Corte IDH - Informe anual 2021
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Informe anual 2021
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2021
- 12021
INFORME ANUAL
Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH Protegiendo Derechos - 2 - - 3Corte IDH Protegiendo Derechos Informe Anual 2021
- 4Contenido
I. Prólogo 8
II. La Corte: Estructura y atribuciones 12
A. Creación 12
B. Organización y Composición 13
C. Estados Parte 15
D. Funciones 17
III. Sesiones celebradas en 2021 24
A. Introducción 24
B. Resumen de las Sesiones 24
C. Casos que la Corte continuará conociendo en el año 2022 29
D. Los Períodos de Sesiones de la Corte Interamericana fuera de su sede 29
IV. Función Contenciosa 32
A. Casos sometidos a la Corte 32
B. Audiencias 44
C. Sentencias 44
D. Promedio de duración de la tramitación de los Casos 58
V. Supervisión de Cumplimiento de las Sentencias 62
A. Síntesis del trabajo de Supervisión de Cumplimiento 62
B. Audiencias virtuales de Casos en etapa de Supervisión de Cumplimiento de las Sentencias celebradas en el año 2021 66
C. Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de las Sentencias emitidas en el 2021 70
D. Solicitudes de informes a otras fuentes que no sean las partes (artículo 69.2 del Reglamento) 82
E. Reuniones informales sostenidas con víctimas y/o agentes estatales 84
F. Involucramiento de órganos institucionales y tribunales nacionales en exigir a nivel interno la ejecución de las reparaciones 84
G. Participación de la academia y sociedad civil 85
H. Lista de Casos en etapa de Supervisión de Cumplimiento de las Sentencias 86
VI. Medidas Provisionales 98
A. Adopción de nuevas Medidas Provisionales 98
B. Adopción de nuevas Medidas Provisionales y posterior levantamiento al encontrarse subsumidas en la Sentencia 98
C. Mantenimiento 99
D. Solicitud de Medidas Provisionales desestimada y canalizada a través de una supervisión de cumplimiento reforzada 104
E. Solicitudes de Medidas Provisionales desestimadas 104
F. Resolución relativa al artículo 53 del Reglamento de la Corte 105
G. Estado actual de las Medidas Provisionales 105 - 5VII. Función Consultiva 110
A. Opiniones Consultivas emitidas en 2021 110
B. Opiniones Consultivas en trámite 113
VIII. Desarrollo Jurisprudencial 115
IX. Gestión Financiera 147
A. Ingresos 147
B. Cooperación técnica 152
C. Presupuesto del Fondo Regular aprobado para el año 2022 152
D. Auditoría de los estados financieros 153
X. Mecanismos impulsores del acceso a la justicia interamericana: El Fondo de Asistencia Legal a Víctimas (FALV) y el Defensor Público Interamericano (DPI) 155
A. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (FALV) 155
B. Defensor Público Interamericano 166
XI. Otras actividades de la Corte 168
A. Inauguración del Año Judicial Interamericano 2020 168
B. Diálogo con Cortes Regionales de Derechos Humanos 168
C. Diálogo con la Organización de Estados Americanos - OEA 169
D. Diálogo con Naciones Unidas 170
E. Conferencias y seminarios 171
F. Otras actividades 174
XII. Programas de capacitación y formación en derechos humanos 179
A. Programas de capacitación a operadores judiciales 179
B. Promoción 188
C. Programa de Pasantías y Visitas Profesionales 190
XIII. Publicaciones 194
A. Publicaciones Institucionales 194
B. Memorias de Inauguración de los Años Judiciales Interamericanos 2020 y 2021 194
C. Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana 196
D. Infografías 197
XIV. Comunicación 200
A. Optimización del nuevo Sitio Web de la Corte Interamericana 201
B. Interacción a través de las redes sociales de la Corte Interamericana 202
C. Comunicación multilingüe en español, inglés y portugués 205
D. Comunicados de Prensa 205
E. Comunicación Educativa 206
F. Producción de Reportajes sobre Supervisión de Cumplimiento de las Sentencias 207
G. Red DIALOGA y Diploma de Periodistas 207
H. Centro COVID-19 y Derechos Humanos 209 - 6I. Sitio Web de las Tres Cortes Regionales de Derechos Humanos 209
J. Canales de atención a la ciudadanía 210
K. Foros y Conferencias Interamericanas 210
L. Campañas de Difusión sobre Jurisprudencia de la Corte IDH en temáticas clave de los derechos humanos 210
XV. Relaciones con otros Organismos 212
- Biblioteca, Archivo y Bases de Datos 214
A. Biblioteca 214
B. Archivo 215
C. Catálogo en línea 215
D. Digesto 216
E. Colecciones y Bases de Datos 216
- Fortalecimiento de la política institucional contra el acoso laboral y sexual 218
- Funcionarios/as de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 221
Informe Anual 2021 | Corte Interamericana de Derechos Humanos
- 7Prólogo Informe Anual 2021 | Corte Interamericana de Derechos Humanos - 8I. Prólogo En nombre de las Juezas y Jueces que conformamos la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de su Secretaría, tengo el honor de presentar el Informe Anual correspondiente al año 2021 en el cual figuran las tareas más significativas cumplidas durante el año y los desarrollos jurisprudenciales más relevantes en materia de derechos humanos.
