oral, la Comisión, las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado pueden solicitar a la Presidencia la celebración de otros actos del procedimiento escrito. Si la Presidencia lo estima pertinente, fijará los plazos para la presentación de los documentos respectivos13. a.8) Recepción de amicus curiae 11 Ibíd., artículo 41. 12 Ibíd., artículo 42.4. 13 Ibíd., artículo 43. Página 14 de 204 Cualquier persona o institución interesada podrá someter al Tribunal un escrito en calidad de amicus curiae, es decir, escritos realizados por terceros ajenos a un caso, que ofrecen voluntariamente su opinión respecto a algún aspecto relacionado con el mismo, para colaborar con el Tribunal en la resolución de la sentencia. En los casos contenciosos se podrá presentar este escrito en cualquier momento del proceso, pero no más allá de los 15 días posteriores a la celebración de la audiencia pública. En los casos en que no se celebra audiencia pública, deberán ser remitidos dentro de los
15 días posteriores a la resolución correspondiente en la que se otorga plazo para la remisión de alegatos finales. En los procedimientos de supervisión de cumplimiento de sentencias y de medidas provisionales, también podrán presentarse escritos del amicus curiae.14 b) Etapa oral o de audiencia Durante esta etapa se solicitan a las partes y a la Comisión las listas definitivas con los nombres de las personas que van a declarar. Una vez recibidas se transmiten a la contraparte para las observaciones u objeciones que se estimen pertinentes15. Mediante una resolución en la que se toma en consideración las observaciones, objeciones o recusaciones que se hayan presentado, la Corte o su Presidencia convoca a audiencia, si lo estima necesario. Asimismo, define el objeto y modo de la declaración de cada uno de los declarantes16. Las audiencias son públicas salvo cuando el Tribunal considere oportuno que sean privadas17, total o parcialmente. La audiencia inicia con la presentación de la Comisión, en la cual se exponen los fundamentos del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención y de la presentación del caso ante la Corte, así como cualquier asunto que considere relevante para su resolución18. A continuación, los jueces del Tribunal escuchan a las presuntas víctimas, testigos y peritos convocados mediante resolución, quienes son interrogados por las partes y, de ser el caso, por los jueces. La Comisión puede interrogar en supuestos excepcionales a determinados peritos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 del Reglamento de la Corte. Seguidamente, la Presidencia concede la palabra a las partes para que expongan sus alegatos sobre el fondo del caso. Posteriormente, la Presidencia les
otorga la posibilidad de una réplica y una dúplica. Concluidos los alega
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