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CORTE IDH - aso Salvador Chiriboga vs Ecuador

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - aso Salvador Chiriboga vs Ecuador
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador

Sentencia de 6 de mayo de 2008 (Excepción Preliminar y Fondo)

En el caso Salvador Chiriboga,

la Corte Interamericana de Derechos Humano s (en adelante “la Co rte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Diego García-Sayán, Vicepresidente; Sergio García Ramírez, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; y Diego Rodríguez Pinzón, Juez ad hoc

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 37, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.2

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El 12 de diciembre de 2006 de conformi dad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una demanda1

61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una demanda1 en contra de la República del Ecuador (en ad elante “el Estado” o “Ecuador”), la cual se originó en la denuncia No. 12.054 remitida a la Secretaría de la Comisión el 3 de junio de 1998 por María Salvador Chiriboga y Julio Guillermo Salvador Chiriboga (en adelante “los hermanos Salvador Chiriboga”) 2. El señor Julio Guillermo Salvador Chiriboga fue declarado “interdicto” y su he rmana fue nombrada su curadora por resolución judicial. Posteriormente, el señor Salvador Chirib oga falleció el 9 de enero de 2003 y María Salvador Chiriboga (en adelante “María Salvador Chiriboga”, “señora Salvador Chiriboga” o “la presunta víctima”) fue declarada su heredera universal3. El 22 de octubre de 2003 la Comisión aprobó el Info rme de Admisibilidad No. 76/03 4 y el 15 de octubre de 2005 aprobó el Informe de Fondo No. 78/055, en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contiene determinadas recomendacio nes, que en concepto de la Comisión no fueron adoptadas de manera satisfactoria por parte del Estado, razón por la cual aquella decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte6.

2. De acuerdo a los hechos invocados por la Comisión Interamericana, entre diciembre de 1974 y septiembre de 1977 los he rmanos Salvador Ch iriboga adquirieron

2. De acuerdo a los hechos invocados por la Comisión Interamericana, entre diciembre de 1974 y septiembre de 1977 los he rmanos Salvador Ch iriboga adquirieron por sucesión de su padre, Guillermo Salv ador Tobar, un predio de 60 hectáreas designado con el número 108 de la lotización “Batán de Merizalde”. El 13 de mayo de 1991 el Concejo Municipal de Quito (en adelan te “el Concejo Municipal” o “el Concejo”), actualmente denominado Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, declaró de utilidad pública con fines de expropiación y de oc upación urgente el bien inmueble de los hermanos Salvador Chiriboga. Como consecuencia de dich a decisión municipal, los hermanos Salvador Chiriboga han interpuest o diversos procesos y recursos ante las instancias estatales, con el fin de controvertir la declaración de utilidad pública, así como para reclamar una justa indemnización de acuerdo con lo establecido por la legislación ecuatoriana y la Convención Americana.

1 La Comisión solicitó una prórroga de 15 días para pr esentar el original y los anexos de la demanda, la cual fue concedida por la Corte. 2 Durante la tramitación de los procesos a nivel interno y a nivel internacional, María Salvador Chiriboga ha ejercido los derechos que le co rrespondían personalmente y ha actuado en representación de su hermano hasta su fallecimiento. En razón de ello, en la presente Sentencia se nombrará en los distintos actos e incidencias procesales a los hermanos Salvador Chiriboga o a María Salvador Chiriboga, dependiendo de la fecha de la actuación especificada en el texto. 3 Cfr. acta notarial de posesión efectiva de los bien es dejados por el señor Julio Guillermo Salvador

incidencias procesales a los hermanos Salvador Chiriboga o a María Salvador Chiriboga, dependiendo de la fecha de la actuación especificada en el texto. 3 Cfr. acta notarial de posesión efectiva de los bien es dejados por el señor Julio Guillermo Salvador Chiriboga a favor de su heredera María Salvador Chirib oga (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexos 27 a 51, fs. 3036 a 3045). 4 En el Informe de Admisibilidad No . 76/03 la Comisión decidió declarar admisible la petición No. 12.054 en relación con los derechos reconocidos en los artículos 1, 2, 21.2, 8.1 y 25 de la Convención Americana. 5 En el Informe de Fondo No. 78/05 la Comisión conc luyó que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en conjunto con los artículos 2 (D eber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) y 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ese mismo instrumento 6 La Comisión designó como dele gados al Comisionado Evelio Fern ández Arévalos y al Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton; y a Ariel E. Dulitzky, Elizabeth Abi-Mershed, Mario López Garelli y Lilly Ching como asesores legales.3

