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CORTE IDH - (ANCEJUB-SUNAT) VS. PERÚ

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - (ANCEJUB-SUNAT) VS. PERÚ
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO ASOCIACIÓN NACIONAL DE CESANTES Y JUBILADOS DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ANCEJUB-SUNAT) VS. PERÚ

SENTENCIA DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2019

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso ANCEJUB-SUNAT Vs. Perú,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez;

L. Patricio Pazmiño Freire, Juez, y

Ricardo Pérez Manrique, Juez

presente además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................................ 5

dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................................ 5

III COMPETENCIA ........................................................................................................................ 6

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ................................................................................................. 6

A. EXCEPCIÓN POR FALTA DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS ...................................................... 6

A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes ............................. 6 A.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................................ 7

B. EXCEPCIÓN POR “CUARTA INSTANCIA” ........................................................................................... 8

B.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes ............................. 8 B.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................................ 9

C. EXCEPCIÓN POR INCLUSIÓN DE LOS ARTÍCULOS 26 Y 4 POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES ........................... 10

C.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes ........................... 10 C.2. Consideraciones de la Corte .............................................................................................. 10

V CONSIDERACIÓN PREVIA ....................................................................................................... 12

A. DETERMINACIÓN DE VÍCTIMAS .................................................................................................. 12

A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes ....................... 12 A.2 Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 13 VI PRUEBA ................................................................................................................................. 13

A. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL .................................................................................. 13

B. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL ..................................................................... 14

VII HECHOS ............................................................................................................................... 14

A. ANTECEDENTES ................................................................................................................... 15

A. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL .................................................................................. 13

B. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL ..................................................................... 14

VII HECHOS ............................................................................................................................... 14

A. ANTECEDENTES ................................................................................................................... 15

B. PRIMERA ACCIÓN DE AMPARO ................................................................................................... 17

C. SEGUNDA ACCIÓN DE AMPARO .................................................................................................. 20

D. TERCERA ACCIÓN DE AMPARO ................................................................................................... 27

E. RECURSOS INTENTADOS POR EL SEÑOR IPANAQUÉ ........................................................................... 28

VIII FONDO ............................................................................................................................... 30 VIII DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, LA PROTECCIÓN JUDICIAL, LA SEGURIDAD SOCIAL, LA VIDA DIGNA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ............................................................................................................... 31

A. DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL .......................................................................................... 31

A.1. Argumentos de la Comisión y de las partes ......................................................................... 31 A.2. Consideraciones de la Corte .............................................................................................. 32 A.2.1. El alegado cumplimiento de la sentencia de 25 de octubre de 1993 ................................. 34 A.2.2. La inejecución del pago de los reintegros por concepto de la nivelación de las pensiones .... 39 A.2.3. Las dilaciones propiciadas por el Estado que incidieron en la falta de ejecución de la sentencia de 25 de octubre de 1993 .................................................................................................... 41

B. PLAZO RAZONABLE ............................................................................................................... 42

B.1. Argumentos de la Comisión y las partes ............................................................................. 42 B.2. Consideraciones de la Corte .............................................................................................. 43 B.2.1. Complejidad del asunto .............................................................................................. 44

B. PLAZO RAZONABLE ............................................................................................................... 42

B.1. Argumentos de la Comisión y las partes ............................................................................. 42 B.2. Consideraciones de la Corte .............................................................................................. 43 B.2.1. Complejidad del asunto .............................................................................................. 44 B.2.2. Actividad procesal de los interesados ........................................................................... 44 B.2.3. Actuación de las autoridades judiciales ......................................................................... 45 B.2.4. Afectación generada .................................................................................................. 47 B.3. Conclusión ...................................................................................................................... 48

C. DERECHOS A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA VIDA DIGNA Y A LA PROPIEDAD ................................................. 48

C.1. Argumentos de la Comisión y de las partes ......................................................................... 48 C.2. Consideraciones de la Corte .............................................................................................. 49 C.2.1. El derecho a la seguridad social como derecho autónomo y justiciable ............................. 50 C.2.2. El contenido del derecho a la seguridad social ............................................................... 52 C.2.3. La afectación de la seguridad social y la vida digna en el caso concreto ............................ 58 C.2.4. La afectación del derecho a la propiedad en el caso concreto .......................................... 63 C.3. Conclusión ...................................................................................................................... 64

D. DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ................................................................. 64

E. CONCLUSIÓN DEL CAPÍTULO ........................................................................................................... 66

IX REPARACIONES ..................................................................................................................... 67

A. PARTE LESIONADA ............................................................................................................... 68