En primer lugar, quiero agradecer la confianza depositada en mí por parte de mis colegas Jueces al haberme elegido para dirigir este Tribunal durante el período 2020-2021. Ha sido un verdadero honor convertirme en la segunda Presidenta de la Corte Interamericana en su historia. Aprovecho estas líneas para agradecer la dedicación y servicio de mis colegas que, junto conmigo, finalizan su mandato este 2021 el Vicepresidente Patricio Pazmiño y los Jueces Eduardo Vio Grossi y Eugenio Raúl Zaffaroni. Han sido unos años de trabajo duro y de grandes retos, pero también de gratas alegrías y aprendizaje mutuo. Entrego mi cargo al Juez Ricardo C. Pérez Manrique, quien junto con el Vicepresidente Humberto Antonio Sierra Porto guiarán
a la Corte en los próximos dos años. Tengo la seguridad de que ambos ejercerán un marcado liderazgo en un momento tan decisivo para los derechos humanos, como es el contexto post pandemia. Igualmente, quiero dar la más cordial bienvenida a las nuevas Juezas Nancy Hernández López, Verónica Gómez, Patricia Pérez Goldberg y al Juez Rodrigo Mudrovitsch quienes iniciarán sus mandatos el primero de enero de 2022. Estoy convencida que la visión que tuvieron los Estados Parte de la Convención Americana en escogerlos entre los más reconocidos juristas de nuestra región fue acertada y fortalecerá la justicia interamericana. El hecho de que la composición de la Corte cuenta hoy con tres mujeres dentro de sus miembros no es una coincidencia, sino producto del haber alzado nuestra voz cuando fue necesario y dialogado con los Estado para que propusieran candidatas mujeres con el fin de alcanzar un mayor balance de género. La paridad, en todas las esferas de la justicia incluida la interamericana, es esencial para la democracia. Pese a que el año 2021 ha estado lleno de retos producto de la pandemia de la COVID-19, ha sido un año muy laborioso para la Corte Interamericana. Paradójicamente, pese a que mantuvimos la virtualidad, se incrementaron los Períodos de Sesiones por parte de nuestra Corte. Se celebraron 7 Períodos Ordinarios de Sesiones, que alcanzaron un total de 30 semanas de reuniones colegiadas al año, siendo en año con mayor número de estas en la historia de la Corte. En el marco de estos, se realizaron 14 audiencias públicas sobre Casos Contenciosos, así como 14
sobre Supervisión de Cumplimiento y 3 sobre Medidas Provisionales. Se han emitido 24 Sentencias de Fondo y 3 de interpretación, y dos Opiniones Consultivas, así como un total de 47 resoluciones de Supervisión de Cumplimiento, y 22 sobre Medidas Provisionales. En relación con la Jurisprudencia del presente año cabe señalar que la Corte ha continuado pronunciándose sobre materias innovadoras, así como consolidando los importantes estándares internacionales en materia de derechos humanos. A continuación, un recuento de algunos de estos estándares relevantes. Informe Anual 2021 | Corte Interamericana de Derechos Humanos - 9 - - Tuvimos la oportunidad de dotar de sentido y alcance a la Convención Americana sobre temáticas nuevas como el acceso a las vacunas en contra de la COVID-19 en el marco de unas Medidas Provisionales a favor de la población en situación de migración. - También la Corte reiteró que la obligación general de protección a la salud se traduce en el deber estatal de asegurar el acceso de las personas a servicios esenciales de salud, garantizando una prestación médica de calidad y eficaz, así como de impulsar el mejoramiento de las condiciones de salud de la población. - El Tribunal afirmó también que el derecho a la salud reproductiva es parte del derecho a la salud y reafirmó que es parte de la autonomía y libertad reproductiva de las mujeres. - La Corte también se pronunció sobre las mujeres defensoras de derechos humanos y las medidas que deben adoptar los Estados para mitigar los ataques en su contra, tomando en cuenta una adecuada perspectiva de género. - A su vez, el Tribunal conoció el Caso de una mujer periodista sujeta a violencia sexual,
donde pudo analizar el caso desde un enfoque diferenciado, teniendo en cuenta la intersección entre las actividades periodísticas y el género de la periodista. La Corte consideró que debido al efecto amedrentador causado por la violencia en contra de mujeres periodistas, el público pierde voces y puntos de vista relevantes y, en particular, de mujeres, lo cual, a su vez, deriva en un incremento en la brecha de género en la profesión periodística y ataca el pluralismo como elemento esencial de la libertad de expresión y de la democracia. - Igualmente, relacionado con la libertad de expresión, el Tribunal amplió su Jurisprudencia en torno al uso abusivo de mecanismos judiciales contra la libertad de expresión. Consideró que la recurrencia de funcionarios públicos ante instancias judiciales para presentar demandas por delitos de calumnia o injuria, no con el objetivo de obtener una rectificación, sino de silenciar las críticas realizadas respecto a sus actuaciones en la esfera pública, constituye una amenaza a la libertad de expresión. - Considerando la relevancia que la libertad de expresión tiene como piedra angular de la democracia, la Corte profundizó en la pluralidad de medios. Específicamente consideró la importancia de garantizar que las radios comunitarias indígenas tengan participación, en esta línea se reafirmó el derecho a que los pueblos indígenas puedan participar en la vida cultural y su relación con la radiodifusión. - La Corte ahondó en la protección reforzada en el acceso a la justicia a personas adultas mayores, determinando que surge un derecho a un tratamiento preferencial de las personas mayores