3. Según la Comisión, como respuesta a la declaratoria de utilidad pública del predio, los hermanos Salvador Chiriboga apelaron dich o acto ante el Ministerio de Gobierno, el cual el 16 de septiembre de 1997 emitió el Acuerdo Ministerial No. 4087, por el que anuló

los hermanos Salvador Chiriboga apelaron dich o acto ante el Ministerio de Gobierno, el cual el 16 de septiembre de 1997 emitió el Acuerdo Ministerial No. 4087, por el que anuló la mencionada declaratoria de utilidad pública. Sin embargo, el 18 de septiembre del mismo año el Ministerio de Gobierno dictó otro Acuerdo Ministerial, el No. 417 8, por el cual dejó sin efecto el ya mencionado Acuerdo Ministerial No. 408.

4. De conformidad con los hechos señalados por la Comisión se han iniciado diversos procesos judiciales. Tres de ellos se encu entran pendientes, a saber: a) el recurso subjetivo No. 1016 iniciado el 11 de mayo de 1994 ante la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito (en adelante “Primera Sa la”), mediante el cual los hermanos Salvador Chiriboga apelaron la declaratoria de utilidad pública ( infra párr. 80); b) el recurso subjetivo No. 4431 iniciado el 17 de diciembre de 1997 ante la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Admi nistrativo de Quito (en adelante “Sala Segunda”), el cual fue presentado por los he rmanos Salvador Chiriboga con el propósito de que se declarara la ilegalidad del Acuerdo Ministerial No. 417 ( infra párr. 81); y c) el juicio de expropiación No.1300-96 iniciado 16 de julio de 1996 9 ante el Juzgado Noveno de lo Civil de Pichincha (en adelante “Juzgado Noveno de lo Civil” o “Juzgado Noveno”), mediante el cual el Municipio de Quito (e n adelante “el Munici pio de Quito” o “el

de lo Civil de Pichincha (en adelante “Juzgado Noveno de lo Civil” o “Juzgado Noveno”), mediante el cual el Municipio de Quito (e n adelante “el Munici pio de Quito” o “el Municipio”) presentó una demanda de expropiación del pr edio de los hermanos Salvador Chiriboga. El Juez Noveno de lo Civil de Pichincha (en adelante “Juez Noveno de lo Civil” o “Juez Noveno”), mediante auto emitido el 24 de septiembre de 1996, calificó la demanda y autorizó la ocupación inmediata del inmueble, lo cual fue notificado a la señora Salvador Chiriboga el 6 de junio de 199710.

5. Respecto al proceso de expropiaci ón, la Comisión argumentó que habían transcurrido más de 15 años desde que el Conc ejo Municipal declaró la utilidad pública y que la ocupación con fines de expropiación de l terreno había sucedido el 10 de julio de 1997, sin que se dictara una resolu ción judicial que fijara en forma definitiva el valor del bien y ordenara el pago de la indemnización. La Comisión agregó que durante todo ese tiempo el Munici pio ha estado en posesión del inmueble. Consecuentemente, los hermanos Salvador Chiriboga se han visto impedidos de ejercer los atributos de la propiedad, en particular los derechos de us o y goce que corresponden a los titulares del bien. Asimismo, la Comisión indicó que se desprende de la Convención Americana y del ordenamiento interno ecuatoriano que la resolución judicial del juicio de expropiación debe emitirse en un plazo breve.

6. La Comisión señaló también que entre los recursos resueltos en la jurisdicción se

ordenamiento interno ecuatoriano que la resolución judicial del juicio de expropiación debe emitirse en un plazo breve.

6. La Comisión señaló también que entre los recursos resueltos en la jurisdicción se encuentran los siguientes: a) el recurso subjetivo No. 1498-9511 presentado ante la Sala

Segunda del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo el 12 de enero de 1995 por los hermanos Salvador Chiriboga, mediante el cual solicitaron que se declarara ilegal y nulo el acto administrativo de la Comisión de Planificación y Nomenclatura, emitido el 7 de septiembre de 1994, en el cu al se indica que resu ltaba desfavorable la solicitud de los hermanos Salvador Chiriboga de urbanizar tres hectáreas del inmueble.

