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Corte IDH - Asunto Comunidad de Paz de San José de Apartadó vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución del 5 de febrero de 2018

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
Corte IDH - Asunto Comunidad de Paz de San José de Apartadó vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución del 5 de febrero de 2018
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2018

RESOLUCIÓN DE LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSDE 5 DE FEBREO DE 2018”

MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

ASUNTO COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSÉ DE APARTADÓ

VISTOS:

1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 9 de octubre de 2000, 24 denoviembre de 2000, 18 de junio de 2002, 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005,2 de febrero de 2006, 17 de diciembre de 2007, 6 de febrero de 2008, 30 de agosto de2010 y 26 de junio de 2017. En esta última Resolución la Corte resolvió, entre otros:

3. Reiterar al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de formainmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal delos miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, en particular, frente a lapresunta presencia de grupos armados ilegales en veredas de la Comunidad en los últimosmeses, de conformidad con los Considerandos 35 a 42 de [la] Resolución[;]

4. Declarar que las medidas provisionales individuales otorgadas a favor de Eduar Lancherohan quedado sin efecto en razón de su fallecimiento [...][;]

5. Requerir al representante y al Estado que informen, a más tardar el 31 de julio de 2017,si el señor Jesús Emilio Tuberquia se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgenciaque amerita que la Corte continúe ordenando medidas específicas para su protección. Dentro delmismo plazo, el representante deberá informar al Tribunal sobre las medidas que los señoresReinaldo Areiza, Germán Graciano Posso, Gildardo Tuberquia, Arley Tuberquia, Cristóbal Mezaconsideran pertinentes e idóneas para su protección individual [...][;]

6. Convocar al Estado, a los beneficiarios o su representante y a la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos a una audiencia privada durante el segundo semestre deeste año, en fecha a ser oportunamente designada [...].

2. Los escritos del representante de 31 de julio, 19 de agosto, 13 de septiembre y 1 deoctubre de 2017; los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (enadelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 31 de julio y 17 de agosto de2017, así como los escritos del Estado de 1 y 18 de agosto, y 27 de octubre de 2017,mediante los cuales aquellos se refirieron a las presentes medidas provisionales.

3. La audiencia privada realizada en la sede de la Corte el 17 de noviembre de 2017.

4. El escrito de 6 de diciembre de 2017 y su anexo, mediante el cual la Comisiónremitió información relacionada con presuntas amenazas de muerte en contra de losseñores Gildardo Tuberquia y Esteban Guisao. Asimismo, la nota de la Secretaría de 8 dediciembre de 2017, mediante la cual, siguiendo instrucciones del entonces Presidente delTribunal, se solicitó al Estado y al representante que, a más tardar el 18 de diciembre de2017, remitieran información sobre la situación de las personas mencionadas en el escritode la Comisión. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de lapresente Resolución, de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de DerechosHumanos. El Juez Roberto F. Caldas, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno, no participó en ladeliberación y firma de la presente Resolución.5. El escrito de 17 de diciembre de 2017, mediante el cual el representante de losbeneficiarios informó sobre la situación de Gildardo Tuberquia y Esteban Guisao.

6. El escrito de 2 de enero de 2018, mediante el cual la Comisión remitió informaciónreferida a distintas notas de prensa de 29 de diciembre de 2017 sobre la situación deseguridad de los beneficiarios de las medidas provisionales. Asimismo, la nota de laSecretaría de 3 de enero de 2018, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidentede la Corte, se solicitó al Estado presentar observaciones a la información presentada por laComisión y a los representantes presentar la información adicional que consideraranpertinente.

7. Los escritos de 15 y 16 de enero de 2018 y sus anexos, mediante los cuales elrepresentante de los beneficiarios y el Estado, respectivamente, remitieron la informaciónrequerida por el Tribunal (supra Visto 6).

8. El escrito de 26 de enero de 2018 y sus anexos, mediante los cuales el Estadoremitió información trimestral relativa a la implementación de las medidas provisionales.Asimismo, la nota de la Secretaría de 29 de enero de 2018, mediante la cual se solicitó alrepresentante y a la Comisión que, de considerarlo pertinente, se refirieran a la situacióndel señor Germán Graciano Posso y los hechos presuntamente acontecidos el 29 dediciembre de 2017 mencionados en el informe estatal. Asimismo, el escrito de 1 de febrerode 2018 y sus anexos, mediante los cuales el representante remitió observaciones alreferido informe estatal. Finalmente, el escrito de 2 de febrero de 2018 y su anexo,mediante el cual el Estado remitió el Auto 693 de 2017 de la Sala Primera de Revisión de laCorte Constitucional Colombiana.

