CORTE IDH - Opinión consultiva OC 16 de 1999
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Opinión consultiva OC 16 de 1999
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1999
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OPINIÓN CONSULTIVA OC-16/99
DE 1 DE OCTUBRE DE 1999,
SOLICITADA POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
“EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SOBRE LA ASISTENCIA CONSULAR EN EL MARCO
DE LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO LEGAL”
Estuvieron presentes:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente; Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes, Juez; Oliver Jackman, Juez; Alirio Abreu Burelli, Juez; Sergio García Ramírez, Juez y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez.
Estuvieron, además, presentes:
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Renzo Pomi, Secretario adjunto.
LA CORTE
integrada en la forma antes mencionada,
emite la siguiente Opinión Consultiva:2 I
PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA
1. El 9 de diciembre de 1997 los Esta dos Unidos Mexicanos (en adelante “México” o “el Estado solicitante”) sometieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interameri cana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de opinión consultiva sobre “diversos tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados [a ]mericanos” (en adelante “la consulta”).
Según las manifestaciones del Estado solicit ante, la consulta se relaciona con las
solicitud de opinión consultiva sobre “diversos tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados [a ]mericanos” (en adelante “la consulta”). Según las manifestaciones del Estado solicit ante, la consulta se relaciona con las garantías judiciales mínimas y el debido proceso en el marco de la pena de muerte, impuesta judicialmente a extr anjeros a quienes el Estado receptor no ha informado de su derecho a comunicarse y a solicitar la asistencia de las autoridades consulares del Estado de su nacionalidad.
2. México añadió que la consulta, fundad a en lo que dispone el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “el Pacto de San José”), tiene como antecedente las gestiones bilaterales que ha realizado en favor de algunos de sus nacionales, quienes no habrían sido informados oportunamente po r el Estado receptor de su derecho a comunicarse con las autoridade s consulares mexicanas, y habrían sido sentenciados a muerte en diez entidades federativas de los Estados Unidos de América.
3. De conformidad con las manifestacione s del Estado solicitante, la consulta tiene como presupuestos de hecho los si guientes: que tanto el Estado que envía como el Estado receptor son Partes en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; ambos son Miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”) y suscribieron la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración Americana”) y aunque el Estado receptor no ha ratificado la Convención Americana, sí ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante
“la ONU”).
ha ratificado la Convención Americana, sí ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante “la ONU”).
4. Partiendo de dichas premisas, México solicitó la opinión de la Corte sobre los
siguientes asuntos:
En relación con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares:
1. En el marco del artículo 64. 1 de la Convención Americana, ¿debe entenderse el artículo 36 de la Convención de Viena [sobre Relaciones Consulares], en el se ntido de contener disposiciones concernientes a la protección de lo s derechos humanos en los Estados
Americanos?
2. Desde el punto de vista del Derecho internacional, ¿está subordinada la exigibilidad de los derechos individuales que confiere el citado artículo 36 a los extranjeros, por parte de los interesados frente al Estado receptor, a las protestas del Estado de su nacionalidad?
3. Tomando en cuenta el objeto y fin del artículo 36.1.b) de la Convención de Viena, ¿debe interpre tarse la expresión “sin dilación” contenida en dicho precepto, en el sentido de requerir que las autoridades del Estado receptor in formen a todo extranjero detenido por los delitos sancionables con la pe na capital de los derechos que le3 confiere el propio artículo 36.1.b), en el momento del arresto y en todo caso antes de que el de tenido rinda cualquier declaración o confesión ante las autoridades policíacas o judiciales?
4. Desde el punto de vista del Derecho internacional y tratándose de personas extranjeras, ¿cuáles debieran ser las consecuencias jurídicas respecto de la imposición y ejecución de la pena de muerte,
ante las autoridades policíacas o judiciales?