7 Cfr. acuerdo Ministerial No. 408 (expediente de anexos a la demanda, Apéndices 1 y 2, fs. 83 y 85). 8 Cfr. acuerdo Ministerial No. 417 (expediente de anexos a la demanda, Apéndices 1 y 2, f. 87). 9 Cfr. demanda de expropiación presentada por el Mu nicipio contra María y Julio Guillermo Salvador Chiriboga de 16 de julio de 1996 (proceso No. 1300-96, expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexos 6 a 8, fs. 1802 a 1804). 10 Cfr. acta de notificación a la señora Salvador Chiriboga (proceso No. 1300-96, expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexos 6 a 8, f. 1815).

10 Cfr. acta de notificación a la señora Salvador Chiriboga (proceso No. 1300-96, expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexos 6 a 8, f. 1815). 11 Cfr. recurso Subjetivo o de Plena Jurisdicción No. 1498-95 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 9, fs. 2061 a 2070).4 El 11 de diciembre de 2002 la referida Sala Segunda del Tribunal Distrital resolvió el referido recurso; b) el recurso subjetivo No. 2540-96 12 interpuesto el 2 de febrero de 1996 por los hermanos Salvador Chiriboga ante la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Admini strativo. Mediante dicho re curso se impugnó el acto administrativo del Procurador Municipal, qu e pretendía dejar sin efecto el silencio administrativo positivo que se había conformado ante la falta de respuesta del Ministerio de Gobierno y que aceptaba la reclamación contra la declaratoria de utilidad pública. Dicho recurso fue resuelto negativamente por la Corte Suprema de Justicia del Ecuador el 13 de febrero de 2001 13; y c) el recurso de amparo constitucional14 planteado el 10 de julio de 1997 por los hermanos Salvador Chiriboga, en el cual argumentaron que la expropiación realizada por el Municipio de Quito significó una violación a sus derechos garantizados en la Constitución Política de la República del Ecuador (en adelante “la Constitución Política”), en la Convención Americana y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y que no se ajustaba a la normativa local que establecía

Constitución Política”), en la Convención Americana y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y que no se ajustaba a la normativa local que establecía el régimen de expropiaciones. Al respecto, el Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo resolvió dicho recurso el 2 de octubre de 1997.

7. Por lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales), 21 (Derecho a la Propiedad Pr ivada) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en conexión con los artículos 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) y 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ese instrumento, en perjuicio de María Salvador Chiriboga. Asimismo, solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, así como el pago de costas y gastos.

8. La demanda de la Comisi ón fue notificada al Estado15 y a los representantes el 19 de enero de 2007.

9. El 18 de marzo de 2007 los señores Al ejandro Ponce Martínez y Alejandro Ponce Villacís, en su condición de representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”), presentaron su escrito de solicitudes, argume ntos y pruebas (en adelante “escrito de solicitu des y argumentos”). Los representantes solicitaron al Tribunal que declare que el Estado violó los artículos 8 (Garantías Judiciales), 21

(Derecho a la Propiedad Privada), 24 (Igualdad ante la Ley), 25 (Protección Judicial) y 29

Tribunal que declare que el Estado violó los artículos 8 (Garantías Judiciales), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 24 (Igualdad ante la Ley), 25 (Protección Judicial) y 29 (Normas de Interpretación) de la Convención Americana, en conjunto con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de este instrumento, en perjuicio de María Salvador Chiriboga. Por último, solicitaron a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación y el pago de costas y gastos generados en la tr amitación del caso en la jurisdicción interna y ante los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

10. El 17 de mayo de 2007 el Estado 16 presentó su escrito de interposición de una excepción preliminar, contestación de la demanda y observaciones al escrito de

12 Cfr. recurso Subjetivo o de Plena Jurisdicción No. 2540-96 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexos 10 y 11, fs. 2116 a 2121). 13 Cfr. providencia del 13 de febrero de 2001 de la Corte Suprema de Justicia (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexos 10 y 11, fs. 2139 a 2142). 14 Cfr. demanda del recurso de amparo cons titucional de 10 de julio de 1997 (expediente de anexos a la demanda, Apéndices 1 y 2, fs. 92 a 103). 15 Cuando se notificó la demanda al Estado se le informó su derecho a designar un Juez ad hoc para que

