Corte IDH - Asunto Álvarez y otros respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 22 de mayo de 2013
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Asunto Álvarez y otros respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 22 de mayo de 2013
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2013
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 22 DE MAYO DE 2013
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ASUNTO ÁLVAREZ Y OTROS
VISTOS:
1. Las Resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de DerechosHumanos (en adelante “el Presidente”) de 22 de julio, 14 de agosto y 22 de diciembrede 1997, 12 de mayo y 6 de agosto de 1998, y 17 de julio de 2000.
2. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (enadelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 11 de noviembre de1997, 21 de enero, 19 de junio y 29 de agosto de 1998, 10 de agosto, 11 de octubre y12 de noviembre de 2000, y 30 de mayo de 2001.
3. La Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, en cuya parte dispositivadecidió:1. Requerir al Estado que adopt[ara] las medidas provisionales que [fueran] necesarias paraproteger la vida e integridad personal de todos los miembros de ASFADDES, a través de laprotección a las sedes de esta organización.2. Requerir al Estado que adopt[ara] las medidas necesarias para asegurar el derecho a lavida e integridad personal de María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Erik ArellanaBautista, Daniel Prado, Silvia Quintero, María Eugenia Cárdenas, Álvaro Guisao Usuga, FlorentinoGuisao Usuga, Gloria Gómez, Verónica Marín y Nemecio Oquendo.3. Reiterar al Estado que deblía] dar participación a los beneficiarios en la planificación eimplementación de las medidas de protección y que, en general, los man[tuviera] informados sobreel avance de las medidas dictadas por esta Corte.4. Solicitar, de conformidad con lo expuesto en el considerando 24 de esta Resolución, que losrepresentantes remit[ieran], en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de lapresente Resolución, información concreta sobre la situación de María Eugenia López, Adriana Diosa,Astrid Manrique, Erik Arellana Bautista, Daniel Prado, Silvia Quintero, María Eugenia Cárdenas,Álvaro Guisao Usuga, Florentino Guisao Usuga, Gloria Gómez, Verónica Marín y Nemecio Oquendo.En dicho informe se debe explicar con claridad si persiste una situación de extrema gravedad yurgencia de evitar daños irreparables contra estas personas.
z El Juez Humberto Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la discusión de lapresente Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.LJ6. Solicitar al Estado que [...] contin[uara] informando a la Corte Interamericana de DerechosHumanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a losrepresentantes de los beneficiarios de estas medidas y a la Comisión Interamericana de DerechosHumanos que present[aran] sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas,respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado.
4. Los escritos presentados por el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o“Colombia”) el 8 de enero, 10 de marzo, 14 de abril, 16 de julio, 3 de agosto, y 30 deoctubre de 2009; 19 de febrero, 18 de mayo, 13 de setiembre, y 13 de diciembre de2010; 21 de febrero, 25 de febrero, 5 de abril, 11 de julio, 30 de septiembre, y 29 denoviembre de 2011; 30 de enero, 16 de febrero, 3 de abril, 30 de mayo, 23 de agosto,22 de octubre, y 21 de diciembre de 2012; y el 31 de enero, 5 de abril, y 16 de mayode 2013, mediante los cuales informó sobre asuntos relacionados con las presentesmedidas provisionales.
5. Los escritos presentados por los representantes de los beneficiarios de lasmedidas provisionales (en adelante “los representantes”) el 19 de febrero y 28 deagosto de 2008; 10 de enero, 20 de marzo, 10 de julio, 10 de septiembre, y 17 dediciembre de 2009; 25 de marzo, 17 de junio, y 12 de noviembre de 2010; 8 defebrero, 10 de mayo, 8 de agosto, y 28 de diciembre de 2011; 21 de marzo, 28 demayo, 25 de junio, 7 de septiembre, 17 de septiembre, y 21 de septiembre de 2012; y6 de febrero, 25 de febrero, 17 de abril, 6 de mayo y 8 de mayo de 2013, mediante loscuales remitieron sus observaciones a los informes del Estado.
6. Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 12 de enero, 16 de abril,8 de junio de 2009; 12 de mayo, 16 de junio, 15 de julio, y 13 de septiembre de 2010;17 de mayo, 2 de junio, 7 de octubre, y 8 de diciembre de 2011; 23 de mayo, 17 deoctubre, y 21 de diciembre de 2012, y el 27 de marzo y 16 de mayo de 2013,mediante los cuales remitió sus observaciones a la información brindada por el Estado.
7. Los escritos presentados por Silvia Quintero el 15 y 17 de marzo, 10 de abril y15 y 18 de junio de 2010, y el 6 de mayo de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
1. Colombia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 21 de juniode 1985.
2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que “[e]n casos deextrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables alas personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidasprovisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no esténsometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. Esta disposiciónestá a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte? (en adelante “elReglamento”). De acuerdo a esas normas, las medidas se aplican siempre y cuando sereúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención dedaños irreparables a las personas. Estos tres requisitos son coexistentes y deben 2 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al28 de noviembre de 2009.persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada; si uno de ellos ha dejadode tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con laprotección ordenada”.
3. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionalestienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situaciónjurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en lamedida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. De esta manera, lasmedidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional decarácter preventivo?.
4. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales correspondea la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionandirectamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar dañosirreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado yresuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso o de la supervisiónde cumplimiento de la Sentencia respectiva.
5. La Corte observa que las medidas provisionales en relación con el presenteasunto se adoptaron en 1997. El Tribunal ordenó la protección de los miembros y delas sedes de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Colombia(ASFADDES), organización no gubernamental que reúne y apoya a los familiares devíctimas de desapariciones forzadas en Colombia. Los beneficiarios habrían sufridoactos de amenazas, hostigamientos, vigilancia y solicitud de información por parte deorganismos de seguridad del Estado en relación a sus miembros y actividades. Enmayo de 1997, la Asociación cerró sus oficinas en Ocaña, debido a graveshostigamientos a sus funcionarios. El 24 de junio de 1997 una bomba destruyó laoficina y los archivos de la seccional de ASFADDES en la ciudad de Medellín. Conposterioridad a esta bomba se adoptaron las medidas provisionales. En añosposteriores, se alegó, inter alia, la presunta interceptación ilegal de comunicaciones demiembros de ASFADDES y la presunta desaparición forzada de dos de sus miembros,beneficiarios de medidas provisionales, así como diversas formas de presuntoshostigamientos, amenazas e intimidaciones que habrían conducido a algunos miembrosde la organización al exilio. Estos hechos se relacionan con una petición que se tramitaante la Comisión Interamericana y que se denomina "Miembros de ASFADDES, Caso11.764, Colombia". Mediante escrito de 16 de mayo de 2013, la Comisión informó quela “petición inicial respecto al presente asunto fue presentada el 27 de junio de 1997[...y] que en el año 2006 [la Comisión] acordó diferir la admisibilidad hasta la decisiónde fondo”.
2 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6de julio de 2009, considerando 14, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia.Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, considerando 22. + Cfr. Caso del Periódico "La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de laCorte de 7 de septiembre de 2001, considerando 4, y Asunto Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionalesrespecto de Colombia. Resolución de la Corte de 4 de marzo de 2011, considerando 5. 5 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de laCorte de 20 de agosto de 1998, considerando 6, y Caso Gutiérrez Soler. Medidas Provisionales respecto deColombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2007, puntoresolutivo primero.6. En su última Resolución emitida en 2008 (supra Visto 3), la Corte analizó lainformación disponible entre 2001 y comienzos de 2008 y ordenó que se mantuvieranlas presentes medidas pero modificó el alcance de las mismas. En efecto, mientras queen 2001 los beneficiarios eran 41 personas individualizadas, todos los miembros deASFADDES, las personas que acudieran a pedir apoyo de esta organización y todas lassedes de ASFADDES, la Resolución de 2008 restringió el alcance de las medidas a 12beneficiarios y a los miembros a través de la protección de las sedes de ASFADDES.
