🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Corte IDH - Informe anual 2020

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Corte IDH - Informe anual 2020
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

2020

INFORME ANUAL

Corte Interamericana de Derechos Humanos 1 2 Corte IDH Protegiendo Derechos Informe Anual 2020 3 Contenido

I. Prólogo 7

II. La Corte: Estructura y atribuciones 13

A. Creación 13

B. Organización y Composición 14

C. Estados Parte 16

D. Funciones 17

III. Sesiones celebradas en 2020 25

A. Introducción 25

B. Resumen de las sesiones 25

C. Los Períodos de Sesiones de la Corte Interamericana fuera de su sede 33

IV. Función Contenciosa 35

A. Casos sometidos a la Corte 35

B. Audiencias 43

C. Sentencias 43

D. Promedio de duración de la tramitación de los Casos 52

V. Supervisión de cumplimiento de sentencias 56

A. Síntesis del trabajo de supervisión de cumplimiento 56

B. Audiencias virtuales de Casos en etapa de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia celebradas en el año 2020 60

C. Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitidas en el 2020 63

D. Solicitudes de informes a otras fuentes que no sean las partes (artículo 69.2 del Reglamento) 76

E. Involucramiento de órganos institucionales y tribunales nacionales en exigir a nivel interno la ejecución de las reparaciones 77

F. Participación de la academia y sociedad civil 78

G. Lista de Casos en etapa de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia 79

VI. Medidas Provisionales 90

A. Adopción de nuevas Medidas Provisionales 90

B. Adopción de medidas urgentes, posterior levantamiento y canalización a través de una

supervisión de cumplimiento reforzada 92

C. Ampliación de Medidas Provisionales y supervisión a través de resoluciones 92

D. Solicitud de Medidas Provisionales desestimada y canalizada a través de una Supervisión de Cumplimiento reforzada 95

E. Solicitudes de Medidas Provisionales desestimadas 96

F. Levantamiento de Medidas Provisionales 98

G. Estado actual de las Medidas Provisionales 99

VII. Competencia Consultiva 103

A. Adopción de Opinión Consultiva 103

B. Opiniones Consultivas en Trámite 104

4

VIII. Desarrollo Jurisprudencial 109

A. Derechos a la vida (artículo 4 de la CADH) y a la integridad personal (artículo 5 de la CADH ) 109

B. Derecho a la Integridad Personal (artículo 7 de la CADH) 115

C. Derecho a la Libertad Personal (artículo 7 de la CADH) 118

D. Derecho a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la igual protección de la ley

(artículos 8.1, 25.1 y 24 de la CADH) 120

E. Derecho a la Libertad de Pensamiento y Expresión (artículo 13 de la CADH) 126

F. Derecho a la Propiedad (artículo 21 de la CADH) 127

G. Derechos Políticos (artículo 23 de la CADH) 130

H. Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (artículo 26 de la CADH) 132

I. Medidas Provisionales (artículo 63.2) 139

J. Denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales

en materia de derechos humanos 141

IX. Gestión Financiera 149

A. Ingresos 149

B. Respuesta de los Estados a la situación financiera 155

C. Presupuesto del Fondo Regular aprobado para el año 2021 155

D. Auditoría de los estados financieros 155

X. Mecanismos impulsores del acceso a la justicia interamericana: El Fondo de Asistencia Legal a Víctimas (FALV) y el Defensor Público Interamericano (DPI) 158

A. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (FALV) 158

B. Defensor Público Interamericano 168

XI. Fortalecimiento de la política institucional contra el acoso laboral y sexual 172

XII. Otras actividades de la Corte 173

A. Inauguración del Año Judicial Interamericano 2020 173

B. Diálogo con cortes regionales de derechos humanos 174

C. Diálogo con la Organización de Estados Americanos - OEA 175

D. Diálogo con Naciones Unidas 178

E. Diálogo con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) 179

F. Diálogos con tribunales nacionales 179

G. Diálogo con Jefes de Estado y de Gobierno 179

H. Ciclo de Conferencias Interamericanas “Los desafíos e impactos presentes y futuros del COVID-19 para los derechos humanos y el Estado de Derecho” 180