en la ejecución de las sentencias a su favor y un correlativo deber estatal de garantizar un acceso diligente, célere y efectivo, tanto en los procesos administrativos como judiciales. - La Corte reafirmó el modelo social para abordar la discapacidad, lo cual implica que la discapacidad no se define exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva. - También sobre el tema de la discapacidad, la Corte estableció las obligaciones del Estado en torno a la garantía del derecho a la salud, por prestadores privados, de una niña con discapacidad y se desarrollaron los deberes estatales a la hora de recibir el conocimiento informado por parte de personas con discapacidad. - Igualmente hemos continuado desarrollando la temática de empresas y derechos humanos, delimitando los ámbitos de responsabilidad del Estado en su interacción con las actividades empresariales y económicas a la hora de velar por los derechos humanos. Informe Anual 2021 | Corte Interamericana de Derechos Humanos - 10 - - Siguiendo la línea ya desarrollada sobre independencia judicial, la Corte profundizó en los procesos disciplinarios en contra de juezas y jueces y especificó las garantías para su destitución en juicios políticos. Asu vez, consideró que buscan salvaguardar la independencia de jueces y juezas son aplicables a fiscales. - La Corte reiteró que el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales es uno los elementos constitutivos de una democracia representativa. Igualmente, concluyó que la
reelección presidencial indefinida es incompatible con la Convención Americana. Una de las principales políticas impulsadas al interior de la Corte fue la puesta en marcha y fortalecimiento de una respuesta institucional contra el acoso sexual y laboral. Nuestro firme y claro compromiso den esta línea permitió que en 2020 entre en vigencia un Reglamento en la materia y que a lo largo de 2021 se realizaran talleres, cursos auto formativos y capacitaciones con el objetivo de prevenir, prohibir, sancionar y adoptar los correctivos necesarios contra el acoso sexual y el acoso laboral. A lo largo de los años, la Corte ha demostrado ser un Tribunal abierto y dialogante. Pese a las circunstancias impuestas por la pandemia, en 2021 hemos mantenido los más de veinte importantes programas de formación, que permitieron llegar a más de diez mil personas. Destaco el Semillero de investigación para jóvenes estudiantes, que se ha convertido en un importante espacio de formación de nuevos usuarios del Sistemas Interamericano. Resalto también la impartición del taller de periodistas y la ‘‘Red Dialoga’’, un proyecto que busca forjar redes de comunicación y diálogo entre este Tribunal y las y los periodistas de la región. Cumpliendo con su labor de difusión, la Corte ha puesto a disposición del público 25 publicaciones, entre Cuadernillos de Jurisprudencia, infografías y memorias de conferencias. Hemos continuado reafirmando el diálogo jurisprudencial con nuestros pares regionales, en esta línea, participamos del Segundo Foro Internacional de Derechos Humanos, junto con la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Nuestras Secretarías, a su vez, tienen una
comunicación constante y realizan reuniones de trabajo. Con el informe que hoy presentamos buscamos mostrar a través de objetivos cumplidos, cifras, estándares desarrollados y logros que, pese a los retos, la Corte Interamericana ha sabido adaptarse para cumplir con su fin último que es proteger los derechos humanos de las víctimas. Al terminar mi mandato como Presidenta en la Corte Interamericana, me despido con gratitud hacia mis colegas y a la Secretaría de este Tribunal por el arduo trabajo de estos dos años. Igualmente, deseo extender mi mayor consideración a las víctimas, a los representantes de los Estados y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quienes comparecieron ante este Tribunal. Destaco el compromiso de todas estas personas que permitieron que, pese a las difíciles condiciones producto de la pandemia, la Corte Interamericana no viera sus labores interrumpidas. Jueza Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Diciembre 2021 Informe Anual 2021 | Corte Interamericana de Derechos Humanos - 11La Corte: Estructura y atribuciones Informe Anual 2021 | Corte Interamericana de Derechos Humanos - 12II. La Corte: Estructura y atribuciones