demanda, Apéndices 1 y 2, fs. 92 a 103). 15 Cuando se notificó la demanda al Estado se le informó su derecho a designar un Juez ad hoc para que participara en la consideración del caso. El 13 de febrero de 2007 el Estado designó al señor Diego Rodríguez Pinzón como Juez ad hoc.5 solicitudes y argumentos (en adelante “la cont estación de la demand a”). Indicó que no había violado el artículo 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención, y que la privación del bien, propiedad de los hermanos Salvador Chiriboga, se realizó “[…] conforme a la Convención Americana, fue compatible con el derecho a la propiedad privada, pues se fundó en razones de utilidad pública y de interés social y se sujetó al pago de una just a indemnización.” En relación a la alegada violación del artículo 8 (Garantías Judiciales) de la Convención, en perjuicio de los hermanos Salvador Chiriboga, el Estado manifestó que la presunta víctima había iniciado múltiples procesos tanto ante la jurisdicción constitucional como en sede administrativa , “[…] los cuales han sido resueltos a través de resoluciones con la debida motivación fáctica, legal y consecuencialista, [… y que] en el juicio de expropiación iniciado por el Municipio de Quito es evidente el afán dilatorio de lo s representantes de la presunta víctima.” En relación con el artículo 25 (P rotección Judicial) de la Conv ención, el Estado alegó que nunca obstruyó el acceso a los recursos previs tos en la ley de la jurisdicción contencioso administrativa para impugnar en innumerables ocasiones los actos administrativos que

nunca obstruyó el acceso a los recursos previs tos en la ley de la jurisdicción contencioso administrativa para impugnar en innumerables ocasiones los actos administrativos que resultaron desfavorables a los intereses de los hermanos Salvador Chiriboga.

11. Respecto a las eventuales reparaci ones, el Estado indicó que solamente reconocerá una “[…] indemnización compensa toria […] que sea fijada en el marco del litigio nacional o interamericano y se sustente en una pericia imparcial y apegada al valor r e a l d e l b i e n s i n t o m a r e n c u e n t a l a p l u s v alía que hoy representa, si se ajusta a la realidad del país y al presupuesto anual munici pal y sobre todo bajo el criterio […] de la Corte […]”. Por último, objetó las cantidades de dinero solicitadas por los representantes por concepto de indemnización, costas y gastos . En dicho escrito el Estado también interpuso la excepción preliminar sobre la falta de agotamiento de los recursos internos.

12. Los días 24 y 25 de junio de 2007 la Comisi ón y los representantes presentaron, respectivamente, sus alegatos escritos a la excepción preliminar interpuesta por el Estado, y solicitaron a la Corte que desestim e dicha excepción y prosiga con el fondo del caso. Los representantes adj untaron varios anexos, los cual es fueron recibidos el 27 de junio de 2007.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

13. Durante el proceso ante este Tribunal, el entonces Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) el 17 de septie mbre de 2007 ordenó recibir a través de

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

13. Durante el proceso ante este Tribunal, el entonces Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) el 17 de septie mbre de 2007 ordenó recibir a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) seis testimonios 17 y cuatro peritajes ofrecidos por la Comisión, los repres entantes y el Estado 18, respecto de los cuales las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones. Además, considerando las circunstancias particulares del caso, el Presidente convocó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Es tado a una audiencia pública para escuchar la declaración de la presunta víctima, la declaración de un perito propuesto por la Comisión y los representantes, y la declaració n de un perito propuest o por el Estado. El

16 El Estado designó a Erick Robert s, Subdirector de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado, Agente Principal y Salim Zaidán, Funcionario de la Subdirección de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado, Agente Alterno. 17 El 8 de octubre de 2007 el Estado informó que desistía de la presentación de una de las declaraciones rendidas ante fedatario público. 18 Cfr. resoluciones dictadas por el Presidente de la Corte el 17 de septiembre de 2007 y el 2 de octubre de 2007.6 17 de octubre de 2007 los representantes presentaron sus observaciones a las declaraciones presentadas por el Estado respecto de un testigo y dos peritos y el 18 de octubre de 2007 la Comisión indicó que no te nía observaciones que presentar respecto a las referidas declaraciones remitidas por el Estado. El 18 de octubre de 2007 la Corte

octubre de 2007 la Comisión indicó que no te nía observaciones que presentar respecto a las referidas declaraciones remitidas por el Estado. El 18 de octubre de 2007 la Corte ordenó19 recibir la declaración de uno de los peritos, en los mismos términos indicados en la Resolución del Presidente de 2 de octubre de 2007 (supra nota 18).