CONSIDERANDO QUE:

1. Colombia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (enadelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 yreconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 21 de junio de 1985.

2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extremagravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas,la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales queconsidere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a suconocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. Esta disposición está a su vezregulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento”). Deacuerdo a esas normas, las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitosbásicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a laspersonas. Estos tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Cortemantenga la protección ordenada; si uno de ellos ha dejado de tener vigencia,corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada!.

3. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionalestienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica,sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida enque buscan evitar daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas 1 Cfr. Caso Carpio Nicolle Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana deDerechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Comunidad de Paz de San José de Apartadórespecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de DerechosHumanos de 26 de junio de 2017, Considerando 2.provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácterpreventivo?,

4. Mediante Resolución de 26 de junio de 2017, el Presidente de la Corte consideró queel Estado debía adoptar las medidas especiales e individuales que fueran necesarias paraproteger la vida e integridad de los señores los señores: i) Germán Graciano Posso, ii)Gildardo Tuberquia, iii) Arley Tuberquia y iv) Cristóbal Meza?. Por otra parte, en la referidaResolución el Presidente constató que los señores v) Jesús Emilio Tuberquia, vi) ReinaldoAreiza y vii) Eduar Lanchero son beneficiarios de medidas individuales de protección desdeel 30 de agosto de 2010. Respecto del señor Jesús Emilio Tuberquia, solicitó alrepresentante indicar, a más tardar el 31 de julio de 2017, si aquel se encontraba en unasituación de extrema gravedad y urgencia que ameritaba que la Corte continuara ordenandomedidas específicas para su protección. Respecto del señor Areiza, solicitó que dentro delmismo plazo el representante informara sobre las medidas que considerara pertinentes eidóneas para su protección individual. Y respecto del señor Eduar Lanchero, el Presidentedeclaró que las medidas provisionales habían quedado sin objeto, debido al fallecimiento delbeneficiario por una enfermedad terminal. En la presente Resolución, la Corte se referiráúnicamente a la situación de las personas mencionadas, todos ellos miembros de laComunidad de Paz de San José de Apartadó y beneficiarios de medidas específicas eindividuales de protección. Además, la Corte nota que en su escrito de 17 de diciembre de2017 (supra Visto 5), el representante informó sobre presuntos hechos de amenaza encontra de Esteban Guisao, miembro de la Comunidad. La Corte también se referirá a lasituación de esta persona.

A. Situación de riesgo de i) Jesús Emilio Tuberquia, ii) Reinaldo Areiza,Germán Graciano Posso, iv) lardo Tuberquia, v) Arley Tuberquia, vi)Cristóbal Meza y vii) Esteban Guisao A.1. Información de la Comisión y de las partes

5. Mediante escrito de 6 de diciembre de 2017, la Comisión remitió información alTribunal sobre amenazas de muerte presuntamente perpetradas por paramilitares en contrade Gildardo Tuberquia y Esteban Guisao. Asimismo, el 2 de enero de 2018 la Comisióninformó que, a través de un comunicado de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó yde diversas notas de prensa®, se denunció que tres altos mandos paramilitares de la zonaingresaron armados a la Comunidad, amenazaron de muerte a sus habitantes e intentaronllevarse a Germán Graciano Posso, representante legal de ésta. La Comisión señaló su

2 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Milagro Salarespecto de Argentina. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de DerechosHumanos de 23 de noviembre de 2017, Considerando 3.Cfr. Asunto Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales.Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2017, Considerando56.4 Cfr. Asunto Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Resolución del Presidentede la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2017, Considerando 52, y Asunto de laComunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, Considerando 435 La Comisión basó su información en el comunicado de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó de29 de diciembre de 2017 “Golpe Anunciado y Tolerado”; así como en las notas de prensa de 29 de diciembre de2017 del diario El Colombiano “Comunidad de Paz de San José de Apartadó denuncia incursión paramilitar”; de 31de diciembre de 2017 del diario Vanguardia “Denuncian Intento de asesinato de un líder social en Apartadó”, y de 1de enero de 2018 del diario El Espectador “Comunidad de Paz de San José de Apartadó ha denunciado amenazaparamilitar todo el año”.profunda preocupación por los hechos descritos y resaltó que éstos agravan la situación deextrema gravedad y riesgo en la que se encuentra la Comunidad, la cual ha recrudecido.