7. Entre las partes existe controversia sobre el alcance de dicha Resolución, razónpor la cual la Corte se pronunciará en primer lugar sobre el universo de beneficiariosde las medidas (1). Luego analizará si persiste una situación de extrema gravedad yurgencia de prevenir un daño irreparable respecto a las sedes de ASFADDES (2) y losbeneficiarios de la Resolución emitida en 2008 (3). Finalmente, la Corte responderá alalegato de los peticionarios respecto a la deficiencia de las investigaciones penales ydisciplinarias en cuanto a amenazas y hostigamientos en contra de los beneficiarios
(4).
1. Alcance de la resolución del 8 de febrero de 2008 1.1. Alegatos sobre la solicitud de interpretar como incluidos dentro de laResolución emitida en 2008 a todos los miembros de ASFADDESy a las organizaciones"Fundación Nydia Erika Bautista" y "Familiares Colombia"
8. Los representantes solicitaron que la “Corte explicite que el mantenimiento deestas medidas de protección se extiende a las sedes de la Fundación Nydia ErikaBautista y de Familiares Colombia”. Además, consideraron que “la protección requeridaestá dirigida a los miembros de ASFADDESsin individualizarlos -, de tal suerte quenuevos miembros y, en particular, directivas de la asociación son también destinatariasde esas medidas. Las medidas provisionales son dinámicas por definición y, a fortiori,cuando apuntan a amparar la vida e integridad de un colectivo de personas, quedesarrolla actividades - en el marco de una organización - que las colocan en situaciónde riesgo para su vida e integridad. Así, las personas que han ingresado a ASFADDESy/o han sido nombradas a cargos directivos de ASFADDES - y que por razonestemporales no fueron señaladas en previas Resoluciones de Medidas Provisionales-deben ser objeto igualmente de las Medidas Provisionales”. Los representantesalegaron que: i) la “Corte ha decretado medidas materiales de protección aún sinindividualizar los beneficiarios”; ii) “[l]o que se busca, con las medidas, no es protegeren sí mismo las instalaciones de las sedes de ASFADDES, sino la vida y la integridadpersonal de los miembros de ASFADDES que allí laboran y quienes acudan a esasoficinas”, y iii) “del espíritu y letra de las sucesivas Resoluciones adoptadas por la [...]Corte en el procedimiento de la referencia, se infiere que la protección requerida estádirigida a los miembros de ASFADDES - sin individualizarlos -, de tal suerte quenuevos miembros y, en particular, directivas de la asociación son también destinatariasde esas medidas”.
9. El Estado alegó que “la Corte requirió la adopción de medidas materiales deprotección específicamente para las doce (12) personas individualizadas en el puntoresolutivo dos de la Resolución [de 8 de febrero de 2008], en tanto los demásmiembros de ASFADDES quedan cubiertos por la protección a las sedes de laorganización”. Agregó que “el Estado ha proporcionado y proporcionará las medidas deprotección a otros miembros de ASFADDES que no se encuentran individualizados en elpunto resolutivo dos, acorde con las obligaciones del artículo 1.1 de la ConvenciónAmericana”. Respecto de aquellos beneficiarios que actualmente desarrollan su laborcomo defensores de derechos humanos en otras organizaciones sociales diferentes aASFADDES, el Estado anotó que “tanto el contexto, como las situaciones específicasque dieron origen a la adopción de las presentes medidas provisionales estánintrínsecamente relacionados con hechos de violencia contra la organización ASFADDESo sus miembros. De esta forma, el Estado se permite indicar que la pertenencia a dichaAsociación es un parámetro a la hora de examinar la vigencia de las medidasprovisionales”.