I. Conferencias y seminarios 181

J. Otras actividades 183

XIII. Programas de capacitación y formación en derechos humanos 186

A. Programas de capacitación a operadores judiciales 186

B. Diploma en Derechos Humanos para Periodistas 193

C. Diplomado de Formación en el SIDH “Héctor Fix-Zamudio” 193

D. Programa de Pasantías y Visitas Profesionales 194

5

XIV. Publicaciones 198

A. Libros Institucionales 198

B. Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH 200

C. Actualización de los Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana 203

D. Serie de infografías 203

XV. Comunicación 206

A. Nuevo Sitio Web de la Corte Interamericana 206

B. Comunicación multilingüe en español, inglés y portugués 206

C. Comunicación Educativa 207

D. Producción de Reportajes sobre Supervisión de Cumplimiento de Sentencias 208

E. Transmisiones en vivo 209

F. Redes Sociales 209

G. Red DIALOGA 210

H. Centro COVID-19 y Derechos Humanos 210

  1. Convenios y Relaciones con otros organismos 212
  2. Área de Gestión de Información de Conocimiento 214

A. Biblioteca 214

B. Archivo 215

C. Sección Web de la Biblioteca 215

D. Catálogo en línea 216

E. Digesto 216

F. Colecciones y Bases de Datos 216

  1. Funcionarios/as de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 219

6

I. Prólogo En nombre los Jueces que conformamos la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de su Secretaría, tengo el honor de presentar el Informe Anual correspondiente al año 2020 en el cual figuran las tareas más significativas cumplidas durante el año y los desarrollos jurisprudenciales más relevantes en materia de derechos humanos.

El año 2020 ha sido un año lleno de retos. Cuando en diciembre

de 2019 mis colegas me honraron con designarme como su Presidenta nunca hubiera imaginado que la humanidad atravesaría momentos tan complicados como los que hoy vivimos. Nunca hubiera imaginado que una pandemia azotaría nuestro planeta, despojando a millones de personas de sus seres queridos y afectándonos a todos y todas. Nunca hubiera imaginado que la ya dura situación de miles de mujeres y niñas a lo largo de nuestra región se vería recrudecida por una enfermedad que, si nos afecta a todas y todos, tiene impactos desproporcionados en aquellas personas más vulnerables. El 2020 trajo consigo mucha incertidumbre y la necesidad de tomar decisiones inmediatas. Como el Tribunal de Derechos Humanos de las Américas, tuvimos que adaptarnos rápidamente. No fue fácil. Debo reconocer que ejercer el liderazgo en estas circunstancias fue una tarea compleja. Sin embargo, nuestro objetivo desde la Presidencia fue siempre claro. Debíamos mantener el trabajo del Tribunal, contribuyendo, en el marco de nuestras funciones y competencias, con la protección de los derechos humanos de las personas en el contexto de la pandemia. A su vez, buscamos proteger la salud de todo el personal de la Corte adoptando el teletrabajo y las medidas de bioseguridad necesarias. Nuestras labores en 2020 han estado marcadas por esta pandemia y en un ejercicio de transparencia me gustaría presentarles las acciones más relevantes. Desafíos del trabajo virtual El 20 de febrero a nivel interno realizamos una campaña informativa para el personal sobre medidas de prevención e implementación de medidas especiales de bioseguridad en toda la sede del Tribunal. El 9 de marzo, tan pronto

se informaron los primeros Casos del nuevo coronavirus en Costa Rica, el Tribunal dispuso que el personal de su Secretaría en situación especial de vulnerabilidad (mujeres embarazadas, personas con presión arterial alta, pacientes con enfermedades cardíacas, etc.) debía, inmediatamente, trabajar desde sus hogares. A partir de esa fecha, el Tribunal implementó fuertes medidas de restricción horaria y de la presencia personal, así como medidas progresivas de teletrabajo, para que la sede del Tribunal y de su Biblioteca tuvieran inicialmente no más del 40% de ocupación, mientras se organizaba de manera urgente la imposición de teletrabajo para todo el personal. Inmediatamente después del anuncio de la Declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en marzo de 2020 y cumpliendo con los lineamientos generales emitidos por el Gobierno de Costa Rica, país sede del Tribunal, decidimos suspender la segunda semana de audiencias públicas del 134 Período 7 Ordinario de Sesiones, previstas entre el 16 y el 20 de marzo 1. En esta misma línea, suspendimos las visitas a las instalaciones de la Corte y de la Biblioteca. Si bien nuestra prioridad fue siempre cuidar la salud de nuestro personal, así como de las personas asistentes a la Corte, debimos adaptarnos rápidamente al teletrabajo, lo cual no fue un reto menor. En efecto, las herramientas de la tecnología de la información y comunicaciones nos han permitido mantener nuestro trabajo de manera continua, sin embargo, no están demás algunas reflexiones. Fue beneficioso que la Corte ya contara con expedientes digitales lo que permitió que las abogadas y abogados, desde sus hogares, así como los Jueces desde sus respectivos países