4. Desde el punto de vista del Derecho internacional y tratándose de personas extranjeras, ¿cuáles debieran ser las consecuencias jurídicas respecto de la imposición y ejecución de la pena de muerte, ante la falta de notificación a que se refiere el artículo 36.1.b) de la
Convención de Viena?
Respecto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
5. En el marco del artículo 64. 1 de la Convención Americana, ¿deben entenderse los artículos 2, 6, 14 y 50 del Pacto, en el sentido de contener disposiciones concer nientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos?
6. En el marco del artículo 14 de l Pacto, ¿debe entenderse que el propio artículo 14 debe aplicarse e interpretarse a la luz de la expresión “todas las garantías posibles para asegurar un juicio justo”, contenida en el párrafo 5 de las respectivas salvaguardias de las Naciones Unidas y que tratándo se de extranjeros acusados o inculpados de delitos sancionables con la pena capital, dicha expresión incluye la inmediata notificación al detenido o procesado, por parte del Estado receptor, de los derechos que le confiere el artículo 36.1.b) de la Convención de Viena?
7. Tratándose de personas extran jeras acusadas o inculpadas de delitos sancionables con la pena capital, ¿se conforma la omisión, por parte del Estado receptor, de la no tificación exigida por el artículo 36.1.b) de la Convención de Viena con respecto a los interesados, con el derecho de éstos a disponer de “medios adecuados para la
parte del Estado receptor, de la no tificación exigida por el artículo 36.1.b) de la Convención de Viena con respecto a los interesados, con el derecho de éstos a disponer de “medios adecuados para la preparación de su defensa” de ac uerdo con el artículo 14.3.b) del Pacto?
8. Tratándose de personas extran jeras acusadas o inculpadas de delitos sancionables con la pena capital, ¿debe entenderse que las expresiones “garantías mínimas”, co ntenida en el artículo 14.3 del Pacto, y “equiparables como mínimo”, contenida en el párrafo 5 de las respectivas salvaguardias de las Na ciones Unidas, eximen al Estado receptor del inmediato cumplimient o con respecto al detenido o procesado de las disposiciones del artículo 36.1.b) de la Convención de
Viena?
9. Tratándose de países [a]meric anos constituidos como Estados federales que son Parte en el Pacto de Derechos Civiles, y en el marco de los artículos 2, 6, 14 y 50 del Pacto, ¿están obligados dichos Estados a garantizar la notificación oportuna a que se refiere el artículo 36.1.b) de la Convención de Viena a todo individuo de nacionalidad extranjera arrestado, detenido o proc esado en su territorio por delitos sancionables con la pena capital; y a adoptar disposiciones conforme a su derecho interno para hacer efecti va en tales casos la notificación oportuna a que se refiere ese artículo en todos sus componentes, si el4 mismo no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otra índole, a fin de dar plena efic acia a los respectivos derechos y
oportuna a que se refiere ese artículo en todos sus componentes, si el4 mismo no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otra índole, a fin de dar plena efic acia a los respectivos derechos y garantías consagrados en el Pacto?
10. En el marco del Pacto y trat ándose de personas extranjeras, ¿cuáles debieran ser las consecue ncias jurídicas respecto de la imposición y ejecución de la pena de muerte, ante la falta de notificación a que se re fiere el artículo 36.1.b) de la Convención de
Viena?
Respecto de la Carta de la OEA y de la Declaración Americana:
11. Tratándose de arrestos y dete nciones de extranjeros por delitos sancionables con la pena capital y en el marco de los artículos 3.l) 1 de la Carta y II de la Declaración, ¿se conforma la omisión por parte del Estado receptor de la no tificación al detenido o inculpado, sin dilación, de los derechos que le confiere el ar tículo 36.1.b) de la Convención de Viena, con la proclamación por la Carta de los derechos humanos, sin distinción por motivos de nacionalidad, y con el reconocimiento por la Declaración del derecho a la igualdad ante la ley sin distinción alguna?
