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Corte IDH - Asunto Almanza Suárez respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 15 de noviembre de 2017

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
Corte IDH - Asunto Almanza Suárez respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 15 de noviembre de 2017
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2017

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

ASUNTO ALMANZA SUÁREZ

VISTOS:

1. Las Resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de DerechosHumanos (en adelante “el Presidente”), en el Asunto Álvarez y otros respecto deColombia, luego denominado “Almanza Suárez respecto de Colombia” (infra Visto 2),de 22 de julio, 14 de agosto y 22 de diciembre de 1997, 12 de mayo y 6 de agosto de1998, y 17 de julio de 2000.

2. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (enadelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), en el mismo asunto, de11 de noviembre de 1997, 21 de enero, 19 de junio y 29 de agosto de 1998, 10 deagosto, 11 de octubre y 12 de noviembre de 2000, 30 de mayo de 2001, 8 de febrerode 2008, y 22 de mayo de 2013. En esta última la Corte resolvió, inter alia:

1. Ampliar las medidas provisionales emitidas en el presente asunto, de tal forma que elEstado adopte las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida e integridad personalde la señora Luz Elsia Almanza Suárez.2. Modificar el nombre del presente asunto, el cual se denominará “Almanza Suárez respectode Colombia”.3. Levantar las medidas provisionales respecto a las sedes de ASFADDES y respecto de MaríaEugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Erik Arellana Bautista, Daniel Prado, MaríaEugenia Cárdenas, Álvaro Guisao Usuga, Florentino Guisao Usuga, Gloria Gómez, VerónicaMarín y Nemecio Oquendo de conformidad con los considerandos 41 a 86 de la [...]Resolución.4. Levantar las medidas provisionales ordenadas respecto a la señora Silvia Elena Quintero yno otorgar medidas provisionales a favor de sus familiares, de conformidad con losConsiderandos 87 a 92.5. Reiterar al Estado que dé participación a la beneficiaria de estas medidas en laplanificación e implementación de las mismas y que, en general, la mantenga informada sobrelos avances en la ejecución de éstas.

x El Juez Humberto Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la discusión de lapresente Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.El 22 de enero de 2014 la señora Silvia Elena Quintero presentó un escrito de“apelación” a laResolución de 22 de mayo de 2013. Por carta de la Secretaría de la Corte de 7 de febrero de 2014 se leinformó, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, que de conformidad a normas reglamentarias, noprocedía la apelación.6. Reiterar al Estado que continúe informando cada dos meses sobre las medidasprovisionales adoptadas, y requerir a los representantes de la beneficiaria y a la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos decuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichosinformes estatales.

3. Los escritos presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado”o “Colombia”) los días 11 de septiembre y 2 de diciembre de 2013; 7 de enero, 8 deabril, 15 de julio, y 15 de diciembre de 2014; 11 de marzo 12 de mayo, 13 de julio, 16de septiembre y 27 de noviembre de 2015; 16 de febrero, 15 de abril, 17 de junio, 10de agosto, y 11 de noviembre de 2016, y 11 y 25 de enero, 15 de marzo, 16 de mayo,5 de julio, y 18 de septiembre de 2017, mediante los cuales informó sobre laimplementación de las presentes medidas provisionales.

4. Los escritos presentados por los representantes de la beneficiaria de lasmedidas provisionales (en adelante “los representantes”) los días 21 de octubre de2013; 14 de enero, 18 de marzo, 20 de mayo, 12 de junio, 25 de agosto, y 11 denoviembre de 2014; 4 de mayo, 30 de junio, 20 de agosto, 18 de noviembre y 23 dediciembre de 2015; 4 de mayo, 1 de agosto, 6 de octubre, y 26 de diciembre de 2016,y 18 de enero, 2 de mayo, 6 de septiembre y 26 de octubre de 2017, mediante loscuales remitieron sus observaciones a los informes del Estado y presentaroninformación y solicitudes.

5. Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) los dias 9 de noviembre de2013; 28 de enero, 28 de marzo, 27 de mayo, 30 de septiembre y 17 de diciembrede 2014; 26 de marzo, 18 de junio, 30 de julio, 21 de septiembre y 23 de noviembrede 2015 ; 19 de enero, 22 de abril, 7 de junio, 29 de julio y 3 de octubre de 2016, y7 de febrero y 7 junio de 2017, mediante los cuales remitió sus observaciones a lainformación brindada por el Estado y los representantes.