B. MEDIDAS DE RESTITUCIÓN, SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN .............................................. 68

B.1 Medidas de restitución ...................................................................................................... 68 B.2 Medida de satisfacción ...................................................................................................... 703

B. MEDIDAS DE RESTITUCIÓN, SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN .............................................. 68

B.1 Medidas de restitución ...................................................................................................... 68 B.2 Medida de satisfacción ...................................................................................................... 703

B.3 Garantías de no repetición ................................................................................................. 70

C. INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS .......................................................................................... 72

C.1 Daño material .................................................................................................................. 72 C.2 Daño inmaterial ................................................................................................................ 72

D. COSTAS Y GASTOS ............................................................................................................... 74

E. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ................................................................. 75

X PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................................... 76

ANEXO 1. LISTADO DE PRESUNTAS VÍCTIMAS REMITIDO POR LA CIDH .................................... 77

ANEXO 2. LISTADO DE VÍCTIMAS DEL CASO .............................................................................. 774

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 15 de septiembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) contra la República del Perú (en adelante “el Estado peruano”, “el Estado” o “Perú”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la vulneración del derecho a la protección judicial por la falta de cumplimiento de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia del Perú, de 25 de octubre de 1993, que reconocía

relaciona con la vulneración del derecho a la protección judicial por la falta de cumplimiento de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia del Perú, de 25 de octubre de 1993, que reconocía derechos pensionarios a la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante “ANCEJUB-SUNAT”). La Comisión consideró que el Poder Judicial peruano no ha aplicado las medidas necesarias para la implementación de un fallo judicial favorable a un grupo de pensionistas. La Comisión agregó que el lapso de más de 23 años sin que se ejecu te la sentencia de la Corte Suprema de octubre de 1993 sobrepasa un plazo que pueda considerarse razonable. Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la propiedad de las presuntas víctimas puesto que estas no pudieron gozar integralmente de los efectos patrimoniales de su pensión conforme a lo establecido por la sentencia de 25 de octubre de 1993.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 11 de noviembre de 1998, el 27 de agosto de 2003 y el 8 de octubre de 2004 se presentaron tres peticiones ante la Comisión a favor de 703 personas.

b) Informe de Admisibilidad. – El 19 de marzo de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 21/091.

c) Informe de Fondo. – El 23 de mayo de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 41/17, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 41/17”), en el cual llegó a una serie de conclusiones

No. 41/17, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 41/17”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.

d) Notificación al Estado. – El 15 de junio de 2017 fue notificado al Estado el Informe No. 41/17, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumpl imiento de las recomendaciones.

e) Informes sobre las recomendaciones de la Comisión. – El Estado presentó un informe mediante el cual señaló que no incurrió en las violaciones establecidas en el Informe No. 41/17.

f) Sometimiento a la Corte. – El 15 de septiembre de 2017 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo2.

3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe d e Fondo y que ordene a Perú , como me didas de reparación, las recomendaciones incluidas en el mismo (supra párr. 2.c).

1 El informe fue notificado a las partes el 1 de abril de 2009. 2 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado Paulo Vannuchi y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrâo. Asimismo, indicó que Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán y Erick

Acuña Pereda, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesor legales.5

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 26 de febrero de 2018.

5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 26 de abril y del 12 de junio de 20183 los representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”). Los representantes remitieron y se adhirieron a la descripción de hechos efectuada por la Comisión. De igual manera, se adhirieron a los alegatos de la Comisión en cuanto a la s excepciones preliminares y el fondo del asunto.

Además, alegaron la violación a los derechos a la vida digna, la propiedad, la seguridad social y a tomar medidas para hacerlos efectivos en términos de los artículos 4.1, 21, 26 y 2 de la Convención Americana, en perjuicio de las presuntas víctimas. Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas m edidas de reparación y el reintegro de costas y gastos.

6. Escrito de contestación. – El 29 de agosto de 2018 el Estado 4 presentó ante la Corte su escrito de contestación (en adelante “escrito de contestación”) al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos. El Estado presentó excepciones

escrito de contestación (en adelante “escrito de contestación”) al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos. El Estado presentó excepciones preliminares. Dicho escrito fue notificado a los representantes y a la Comisión el 25 de octubre de 2018.

7. Observaciones a la s excepcio nes preliminares. – El 23 y 26 de noviembre de 2018, los representantes de las presuntas víctimas y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.

8. Audiencia Pública. - Mediante resolución del Presidente de la Corte de 21 de marzo de 20195 se convocó a las partes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares, el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como para recibir la declaración de una víctima, una perita y dos peritos.

