CORTE IDH - A ALDEA CHICHUPAC Y COMUNIDADES VECINAS DE RABINAL VS GUATEMALA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - A ALDEA CHICHUPAC Y COMUNIDADES VECINAS DE RABINAL VS GUATEMALA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MIEMBROS DE LA ALDEA CHICHUPAC Y COMUNIDADES VECINAS DEL
MUNICIPIO DE RABINAL VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte Interamericana”, la “Corte” o el “Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez, Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito; Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:2
TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................ 5
Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:2
TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................ 5
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ......................................................................... 6
III. COMPETENCIA ..................................................................................................... 8
IV. EXCEPCIONES PRELIMINARES .............................................................................. 8
A. Excepción de falta de competencia ratione temporis .................................................... 9
B. Excepción de falta de competencia ratione materiae .................................................. 12
B.1. Alegada falta de competencia de la Corte para conocer de supuestas violaciones a la CIDFP, a la Convención de Belém do Pará y a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio ............................................................................... 12 B.2. Alegada falta de competencia para determinar la comisión de delitos .................... 14 B.3. Alegada falta de competencia para decretar la invalidez de la amnistía .................. 14
C. Excepción de falta de agotamiento de recursos internos............................................. 15
D. Excepción de “carencia de la facultad para presentar otra reclamación por los mismos hechos” ................................................................................................................... 17
V. RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD ............................................ 18
A. Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes ................................................................................................ 18
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................... 18
VI. CONSIDERACIÓN PREVIA ................................................................................... 19
A. Argumentos de la Comisión y de las partes .............................................................. 19
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................... 20
VII. PRUEBA ............................................................................................................. 21
A. Prueba documental, testimonial y pericial ................................................................ 21
A. Argumentos de la Comisión y de las partes .............................................................. 19
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................... 20
VII. PRUEBA ............................................................................................................. 21
A. Prueba documental, testimonial y pericial ................................................................ 21
B. Admisión de la prueba ........................................................................................... 22
C. Valoración de la prueba ......................................................................................... 23
VIII. HECHOS ........................................................................................................... 24
A. Antecedentes del caso ........................................................................................... 25
B. La aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal ........................... 28
B.1. Ejecución de Juan Alvarado Grave, Mateo Grave y Pedro D epaz Ciprián, y desaparición de Pedro Siana entre el 23 y 24 de agosto de 1981 ................................. 28 B.2. Ejecución de tres miembros de la familia Al varado y tres miembros de la familia Reyes el 1 de enero de 1982 ................................................................................... 29 B.3. Detención de Ciriaco Galiego López y desaparición de Lorenzo Depaz Siprian desde el 8 de enero de 1982 ............................................................................................... 29 B.4. Masacre de la Clínica de la aldea Chichupac el 8 de enero de 1982 ........................ 30 B.5. Violación sexual de Máxima Emiliana García Valey el 8 de enero de 1982 ............... 31 B.6. Violencia imperante en la zona, desplazamiento de los habitantes , destrucción de las comunidades y la aldea modelo o la colonia en Chichupac .......................................... 31 B.7. Desaparición e identificación de Hugo García Depaz, Abraham Alvarado, Manuel de Jesús Alarcón Morente y Edmundo Alarcón Morente, desaparición de Adrián G arcía Manuel
B.7. Desaparición e identificación de Hugo García Depaz, Abraham Alvarado, Manuel de Jesús Alarcón Morente y Edmundo Alarcón Morente, desaparición de Adrián G arcía Manuel y Leonardo Cahuec González, y detención de Miguel Chen Tahuico el 18 de enero de 1982 ........................................................................................................................... 33 B.8. Desaparición de Juan Mendoza Alvarado y José Cruz Mendoza Sucup desde el 31 de enero de 1982....................................................................................................... 35 B.9. Desaparición de María Concepción Chen Sic y Casimiro Siana desde el 12 de febrero de 1982 ............................................................................................................... 35 B.10. Ejecución de Andrea Osorio Galeano el 19 de febrero de 1982 ............................ 35 B.11. Ejecución de Elías Milián González y Amelia Milián Morales el 23 de marzo y 20 de abril de 1982 ........................................................................................................ 35 B.12. Violación sexual y ejecución de Gregoria Valey lxtecoc el 22 de noviembre de 19823