CONSIDERANDO QUE:

1. Colombia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 21 de juniode 1985.

2. Las medidas provisionales que se analizan han tenido una duración total mayora 20 años y ha transcurrido más de cuatro años desde que, en su anterior Resolución,la Corte determinara su continuidad solo respecto de la señora Luz Elsia AlmanzaSuárez (en adelante también “señora Almanza” o "la beneficiaria”). Por ello, esteTribunal considera necesario revisar la situación de dicha señora, la necesidad demantenimiento de las medidas provisionales y su implementación.

3. En la presente Resolución si bien se examinará la información y observacionespresentadas por el Estado, los representantes y la Comisión, se tomará en cuenta, paraefectos de evaluar el mantenimiento o no de las presentes medidas provisionales, aquelloque resulte pertinente respecto a la situación actual de las mismas.

4. Por ello, la Corte examinará la persistencia de la situación de riesgo y luego laimplementación de las medidas provisionales, considerando la información yobservaciones que han sido remitidas. Cabe señalar que también se ha presentadoinformación sobre distintos procesos de investigación, lo cual se aludirá por último.A. Sobre la situación actual de la señora Almanza

5. A fin de exponer y analizar la información y consideraciones allegadas a la Cortesobre la persistencia de una situación de gravedad y urgencia extremas, en relacióncon la posibilidad de la ocurrencia de daños irreparables a la señora Almanza, esconveniente reseñar los señalamientos que han hecho los representantes, para darcuenta luego de los efectuados por el Estado y la Comisión y, finalmente, exponer lasconclusiones de la Corte al respecto.

A.1. Información y observaciones presentadas por los representantes, el Estado yla Comisión Interamericana

6. En primer término, los representantes se refirieron a hechos ocurridos conposterioridad a la Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, que vincularon con lasituación de riesgo en perjuicio de la beneficiaria, que a continuación se indican:a) en los meses de enero, abril, junio y octubre del año 2014 la señoraAlmanza fue objeto de distintos actos de intimidación, hostigamiento yamenazas. Los acontecimientos de enero fueron puestos en conocimiento de laFiscalía de Barrancabermaja y los de abril y junio de la Fiscalía General de laNación. Entre estos hechos se destaca que: i) el 1 de enero la señora Almanzaencontró fuera de su casa una bala color amarillo en el suelo; ii) el 10 de abrildel mismo año "un individuo entró al antejardín [de la beneficiaria] en horas dela noche, abrió la reja y empezó a llamarla por su nombre”; iii) el 5 de junio laseñora Almanza recibió una llamada al celular pasadas las 12 de la noche en lacual la amenazaron de muerte, y iv) el 9 de octubre recibió otro mensaje detexto amenazante que hacía referencia a su trabajo en ASFADDES;b) en lo que se refiere a 2015: el 20 de junio a las 9:34 de la noche, labeneficiaria recibió un mensaje de texto intimidatorio que el cual rezaba enparte: “Muerte a los que dicen ser defensores de derechos humanos [...] no sonsino guerrilleros camuflados”. En lo que se refiere a 2016: i) el 22 de abril “fuedejado un sobre

en [...] el lugar en el cual trabaja la beneficiaria, que iba a sunombre. [...Ella] lo abrió y [..] v[io] un panfleto con unas imágenes decementerios que tenía una frase que decía '48 horas”, dando a entender que enese término podría terminar como en la foto”; el día 25 siguiente se presentó ladenuncia ante la Fiscalía, y ii) el 21 de diciembre, la beneficiaria recibió unnuevo mensaje de texto amenazante, que fue denunciado por la beneficiariaante las autoridades competentes, yc) en lo que se refiere a 2017: i) El 15 de enero “cerca de 20 policias quese movilizaban en 3 patrullas y 6 motocicletas” pararon a la beneficiaria sinorden judicial y exigieron que ella entregara las llaves del vehículo blindado aellos porque estaba “gemeliado”; es decir, llevaba “placas adulteradas”. Trasconversaciones con la empresa que había provisto el vehículo (que manteníaque “todos sus papeles estaba en regla”) y la Unidad Nacional de Protección (enadelante también UNP), “los policías decidieron retirarse”. Lo grave es que lospolicías, sin justificación alguna, tomaron fotos de la beneficiaria, de su familia,y del vehículo blindado, sin dar explicaciones. ii) El 17 de agosto, la señoraAlmanza recibió una llamada en su casa a las 4:17 de la tarde por medio de lacual recibió una amenaza de muerte, lo que fue denunciado por la beneficiariaen el Departamento de Policía del Magdalena Medio al día siguiente.