6. Mediante escrito de 31 de julio de 2017, el representante de los beneficiariosinformó que el señor Reinaldo Areiza “se retiró recientemente de la Comunidad de Paz,aunque se sabe que su situación de seguridad sigue siendo grave, pues militares yparamilitares preguntan con frecuencia por él anunciando su [..] asesinato”. Tambiénsostuvo que los señores Jesús Emilio Tuberquia, Germán Graciano Posso, GildardoTuberquia, Arley Tuberquia y Cristóbal Meza continuaban en alto riesgo, ya quefrecuentemente preguntaban por ellos anunciando su próxima ejecución. En las últimassemanas habían buscado insistentemente a Gildardo Tuberquia, Coordinador de la Aldea dePaz Luis Eduardo Guerra en Mulatos Medio, junto con el señor German Graciano Posso,Representante Legal de la Comunidad de Paz. Según el representante, igual riesgo correCristóbal Meza en la vereda La Esperanza. Por otra parte, mediante escrito de 17 dediciembre de 2017, sostuvo que la situación de amenaza de muerte que vienen enfrentandodesde hace un tiempo Gildardo Tuberquia y Esteban Guisao no ha variado y que éstosrecibieron una amenaza el 30 de noviembre de 2017 por parte de un grupo de paramilitaresque patrullaba las veredas Mulatos y La Resbalosa.

7. Por otra parte, el 15 de enero de 2018 el representante informó que el 22 dediciembre de 2017 la Comunidad "lanzó al mundo una constancia histórica” sobre unpresunto plan por parte de redes paramilitares y la Brigada XVII del Ejército de eliminar allíder Germán Graciano Posso en medio de un asalto con pretensiones de robo. Señaló quepese a dicha denuncia pública, el 29 de diciembre de 2017 cinco paramilitares llegaron a labodega donde la Comunidad de Paz comercializa el cacao y obligó a un miembro delConsejo Interno de la Comunidad a ingresar al cuarto donde estaba el señor GracianoPosso, “poniéndole una pistola en la garganta y comunicándole que tenían orden dematarlos pero al mismo tiempo robar el dinero del cacao”. No obstante, otros miembros dela Comunidad que se encontraban cerca del lugar lograron desarmar e inmovilizar a dos delos victimarios y pusieron en fuga a los demás. El representante identificó a los victimariosy señaló que los dos que fueron inmovilizados fueron entregados al Viceministro delInterior, debido a que la Comunidad no consideraba aconsejable entregarlos a las redeslocales o regionales del orden público. El Viceministro entregó a dichas personas afuncionarios del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y, pocas horas después,éstos habrían quedado en libertad. Según se alega, uno de ellos habría anunciado que sevengaría de la Comunidad por haberle impedido cumplir su misión y otros paramilitaresprometieron que realizarán próximamente una masacre en la Comunidad de Paz por haber“humillado” a sus compañeros.

8. El representante sostuvo que el 2 de enero de 2018, el Gobernador delDepartamento Antioquia habría afirmado en una conferencia de prensa ante medios masivosde información, que lo ocurrido en San José de Apartadó fue analizado en un Consejo deSeguridad sobre informaciones suministradas por la policía y el ejército y que los hechos nocorrespondían a lo denunciado por la Comunidad de Paz, la cual era mentirosa, y que losatacantes no eran ningunos paramilitares sino un par de muchachos, uno de los cuales erael peluquero de la Comunidad que se había puesto una capucha para atracar una tienda.

9. Finalmente, mediante escrito de 1 de febrero de 2018 y sus anexos, el representanteinformó que el 11 de enero de 2018 un grupo de paramilitares lanzaron nuevamenteamenazas en contra de miembros de la Comunidad de Paz en el casco urbano de San Joséde Apartadó. Estos habrían manifestado que, “a toda costa, tenían que asesinar” a GildardoTuberquia y a Germán Graciano Posso, porque estarían estorbando los planes que elparamilitarismo tiene preparados para la región. También reiteró que el 9 de enero de 2018la Comunidad de Paz habría recibido amenazas por parte de presuntos paramilitares,quienes habrían anunciado una masacre en contra de la misma. El 10 de enero de 2018 laComunidad de Paz habría recibido información sobre un plan de los paramilitares paraincendiar el asentamiento de San Josesito, una de las veredas en donde se encuentranbeneficiarios de las presentes medidas provisionales. Además, el 16 de enero de 2018 seinformó que presuntos paramilitares bajo amenazas impidieron a un miembro de laComunidad llevar a un centro médico a su hija menor de edad, quien estaba “muyenferma”.