pudiesen acceder a estos. No obstante, pese a que usábamos ya la tecnología para la tramitación de Casos y la comunicación externa e interna, no era común en nuestras reuniones colegiadas la realización de videoconferencias. Debo confesar que pasar a moderar las deliberaciones virtualmente significó un desafío importante. En esta medida debo reconocer el trabajo de la Secretaría de la Corte, así como de mis colegas Jueces quienes incansablemente priorizaron el trabajo de la Corte lo cual no nos permitió perder una sola hora de trabajo. La Corte Interamericana ha demostrado ser una institución resiliente, flexible y adaptable. Suspensión de plazos Pese a los ajustes inmediatos que realizamos en nuestro trabajo, nos fue informado por las partes en los procesos, tanto por las representaciones de las presuntas víctimas como por los Estados, que las medidas de cuarentena estricta adoptadas en algunos países, significaban obstáculos para continuar con la tramitación de los Casos, ya fuera por el acceso a documentos, la producción de prueba a través de affidávits, entre otros. Procurando la consecución del proceso y cautelando el acceso a la justicia como esencial, la Corte emitió el Acuerdo 1-20 declarando la ‘‘Suspensión de plazos debido a la emergencia sanitaria causada por COVID-19’’. De esta manera, el Tribunal decidió suspender todos los plazos en curso entre el 17 de marzo y el 21 de abril inclusive. Esta suspensión incluyó los plazos de los Casos Contenciosos, de aquellos que están en supervisión de cumplimiento así como las opiniones consultivas. La única excepción fueron las Medidas Provisionales, que son medidas de protección inmediata para

Casos de extrema gravedad y urgencia que tienen por fin evitar daños irreparables en las personas 2. Luego de evaluar dicha suspensión, se acordó prorrogar dicha suspensión en iguales términos hasta el día 21 de mayo 3, fecha en que se retomaron todos los plazos procesales. Declaración ‘‘Covid-19 y Derechos Humanos’’ Como no podría ser de otra manera, la Corte Interamericana, como órgano de protección de los derechos humanos y único Tribunal regional en las Américas en la materia, empezó a trabajar específicamente las problemáticas de derechos humanos surgidas por la pandemia. En este marco, el 9 de abril de 2020 la Corte IDH emitió la Declaración ‘‘Covid-19 y Derechos Humanos’’, mediante la cual estableció lineamientos específicos y claros sobre los estándares desarrollados por la Corte IDH, relativos a la protección de los derechos humanos en el marco de la pandemia como una guía a las acciones de los Estados. En particular, la Corte consideró que los problemas y desafíos extraordinarios que ocasiona la presente pandemia deben ser abordados desde una perspectiva de derechos humanos. Junto con visibilizar a quienes ven sus derechos desproporcionalmente afectados por las medidas para mitigar la pandemia, como son las mujeres u otros grupos en situación de vulnerabilidad, la Corte consideró que el multilateralismo es esencial para coordinar los esfuerzos regionales para contener la pandemia. Las medidas de aislamiento social han generado un aumento exponencial de la violencia contra las mujeres y niñas en sus hogares. Por lo que la Corte en la Declaración hizo un llamado a respetar el deber estatal de debida diligencia estricta respecto al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, por lo que deben adoptarse todas

las acciones necesarias para prevenir Casos de violencia de género y sexual; disponer de mecanismos seguros de denuncia directa e inmediata, y reforzar la atención para las víctimas. 1 Ver Comunicado de Prensa de la Corte IDH en http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_19_2020.pdf. 2 Ver Comunicado de Prensa de la Corte IDH en http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_18_2020.pdf. 3 Acuerdo 2/2020. https://corteidh.or.cr/acuerdos.cfm. 8 Dada la naturaleza de la pandemia, la Corte IDH consideró que los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la Jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los apátridas, las personas privadas de la libertad, las personas LGBTI, las mujeres embarazadas o en período de postparto, las comunidades indígenas, las personas afrodescendientes, las personas que viven del trabajo informal, la población de barrios o zonas de habitación precaria, las personas en situación de calle, las personas en situación de pobreza, y el personal de los servicios de salud que atienden esta emergencia. Atendiendo a su jurisprudencia sobre el derecho a la salud, la Corte consideró que este debe garantizarse de manera especial durante la pandemia, respetando la dignidad humana y observando los principios fundamentales de la bioética, de conformidad con los estándares interamericanos en cuanto a su disponibilidad, accesibilidad,