7. Asimismo, los representantes en varias oportunidades han presentado distintosalegatos referidos a la situación de la señora Almanza, a saber:a) durante 2014: i) el 18 de marzo y el 12 de junio manifestaron que laseñora Almanza “s[eguía] temiendo por su vida e integridad personal”, debido a“la sumatoria de intimidaciones sufridas a raíz de su labor como defensora dederechos humanos”?; ii) el 18 de marzo, expresaron que “no acepta[ban]” elseñalamiento estatal, efectuado a propósito del “panfleto amenazante” defebrero de 2013, el cual relativizó los hechos de hostigamiento sufridos por labeneficiaria estableciendo que tal hostigamiento no tenía por causa el actuar degrupos armados ilegales, pues en cuatro años no hubo incidentes contradefensores de derechos humanos en Barrancabermeja, y iii) el 11 de noviembredieron cuenta de que el estudio de riesgo se había hecho y había “confirmado”que la beneficiaria “conta[ba] con un riesgo extraordinario”, yb) el 20 de agosto de 2015 hicieron alusión a una situación de contexto,afirmando que durante ese año, de acuerdo a datos de la Oficina del AltoComisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, habían sidoasesinados 69 defensores de derechos humanos en Colombia y que, con baseen otra fuente, en el primer semestre de ese año 332 habían sufrido algún tipode amenaza. Concluyeron que “[e]ste grave escenario de persecución contradefensores de derechos humanos se retrata perfectamente en lo que debesoportar la beneficiaria”.

8. Por su parte, el Estado informó:a) el 17 de enero de 2014, respecto a hechos ocurridos en relación con unpanfleto amenazante (supra Considerando 7), que “se realizó el monitoreocorrespondiente” y se recabó información, lo que permitió “descartar laposibilidad” de que la amenaza “provenga de grupos armados ilegales” queactúen en la zona, dado que en los cuatro años anteriores “no se ha[bían]registrado hechos en contra de defensores de derechos humanos”;b) que en virtud de la amenaza por teléfono recibida por la beneficiaria el 5de junio de 2014 (supra Considerando 6), “la Subdirección de Evaluación deRiesgo de la Unidad Nacional de Protección ha[bía] procedido a realizar unareevaluación del riesgo de la beneficiaria”; 23 de septiembre, así como el 15 dediciembre de 2014, que el estudio de riesgo ya había sido “surtido”, y que el “4de septiembre [de 2014] el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciónde Medidas (CERREM), decidió ratificar las medidas materiales de protecciónque se encontraban implementadas a favor de la señora Almanza”, y el 18 deoctubre de 2016 calificó el nivel de riesgo de la beneficiaria comoextraordinario;c) en cuanto a los hechos ocurridos el 15 de enero de 2017 en el Municipiode Barrancabermeja, el 5 de julio de 2017 señaló que la Oficina de ControlDisciplinario de la Policía Nacional determinó que “la situación obedeció a una