14. La audiencia pública fu e efectuada el 19 de octu bre de 2007 durante el XXXI Período Extraordinario de Sesiones de la Corte celebrado en la ciudad de Bogotá, Colombia20. El 23 de octubre de 2007 el Estado remitió sus observaciones a las declaraciones (affidávits) de los testigos y peritos presen tadas por la Comisión y los representantes, según lo ordenado en la Reso lución del Presidente de 17 de septiembre de 2007.

15. El 28 de noviembre de 2007 el Estado, la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus escritos de alegatos finales sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas. El 4 de diciembre de 2007 el Estado presentó anexos que habían sido anunciados en su escrito de alegatos finales.

16. El 30 de enero de 2008 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), re quirió al Estado, a la Comisión y a los representantes, de conformidad con el artí culo 45 del Reglamento, la remisión de determinada normativa y documentación a efectos de ser considerada como prueba para mejor resolver. El día 15 de febrero de 2008 los representantes remitieron la prueba

representantes, de conformidad con el artí culo 45 del Reglamento, la remisión de determinada normativa y documentación a efectos de ser considerada como prueba para mejor resolver. El día 15 de febrero de 2008 los representantes remitieron la prueba para mejor resolver. Los días 15 y 21 de febrero de 2008 la Comisión y el Estado presentaron la prueba para mejor resolver.

17. El 14 de marzo de 2008 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta, requirió al Estado y a los representantes nuev a prueba para mejor resolver. Los días 26 y 31 de marzo de 2008 y el 2 y 8 de abril de 2008 los representantes y el Estado remitieron, respectivamente, la referida prueba para mejor resolver.

III

PRUEBA

18. Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remiti dos por la Comisión, los representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver solicitada por la Presidenta, así como las declaraciones testimoniales y periciales rendidas mediante affidávit y ante la Corte durante la audiencia pública

19 Cfr. resolución dictada por la Corte el 18 de octubre de 2008. 20 A esta audiencia pública compar ecieron: a) por la Comisión In teramericana: Lilly Ching Soto y Alejandra Gonza; b) por los representantes: Alejandro Po nce Martínez y Alejandro Ponce Villacís; y c) por el Estado: Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, agente principal y Salim Zaidán, como asistente

Alejandra Gonza; b) por los representantes: Alejandro Po nce Martínez y Alejandro Ponce Villacís; y c) por el Estado: Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, agente principal y Salim Zaidán, como asistente de abogacía de la Procuraduría General del Estado, agente alterno.7 celebrada en el presente caso. Para ello el Tribunal se atendrá a las reglas de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente21.

A) PRUEBA DOCUMENTAL TESTIMONIAL Y PERICIAL

19. Fueron presentadas mediante affidávi t las declaraciones testimoniales y los

dictámenes rendidos por las siguientes personas:

a) Guadalupe Jessica Salvador Chiriboga : propuesta por la Comisión y los representantes; hija de María Salvador Chiriboga. Declaró sobre algunos de los detalles relacionados con los procesos ju diciales entablados por su madre con el fin de proteger sus derechos, sobre los re sultados negativos que ha obtenido en algunos de ellos y acerca de la lent itud del Estado para resolver otros procedimientos judiciales. Dentro de di chos procesos resaltó dos procedimientos de mediación, uno de ellos fue suspendi do en octubre del año 2006 cuando las partes debían comparecer ante la Comisión Interamericana. Además destacó que pese a los esfuerzos realizados por los mediadores, las reuniones programadas dentro de ese procedimiento no continua ron después de dicha comparecencia. Agregó que nunca se han negado a que el Municipio de Quito pueda declarar la utilidad pública del predio, sino que lo que se ha reclamado es una justa indemnización. Manifestó que desde 1991, cuando el Muni cipio declaró de utilidad

Agregó que nunca se han negado a que el Municipio de Quito pueda declarar la utilidad pública del predio, sino que lo que se ha reclamado es una justa indemnización. Manifestó que desde 1991, cuando el Muni cipio declaró de utilidad pública del predio de su madre, se le im pidió acceder a una construcción que ella tenía en éste. Aclaró que el juicio de ex propiación iniciado por el Municipio de Quito se dio dos años después de la ocup ación de hecho de la propiedad de su madre en el año 1994. Por último, expr esó que su madre también ha tenido que sobrellevar una carga emocional muy fuerte, que le ha afectado su salud.