12. Tratándose de personas extran jeras y en el marco del artículo 3.[l]2 de la Carta de la OEA y de los artículos I, II y XXVI de la Declaración, ¿cuáles debieran ser la s consecuencias jurídicas respecto de la imposición y ejecución de la pena de muerte, ante la falta de notificación a que se re fiere el artículo 36.1.b) de la Convención de
Viena?
Declaración, ¿cuáles debieran ser la s consecuencias jurídicas respecto de la imposición y ejecución de la pena de muerte, ante la falta de notificación a que se re fiere el artículo 36.1.b) de la Convención de Viena?
II
GLOSARIO
5. Para efectos de la presente Opinión Consultiva, la Corte utilizará los términos
siguientes con la significación señalada:
1 La referencia original que hizo el Estado solicita nte corresponde al artículo 3.l) de la Carta reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, por el Protocolo de Cartagena de Indias en 1985, por el Protocolo de Washington en 1992, y por el Protocolo de Managua en 1993.
2 Supra nota 1.5
a) “derecho a la información sobre la asistencia consular” ó “derecho a la información”
El derecho del nacional del Estado que envía, que es arrestado, detenido o puesto en prisión preventiva, a ser informado, “sin dilación”, que tiene los siguientes derechos:
- el derecho a la notificación consular, y
- el derecho a que cualquier comunicación que dirija a la oficina consular sea transmitida sin demora.
(art. 36.1.b] Convención de Viena sobre Relaciones Consulares)
b) “derecho a la notificación consular” ó “derecho a la notificación” El derecho del nacional del Estado que envía a solicitar y obtener que las autoridades competentes del Estado receptor informen sin retraso alguno sobre su arresto, detención o puesta en prisión preventiva a la oficina consular del Estado que envía.
envía a solicitar y obtener que las autoridades competentes del Estado receptor informen sin retraso alguno sobre su arresto, detención o puesta en prisión preventiva a la oficina consular del Estado que envía.
c) “derecho de asistencia consular” ó “derecho de asistencia”
El derecho de los funcionarios consulares del Estado que envía a proveer asistencia a su nacional (arts. 5 y 36.1.c] Convención de Vien a sobre Relaciones Consulares).
d) “derecho a la comunicación consular” ó “derecho a la comunicación”3
El derecho de los funcionarios consulares y los nacionales del Estado que envía a comunicarse libremente (arts. 5, 36.1.a] y 36.1.c] Convención de Viena sobre Relaciones Consulares).
e) “Estado que envía” Estado de l cual es nacional la persona privada de libertad (art. 36.1.b] Convención de Vien a sobre Relaciones Consulares).
3 La Corte ha tomado nota de que todos los derechos consagrados en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares se encuentran descritos bajo el título “Comunicación con los nacionales del Estado que envía” y ha adoptado la denominación “derecho a la comunicación consular” para el derecho descrito en el apar tado d) de este glosario, por consider arla apropiada para los efectos de la presente Opinión Consultiva.6 f) “Estado receptor” Estado en que se priva de libertad al nacional del Estado que envía (art. 36.1.b] Convención de Viena sobre Relaciones Consulares).
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
f) “Estado receptor” Estado en que se priva de libertad al nacional del Estado que envía (art. 36.1.b] Convención de Viena sobre Relaciones Consulares).
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6. Mediante notas de 11 de diciembre de 1997, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 62.1 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y de las instrucciones que su Presidente (en adelante “el Presidente”) impartió a ese respecto, transmitió el texto de la consulta a los Estados Miembros de la OEA, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Co misión Interamerica na”), al Consejo Permanente y, por intermedio del Secretario General de la OEA, a todos los órganos a q u e s e r e f i e r e e l C a p í t u l o V I I I d e s u C a r t a . E n l a m i s m a f e c h a , l a S e c r e t a r í a informó a todos ellos que el Presidente fijarí a el plazo límite para la presentación de observaciones escritas u otros documentos relevantes respecto de este asunto durante el XXXIX Período Ordinario de Sesiones del Tribunal.