3 También hicieron alusión al “contexto en que se presentan estos hostigamientos”. Manifestaron quede acuerdo al “Sistema de Información sobre Agresiones contra Defensores y Defensoras de DerechosHumanos -SIADDHHdel Programa No Gubernamental de Protección a defensores y defensoras de derechoshumanos “Somos Defensores10-, durante 2013, 366 defensores y defensoras fueron víctimas de agresiones,así como 185 organizaciones sociales y de derechos humanos”, siendo “estos hechos” superiores en “un2.4% respecto [de] 2012”.3 Al respecto, en la anterior Resolución de la Corte quedó asentado que “el 8 de mayo de 2013 losrepresentantes informaron que el 27 de abril de 2013 la señora Almanza 'conoci[ó] de un plan para atentarcontra [su] vida, información que [IJe fue suministrada por una persona [..] quien “escuchó unaconversación del grupo delincuencial que se hace llamar los ‘LOS RASTROJOS”; "que el comandante de lacomuna 7 Alias ‘JUANCHO’ fue el que dio la orden de hacer[I]e seguimiento para la 'vuelta” (asesinar{I]e)’.La señora Almanza indicó que ‘ellos han sido los protagonistas de varias de las amenazas que en el curso del[...] año, se han proferido en [su] contra. “JUANCHO”, es el autor material de la amenaza directa mediantepanfleto del mes de febrero del 2013” (Asunto Álvarez y otros respecto de Colombia. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando 93).mala

digitalización en el sistema de la Policía Nacional al momento de ingresarla información” del vehículo y que “ningún miembro de la Policía para la fechade los hechos sometió a malos tratos verbales o físicos a la beneficiaria”, alrespecto la señora Almanza no presentó recurso alguno, por lo que la Oficinade Control Disciplinario decidió archivar la investigación el 27 de marzo de2017, lo cual fue notificado a la beneficiaria.

9. En sus observaciones de 7 de febrero de 2017 la Comisión indicó que valorabala disposición manifestada por el Estado para dar cumplimiento con las medidasprovisionales. Mostró su preocupación “en cuanto lo afirmado por el Estado, sobre'aconsejar' a la beneficiaria que se abstenga de trasladarse a lugares donde su vidacorra peligro, ya que entiende que al tratarse de una situación de riesgo extremo,donde la vida y la integridad de la señora Almanza Suárez se ven expuestas, esimportante que se adopten todas las medidas de precaución necesarias” acordes con eltrabajo que desempeña. Por ello, entendió que es importante que el Estado continúehabilitando los canales de comunicación adecuados para coordinar lo necesario, yademás hacer las gestiones necesarias para reforzar y adecuar el esquema deseguridad.

A.2. Consideraciones de la Corte

10. La Corte valora que el Estado haya efectuado una evaluación de riesgo de laseñora Almanza (supra Considerando 8), así como que se la haya vinculado a unaentidad gubernamental con competencia en la materia, la UNP, para la implementaciónde las medidas de protección (infra Considerando 17).

11. Sin perjuicio de lo anterior, si bien la Corte toma nota de lo expresado por elEstado sobre el hallazgo de un “panfleto amenazante” en febrero de 2013, tambiénadvierte lo expresado por los representantes al respecto, así como sus señalamientossobre el acaecimiento de al menos 9 hechos de amenaza u hostigamiento a labeneficiaria, sucedidos desde que la Corte dictó su última Resolución, algunos de loscuales expresaron una amenaza en forma directa (supra Considerando 6). A su vez,algunos hechos refieren a la intervención de un grupo “paramilitar” o “bandacriminal”, y el último sucedió hace cerca de tres meses.

12. Además, la Corte advierte que las presentes medidas provisionales tienen pororigen hechos de intimidación y agresiones contra miembros de ASFADDES, entidadque ha tenido actividad en casos de desapariciones forzadas, que han incluidoseñalamientos de dichos miembros como “simpatizante[s] de la guerrilla”?. Lo anteriorresulta relevante, pues entre los hechos referidos (supra Considerando 6), algunos hanhecho expresa alusión a la actividad de ASFADDES y a la defensa de los derechoshumanos, y en un caso indicando que quienes ejercen tal actividad son “guerrilleroscamuflados”. De este modo, algunos de los hechos sucedidos, luego de la últimaResolución de este Tribunal, son susceptibles de denotar, en relación con la señoraAlmanza, la continuidad de la situación que dio origen a la orden de adopción demedidas provisionales.