aceptabilidad y calidad, adecuados a las circunstancias específicas de la Covid-19. Audiencias virtuales Por supuesto, todos hemos tenido que adaptarnos a esta nueva normalidad. Como Tribunal nos enfrentamos a un verdadero dilema entre no sacrificar la justicia y poder salvaguardar los derechos y las garantías procesales de las partes. Es un hecho que la virtualidad supone también algunos retos procesales para las víctimas. Por ejemplo, es reconocida la amplia participación que tienen las víctimas en las audiencias públicas ante la Corte Interamericana como un componente esencial del acceso a la justicia en el ámbito interamericano. Este espacio no solo es importante desde el punto de vista material para el trabajo de la Corte a la hora de decidir, sino también desde un punto de vista reparador o restaurativo. Como Jueza, he podido evidenciar esto de manera directa, ya que en gran parte de los Casos preguntamos a las víctimas que comparecen ante el Tribunal qué es lo que esperan de la Corte Interamericana. Muchas de ellas responden que estar frente a la Corte y ser escuchadas ha sido reparador. Es en este sentido que el realizar audiencias públicas de esta naturaleza de manera virtual trae consigo desafíos importantes no solo para la Corte sino también para las partes en el proceso. Todos debimos adecuarnos a esta nueva normalidad adaptándonos a la virtualidad en audiencias, diligencias, así como deliberando internamente. Algunos aspectos positivos que nos trajo esta dinámica de trabajo fue la posibilidad de que comparecieran más personas a presentar sus observaciones en los procedimientos de solicitud de opiniones consultivas. En el marco de esta función consultiva, que es muy relevante en el Sistema Interamericano, tuvimos la oportunidad de celebrar dos

audiencias públicas que contaron con una muy amplia participación de alrededor de 60 delegaciones. Igualmente, la comparecencia a través de la virtualidad nos permitió convocar audiencias sobre solicitudes de Medidas Provisionales de manera inmediata y urgente. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento ‘‘Reforzada’’ en el marco de la Pandemia En lo sustantivo del trabajo de la Corte, también se presentaron situaciones donde tuvimos que actuar para proteger la vida e integridad de personas en el marco de la pandemia. Quisiera referirme principalmente a dos Casos. El primero es el Caso Vélez Loor Vs. Panamá. En el marco de la supervisión de cumplimiento de este Caso, el 7 de mayo de 2020, los representantes de la víctima presentaron ante la Corte una solicitud de Medidas Provisionales, con el objetivo de exigir al Estado que implemente medidas de protección a favor de personas migrantes retenidas en dos estaciones migratorias en Panamá con el fin de “prevenir daño a sus derechos a la vida, la salud y la integridad personal” en el contexto de la crisis de salud provocada por el COVID-19 y el cierre de las fronteras. Como Presidenta en el marco de mis competencias, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos decidí adoptar medidas urgentes. Como Corte, convocamos a una audiencia virtual para escuchar a los representantes de la víctima, al Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como a la institución ombudsperson nacional. 9 La problemática que enfrentábamos era que se trataba de personas extranjeras en contexto de movilidad humana, algunas de las cuales podían requerir protección internacional, que iban de paso por Panamá rumbo al norte, es decir,

hacia los Estados Unidos de América. Estas personas estaban circunstancialmente en Panamá cuando se declaró la emergencia sanitaria. En su resolución de adopción de Medidas Provisionales, la Corte reconoció las dificultades que venía atravesando el Estado de Panamá como consecuencia del cierre de fronteras regionales con respecto a la atención de migrantes que necesitaban seguir transitando hacia otros países, así como sus esfuerzos para dar respuesta a esta situación. El segundo Caso relevante es el del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, cuya Sentencia es de 2006, y tiene que ver con el uso excesivo de la fuerza por parte del Estado cuyo resultado fue decenas de personas privadas de libertad muertas, así como numerosos heridos. En el marco de la supervisión de cumplimiento de este Caso, los representantes de las víctimas presentaron una solicitud de Medidas Provisionales con el fin de proteger los derechos a la salud, a la integridad personal, y a la vida de “cuatro víctimas y un familiar” del Caso Penal Miguel Castro Castro que se encuentran privados de libertad en tres establecimientos penales del Perú, a raíz de la supuesta falta de adopción de medidas adecuadas por parte del Estado en el marco de la pandemia de COVID-19. Al igual que en el Caso anterior, valoramos si las condiciones de gravedad ameritaban la adopción de Medidas Provisionales. Decidimos que correspondía, por el momento y con la información con la que contábamos, no ordenar las Medidas Provisionales, sino que decidimos canalizar el Caso en lo que denominamos una ‘‘supervisión reforzada’’. Este mecanismo busca que el Estado presente información a la Corte en plazos más cortos de tiempo en el marco de la