........................................................................................................................... 36 B.13. Desaparición de Juan Pérez Sic desde el 15 de noviembre de 1981 ..................... 36 B.14. Desaparición de ocho personas desde el 26 de noviembre de 1982 y detención de Napoleón García De Paz ese mismo día .................................................................... 37 B.15. Ejecución de ocho personas el 2 de marzo de 1983 ........................................... 37 B.16. Fallecimiento del niño Antonio Chen Mendoza en marzo de 1983 ......................... 38 B.17. Ejecución de los hermanos Eusebia y José León Grave García el 22 de octubre de 1983 .................................................................................................................... 38 B.18. Situación de Juana García Depaz a partir del 22 de octubre de 1983 y trabajos
B.17. Ejecución de los hermanos Eusebia y José León Grave García el 22 de octubre de 1983 .................................................................................................................... 38 B.18. Situación de Juana García Depaz a partir del 22 de octubre de 1983 y trabajos forzosos ............................................................................................................... 38 B.19. Ejecución de Medardo Juárez García el 31 de agosto de 1983 o 1984 .................. 39 B.20. Desaparición de Marcelo Sic Chen desde diciembre de 1984 ............................... 39 B.21. Ejecución de Silvestre Sic y Raymunda Corazón el 20 de diciembre de 1984 ......... 39 B.22. Ejecución de Efraín García de Paz el 17 de agosto de 1986 ................................. 40
C. Investigaciones ..................................................................................................... 40
IX. FONDO ................................................................................................................ 42
IX.I. DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, INTEGRIDAD PERSONAL, VIDA Y RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA, ASÍ COM O DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA DE SUS FAMILIARES ................................................ 42
A. Argumentos de la Comisión y de las partes .............................................................. 42
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................... 44
B.1. Determinación de la ocurrencia de las alegadas desapariciones forzadas y su permanencia en el tiempo ...................................................................................... 46 B.2. Violaciones de los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención Americana .......... 53 B.3. Derecho a la integridad personal y a la protección a la familia en perjuicio de los familiares de las víctimas de desaparición forzada ..................................................... 55
B.3. Derecho a la integridad personal y a la protección a la familia en perjuicio de los familiares de las víctimas de desaparición forzada ..................................................... 55
IX.II DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA ..................................................... 56
A. Argumentos de la Comisión y de las partes .............................................................. 56
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................... 57
B.1. Imposibilidad de retorno de los miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal ............................................................................. 59 B.2. Ausencia de medidas adoptadas por el Estado para revertir los efectos del desplazamiento ..................................................................................................... 61 B.3. Impactos del desplazamiento y la omisión de garantizar medidas de retorno en los miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas de Rabinal ............................. 62 B.4. Conclusión ..................................................................................................... 66 IX.III GARANTÍAS Y PROTECCIÓN JUDICIALES DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, e INCUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS I.B DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, 1, 6 Y 8 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA, Y 7.B DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ................................................................................. 68
A. Alegatos de la Comisión y las partes ....................................................................... 68
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................... 69
B.1. Falta de debida diligencia y obstaculización ........................................................ 72 B.2. Falta de investigación de graves violaciones de derechos humanos ....................... 82
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................... 69
B.1. Falta de debida diligencia y obstaculización ........................................................ 72 B.2. Falta de investigación de graves violaciones de derechos humanos ....................... 82 B.3. Derecho a conocer la verdad y plazo razonable ................................................... 87 B.4. Conclusiones .................................................................................................. 88 X REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) .......... 89