10. La Comisión Interamericana indicó que “respecto de las personas que ya nopertenecerían a ASFADDES la situación de extrema gravedad y urgencia para losbeneficiarios se dio en virtud del tipo de actividades que estaban realizando".Consideró que "aún cuando algunos beneficiarios decidan dejar la organización, no sólocontinúan realizando la misma actividad [...] sino que podrían seguir involucrados enlas investigaciones y proceso en relación con los cuales habrían recibido amenazas yhostigamientos, las cuales dieron origen y vigencia" a las medidas provisionales.Tomando en cuenta “los alegados hechos por los representantes, las recientesamenazas recibidas, y la continuidad de muchos de estos procesos”, la Comisiónconsideró que “las medidas provisionales deben mantenerse en beneficio de latotalidad de las personas afectadas”.
1.2. Alegatos sobre la situación particular de Yanette Bautista y AndreaSolangie Torres Bautista, miembros de la Fundación Nydia Erika Bautista
11. Los representantes alegaron que Yanette Bautista y Andrea Solangie TorresBautista, si bien son ex miembros de ASFADDES, "persiguen activamente susactividades de lucha contra la desaparición forzada en Colombia, a través de laFundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos”.
12. Los representantes se refirieron a una serie de acontecimientos ocurridos entrefebrero y marzo de 2012. Señalaron que el 7 y 20 de febrero de 2012, personasdesconocidas tomaron fotografías de la sede de la Fundación Nydia Erika Bautista,donde trabajan Yanette Bautista, directora de la Fundación, y Andrea Solangie TorresBautista, abogada de la Fundación. Alegaron que el 28 de febrero de 2012, "unvehículo sospechoso fue observado estacionado [...] en inmediaciones de la residenciade Andrea Solangie Torres Bautista”. El 2 de marzo de 2012, Andrea Solangie Torres ysu esposo salieron de su residencia; al salir, identificaron el mismo vehículo observadoel 28 de febrero de 2012, que “no tenía placas”. Señalaron que cuando la señoraSolangie Torres “se acercó al vehículo para tomarle fotografías [...] el carro arrancóintempestativamente a gran velocidad. [Luego] el vehículo disminuyó la velocidad y seabrió la puerta del copiloto [y] un hombre vestido de civil se montó. [Cuando] elvehículo se detuvo ante un semáforo rojo [...y] Andrea Solangie Torres Bautista [y suesposo] alcanzaron el vehículo [..]. [Al preguntar] al copiloto del vehículo a queentidad pertenecía [...] le contestó que al ‘Ministerio’ [indicando primero] Ministeriodel Interior” [...] para luego decir que al Ministerio de Cultura. Acto seguido, el vehículoreemprendió su marcha rápidamente [...], se detuvo para luego proseguir en marcha agran velocidad [...] haciendo varias maniobras y cruces indebidos para eludir cualquierpersecución”.
13. Los representantes, mediante informe del 21 de marzo de 2012, solicitaron a laCorte “tomar las medidas y providencias que considere pertinentes para que el Estadocolombiano garantice la seguridad e integridad de [...] Yanette Bautista y AndreaSolangie Torres Bautista así como de los demás familiares y miembros de la FundaciónNydia Erika Bautista para los Derechos Humanos y adopte con carácter urgente lasmedidas necesarias para tales fines”.
14. El Estado informó, mediante informe de 29 de mayo de 2012, que se "realizó larevaluación del riesgo [a las señoras Bautista y Torres], dando como resultado un nivelde riesgo extraordinario. En consecuencia, el día 27 de abril de 2012 el Comité deEvaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas [...] otorgó un esquema colectivode seguridad consistente en un vehículo de protección, un [...] conductor y dos [...]unidades de escolta por un periodo de un [...] año. Dicho esquema fue implementadolos primeros días del mes de mayo y se cambió recientemente el vehículo asignado porsolicitud de las señoras Yanette Bautista y Andrea Torres Bautista. Asimismo, se solicitóla adopción de medidas preventivas por parte de la Policía Nacional”.