A. Creación La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “La Corte” o “El Tribunal”) empezó sus funciones el 3 de septiembre de 1979, como consecuencia de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”) el 18 de julio de 1978. El Estatuto de la
Corte (en adelante, “El Estatuto”) dispone que esta es una “institución judicial autónoma” cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. Sede de la Corte IDH en San José, Costa Rica Informe Anual 2021 | Corte Interamericana de Derechos Humanos - 13B. Organización y Composición De conformidad con lo estipulado en los artículos 3 y 4 del referido Estatuto, la Corte tiene su sede en San José, Costa Rica y está integrada por siete Jueces y Juezas nacionales de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (en adelante “OEA”) 1. Los Jueces y Juezas son elegidos por los Estados Parte de la Convención Americana, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante el Período de Sesiones de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los Jueces y Juezas salientes. Los Jueces y Juezas son elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de derechos humanos y deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos 2. El mandato de los Jueces y Juezas es de seis años y solo pueden ser reelectos una vez. Los Jueces y Juezas que terminan su mandato seguirán conociendo de “los casos a los que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos Jueces y Juezas elegidos” 3 por la Asamblea
General de la OEA. Por su parte, el Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los propios Jueces y Juezas por un período de dos años y pueden ser reelectos 4. El mandato 2016-2022 está próximo a concluir, por lo cual se espera un cambio en la conformación del Tribunal. Para el año 2021 la composición de la Corte fue la siguiente (en orden de precedencia ) 5: Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Presidenta; Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi (Chile); Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); y Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay). 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 52. Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículo 4. 2 Ídem. 3 Ídem. 4 Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículo 12. 5 Según el artículo 13, apartados 1 y 2, del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “[l]os Jueces titulares tendrán precedencia después del Presidente y del Vicepresidente, de acuerdo con su antigüedad en el cargo” y “[c]uando hubiere dos o más Jueces de igual antigüedad, la precedencia será determinada por la mayor edad”. Informe Anual 2021 | Corte Interamericana de Derechos Humanos - 14Composición 2020-2021 Al frente de izquierda a derecha: Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Juez Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente; Jueza
Elizabeth Odio Benito, Presidenta; y Juez Eduardo Vio Grossi. Detrás de izquierda a derecha: Juez Eugenio Raúl Zaffaroni; Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; y Juez Ricardo C. Pérez Manrique. Los Jueces y Juezas son asistidos en el ejercicio de sus funciones por la Secretaría del Tribunal. El Secretario de la Corte es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Romina I. Sijniensky (Argentina). En diciembre de 2021 terminaron su mandato la Jueza Elizabeth Odio Benito y los Jueces Patricio Pazmiño Freire, Eduardo Vio Grossi y Eugenio Raúl Zaffaroni. Durante el 51 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos fueron electas tres nuevas Juezas y un Juez, quienes iniciarán su mandato el 1 de enero de 2022. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos eligió, durante el 145 Período Ordinario de Sesiones, como su nuevo Presidente al Juez Ricardo C. Pérez Manrique de nacionalidad uruguaya. En el mismo acto se eligió como nuevo Vicepresidente al Juez Humberto Antonio Sierra Porto. El Presidente y Vicepresidente electos iniciarán su mandato el 1 de enero de 2022 y culminarán el 31 de diciembre de
2023. De esta manera, la nueva composición (2022-2023) se encuentra integrada por:
Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Vicepresidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (Chile); Nancy Hernández López (Costa Rica); Verónica Gómez (Argentina);
Patricia Pérez Goldberg (Chile); y Rodrigo Mudrovitsch (Brasil). Informe Anual 2021 | Corte Interamericana de Derechos Humanos - 15Composición electa para el año 2022 Al frente de izquierda a derecha: Jueza Nancy Hernández López; Juez Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente; Juez Ricardo C. Pérez Manrique Manrique, Presidente; y Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. Detrás de izquierda a derecha: Juez Rodrigo Mudrovitsch; Jueza Verónica Gómez; y Jueza Patricia Pérez Goldberg.