A. Parte Lesionada .................................................................................................... 90
B. Programa Nacional de Resarcimiento ....................................................................... 91
C. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como de determinar el paradero de las víctimas desaparecidas, y recuperar e identificar las personas inhumadas en fosas clandestinas .............................. 934
D. Medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ............ 98
D.1. Medida de restitución: Garantizar el retorno a su lugar de origen de las víctimas que aún se encuentran desplazadas ............................................................................... 98 D.2. Medidas de rehabilitación: Atención médica, psicológica o psiquiátrica a las víctimas….. ........................................................................................................... 98 D.3. Medidas de satisfacción ................................................................................. 100 D.3.1. Acto público de reconocimiento de responsabilidad ................................. 100 D.3.2. Publicación de la Sentencia .................................................................. 101 D.4. Garantías de no repetición ............................................................................. 101 D.4.1. Formación de los miembros del Ejército de Guatemala ............................ 101 D.4.2. Fortalecimiento de la capacidad del poder judicial y del ministerio público de investigar los hechos y sancionar a los responsables ......................................... 102
D.4.1. Formación de los miembros del Ejército de Guatemala ............................ 101 D.4.2. Fortalecimiento de la capacidad del poder judicial y del ministerio público de investigar los hechos y sancionar a los responsables ......................................... 102 D.4.3. Programa educativo en materia de no discriminación .............................. 103 D.4.4. Fortalecimiento de los mecanismos contra la discriminación racial y étnica . 104
E. Indemnización Compensatoria: Daño material e inmaterial ....................................... 104
F. Costas y gastos ................................................................................................... 107
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ................................................ 108
XI PUNTOS RESOLUTIVOS ...................................................................................... 1095
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 5 de agosto de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Miembros de la Aldea de Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal contra el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”). El caso se refiere a la presunta ejecución de una masacre en la aldea Chichupac el 8 de enero de 1982, así como a alegadas ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas, violaciones sexuales, omisiones de auxilio, d etenciones
en la aldea Chichupac el 8 de enero de 1982, así como a alegadas ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas, violaciones sexuales, omisiones de auxilio, d etenciones ilegales, desplazamiento forzado y trabajos forzados “cometid[o]s en perjuicio de los indígenas maya achí de la aldea Chichupac y comunidades vecinas […] del municipio de Rabinal, a través de una serie de actos entre 1981 y 1986”. Según la Comisión, los hechos del caso se enmarcan “dentro de una política de Estado, con fundamento en la doctrina de seguridad nacional y el concepto de enemigo interno, destinada a eliminar la supuesta base social de grupos insurgentes de la época”. Adicionalmente, el caso versa sobre la alegada falta de esclarecimiento judicial de los hechos, sanción de todos los responsables y reparación de las presuntas víctimas, así como sobre el presunto genocidio contra el pueblo indígena maya en Guatemala.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – La petición inicial ante la Comisión fue presentada el 13 de diciembre de 2007 por la Asociación Bufete Jurídico Popular.
b) Informe de Admisibilidad. - El 1 de noviembre de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 144/101.
c) Informe de Fondo. – El 2 de abril de 2014 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 6/142 conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:
6/142 conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:
Conclusiones. - La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento; del artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas , y del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer , en perjuicio de las presuntas víctimas del presente caso.
Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado las siguientes recomendaciones:
1. Reparar adecuadamente en el ámbito individual y colectivo las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe en el aspecto material, moral y cultural, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas fallecidas y desaparecidas, la implementación de un programa de atención psicosocial culturalmente adecuado a los sobrevivientes y familiares de las víctimas ejecutadas y desaparecidas. Las reparaciones de carácter colectivo deberán ser plenamente consensuadas con los sobrevivientes de la aldea Chichupac y comunidades vecinas con la finalidad de reestablecer su vida comunitaria como parte del pueblo maya ach í, y el particular vínculo con sus tierras.
deberán ser plenamente consensuadas con los sobrevivientes de la aldea Chichupac y comunidades vecinas con la finalidad de reestablecer su vida comunitaria como parte del pueblo maya ach í, y el particular vínculo con sus tierras.