7. El 4 de febrero de 1998 el Presidente, en consulta con los demás jueces que integran el Tribunal, dispuso que las observaciones escritas y documentos relevantes sobre la consulta deberían ser presentados en la Secretaría a más tardar el 30 de abril de 1998.
8. Por resolución de 9 de marzo de 1998, el Presidente dispuso la realización de
sobre la consulta deberían ser presentados en la Secretaría a más tardar el 30 de abril de 1998.
8. Por resolución de 9 de marzo de 1998, el Presidente dispuso la realización de una audiencia pública sobre la consulta en la sede de la Corte, a partir del 12 de junio de 1998, a las 10:00 horas, e instruyó a la Secretaría para que oportunamente invitase a participar en dicho procedimiento oral a quienes hubiesen sometido por escrito sus puntos de vista al Tribunal.
9. La República de El Salvador (en adelan te “El Salvador”) presentó a la Corte sus observaciones escritas el 29 de abril de 1998.
10. Los siguientes Estados presentaron a la Corte sus observaciones escritas el 30 de abril de 1998: la República Dominicana, la República de Honduras (en adelante “Honduras”) y la República de Guatemala (en adelante “Guatemala”).
11. El 1 de mayo de 1998 México pres entó un escrito con “consideraciones adicionales, información sobreviniente y documentos relevantes” sobre la consulta.
12. Conforme a la extensión del plazo concedido por el Presidente para la presentación de observaciones, la Re pública del Paraguay (en adelante “el Paraguay”) y la República de Costa Rica (e n adelante “Costa Rica”) las presentaron el 4 y 8 de mayo de 1998, respectivamente, y los Estados Unidos de América, el 1 de junio del mismo año.
13. La Comisión Interamericana presentó sus observaciones el 30 de abril de
1998.
14. Los siguientes juristas, organizaci ones no gubernamen tales e individuos presentaron sus escritos en calidad de amici curiae entre el 27 de abril y el 22 de mayo de 1998:7
1998.
14. Los siguientes juristas, organizaci ones no gubernamen tales e individuos presentaron sus escritos en calidad de amici curiae entre el 27 de abril y el 22 de mayo de 1998:7
- Amnistía Internacional; - la Comisión Mexicana para la Defe nsa y Promoción de Derechos Humanos
(en adelante “CMDPDH”), Human Rights Watch /Américas y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”);
- Death Penalty Focus de California; - Delgado Law Firm y el señor Jimmy V. Delgado; - International Human Rights Law Institute de DePaul University College of Law y MacArthur Justice Center de University of Chicago Law School; - Minnesota Advocates for Human Rights y la señora Sandra L. Babcock; - los señores Bonnie Lee Goldstei n y William H. Wright, Jr.; - el señor Mark Kadish; - el señor José Trinidad Loza; - los señores John Quigley y S. Adele Shank; - el señor Robert L. Steele; - la señora Jean Terranova, y - el señor Héctor Gros Espiell.
15. El 12 de junio de 1998, con anterioridad al inicio de la audiencia pública convocada por el Presidente, la Secretaría entregó a los comparecientes el conjunto de escritos de observaciones y docume ntos presentados, hasta ese momento, durante el procedimiento consultivo.