10. El Estado señaló mediante escrito de 31 de julio de 2017 que la Unidad Nacional deProtección ha recibido información por parte de diversas fuentes de la ocurrencia deamenazas en contra del señor Jesús Emilio Tuberquia, sin embargo, a pesar de que laUnidad le solicitó datos de contacto que permitan hacer una presentación efectiva delprograma de protección, no los ha recibido, ni se respondió a la presentación del Programade Protección enviada para que se allegue el consentimiento para iniciar la ruta deprotección. Asimismo, sostuvo que el señor Cristóbal Meza fue vinculado al programa deprotección que coordina dicha Unidad, en calidad de víctima del conflicto y no comoperteneciente a la Comunidad de Paz.

11. Por otra parte, mediante escrito de 16 de enero de 2018 señaló que, segúninformación del Ministerio de Defensa Nacional, el señor Graciano Posso aparece con 11investigaciones de las cuales 9 son hechos de amenazas entre los años 2012 y 2015. Porotro lado, respecto de lo ocurrido el 29 de diciembre de 2017, sostuvo que el Ministerio deDefensa dispuso verificar la situación denunciada a través de la unidad militar en la zona, lacual tomó contacto con las autoridades locales e hizo presencia en el lugar de los hechos,sin embargo, la Comunidad de Paz habría impedido el paso de la Fuerza Pública, hasta quela Comunidad de Paz puso los sujetos retenidos a disposición del Cuerpo Técnico deInvestigación de Apartadó. Los sujetos fueron llevados a las instalaciones de Medicina Legalde Apartadó a fin de realizarles examen médico. En poder de la Fiscalía, se logró suindividualización y se les abrió un expediente por el delito de amenazas en contra de laComunidad de Paz de San José de Apartadó. El 31 de diciembre de 2017, se realizó laaudiencia de legalización de captura, mediante la cual el despacho de la Unidad Seccional deApartadó de la Fiscalía General de la Nación decidió otorgar el beneficio de la libertad, perovinculándolos a la investigación penal.

12. Finalmente, mediante escrito de 26 de enero de 2018 y sus anexos, el Estadoinformó que la Defensoría del Pueblo habría advertido desde el 10 de febrero de 2017 sobreamenazas en contra de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó”. Al respecto, laDefensoría del Pueblo habría evidenciado “la falta de acciones oportunas, pertinentes,

6 Cfr. Informe del Defensor Delegado para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos yel Derecho Internacional Humanitario de 28 de noviembre de 2017 (expediente de medidas provisionales, folios7300 a 7302). En dicho informe se señala que: i) Desde el 10 de febrero del 2017 el Sistema de AlertasTempranas, mediante oficio No. 40401-0046-17, advirtió a la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT)sobre el riesgo generado “por amenazas directas contra la comisión [i]nternacional que acompaña a la Comunidadde Paz de San José de Apartadó y contra integrantes de la comunidad de Paz”; ii) en el Informe de Riesgo No. 010-17 de 30 de marzo del 2017 la Defensoría advirtió el riesgo para Comunidad de Paz de San José de Apartadó, laOrganización Campesina de San José de Apartadó, la UP y Marcha Patriótica; iii) el 19 de julio del 2017 se emitió elInforme de Riesgo No. 035-17 para el municipio de Apartadó, en el cual se advierte exposición especial al riesgo enintegrantes de la Comunidad de Paz, ACASA, la UP y Marcha Patriótica; iv) el 28 de noviembre de 2017 mediante eloficio No. 404001-2053-17 dirigido a la CIAT, se alertó sobre el "Riesgo de vulneración del derecho a la vida,seguridad, libertad e integridad personal contra líderes, lideresas, autoridades étnicas, integrantes de partidos y/omovimientos políticos, defensores y defensoras de derechos humanos

en las Subregiones Bajo Atrato, Darién(Chocó) y Urabá (Antioquia)”, indicando en ese oficio riesgos específicos para integrantes de la Comunidad de Pazde San José de Apartadó, de la asociación Campesina de San José de Apartadó y de partidos y movimientospolíticos como la UP y Marcha Patriótica.adecuadas y suficientes que se implementan por parte de las entidades competentes paragarantizar los derechos a la vida, seguridad, integridad, libertad (y demás derechosasociados) de la población[,] toda vez que estos entes podrían estar minimizando lacomplejidad de las advertencias y escenario de riesgos alertados por la Defensoría delPueblo”.