C. Estados Parte 6
De los 35 Estados que conforman la OEA, 20 reconocen la competencia contenciosa de la Corte. Estos Estados son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay. 6 Trinidad y Tobago presentó el 26 de mayo de 1998 un instrumento de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Conforme el artículo 78.1 de la Convención Americana la denuncia surtió efectos un año después, es decir el 26 de mayo de 1999. Igualmente, Venezuela presentó el 10 de septiembre de 2012 un instrumento de denuncia de la Convención Americana al Secretario General de la OEA. La denuncia surtió efecto a partir del 10 de septiembre de 2013. Informe Anual 2021 | Corte Interamericana de Derechos Humanos - 16competencia contenciosa de la Corte Haití
República Dominicana México Guatemala Barbados Surinam Honduras El Salvador Nicaragua Colombia Costa Rica Panamá Ecuador Perú Brasil Bolivia Paraguay Chile Uruguay Argentina Informe Anual 2021 | Corte Interamericana de Derechos Humanos - 17D. Funciones De acuerdo con la Convención Americana, la Corte ejerce principalmente tres funciones: (I) Contenciosa, (II) de dictar Medidas Provisionales, y (III) Consultiva.
1. Función Contenciosa A través de esta función, la Corte determina, en los Casos sometidos a su Jurisdicción, si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de algún derecho reconocido en la Convención Americana o en algún otro tratado de derechos humanos del Sistema Interamericano. De ser el caso, como consecuencia, dispone las medidas de reparación integral que sean necesarias para remediar las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos.
El procedimiento que sigue el Tribunal para resolver los Casos Contenciosos que se someten a su Jurisdicción tiene dos fases: (a) la fase Contenciosa y (b) la fase de Supervisión de Cumplimiento de las Sentencias. Fase Contenciosa Esta fase, a su vez, comprende seis etapas: a) Escrita inicial; b) Oral o de audiencia pública; c) Escrita de alegatos y observaciones finales de las partes y de la Comisión; d) Diligencias probatorias; e) Estudio y emisión de Sentencias; y f) Solicitudes de interpretación. a) Etapa escrita inicial a.1) Sometimiento del Caso por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 7
El procedimiento se inicia con el sometimiento del Caso por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (‘‘Comisión Interamericana’’ o ‘‘Comisión’’). Para la adecuada tramitación del proceso, el Reglamento de la Corte exige que el escrito de presentación del Caso incluya, entre otros aspectos 8: • una copia del informe emitido por la Comisión al que se refiere el artículo 50 de la Convención Americana; • una copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo toda comunicación posterior al informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención; • las pruebas con indicación de los hechos y argumentos sobre las cuales versan; y • los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el Caso. Una vez sometido el Caso, la Presidencia de la Corte realiza un examen preliminar del mismo para comprobar que se hayan cumplido los requisitos esenciales de presentación ya mencionados. En caso de ser así, la Secretaría notifica el Caso al Estado demandado y a la presunta víctima, así como a sus representantes, o al Defensor Interamericano, si fuere el caso 9. En esta misma etapa se asigna, en base a un orden cronológico, a un Juez o Jueza relator quien, con el apoyo de la Secretaría del Tribunal, conoce del Caso en particular. 7 Conforme el artículo 61 de la Convención Americana los Estados también tienen derecho a someter un Caso a la decisión de la Corte, en cuyo caso se observará lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corte. 8 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículo 35. 9 Ibíd., artículos 38 y 39.