16. Comparecieron a la audiencia pública,
por los Estados Unidos
Mexicanos:
Sr. Sergio González Gálvez, Asesor Especial de la señora Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, agente; Sr. Enrique Berruga Filloy, Embajador de los Estados Unidos Mexicanos ante el Gobierno de la República de Costa Rica;
Asesor Especial de la señora Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, agente; Sr. Enrique Berruga Filloy, Embajador de los Estados Unidos Mexicanos ante el Gobierno de la República de Costa Rica; Sr. Rubén Beltrán Guerrero, Director General de Protección y Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, agente alterno; Sr. Jorge Cícero Fernández, Director de Litigios, Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, agente alterno , y Sr. Juan Manuel Gómez Robledo, Representante alterno de los Estados Unidos Mexicanos ante la Organización de los Estados Americanos. por Costa Rica Sr. Carlos Vargas Pizarro, agente.8 por El Salvador Sr. Roberto Arturo Castrillo Hidalgo, Coordinador de la Comisión Consultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, Jefe de la delegación; Sr. Gabriel Mauricio Gutiérrez Castro, miembro de la Comisión Consultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador; Sra. Ana Elizabeth Villalta Vizcarra, Directora de la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, y Sr. Roberto Mejía Trabanino, asesor en Derechos Humanos del señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador. por Guatemala Sra. Marta Altolaguirre; Presidenta de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de derechos humanos, agente;
de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador. por Guatemala Sra. Marta Altolaguirre; Presidenta de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de derechos humanos, agente; Sr. Dennis Alonzo Mazariegos; Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de derechos humanos, agente alterno, y Sr. Alejandro Sánchez Garrido, asesor. por Honduras Sr. Mario Fortín Midence, Embajador de la República de Honduras ante el Gobierno de la República de Costa Rica, agente, y Sra. Carla Raquel, Encargada de Negocios de la Embajada de la República de Honduras ante el Gobierno de la República de Costa Rica. por el Paraguay Sr. Carlos Víctor Montanaro; Representante Permanente de la República del Paraguay ante la Organización de los Estados Americanos, agente; Sr. Marcial Valiente, Embajador de la República del Paraguay ante el Gobierno de la República de Costa Rica, agente alterno, y Sr. Julio Duarte Van Humbeck, Representante Alterno de la República del Paraguay ante la Organización de los Estados Americanos, agente alterno.9 por la República Dominicana Sr. Claudio Marmolejos, Consejero de la Embajada de la República Dominicana ante el Gobierno de la República de Costa Rica, representante. por los Estados Unidos de América Sra. Catherine Brown, Consejera Legal Adjunta para Asuntos Consulares del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América; Sr. John Crook, Consejero Legal Adjunto para Asuntos de las Naciones Unidas en el Departamento de
América Sra. Catherine Brown, Consejera Legal Adjunta para Asuntos Consulares del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América; Sr. John Crook, Consejero Legal Adjunto para Asuntos de las Naciones Unidas en el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América; Sr. John Foarde, Procurador Adjunto de la Oficina de la Consejera Legal Adjunta para Asuntos Consulares, Departamento de Estado de los Estados Unidos de América , y Sr. Robert J. Erickson, Jefe Adjunto Principal de la Sección de Apelación Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. por la Comisión Interamericana Sr. Carlos Ayala Corao, Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, delegado ; Sr. Alvaro Tirado Mejía, Miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, delegado , y Sra. Elizabeth Abi-Mershed, Especialista Principal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. por Amnistía Internacional Sr. Richard Wilson, y Sr. Hugo Adrián Relva. por CMDPDH, Human Rights Watch/Americas y CEJIL Sra. Mariclaire Acosta; Sr. José Miguel Vivanco; Sra. Viviana Krsticevic; Sra. Marcela Matamoros, y Sr. Ariel Dulitzky. por el International Human Rights Law Institute de DePaul University College of Law Sr. Douglass Cassel . por Death Penalty Focus de California Sr. Mike Farrell, y Sr. Stephen Rohde.10 por Minnesota Advocates for Human Rights Sra. Sandra Babcock, y Sra. Margaret Pfeiffer.
College of Law Sr. Douglass Cassel . por Death Penalty Focus de California Sr. Mike Farrell, y Sr. Stephen Rohde.10 por Minnesota Advocates for Human Rights Sra. Sandra Babcock, y Sra. Margaret Pfeiffer. en representación del señor José Trinidad Loza Sr. Laurence E. Komp Sra. Luz Lopez-Ortiz, y Sr. Gregory W. Meyers. en calidad individual: Sr. John Quigley; Sr. Mark J. Kadish, y el Sr. Héctor Gros Espiell. Estuvo presente, además, como observador
por el Canadá
Sr. Dan Goodleaf, Embajador del Canadá ante el Gobierno de la República de Costa Rica.