1.3. Consideraciones de la Corte sobre el alcance de la Resolución emitida en2008
15. Mediante la Resolución de 8 de febrero de 2008 la Corte requirió al Estado que“adopt[ara] las medidas provisionales que [fueran] necesarias para proteger la vida eintegridad personal de todos los miembros de ASFADDES, a través de la protección alas sedes de esta organización”, y que “adopt[ara] las medidas necesarias paraasegurar el derecho a la vida e integridad personal de María Eugenia López, AdrianaDiosa, Astrid Manrique, Erik Arellana Bautista, Daniel Prado, Silvia Quintero, MaríaEugenia Cárdenas, Álvaro Guisao Usuga, Florentino Guisao Usuga, Gloria Gómez,Verónica Marín y Nemecio Oquendo”. La Resolución se basó en “un conjunto de actosde hostigamiento y graves amenazas contra las sedes y los miembros de ASFADDES”,razón por la cual la Corte consideró que “la situación de riesgo contin[uaba] y [era]procedente mantener las medidas de protección a favor de las sedes”, y que era“pertinente la continuación de estudios de riesgo periódicos para determinar el tipo deprotección que [fuera] más idóneo y eficaz según cada caso concreto de individuos ysedes en riesgo”. En relación con la situación de riesgo para beneficiarios concretos, laCorte observó que “[e]ntre 2001 y 2007" sólo "se ha[bía] informado de situaciones deriesgo en relación con, inter alia”, las 12 personas mencionadas, de tal forma que noera procedente mantener las medidas respecto a las 41 personas que habían sidoindividualizadas previamente a 2001.
16. Por otra parte, en dicha Resolución de 2008 la Corte tomó nota de la solicitudde extender las medidas provisionales a las organizaciones "Fundación Nydia ErikaBautista" y "Familiares Colombia". Sin embargo, el Tribunal no incluyó a dichasorganizaciones dentro de los beneficiarios de las medidas, razón por la cual no procedeevaluar si existen circunstancias de extrema gravedad y urgencia en relación condichas organizaciones o sus miembros.
17. La Corte ha resaltado que la Organización de los Estados Americanos hareconocido, entre otros, la necesidad del “respaldo a la tarea que desarrollan, en elplano nacional y regional, los defensores de derechos humanos", su "valiosacontribución en la promoción, respeto y protección de los derechos humanos ylibertades fundamentales [y la] condena [por los] actos que directa o indirectamenteimpiden o dificultan [su] tarea en las Américas”, 5 Caso Nogueira de Carvalho y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 denoviembre de 2006, párr. 75, y Asunto Alvarez y otros, Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008.Medidas Provisionales respecto de Colombia, considerando 19.18. Asimismo, el Tribunal ha establecido que los Estados tienen el deber de facilitarlos medios necesarios para que los defensores de derechos humanos realicenlibremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar losatentados a su vida e integridad; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten larealización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en sucontra, combatiendo la impunidad”.
19. La Corte considera que en casos relacionados con medidas provisionalesotorgadas en beneficio de organizaciones defensoras de derechos humanos se debemantener un criterio flexible respecto a la determinación del rango de beneficiarios®.Ello no implica que las medidas de protección deban extenderse a todo miembro dedichas organizaciones, pero dicho criterio es lo suficientemente amplio para cobijar,mediante una ampliación de medidas provisionales, a los miembros de unaorganización que, por el tipo de trabajo que desarrollan, se encuentren en unasituación de extremo y concreto riesgo. En el presente caso, el Tribunal considera quela orden de protección de los miembros de ASFADDESa través de la protección de lassedes de la organización debe ser entendida en forma amplia, de tal forma que sialgún miembro de dicha organización enfrenta una situación de extrema gravedad yurgencia, pueda ser beneficiario de las presentes medidas provisionales a través deuna ampliación. En su Resolución de 2008 el Tribunal precisó que "considera[ba]pertinente la continuación de estudios de riesgo periódicos para determinar el tipo deprotección que [fuera] más idóneo y eficaz según cada caso concreto de individuos ysedes en riesgo".