5 Cfr. Caso Álvarez y otros respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de laCorte de 22 de julio de 1997, Visto 3. Cabe aclarar que, en virtud de circunstancias que denotaron lacontinuidad del riesgo para los miembros de ASFADDES, en particular para los miembros de la seccional deBarrancabermeja, la señora Almanza es beneficiaria a partir de la Resolución del Presidente de la Corte de17 de julio de 2000 (supra Visto 1), ratificada por la Corte por medio de una Resolución de 10 de agosto deese año (supra Visto 2).13. Por otra parte, si bien una situación generalizada o contextual no podría, enprincipio, por sí misma, justificar la adopción de medidas provisionales, sí es factibleque circunstancias que denotan un riesgo específico respecto de ciertas personas seanevaluadas teniendo en cuenta la situación en la que se enmarcan. En ese sentido, laCorte nota que la beneficiaria es defensora de derechos humanos, y toma enconsideración los datos señalados por los representantes, no cuestionados por elEstado o la Comisión, sobre asesinatos y amenazas a defensores de derechos humanos(supra Considerando 7).

14. La Corte resalta también que, de conformidad a la información brindada por elEstado y los representantes, la evaluación de riesgo realizada ha determinado lanecesidad de continuidad de medidas de protección y que existe un riesgoextraordinario en perjuicio de la beneficiaria. Además, en el marco del presente trámiteinternacional el Estado no ha solicitado el levantamiento de las medidas provisionales,ni ha aducido que la beneficiaria ya no se encuentra en una situación de extremagravedad y urgencia respecto al riesgo de sufrir daños irreparables. Tampoco lo hanhecho los representantes o la Comisión.

15. Los motivos que anteceden resultan suficientes para mantener la vigencia delas medidas provisionales ordenadas. Sin perjuicio de ello, la Corte requiere que elEstado, en su próximo informe, sin perjuicio de hacerlo también en los posteriores y debrindar otra información relevante, se refiera puntualmente a lo siguiente: i) lacontinuidad o cese de la situación de extrema gravedad y urgencia en relación con elriesgo de daños irreparables en perjuicio de la señora Almanza y ii) la aptitud demecanismos internos para brindar protección a la señora Almanza en formaindependiente a la orden de la Corte de adoptar medidas provisionales en su beneficio.Asimismo, este Tribunal considera pertinente que los representantes y la Comisión, alpresentar sus observaciones, expresen consideraciones puntuales sobre lo indicado.

B. Sobre la implementación de las medidas provisionales

16. Habiendo quedada establecida la necesidad de mantenimiento de las medidasprovisionales, resulta procedente que la Corte evalúe cómo se ha dado cumplimiento alas mismas. Al respecto, el Estado ha presentado información, y los representantes y laComisión han efectuado observaciones. En ese orden, entonces, se expondráseguidamente la información y observaciones referidas. Luego se señalarán lasconclusiones de este Tribunal.

B.1. Información y observaciones presentadas por el Estado, los representantes yla Comisión Interamericana

17. Sobre la existencia de mecanismos internos aptos para la protección de labeneficiaria que están interviniendo en el presente asunto, el Estado señaló el 11 deseptiembre de 2013 que la señora Almanza es "beneficiaria del Programa dePrevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y laseguridad de personas, grupos y comunidades a cargo” de la UNP®. También indicó queen relación con la protección de la beneficiaria hay una “articulación interinstitucional”

$ El 15 de abril de 2014 Colombia señaló que “mediante el Decreto 4912 de 2011” se “reestructuré elprograma [mencionado], siguiendo con los presupuestos establecidos por la [...] Comisión [Interamericana]acerca del establecimiento de 'un marco jurídico de protección a las personas, con una aplicación efectiva delmismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de manera eficaz”, aludiendo al párrafo482 del Segundo informe sobre la situación de defensores y defensoras de derechos humanos en lasAméricas, publicado por la Comisión (31 de diciembre de 2011, OEA/Ser.L/V/I).entre “el Departamento de Policía Magdalena Medio” y “la Unidad Nacional deProtección”, y que “la Policía Nacional ha generado una [allianza [e]stratégica de[sJeguridad con la Estación de Policía Barrancabermeja”. El 13 de julio de 2015 elEstado manifestó que la UNP había informado la “cre[ación de] la Coordinación deAtención al Ciudadano con el fin de dar un mejor trámite a los requerimientos de losbeneficiarios de medidas de protección”.