b) Susana Salvador Chiriboga: propuesta por la Comisión y los representantes; hija de María Salvador Ch iriboga. Declaró de manera detallada sobre todos los procesos emprendidos por su madre para obtener protección a sus derechos. Señaló que han pasado 16 años desde la declaratoria de utilidad pública y once años desde el inicio del juicio de expropiación de la propiedad. Añadió que pese a los años transcurridos desde el inicio de dicho juicio no se ha realizado una determinación judicial de la indemnización. Asimismo, manifestó que la posición dominante del Municipio de Quito ha afecta do a su familia por la contratación de abogados para defender sus derechos, as í como por vivir pendientes de cada actuación municipal, sino también porque se han producido conflictos en su seno, ya que algunos de sus hermanos en ciertos momentos han querido que se abandone la lucha, “[…] pues veían que era imposible pelear en condiciones de igualdad con el Municipio […]”. Por último , indicó que la vida de su familia está marcada por esta lucha.

abandone la lucha, “[…] pues veían que era imposible pelear en condiciones de igualdad con el Municipio […]”. Por último , indicó que la vida de su familia está marcada por esta lucha.

c) José Luis Paredes Sánchez: propuesto por la Comisión y los representantes; expropietario de un predio ubicado en el área que ahora ocupa el Parque Metropolitano de Quito (en adelan te “Parque Metropolitano”). Declaró que, en su calidad de expropietario, ha defendido los derechos de otros propietarios de predios ubicados en la misma zona, razón por la cual conoce que

21 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Pan iagua Morales y otro s) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Albán Cornejo y otro Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 26; y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 63.8 muchas personas, que a causa de la declarat oria de utilidad pública, se han visto privados de sus bienes sin recibir indemnización alguna. Agregó que el Municipio ha usado el tiempo a su favor para obligar a los afectados a aceptar las ofertas de cambiar sus terrenos por otros con un ár ea muy inferior al que anteriormente poseían. Indicó que, a pesar de haber sido privado de su predio, el Municipio le obliga a pagar los impuestos.

cambiar sus terrenos por otros con un ár ea muy inferior al que anteriormente poseían. Indicó que, a pesar de haber sido privado de su predio, el Municipio le obliga a pagar los impuestos.

d) Margarita Beatriz Rafiha El Fil Guerra: propuesta por la Comisión y los representantes; expropietaria de un predio ubicado en el área que ahora ocupa el Parque Metropolitano. Declaró que su patrimonio ha sido reducido a tres hectáreas como consecuencia del proceso de expropiación y de las declaratorias de utilidad pública, que en su juicio fueron confiscaciones, ya que nunca fue indemnizada. Por otra parte, señaló que la cantidad de terreno que le ha privado el Municipio llega al cincuenta por ciento de lo que le pertenecía. Manifestó que debido a una necesidad econ ómica y un grave deterioro en su salud, aceptó tres lotes del Municipio de Quito, sin embarg o, uno de ellos correspondía a un área verde o parque de un sector urbanizado, por lo que no ha podido entrar en posesión de éste. Por úl timo, declaró que no ha intentado sostener procesos judiciales contra el Munici pio de Quito, ya que conoce que éste siempre busca alargar los juicios en su beneficio para que el propietario se canse y termine acordando con el Municipio, dando una apariencia de legitimidad.

e) Edmundo Gutiérrez del Castillo : propuesto por la Comisión y los representantes; perito técnico del Ministerio Púb lico y del Centro de Mediación de las Cámaras de Comercio y de la Constr ucción. Rindió peritaje sobre ciertos parámetros para la valoración de la tierra y bienes inmuebles. Dictaminó sobre los

las Cámaras de Comercio y de la Constr ucción. Rindió peritaje sobre ciertos parámetros para la valoración de la tierra y bienes inmuebles. Dictaminó sobre los valores actuales de predios e inmuebles en la ciudad de Quito y consideró que los terrenos ubicados en la parte occidental del Parque Metropolitano, entre los que se encuentra el de los hermanos Salvador Chiriboga, poseen las características para estimar que su valor es noventa dó lares de los Estados Unidos de América por metro cuadrado. Por último, expresó que existe una diferencia de alrededor de setenta por ciento entre los avalúos oficiales que realiza el Municipio y los costos comerciales de terrenos y edificaciones.

f) Julio Raúl Moscoso Álvarez: propuesto por la Comisión y los representantes; experto en derecho ecuatoriano. Rindió peritaje sobre la naturaleza de la declaratoria de utilidad pública, los requisitos para llevar a cabo una expropiación y las vías para impugnar dichas figuras legales. Asimismo, se refirió a los requisito

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