17. Durante la audiencia pública, El Salvador y la Comisión Interamericana entregaron a la Secretaría los textos escrit os de sus presentaciones orales ante la Corte. De conformidad con las instruccion es del Presidente a este respecto, la Secretaría levantó las correspondientes acta s de recibo y entregó en estrados los documentos respectivos a todos los comparecientes.
18. También durante la audiencia pública, los Estados Unidos de América presentaron copia de un manual titulado “ Consular Notification and Access: Instruction for Federal, State and Loca l Law Enforcement an d Other Officials Regarding Foreign Nationals in the United St ates and the Rights of Consular Officials to Assist Them ”, emitido por su Departamento de Estado, y el Estado solicitante presentó un escrito titulado “Explicación de las preguntas planteadas en la solicitud consultiva OC-16”, tres documentos, titulados “ Memorandum of Understanding on Consultation Mechanism of the Immigration and Naturalization Service Functions and Consular Protection”, “The Death Penalty in Black and White: Who Lives, Who Dies,
consultiva OC-16”, tres documentos, titulados “ Memorandum of Understanding on Consultation Mechanism of the Immigration and Naturalization Service Functions and Consular Protection”, “The Death Penalty in Black and White: Who Lives, Who Dies, Who Decides ” e “ Innocence and the Death Penalty: The Increasing Danger of Executing the Innocent” y copia de una carta de 10 de junio de 1998, firmada por el señor Richard C. Dieter, dirigida a la Corte en papel membretado del “ Death Penalty Information Center ”. De conformidad con las in strucciones del Presidente, la Secretaría levantó las correspondientes ac tas de recibo y puso oportunamente los documentos citados en conocimiento del pleno de la Corte.
19. Al término de la audiencia pública, el Presidente indicó a los comparecientes que podrían presentar escritos de observac iones finales sobre el proceso consultivo en curso y otorgó un plazo de tres mese s para la entrega de dichos escritos, contados a partir del momento en que la Secretaría transmitiera a todos los participantes la versión oficial de la transcripción de la audiencia pública.
20. El 14 de octubre de 1998 el Estado so licitante presentó a la Corte copia de dos documentos, titulados “Comisión General de Reclamaciones México - Estados Unidos, Caso Faulkner, Opinión y Decisi ón de fecha 2 de noviembre de 1926” e11 “Información adicional sobre los servicio s de protección cons ular a nacionales mexicanos en el extranjero”.
21. Mediante notas de fecha 11 de febrero de 1999 la Secretaría transmitió la versión oficial de la transcripción de la audiencia pública a todos los participantes en el procedimiento.
22. Las siguientes instituciones y personas que participaron en calidad de amici
21. Mediante notas de fecha 11 de febrero de 1999 la Secretaría transmitió la versión oficial de la transcripción de la audiencia pública a todos los participantes en el procedimiento.
22. Las siguientes instituciones y personas que participaron en calidad de amici curiae, presentaron escritos de obse rvaciones finales: CMPDDH, Human Rights Watch/Americas y C EJIL, el 20 de agosto de 1998; International Human Rights Law Institute de DePaul University College of Law , el 21 de octubre del mismo año; el señor José Trinidad Loza, el 10 de mayo de 1999, y Amnistía Internacional, el 11 de mayo de 1999.
23. La Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales el 17 de mayo de 1999.
24. Los Estados Unidos de América pres entaron su escrito de observaciones finales el 18 de mayo de 1999.
25. El 6 de julio de 1999, de conformidad con las instrucciones del Presidente, la Secretaría transmitió a todos los participantes en el procedimiento los escritos de observaciones adicionales que fueron presentados ante el Tribunal y les informó que la Corte había programado las deliberaciones sobre la consulta en la agenda de su XLV Período Ordinario de Sesiones, del 16 de septiembre al 2 de octubre de 1999.