Informe Anual 2021 | Corte Interamericana de Derechos Humanos - 18a.2) Designación de Defensor Público Interamericano Cuando alguna presunta víctima no cuente con representación legal y/o carezca de recursos económicos y manifieste su voluntad de ser representada por un Defensor Interamericano, la Corte lo comunicará al Coordinador General de la AIDEF, para que dentro del plazo de 10 días designe al defensor o defensora que asumirá su representación y defensa legal. La Secretaría General de la AIDEF seleccionará dos defensores titulares y uno suplente 10 del cuerpo de Defensores Públicos Interamericanos para que ejerzan esta representación ante la Corte. Por su parte, la Corte les remite a estos la documentación referente a la presentación del Caso ante el Tribunal, de modo que estos asuman desde ese momento la representación legal de la presunta víctima ante la Corte, durante todo el trámite del Caso. a.3) Presentación del Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas por parte de las presuntas víctimas Una vez se ha notificado el Caso a las partes, las presuntas víctimas o sus representantes disponen de un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir de la notificación de la presentación del Caso y sus anexos, para presentar de forma autónoma su Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (conocido como ‘‘ESAP’’). Dicho escrito deberá contener, entre otros elementos 11: • descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado por la Comisión; • las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales
versan; y • las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas. a.4) Presentación del Escrito de Contestación por parte del Estado demandado Una vez notificado el ESAP, dentro de un plazo de dos meses contado a partir de la recepción de este último escrito y sus anexos, el Estado presenta el Escrito de Contestación a los escritos presentados por la Comisión y las presuntas víctimas o sus representantes, en la cual debe indicar, entre otros: • si interpone excepciones preliminares; • si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice; • las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; • los fundamentos de derecho, las observaciones a las reparaciones y costas solicitadas y las conclusiones pertinentes; y • la eventual proposición de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida. Dicha contestación es comunicada a la Comisión y a las presuntas víctimas o sus representantes 12. a.5) Presentación del Escrito de Contestación por parte del Estado demandado En el caso de que el Estado opusiera excepciones preliminares, la Comisión y las presuntas víctimas o sus representantes pueden presentar sus observaciones a estas en un plazo de treinta días contados a partir de la recepción de las mismas 13. a.6) Presentación del Escrito de Contestación por parte del Estado demandado En el caso de que el Estado realizara un reconocimiento parcial o total de responsabilidad, se otorgará un plazo a la Comisión y a los representantes de las presuntas víctimas para que remitiesen las observaciones que estimaran
pertinentes. 10 Artículo 12 del “Reglamento Unificado para la actuación de la AIDEF ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, aprobado el 7 de junio de 2013 por el Consejo Directivo de la AIDEF, entró en vigencia, de conformidad con el artículo 27 de dicho Reglamento, el 14 de junio de 2013. 11 Ibíd., artículo 40. 12 Ibíd., artículo 41. 13 Ibíd., artículo 42.4. Informe Anual 2021 | Corte Interamericana de Derechos Humanos - 19a.7) Posibilidad de realizar otros actos de procedimiento escrito Con posterioridad a la recepción del escrito de sometimiento del Caso, del Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas, y del Escrito de Contestación del Estado, y antes de la apertura del procedimiento oral, la Comisión, las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado pueden solicitar a la Presidencia la celebración de otros actos del procedimiento escrito. Si la Presidencia lo estima pertinente, fijará los plazos para la presentación de los documentos respectivos 14. En los casos en los que hubiere, se presentarán las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit). a.8) Recepción de amicus curiae Cualquier persona o institución interesada podrá someter al Tribunal un escrito en calidad de amicus curiae, es decir, escritos realizados por terceros ajenos a un Caso, que ofrecen voluntariamente su opinión respecto a algún aspecto relacionado con el mismo, para colaborar con el Tribunal en la resolución de la Sentencia. En los Casos Contenciosos
se podrá presentar este escrito en cualquier momento del proceso, pero no más allá de los 15 días posteriores a la celebración de la audiencia pública. En los Casos en que no se celebra audiencia pública, deberán ser remitidos dentro de los 15 días posteriores a la resolución en la que se otorga plazo para la remisión de alegatos finales 15. b) Etapa oral o de audiencia La etapa oral o de audiencia se inicia con la recepción de las partes y de la Comisión de las listas definitivas con los nombres de las personas que van a declarar. Una vez recibidas se transmiten a la contraparte para las observaciones u objeciones que se estimen pertinentes 16. La Corte o su Presidencia convoca a audiencia, mediante una resolución en la que se toma en consideraci
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