18. Colombia hizo también referencia a medidas puntuales tendientes a brindarseguridad a la beneficiaria: 1) “rondas” y “revistas” policiales; 2) medidas “materiales”de protección en los lugares de trabajo y residencia de la señora Almanza; 3) provisiónde números telefónicos, y 4) asesoramiento en medidas de “autoprotección”. En susinformes, presentados entre los años 2013 y 2017, el Estado informó sobre lasmedidas indicadas. A efectos de evaluar la situación actual, la Corte considerará lainformación dada durante 2017:a) el 11 de enero de 2017, con base en los informes presentados por laUNP y el Ministerio de Defensa Nacional y la Fiscalía General de la Nación, comoentidades garantes de implementadoras de las medidas provisionales, informóque: i) se ratificó el esquema de protección Tipo 2 que se le proporciona, asaber: un vehículo blindado; dos hombres de protección; un medio decomunicación, y un chaleco blindado, información que confirmó en su informede 5 de julio de 2017, indicando que las medidas se prorrogaron por 12 mesescontados a partir de la fecha de la resolución de 18 de octubre de 2016 (supraConsiderando 8); ii) el Departamento de Policía de Magdalena Medio, a travésde la Estación de Policía Barrancabermeja y la Seccional de Protección yServicios Especiales, “continúa realizando patrullajes y revistas policiales a laresidencia y oficina de la beneficiaria”, y iii) para reforzar las medidaspreventivas, la Coordinación de Derechos Humanos del Departamento de PolicíaMagdalena

Medio viene realizando diferentes actividades programadas por laseñora Almanza y mantiene constante comunicación vía telefónica einterlocución con ella para atender oportunamente los requerimiento en materiade seguridad, yb) por otra parte, en cuanto a los hechos ocurridos el 17 de agosto de 2017(supra Considerando 6), en su informe de 18 de septiembre de 2017 indicó queel Comando del Departamento de Policía de Magdalena Medio, mediantecomunicación de 12 de septiembre de 2017, comunicó que la beneficiaria fueincluida en un grupo de “WhatsApp donde están vinculados todos los líderes ydefensores de derechos [h]umanos de la Región del Magdalena Medio, [así]como entes de control, administración municipal, Jefes de Especialidades yComando Departamento, Subcomando Departamento y Comando Operativo deSeguridad Ciudadana, con el fin de conocer de manera oportuna cualquiersituación de riesgo y actuar con eficacia”. Además, señaló que se ordenórealizar rondas y revistas en el domicilio y lugar de trabajo de la señoraAlmanza, así como al jefe de la Seccional de Protección y Servicios Especiales,realizar una visita al domicilio y lugar de desarrollo de actividad de labeneficiaria con el fin de verificar el servicio de rondas de revistas por parte dela patrulla del cuadrante. Finalmente, indicó que hicieron entrega a labeneficiaria de una “cartilla con recomendaciones de autoprotección” y elComandante tramitó lo sucedido ante el UNP para que se adelante la“reevaluación del Estudio Técnico de Nivel de Riesgo y en caso de que lorequiera el ajuste de las medidas de protección”.

7 Colombia brindó esta información haciendo referencia a un “compromiso” con la beneficiaria de“transmitir al nivel central las inconformidades manifestadas por [ella] respecto a los problemas decomunicación con la entidad”.19. Colombia hizo además los siguientes señalamientos de acuerdo a lo indicadopor los representantes:a) en el informe de 15 de diciembre de 2014, indicó que realizaría eltrámite correspondiente para entregar el Informe General de la Policía a lasrepresentantes para verificar el cumplimiento de las rondas;b) el 13 de julio de 2015, informó que “las medidas materiales a la sede deASFADDES no se habían podido realizar, ya que no [...] ha[bían] halladosolicitud alguna de la parte beneficiaria” para este fin;c) el 16 de febrero de 2016, informó “en relación con las autorizaciones deviajes para el personal de protección” que “los desplazamientos solicitados enlos meses de octubre y noviembre de 2015 fueron aprobados y que solamentepara la fecha de 20 a 25 de diciembre [de ese año] no fue autorizada dichasolicitud, en razón a que previamente se habían aprobado 15 días para esemes”?, El 11 de noviembre de 2016 el Estado informó sobre losdesplazamientos aprobados, y en cuanto al pago de peajes y demás gastos quetiene que cubrir la señora Almanza Suárez, no se encontraron solicitudes depeajes, por lo que señaló que en caso de que hubieren causado es necesarioque remita los soportes originales;d) el 17 de junio de 2016 señaló que los desembolsos monetarios paragastos de combustibles de vehículo blindado asignado a la beneficiaria