ejecución de la sentencia. Fortalecimiento de la política institucional contra el acoso laboral y sexual En la Corte Interamericana tenemos un firme y claro compromiso de prevenir y, en su Caso, no tolerar, ningún tipo de acoso, incluyendo el acoso sexual, como prácticas contrarias a la dignidad de las personas. Como parte de esta política institucional, la Corte Interamericana adoptó nuevas disposiciones sobre la materia y en 2020 aprobó un nuevo Reglamento interno sobre el sistema de resolución de conflictos para la prevención y eliminación de todas las formas de acoso sexual y acoso laboral, el cual se encuentra vigente a partir del 10 de julio de 2020. La finalidad de este Reglamento es la de prevenir, prohibir y, en su Caso, sancionar y adoptar los correctivos necesarios contra el acoso sexual y el acoso laboral. Ciclo de Conferencias ‘‘Covid-19 y Derechos Humanos’’ Entre junio y agosto realizamos un Ciclo de Conferencias virtuales titulado ‘‘Covid-19 y Derechos Humanos’’, cuyo fin fue dialogar con especialistas de otros organismos internacionales, miembros de la Academia, Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, así como periodistas y la sociedad civil en general, respecto a los desafíos en materia de derechos humanos que la región estaba afrontando por la situación del Covid-19. El Ciclo de Conferencias Interamericanas reunió en seis seminarios a más de 23.000 participantes registrados de 34 países. Las Conferencias trataron los siguientes temas: i) Personas privadas de libertad y COVID-19, ii) Violencia de género y COVID-19, iii) Restricciones y suspensión de derechos y COVID-19, iv) El impacto económico del COVID-19

y sus consecuencias en el goce de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, v) El impacto del COVID-19 en los grupos en situación de vulnerabilidad, vi) Impactos del COVID-19 en el Estado de Derecho y sus desafíos. Encuentro virtual entre las tres cortes regionales Entre junio y agosto realizamos un Ciclo de Conferencias virtuales titulado ‘‘Covid-19 y Derechos Humanos’’, cuyo fin Teniendo en cuenta el espíritu de diálogo que caracteriza a la Corte Interamericana y considerando el contexto de la pandemia resolvimos realizar el primer diálogo virtual entre las tres cortes regionales del mundo. El 13 de julio la Corte Interamericana, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de 10 los Pueblos celebramos una reunión con el fin de tratar el impacto del Covid-19 en los derechos humanos en los tres continentes. El espíritu de la reunión fue mostrar además la importancia del diálogo y la acción conjunta en el marco de nuestras respectivas competencias para tratar un tema tan relevante. También se publicó el "Reporte Conjunto sobre su Jurisprudencia 2019: las tres cortes regionales de derechos humanos" y "Diálogo entre Cortes Regionales de Derechos Humanos". Todas estas acciones se enmarcan en el diálogo entre los tribunales internacionales, cuyo corolario fueron las Declaraciones de San José (2018) y de Kampala (2019). Actividades jurisdiccionales Quiero destacar que, si bien este año significó grandes retos para nuestro Tribunal, fue también un año muy laborioso y cumplimos con nuestros objetivos. El promedio de tramitación de Casos disminuyó a 19 meses, lo cual es inferior

con respecto a los dos años anteriores. En cuanto a la producción jurisdiccional, emitimos 19 sentencias de fondo y 4 de interpretación, así como 43 resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, 14 sobre Medidas Provisionales y 6 resoluciones de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. En los últimos años, la Corte ha venido reforzando sus tareas en la supervisión de cumplimiento, función de suma importancia para este Tribunal, pues le permite hacer efectivas las reparaciones ordenadas en la sentencia y, así, materializar la justicia interamericana. Por otro lado, este año la Corte emitió la Opinión Consultiva OC-26/20 sobre “La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos”. A su vez, la Corte tiene bajo su supervisión, actualmente, 24 Medidas Provisionales vigentes, así como también se encuentran en trámite tres solicitudes de Opinión Consultiva las cuales plantean temas sumamente actuales y que pretenden responder a los desafíos vigentes en materia de derechos humanos dotando de contenido y alcance a las obligaciones incluidas en la Convención Americana y otros tratados internacionales. Por último, se sometieron a conocimiento de la Corte 23 nuevos Casos Contenciosos. En cuanto a las actividades, la Corte celebró seis Períodos Ordinarios de Sesiones en su sede en San José, Costa Rica. Asimismo, se realizaron 10 audiencias públicas sobre Casos Contenciosos, 1 audiencia de Medidas Provisionales, 4 audiencias de opiniones consultivas, 1 audiencia de Medidas Provisionales y Supervisión de