La audiencia pública fue celebrada el 7 de mayo de 2019, durante el 60° Período Extrao rdinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en Montevideo, Uruguay6.

9. Amicus curiae. – El Tribunal recibió dos escritos en calidad de amicus curiae presentados

3 Los representantes presentaron nuevamente los anexos al ESAP de conformidad con lo solicitado por la Corte. 4 Mediante comunicación de 9 de noviembre de 2018 el Estado designó a Carlos Miguel Reaño Balarezo como Agente Titular y a Silvana Lucía Gómez Salazar y Nilda Peralta Zecenarro como agentes alternas (expediente de f ondo, folio 638). 5 Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración

folio 638). 5 Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Hu manos de 21 de marzo de 2019 . Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/ancejubsunat_21_03_19.pdf 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el asesor Erick Acuña Pereda; b) por los representantes: los señores Javier Mujica Petit, Carlos Blancas Bustamante y Ed die Rafael Cajaleón Castilla, y c) por el Estado: los señores Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional; Silvana Lucía Gómez Salazar, abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional; Nilda Peralta Zecenarro , abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional; Antenor José Escalante Gonzáles, Procurador Público Titular de la Superintendencia Nacional de Aduana y de Administración Tributaria – SUNAT; Edgar Roney Cuadros Ochoa, Gerente de Asuntos Laborales de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Aduana y de Administración Tributaria – SUNAT, y Julio César López Ramírez, Supervisor de Asuntos Laborales de la Procuraduría Tributaria de Superintendencia Nacional de Aduana y de Administración Tributaria – SUNAT.6

por: i) la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL) 7, y ii) Carlos Rodríguez Mejía y Alberto León Gómez Zuluaga8.

por: i) la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL) 7, y ii) Carlos Rodríguez Mejía y Alberto León Gómez Zuluaga8.

10. Alegatos y observaciones finales escritas. – Los días 8 y 10 de junio de 2019 los representantes y el Estado, respectivamente, remitieron alegatos finales escritos, junto con sus anexos. El 10 de junio de 2019 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.

11. Observaciones de los anexos a los alegatos finales. - Los días 21 y 25 de junio de 2019, respectivamente, los representantes y el Estado presentaron sus observaciones a los anexos remitidos junto a los alegatos finales escritos. El día 24 de junio de 2019 la Comisión informó que no tenía observaciones respecto a los anexos de los alegatos finales escritos presentados por el Estado y los representantes.

12. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 18 de noviembre de 2019.

III

COMPETENCIA

13. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Perú ratificó la Convención Americana el 28 de julio de 1978, y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.

IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

14. El Estado presentó cuatro “cuestionamientos procesales” en relación con la competencia de este Tribunal y dos “observaciones preliminares” con el propósito de realizar ciertas

IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

14. El Estado presentó cuatro “cuestionamientos procesales” en relación con la competencia de este Tribunal y dos “observaciones preliminares” con el propósito de realizar ciertas aclaraciones y precisiones sobre el objeto de la controversia y la delimitación de las presuntas víctimas del caso. En el presente apartado la Corte analizará los argumentos dirigidos a cuestionar la competencia de este Tribunal por razón de: a) la falta de agotamiento de los recursos internos por parte de las presuntas víctimas; b) la imposibilidad del Tribunal para actuar como una “cuarta instancia”, y c) la indebida inclusión por parte de los representantes de alegatos relacionados con la violación a los artículos 26 y 4 de la Convención Americana. Las observaciones preliminares del Estado serán tomadas en consideración, en lo pertinente, en el siguiente apartado y en el análisis de fondo del caso.

A. Excepción por falta de agotamiento de los recursos internos

A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes

15. El Estado alegó que las presuntas víctimas no agotaron los recursos judiciales internos, puesto que al momento en que se presentaron las peticiones de los días 11 de noviembre de 1998, 27 de agosto de 2003 y 8 de octubre de 2004, el proceso de ejecución de sentencia aún se encontraba abierto y pendiente de decisión. Asimismo, manifestó que presentó de forma oportuna la excepción preliminar por falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna conforme lo establece el artículo 46.1.a). Adicionalmente, el Estado alegó que el cumplimiento del

la excepción preliminar por falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna conforme lo establece el artículo 46.1.a). Adicionalmente, el Estado alegó que el cumplimiento del

7 El escrito firmado por Luisa Fernanda Gómez Duque, Matías Cremonte y Rolando Gialdino versa sobre el problema del alcance estructural de incumplimiento de sentencias internas por la República del Perú. 8 El escrito firmado por Carlos Rodríguez Mejía y Alberto León Gómez versa sobre el incumplimiento por parte de Perú de las sentencias de sus Altos Tribunales.7

agotamiento de los recursos internos debe ser verificado al momento de la presentació n de la petición y no cuando la Comisión se pronuncia sobre la admisibilidad de la misma.