A.2. Consideraciones de la Corte

13. En primer lugar, en la Resolución de 26 de junio de 2017, el Presidente constató que,entre diciembre de 2016 y febrero de 2017, los señores i) Germán Graciano Posso, ii)Gildardo Tuberquia, iii) Arley Tuberquia y iv) Cristóbal Meza habían sido objeto de amenazasa su integridad personal y vida, y que desde septiembre de 2016 el representante hainformado reiteradamente sobre una creciente presencia de actores ¡legales armados o“paramilitares” en la zona. Tomando en cuenta lo anterior, así como la presunta amenazaproferida el 22 de diciembre de 2017 y el presunto atentado de 29 de diciembre de 2017 enla bodega de cacao de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, la cual habría sidodirigida específicamente en contra del señor Graciano Posso, la Corte considera que dichaspersonas enfrentan una situación de extrema gravedad y urgencia particular, por lo queratifica la decisión del Presidente de 26 de junio de 2017 de otorgar medidas individuales yespecíficas a favor de dichas personas. Al respecto, preocupa a la Corte que, desde laemisión de la referida Resolución del Presidente, aparentemente sólo el señor CristóbalMeza ha recibido medidas de protección individuales. Por tanto, la Corte reitera la solicitudrealizada por el Presidente, en sentido que, a más tardar el 14 de marzo de 2018, elrepresentante informe sobre las medidas que dichas personas consideran pertinentes eidóneas para su protección individual, y requiere al Estado de implementar las medidasordenadas de forma inmediata.

14. En segundo lugar, en la referida Resolución de 26 de junio de 2017, el Presidentesolicitó al representante informar al Tribunal si el señor Jesús Emilio Tuberquia se encuentraen una situación de extrema gravedad y urgencia que amerita que la Corte continúeordenando medidas específicas para su protección. Lo anterior, debido a que la últimainformación sobre su situación databa de septiembre de 2014”. En vista de las nuevasamenazas informadas por el representante en julio de 2017, así como la información sobredenuncias de amenazas proporcionada por el Estado (supra Considerando 10), la Corteconsidera pertinente mantener las medidas individuales otorgadas a su favor. Sin embargo,en vista de lo informado por el Estado en cuanto a las dificultades en contactar el señorJesús Emilio Tuberquia (supra Considerando 10), la Corte solicita al representante informar,a más tardar el 14 de marzo de 2018, sobre las medidas pertinentes e idóneas paragarantizar la protección del beneficiario.

15. En tercer lugar, la Corte toma nota de que, ante la solicitud del Presidente queinformara sobre las medidas idóneas para la protección del señor Reinaldo Areiza, elrepresentante informó que éste “se retiró recientemente de la Comunidad de Paz”, perocontinuaría en riesgo. Al respecto, se solicita al representante aclarar, a más tardar el 14 demarzo de 2018, si el señor Areiza sigue siendo miembro de la Comunidad de Paz de SanJosé de Apartadó.

16. En cuarto lugar, la Corte ratifica la decisión del Presidente de la Corte de 26 de juniode 2017 en sentido que las medidas provisionales individuales otorgadas a favor de Eduar 7 Cfr. Asunto Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales.Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2017, Considerando3.Lanchero el 30 de agosto de 2010 han quedado sin efecto en razón de su fallecimiento acausa de una enfermedad terminal.

17. En quinto lugar, la Corte constata que el señor Esteban Guisao también ha sidoobjeto de amenazas recientes, presuntamente por parte de paramilitares (supraConsiderandos 5 y 6), los cuales aparentemente viene “enfrentando desde hace un tiempo”.En vista de ello, la Corte considera que éste podría encontrarse en una situación de riesgoparticular, por lo que considera pertinente que el Estado adopte medidas específicas eindividuales de protección a su favor. Al respecto, se solicita al representante informar, amás tardar el 14 de marzo de 2018, sobre las medidas que considere pertinentes e idóneaspara su protección.