2. Establecer un mecanismo que permita en la mayor medida posible, la identificación completa de las víctimas ejecutadas en el presente caso y proveer lo necesario para dar continuidad a la identificación y devolución de los
1 Cfr. Informe de Admisibilidad No. 144/10, Caso Vecinos de la Aldea de Chichupac y Caserío Xeabaj del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, de 1 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folios 3087 a 3105). 2 Cfr. Informe de Fondo No. 6/14, Caso Miembros de la Aldea de Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, de 2 de abril de 2014 (expediente de fondo, folios 6 a 88).6
restos mortales de dichas víctimas.
3. Establecer un mecanismo que permita la determinación de las personas desaparecidas en las masacres, así como respecto de las sobrevivientes de las mismas.
4. Localizar y entregar a la familia los restos mortales de las víctimas desaparecidas.
5. Establecer un mecanismo que facilite la identificación completa de los familiares de las víctimas ejecutadas y desaparecidas, de manera que puedan ser beneficiarios de las reparaciones.
6. Llevar a cabo, concluir y reabrir, según corresponda, los procedimie ntos internos relacionados con las
desaparecidas, de manera que puedan ser beneficiarios de las reparaciones.
6. Llevar a cabo, concluir y reabrir, según corresponda, los procedimie ntos internos relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe y conducir las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan.
7. Fortalecer la capacidad del poder judicial de investigar de forma adecuada y eficiente los hechos y sancionar a los responsables incluso con los recursos materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de los procesos.
8. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que han contribuido a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso o que participaron en medidas para obstaculizar los procesos destinados a identificar y sancionar a los responsables.
9. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas.
d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 5 de mayo de 2014, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Guatemala presentó un informe mediante el cual “indicó en términos generales la existencia del Programa Nacional de Resarcimiento y el funcionamiento del
otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Guatemala presentó un informe mediante el cual “indicó en términos generales la existencia del Programa Nacional de Resarcimiento y el funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, sin precisar los mecanismos concretos implementados para reparar a las víctimas, sobrevivi entes y familiares del presente caso, así como lograr la identificación de los restos mortales. […I]ndicó que las [investigaciones] continuarían e invocó la Ley de Reconciliación Nacional, precisando que el Estado no puede desconocer el marco normativo int erno. [Según la Comisión, e] l Estado no solicitó una prórroga para cumplir con las recomendaciones”.
e) Sometimiento a la Corte. – El 5 de agosto de 2014 la Comisión sometió el caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia […] ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones”. Designó como delegados al Comisionado James Cavallaro y al entonces Secretario Ejecutivo, Emilio Álvarez Icaza L 3., y como asesores legales a Elizabeth AbiMershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, abogados de la Secretaría Ejecutiva.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
3. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado el 17 de octubre de 2014 y a los representantes de las presuntas víctimas4 (en adelante también “los representantes”) el 30 de octubre de 2014.
Estado el 17 de octubre de 2014 y a los representantes de las presuntas víctimas4 (en adelante también “los representantes”) el 30 de octubre de 2014.
4. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 5 de enero de 2015 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes
3 Paulo Abrão es el actual Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Hum anos (CIDH), cargo que asumió el 16 de agosto de 2016. 4 La Asociación Bufete Jurídico Popular representó a las presuntas víctimas durante el trámite de este caso ante la Corte, inicialmente a través de su entonces representante legal Conrado Aj Piox y la abogada María Dolores Itzep Manuel. Mediante escrito de 20 de abril de 2016, la Asociación informó que el señor Aj Piox ya no ejercía el cargo de representante legal, y que este fue asumido por la señora Paulina Ixpatá Alvarado de Osorio.7
y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito alegaron la violación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 16, 19, 21, 22, 24 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como del artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer . Además , solicitaron “la inclusión del listado de 97 familias” que se anexó.