20. De estas consideraciones se desprende que las medidas provisionalesordenadas en la parte resolutiva de la resolución de 8 de febrero de 2008 se refieren ala protección de las sedes de ASFADDES y las 12 personas individualizadas comobeneficiarios y respecto de quienes se había acreditado un riesgo individualizado entre2001 y 2008. Asimismo, la protección de las sedes implica la protección de losmiembros de ASFADDES mientras se encuentran en dichas sedes. Sin perjuicio de ello,si bien la protección no trasciende del recinto de la organización, puede involucrarprotección individualizada siempre y cuando se precisen concretas e individualescircunstancias de extrema gravedad y urgencia a miembros de ASFADDES, lo cual sevalorará como una posible ampliación de medidas provisionales. Por tanto, la Corteanalizará el mantenimiento de las medias provisionales otorgadas en la Resolución de8 de febrero de 2008 solamente respecto a los beneficiarios mencionados y alprotección de las sedes.
2. Implementación de medidas de protección a las sedes de ASFADDES yanálisis sobre la persistencia de situaciones de extrema gravedad y urgenciaen las mismas 2.1. Información presentada por el Estado
21. El Estado, mediante informe de 13 de diciembre de 2010, señaló que “elPrograma del Ministerio del Interior y de Justicia ha implementado el blindaje de las ? Cfr. Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte de 21 de abril de 2006, considerando 9, y Asunto Álvarez y otros, Resolución de laCorte de 8 de febrero de 2008. Medidas Provisionales respecto de Colombia, considerando 23.
. Mutatis mutandi, ver Asunto Álvarez y otros, Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008.Medidas Provisionales respecto de Colombia, considerandos 9, 24 y 31.siguientes sedes: ASFADDES Bucaramanga, [...] ASSFADES M[edellin], [...] ASSFADESN[eival, [...] ASFADDES S[ede] N[acional] [...] en Bogotá [... y] ASFADDES P[opayan]”.
22. En sus últimos informes el Estado ha involucrado en su análisis diversasmedidas relacionadas con el Decreto 4912 de 26 de diciembre de 2011, por el cual seorganiza el "Programa de Prevención y Protección de los derechosa la vida, la libertady la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio de Interior y laUnidad Nacional de Protección". Este Decreto regula actividades como el suministro demedios de comunicación celular, el blindaje de sedes”, y regula el funcionamiento delGrupo de Valoración Preliminar y del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciónde Medidas (CERREM)". En el CERREM participan, entre otros, delegados de laProcuraduría General de la Nación. La Unidad Nacional de Protección surgió, inter alia,por "la necesidad de instaurar un programa de protección que disponga de un cuerpode seguridad separado del que ejerce las actividades de inteligencia ycontrainteligencia".
23. Mediante informe de 30 de enero de 2012, el Estado explicó que “las siguientessedes de la organización ASFADDES cuentan con medidas arquitectónicas deprotección: ASFADDES Bucaramanga (departamento de Santander); ASFADDES Neiva(departamento de Huila); ASFADDES Nacional (departamento de Cundinamarca);ASFADDES Popayán (departamento de Cauca). Sobre el particular el Ministerio delInterior reportó que el inmueble cuenta con blindaje pese a no funcionar como sede deASFADDES a raíz de la separación de la señora Astrid Manrique de la Organización,quien pasó a ser miembro de la Organización FAMILIARES DE COLOMBIA”, Además,señaló que “la sede de ASFADDES en la ciudad de Medellin funciona en un inmueble enarrendamiento, motivo por el cual se encuentra pendiente de la adopción de medidas ° Cfr. Artículo 11 numeral 1 literales f y g del Decreto 4912 de 2011 establece lo siguiente: “f)Medios de Comunicación: Son los equipos de comunicación entregados a los protegidos para permitir sucontacto oportuno y efectivo con los organismos del Estado, el Programa de Prevención y Protección, a fin dealertar sobre una situación de emergencia, o para reportarse permanentemente e informar sobre susituación de seguridad; g) Blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad: Consisteen los elementos y equipos de seguridad integral, para el control del acceso a los inmuebles de propiedad delas organizaciones donde se encuentre su sede principal. En casos excepcionales, podrán dotarse estoselementos a las residencias de propiedad, de los protegidos del Programa de Prevención y Protección”. Cfr.Decreto 4912 de 2011 (expediente de medidas provisionales, tomo IX, folio 2666).