16. Los representantes alegaron que al no haberse indicado los supuestos recursos que debían ser agotados por parte del Estado, se debe seguir lo indicado por la Comisión en su Informe de Fondo. Asimismo, alegaron que el Estado debió probar que estos recursos eran idóneos y efectivos. Los representantes alegaron que la Corte debe apegarse a lo establecido en la sentencia en el caso Wong Ho Wing Vs. Perú, en el sentido que los recursos intentados deben ser agotados al momento del pronunciamiento sobre admisibilidad. Sin perjuicio de lo anterior, sostuvieron que se cumplió con lo dispuesto en el artículo 46.1.a) en tanto que dicho agotamiento se logró con la sentencia de fecha 25 de octubre de 1993, la cual no admitía recursos.

17. La Comisión sostuvo que “en situaciones en las cuales la evolución de los hechos inicialmente presentados a nivel interno, implica un cambio en el cumplimiento o incumplimiento

sentencia de fecha 25 de octubre de 1993, la cual no admitía recursos.

17. La Comisión sostuvo que “en situaciones en las cuales la evolución de los hechos inicialmente presentados a nivel interno, implica un cambio en el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de ad misibilidad, la Comisión ha señalado que su análisis debe hacerse a partir de la situación vigente al momento del pronunciamiento d e admisibilidad”. En el mismo sentido, señaló que los recursos internos deben estar agotados al momento del pronunciamiento d e admisibilidad y no necesariamente al momento de la presentación de la petición, criterio recogido en el caso Wong Ho Wing Vs. Perú . En virtud de ello, solicitó que se declare improcedente este componente de la excepción. Asimismo, la Comisión reiteró su criterio expresado en el informe de admisibilidad en el sentido de que resultaba aplicable la excepción del artículo 46.2.c) debido a los recursos interpuestos por las autoridades demandadas, la demora de las autoridades judiciales en la resolución de los recursos, y la falta de claridad respecto a la vía idónea para logr ar la ejecución de la sentencia.

A.2. Consideraciones de la Corte

18. El artículo 46.1 .a) de la Convención Americana dispone que, para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos9.

19. Lo primero que procede determinar, en relación con una excepción preliminar de esta

agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos9.

19. Lo primero que procede determinar, en relación con una excepción preliminar de esta naturaleza, es si fue presentada en el momento procesal oportuno10. La Corte ha reiterado que el Estado debe precisar con claridad ante la Comisión, durante la etapa de admisibilidad, los recursos que en su criterio no se habían agotado11. Por otra parte, los argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad, deben corr esponder a aquellos esgrimidos ante la Corte 12. La Corte constata que el Estado respondió a la comunicación de la Comisión de 29 de marzo de 2005, solicitando la inadmisibilidad de la petición por falta de agotamiento de los recursos internos. Específicame nte, el Estado manifestó que “se debe tener presente que los supuestos hechos violatorios y peticiones que se

9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 85, y Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2019. Serie C No. 385, párr. 33. 10 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 27.

C No. 1, párr. 88, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 27. 11 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 26. 12 Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 29, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017, Serie C No. 333, párr. 78.8

formula[n] se refieren a un proceso judicial en pleno trámite”, y que “la demanda se encuentra actualmente en etapa de Ejecución de Sentencia prod ucto de lo dispuesto por Sentencia dictada el 10 de mayo de 2001 por el Tribunal Constitucional”.

20. De lo anterior se desprende que el Estado identificó con claridad suficiente que no habían sido agotados los recursos conforme a la jurisdicción interna. Asimismo, la Corte advierte que los argumentos presentados por parte del Estado durante la etapa de admisibilidad corresponden a aquellos esgrimidos ante la Corte, pues ha argumentado que al momento en que fue presentada

argumentos presentados por parte del Estado durante la etapa de admisibilidad corresponden a aquellos esgrimidos ante la Corte, pues ha argumentado que al momento en que fue presentada la petición por parte de los representantes ante la Comisión, el proceso de ejecución de sentencia a nivel interno se encontraba abierto, y que no opera ninguna de las causales previstas como excepciones al requisito del agotamiento de los recursos internos. En ese sentido, el Estado alega que no se ha configurado un retardo injustificado, tal como sostuvo la Comisión en su informe de admisibilidad.

21. La Corte recuerda que una de las controversias principales del presente caso es si el Estado es responsable por la violación a la gara ntía del plazo razonable p

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