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer . Además , solicitaron “la inclusión del listado de 97 familias” que se anexó.
5. Escrito de contestación. – El 23 de abril de 2015 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación”) . En dicho escrito interpuso cuatro excepciones preliminares. El 23 de octubre de 2015, el Estado designó como Agentes para el presente caso al señor Rodrigo José Villagrán Sandoval y a la señora Steffany Rebeca Vásquez Barillas. Posteriormente, el 13 de abril de 2016 el Estado designó al señor Carlos Rafael Asturias Ruiz y a la señora Steffany Rebeca Vásquez Barillas como Agentes.
6. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 25 de junio de 2015 los representantes y la Comisión Interamericana presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
7. Otros escritos presentados por las partes y la Comisión. – El 30 de julio de 2015 el Estado remitió un escrito titulado “Postura del Estado de Guatemala en relación con la inclusión de nuevas víctimas en el Caso […]”. Mediante nota de Secretaría de 4 de agosto de 2015 se solicitó a los representantes y a la Comisión presentar las observaciones que estimaran pertinentes al mencionado escrito del Estado. El 30 de agosto de 2015 los representantes remitieron las observacio nes solicitadas. El 31 de agosto de 2015 la Comisión remitió las observaciones solicitadas junto con su lista definitiva de declarantes ofrecidos para la audiencia
remitieron las observacio nes solicitadas. El 31 de agosto de 2015 la Comisión remitió las observaciones solicitadas junto con su lista definitiva de declarantes ofrecidos para la audiencia pública. Finalmente, el 19 de abril de 2016 los representantes remitieron 212 certificados d e nacimientos, defunciones y matrimonios de presuntas víctimas que habrían sufrido desplazamiento forzado, persecución y desarraigo.
8. Audiencia pública. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 28 de marzo de 20165, se convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada el 28 de abril de 2016, durante el 114º Período Ordinario de Sesiones de la Corte en la sede del Tribunal6. En la audiencia se recibieron las declaraciones de las presuntas víctimas Juana García Depaz y Napoleón García De Paz (o Napoleón García Depaz o Napoleón García de Páz) , y del perito Luis Raúl Francisco Salvadó Cardoza, propuestos por los representantes, así como del perito Cristián Alejandro Correa Montt, propuesto por la Comi sión. También se recibieron las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los representantes y el Estado, respectivamente. Asimismo, en dicha Resolución se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de una pr esunta víctima y dos peritos propuestos por los representantes, un perito propuesto por la Comisión y tres peritos propuestos por el Estado.
Mediante comunicación de 11 de abril de 2016, el Estado desistió de la presentación de prueba testimonial y pericial.
9. Amici curiae. – La Corte recibió los amici curiae de: i) Alejandro Valencia Villa el 3 de
Mediante comunicación de 11 de abril de 2016, el Estado desistió de la presentación de prueba testimonial y pericial.
9. Amici curiae. – La Corte recibió los amici curiae de: i) Alejandro Valencia Villa el 3 de mayo de 2016, sobre la Ley de Reconciliación Nacional, las amnistías y los delitos políticos en Guatemala; ii) Impunity Watch el 11 de mayo de 2016, sobre la presunta competencia de la
5 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/chichupac_28_03_16.pdf. 6 A esta audiencia comparecieron: por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el señor Enrique Gil Botero, Comisionado, y la señora y señores Silvia Serrano Guzmán, Erick Acuña Pereda y Jorge Meza Flores, abogados de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión; por los representantes de las presuntas víctimas, las señoras y señores María Dolores Itzep Manuel, abogada, Carlos Enrique De Paz Alvarado, Abelina Osorio Sis, abogada, y Paulin
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