2 6 . L a C o r t e r e s u m e d e l a s i g u i e n t e manera la parte conducente de las observaciones escritas iniciales de los Estados participantes en este procedimiento, así como las de la Comisión Interamericana4: Estados Unidos Mexicanos: En su solicitud, México manifestó, respecto del fondo de la consulta, que
observaciones escritas iniciales de los Estados participantes en este procedimiento, así como las de la Comisión Interamericana4: Estados Unidos Mexicanos: En su solicitud, México manifestó, respecto del fondo de la consulta, que los Estados americanos reconocen que en el caso de la aplicación de la pena de muerte, los derechos fundamentales de la persona deben ser escrupulosamente respetados, porque la pena mencionada produce la pérdida irreparable del “derecho más fundamental, que es el derecho a la vida”; la jurisprudencia de esta Corte, la doctrina de la Comisión Interamericana y varias resoluciones de la ONU han reconocido la necesidad de que la aplicación de la pena de muerte esté condicionada y limitada por el cumplimiento estricto de las garantías judiciales reconocidas en los instrumentos universales y regionales
4 El texto completo de los escritos de observaciones presentados por los Estados, órganos, instituciones e individuos participantes en el procedimiento se rá publicado oportunamente en la serie “B” de publicaciones oficiales del Tribunal.12 de protección de los derechos humanos, tanto las que se refieren al debido proceso en general, como las que aluden a los casos en que es aplicable la pena de muerte; resulta claro que, tratán dose de detenidos de nacionalidad extranjera, las garantías judiciales deben aplicarse e interpretarse en armonía con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, pues de lo contrario, se privaría a di chos detenidos de un “medio idóneo” para hacerlas efectivas; la asistencia consular oportuna puede ser determinante en el resultado de un proceso penal, porque garantiza, entre otras cosas, que el detenido extranjero adquiera información sobre sus dere chos constitucionales y
idóneo” para hacerlas efectivas; la asistencia consular oportuna puede ser determinante en el resultado de un proceso penal, porque garantiza, entre otras cosas, que el detenido extranjero adquiera información sobre sus dere chos constitucionales y legales en su idioma y en forma accesible, que reciba asistencia legal adecuada y que conozca las consecuencias legales del delito que se le imputa, y los agentes consulares pueden coadyuvar en la preparación, coordinación y supervisión de la defensa, desarrollar un papel determinante en la obtención de pruebas atenuantes que se en cuentran en el territorio del Estado del cual es nacional el acusado y contribuir “a hacer más humanas” las condiciones del acusado y de sus familiares, equilibrando de esta manera la situación de desventaja real en que éstos se encuentran. El Salvador En su escrito de 29 de abril de 1998, el Estado salvadoreño manifestó que
las garantías mínimas necesarias en materia penal deben aplicarse e interpretarse a la luz de los derechos que confiere a los individuos el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, por lo que la omisión de informar al dete nido sobre estos derechos constituye una falta “a to das las reglas del debido proceso, por no respetar las garantías judiciales conforme al derecho internacional”;
el incumplimiento del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares “conduce a la práctica de ejecuciones arbitrarias [...] pudiendo tener efectos en el más fundamental de los dere chos de la persona [...]: el derecho a la vida”, y
es necesario “asegurar, fortalecer e impulsar la aplicación de las normas y principios de los instrumentos
de ejecuciones arbitrarias [...] pudiendo tener efectos en el más fundamental de los dere chos de la persona [...]: el derecho a la vida”, y
es necesario “asegurar, fortalecer e impulsar la aplicación de las normas y principios de los instrumentos internacionales” en materia de derechos humanos y asegurar el cumplimiento de las garantías mínimas necesari