serealizaban con normalidad. El 11 de noviembre de 2016, en respuesta a lasquejas de la beneficiaria sobre los gastos asociados con el combustible paraviajes fuera de Barrancabermeja, el Estado notó que ella tendría que buscarciertas estaciones capaces de aceptar el chip que lleva el vehículo. Reiteró estoscomentarios el 25 de enero de 2017, indicando que el proceso requiere que ellapague y luego solicite un reembolso, ye) el 25 de enero de 2017 manifestó que la política de la UNP “prioriza [...]la movilidad de los esquemas de protección que realizan movimientos en zonasque implican un alto nivel de riesgo para los beneficiarios”. El 15 de marzo de2017 recomendó a la beneficiaria “abstenerse de trasladarse a lugares dondeconsidere que su vida corre peligro” cuando no hay un guardaespaldasdisponible, lo cual reiteró, destacando la necesidad de que "exista uncompromiso del beneficiario a no exponerse a situaciones que le puedangenerar vulnerabilidades”.

20. Por último, es pertinente dar cuenta que el Estado se refirió a la interlocucióncon la beneficiaria y sus representantes, aludiendo, a distintas reuniones y accionestendientes a brindar información a la señora Almanza? sobre las “acciones y gestiones[...] adelantadas” y dar seguimiento a las medidas.

8 Aclaró que el “instructivo para la solicitud de viáticos y tiquetes” establece si las solicitudes excedende ocho días mensuales, “por actividades inherentes al cargo o perfil del protegido”, los requerimientosserán“analiza[dos]” por la Unidad Nacional de Protección “teniendo en cuenta la proyección y afectaciónpresupuestal a que ello conlleve”.El 23 de septiembre de 2014 el Estado manifestó que “con el fin de verificar el efectivocumplimiento de las órdenes impartidas [sobre medidas de protección], la Inspección General de la PolicíaNacional solicitó que se remita un informe mensual respecto de las acciones adelantadas”. El 15 dediciembre de ese año indicó que se “realizar[ia] el trámite pertinente [...] para poner en conocimiento de labeneficiaria y sus representantes dicha información”. Después de eso, no confirmó si se produjeron losinformes mensuales y si fueron puestos en conocimiento de la señora Almanza o sus representantes.Asimismo, el Estado informó que se realizaron reuniones el 22 de agosto de 2013, 19 de febrero y 2 deoctubre de 2015, y el 3 de marzo de 2017. También el 27 de noviembre de 2015 el Estado manifestó que laUNP se había comprometido a realizar una reunión con la participación de la beneficiaria, para "revisar demanera conjunta y detalladamente los aspectos de tipo operativo”.21. Los representantes hicieron distintas observaciones a los señalamientosestatales. Así, el 20 de abril de 2014 consideraron que dado el hecho que informaronque sucedió el día 10 de ese mes, el Estado debía reforzar el esquema de seguridad dela beneficiaria. Hicieron la misma solicitud el 12 de junio de 2014, a partir de laamenaza recibida por la señora Almanza el 5 de junio de ese año” (supraConsiderando 6).

22. Por otra parte, los representantes se refirieron a las “rondas” y revistas”policiales (supra Considerando 18):a) el 21 de octubre de 2013 afirmaron que las rondas “nocturnas no sellevan a cabo y las diurnas se realizan mensualmente”, Señalaron tambiénque las autoridades policiales de Barrancabermeja, ciudad en la que vive labeneficiaria, le expresaron que no están obligadas a prestarle protección, puesella cuenta con “un esquema de seguridad de la U[NP]”;b) el 25 de agosto de 2014 indicaron que aunque el Estado realiza rondaspoliciales “de lunes a jueves en la residencia de la beneficiaria, se presentanintermitencias los viernes y fines de semana””?;c) el 30 de junio de 2015 manifestaron que “no [era] cierto” lo informadopor el Estado en cuanto a que las rondas policiales se realicen todos los dias porla mañana, la tarde y la noche, y que “son contadas las ocasiones en que serealiza la ronda [de ese modo] y más bien la regla gener

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