10 Cfr. Artículo 26 del Decreto 4912 de 2011: “Entidades e instancias intervinientes en el marco de laEstrategia de Protección. Participan en una o varias etapas de la estrategia de protección las siguientesentidades e instancias: Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; Unidad Nacional deProtección; Policía Nacional; Ministerio de Defensa Nacional; Programa Presidencial para la protección yVigilancia de los Derechos. Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, o quien haga sus veces;Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas; Gobernaciones’ Alcaldías; Grupo deValoración Preliminar; Comité de Evaluación del Riesgo y de Recomendación de Medidas; Fiscalía General dela Nación; Defensoría del Pueblo, y Procuraduría General de la Nación.” Según el artículo 35 de este decreto,el Grupo de Valoración Preliminar cuenta con un plazo no mayor de 30 días hábiles para efectuar laevaluación del riesgo, una vez obtenga la información respectiva del Cuerpo Técnico de Recopilación yAnálisis de Información -CTRAI-. El procedimiento ordinario del programa de protección contempla elsiguiente trámite: 1) Recepción de la solicitud de protección y diligenciamiento del formato de caracterizacióninicial del solicitante, por parte de la Unidad Nacional de Protección; 2) Análisis y verificación de lapertenencia del solicitante a la población objeto del programa de protección y existencia del nexo causalentre el riesgo y la actividad que éste desarrolla, por parte de la Unidad Nacional de Protección; 3) Trasladoal Cuerpo Técnico de Recopilación
y Análisis de Información -CTRAL-; 4) Presentación del trabajo de campodel CTRAI al Grupo de Valoración Preliminar; 5) Análisis del caso en el Grupo de Valoración Preliminar; 6)Valoración del caso por parte del CERREM; 7) Adopción de medidas de prevención y protección por parte delDirector de la Unidad Nacional de Protección mediante acto administrativo; 8) Notificación al protegido de ladecisión adoptada, y 9) Implementación de medidas. Cfr. Decreto 4912 de 2011 (expediente de medidasprovisionales, tomo IX, folios 2589, 2667 y 2668).arquitectónicas de protección. Al respecto, y conforme a las observaciones efectuadaspor los representantes de los beneficiarios, el Estado [...] resalt[ó] que el ordenamientojurídico interno requiere la propiedad del bien inmueble donde se adoptará el blindajeya que tales medidas arquitectónicas exigen cambios en la infraestructura del lugarque demandan la aprobación del propietario”.
24. Mediante informe de 30 de mayo de 2012, señaló que “en lo que atañe a lasmedidas colectivas para proteger a los miembros de ASFADDES a través de laprotección a sus sedes, la Unidad Nacional de Protección comunicó que actualmente seencuentra vigente la medida de blindaje de las sedes ubicadas en las ciudades deBucaramanga (departamento de Santander), Neiva (departamento de Huila), Popayán(departamento del Cauca) y Bogotá D.C.”
25. En su informe presentado el 22 de octubre de 2012 el Estado señaló que laPolicía Nacional, en una reunión de concertación con los representantes de losbeneficiarios, y "con la voluntad de restablecer el vínculo y mantener unacomunicación fluida", transmitió los datos de contacto del Jefe de Derechos Humanosde la Policía Nacional, "con quien los beneficiarios pueden contactarse ante cualquiereventualidad". El 29 de noviembre de 2012 se transmit
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