18. El Estado deberá dar participación a los beneficiarios de estas medidas individualesen la planificación e implementación de las mismas. Además, en vista que se alega lasupuesta participación de miembros de la Brigada XVII del Ejército en el incidente ocurridoel 29 de diciembre de 2017, ésta no debe brindar la protección individual ordenada por elTribunal. Por otra parte, este Tribunal toma nota de que, mediante el Auto de 693 de 2017,la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia delegó a “la Defensoríadel Pueblo el seguimiento de las órdenes emitidas en [dicha] providencia y, en general, delas órdenes impartidas en la sentencia T-1025 de 2007 que continúan pendientes decumplimiento [...]”. Asimismo, “en relación con la implementación de las medidasprovisionales decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deconformidad con lo establecido en la sentencia T-327 de 2004, [instó] a la Dirección deDerechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de RelacionesExteriores para que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanosacerca del cumplimiento de tales medidas, y para que ejerza las competencias que leasisten frente a las entidades encargadas de su cumplimiento”?. dl Cfr. Asunto Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales.Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2017, PuntoResolutivo 4.> Cfr. Auto 693 de 2017, con fecha de 29 de enero de 2018, Puntos Resolutivos Undécimo y Décimosegundo. Mediante dicho Auto, la Corte Constitucional ordenó:

Primero. - DECLARAR cumplida la orden de coordinar y poner en marcha el procedimiento para la retractaciónoficial del Gobierno frente a las acusaciones realizadas contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y susacompañantes, dictada en el Auto de seguimiento 164 de 2012. Segundo. — DECLARAR parcialmente cumplida la orden de implementar un procedimiento orientado a evitar futurosseñalamientos y estigmatizaciones contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó [...]. Tercero. - En relación con la orden de suministrar la información solicitada por el peticionario, en el sentido deindicar los nombres de los integrantes de la fuerza pública que se encontraban en los lugares y momentosseñalados por el representante de la Comunidad de Paz, ORDENAR, una vez más, al señor Ministro de Defensa, queen el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, dé cumplimiento a lodispuesto en el numeral 30 de la parte resolutiva de la sentencia T-1025 de 2007. [...] Cuarto. — En relación con la orden de tomar medidas para propiciar la construcción de la confianza entre lasinstituciones y la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, dentro delos dos (2) meses siguientes a la comunicación de esta providencia, reanude y actualice, con iniciativas puntuales ypermanentes, su tarea de mediación entre la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y las instituciones delEstado.

Quinto. - En relación con la orden de concertar planes y medidas para la protección de la vida, integridad,seguridad y libertad de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, ORDENAR a la Defensoríadel Pueblo que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación de esta providencia, implemente unprocedimiento técnico e independiente, que cuente con el personal capacitado, para la recepción, el monitoreo y lasupervisión de las denuncias efectuadas por la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, sobre agresiones19. Finalmente, en atención a lo informado por el representante en sentido que seamenaza la perpetración de una masacre en contra de la Comunidad de Paz (supraConsiderandos 7 y 9), la Corte resalta que el Estado está obligado a garantizar que laspersonas involucradas en el incidente de 29 de diciembre de 2017 y sus asociados, norealicen represalias en contra de los beneficiarios. En este sentido, se ordena al Estadomantener las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean

sufridas por grupos que se dicen de “Autodefensa” y la presunta relación de los miembros de la fuerza pública conellas, Sexto.- En relación con el mismo asunto señalado en la orden quinta, ORDENAR a la Directora de la UnidadEspecial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables dehomicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales omovimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de losacuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas comosucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, dependencia que hace parte de la Fiscalía General de laNación, que dentro de las investigaciones que adelante, incluya y priorice, en la medida en que sus competencias ylas posibilidades fácticas y jurídicas se lo permitan, los delitos cometidos contra integrantes de la Comunidad dePaz de San José de Apartadó. Séptimo. - En relación con la orden de promover mecanismos de verdad, justicia, reparación y garantías de norepetición por los delitos cometidos contra los integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, sedispone:

1. DECLARAR parcialmente cumplida la orden , prevista en la sentencia T-1025 de 2007, de realizar un inventariocompleto y actualizado sobre los delitos que han afectado a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, yestablecer, con ocasión de aquellos, cuál es el estado actual de todos los procesos penales que se adelantan. En consecuencia,

consecuencia,

2. ORDENAR al señor Fiscal General de la Nación que, por medio de los Grupos

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