Cumplimiento de Sentencia y 9 audiencias privadas de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. En relación con la jurisprudencia del presente año cabe señalar que la Corte ha continuado pronunciándose sobre materias innovadoras, así como consolidando los importantes estándares internacionales en materia de derechos humanos. De esta manera, logramos reafirmar nuestra jurisprudencia sobre cuestiones relativas a, entre otros temas, la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la OEA y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos; los derechos de las niñas a una vida libre de violencia sexual, en particular en entornos educativos; la prohibición del trabajo infantil; la violencia por prejuicio en contra de personas LGBTI; los estereotipos en la detención de una persona y el uso de perfiles raciales; el acceso a la justicia de personas en situación de movilidad; las garantías de inamovilidad aplicadas a fiscales nombrados en provisionalidad; la libertad de expresión de jueces y juezas y la faceta de la independencia interna; los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de los Pueblos Indígenas, particularmente el derecho al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a participar en la vida cultural, así como los estándares relativos a la limitación permisible a los derechos políticos en cargos de elección popular Sin duda el 2020 ha sido un año de grandes retos para la humanidad. Desde la Corte Interamericana buscamos afrontar lo mejor que pudimos estos desafíos siempre con el norte de la protección de los derechos humanos de todas las personas. Ha sido también un año de gran incertidumbre, preocupación y dolor para miles de personas,

incluyendo nuestro personal, familiares y amigos. Con ellos están nuestros pensamientos y esperanza de pronta recuperación. Pero también ha sido un año en que hemos sabido adaptarnos a los cambios y seguir trabajando por las víctimas. Muchas gracias. Jueza Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Diciembre de 2020 11 12

II. La Corte: Estructura y atribuciones

A. Creación La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o ‘‘el Tribunal’’) empezó sus funciones el 3 de septiembre de 1979, como consecuencia de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) el 18 de julio de 1978. El Estatuto de la Corte (en adelante, “el Estatuto”) dispone que esta es una “institución judicial autónoma” cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana.

Sede de la Corte IDH en San José, Costa Rica 13

B. Organización y Composición De conformidad con lo estipulado en los artículos 3 y 4 del referido Estatuto, la Corte tiene su sede en San José, Costa Rica y está integrada por siete jueces y juezas nacionales de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (en adelante “OEA”) 4.

Los Jueces y Juezas son elegidos por los Estados Parte de la Convención Americana, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante el período de sesiones de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces y juezas salientes. Los jueces y juezas son elegidos a título

personal entre juristas de la más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de derechos humanos y deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos 5. El mandato de los Jueces y Juezas es de seis años y solo pueden ser reelectos una vez. Los Jueces y Juezas que terminan su mandato seguirán conociendo de “los Casos a los que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos Jueces y Juezas elegidos” 6 por la Asamblea General de la OEA. Por su parte, el Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los propios Jueces y Juezas por un período de dos años y pueden ser reelectos 7. Para el año 2020 la composición de la Corte fue la siguiente (en orden de precedencia ) 8: Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Presidenta; Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi (Chile); Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); y Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). Durante el 132 Período Ordinario de Sesiones la Corte eligió a una nueva Directiva. La Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica) fue electa Presidente y el Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), Vicepresidente. La Presidenta y Vicepresidente electos iniciarán su mandato el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.

Los Jueces y Juezas son asistidos en el ejercicio de sus funciones por la Secretaría del Tribunal. El Secretario de la Corte es Pablo Saavedra Alessandri (Chile). El Secretario de la Corte IDH, Sr. Pablo Saavedra Alessandri, conforme a las normas reglamentarias y estatutarias, designó el día 17 de febrero de 2020 como nueva Secretaria Adjunta a la Sra. Romina I. Sijniensky de nacionalidad argentina. 4 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 52. Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículo 4. 5 Ídem 6 Ídem. 7 Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículo 12. 8 Según el artículo 13, apartados 1 y 2, del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “[l]os jueces titulares tendrán precedencia después del Presidente y del Vicepresidente, d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...