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Corte IDH - Asunto Comunidad de Paz de San José de Apartadó vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución del 26 de junio de 2017

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
Corte IDH - Asunto Comunidad de Paz de San José de Apartadó vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución del 26 de junio de 2017
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2017

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DECORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSDE 26 DE JUNIO DE 2017

MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

ASUNTO COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSÉ DE APARTADÓ

VISTOS:

1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 9 de octubre de 2000, 24 de noviembrede 2000, 18 de junio de 2002, 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005, 2 de febrerode 2006, 17 de diciembre de 2007, 6 de febrero de 2008 y 30 de agosto de 2010. En estaúltima Resolución la Corte resolvió, inter alia:

1. Reiterar al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de formainmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal detodos los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, de conformidad con losConsiderandos 22 a 24 de la [...] Resolución.

2. Reiterar al Estado y a los beneficiarios o su representante que deben realizar todos los esfuerzosnecesarios para lograr una concertación tendiente a dar participación a los beneficiarios de lasmedidas o sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección yque, en general, el Estado los mantenga informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el Considerando 36 de la [...]

Resolución.

3. Solicitar a la Comisión Interamericana y al representante de los beneficiarios que, a más tardar el15 de octubre de 2010, aclaren al Tribunal el universo de beneficiarios de las presentes medidasprovisionales, de conformidad con el Considerando 12 de la [...] Resolución.

4. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente, a más tardar el 14 de enero de 201[1], la información señalada en el Considerando 47 de la [...] Resolución?(..]

2. Las comunicaciones de 13 de octubre de 2010, mediante las cuales la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “laComisión”) y el representante de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “elrepresentante”) remitieron a la Corte la información solicitada mediante el punto resolutivotercero de la Resolución de 30 de octubre de 2010, con respecto al universo de beneficiarios delas presentes medidas provisionales (supra Visto 1).

3. Las notas de la Secretaría de 13 y 29 de septiembre de 2010, mediante las cuales,siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, se solicitó a la República de Colombia (enadelante “el Estado” o “Colombia”) la remisión de las decisiones que ha emitido la CorteConstitucional sobre las medidas adoptadas en favor de los miembros de la Comunidad de Pazde San José de Apartadó (en adelante también los “beneficiarios” o la “Comunidad de Paz).Asimismo, las notas de la Secretaría de 14 y 17 de febrero de 2017, mediante las cualessolicitó al Estado referirse de manera específica sobre la situación de riesgo de Reinaldo

1 En el Considerando 47, la Corte requirió a la Comisión Interamericana, “información clara, precisa y detalladaque dem[ostrara] que la situación de extrema gravedad y urgencia, y el peligro de daño irreparable que originaron laspresentes medidas provisionales subsist[ian] aún después de diez años de vigencia de las mismas, en orden adeterminar lo que haya lugar en relación con su mantenimiento”.2 Areiza, Germán Graciano Posso, Gildardo Tuberquia, Arley Tuberquia, y Cristóbal Meza.Finalmente, las notas de la Secretaría de 10 de marzo de 2016 y 7, 18 y 25 de abril de 2017,mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitódeterminada información actualizada a la Comisión, al Estado y al representante,particularmente en relación con: las veredas en que habitan los beneficiaros de las presentesmedidas; la etapa procesal en que se encuentra la petición relacionada con las presentesmedidas provisionales; el cumplimiento de las Sentencias T-327 de 2004 y T-1025 de 2007,así como el Auto 164 de 2012, todas de la Corte Constitucional de Colombia; y la situación delos señores Reinaldo Areiza, Germán Graciano Posso y “otros tres miembros líderes de laComunidad de Paz”.

4. Los escritos de 11 de octubre y 14 de diciembre de 2010; 15 de febrero, 1 de marzo,26 de abril, 16 de mayo, 14 de julio, 14 de septiembre y 15 de noviembre de 2011; 12 deenero, 8 de febrero, 15 de marzo, 18 de mayo, 3 y 16 de julio, 9 de octubre, y 27 denoviembre de 2012; 14 de enero, 18 y 23 de abril, 18 de mayo, 4 de junio, 16 de julio, 1, 9 y18 de octubre y 28 de noviembre de 2013; 8 de abril, 2 de julio y 2 de septiembre de 2014;21 de enero, 13 de marzo, 12 de mayo, 13 de julio y 12 de noviembre de 2015; 6 de enero,16 de marzo, 12 y 13 de abril, 9 de junio, 29 de agosto, 2 de noviembre y 28 de diciembre de2016; y 23 de febrero, 17 de marzo y 21, 25, 26 y 27 de abril de 2017, mediante los cuales elEstado informó sobre la implementación de las medidas provisionales, así como presentóinformación solicitada por la Corte.

5. Los escritos de 13 de octubre de 2010; 17 de enero, 13 de febrero, 12 de abril, 16 dejunio, 1 de julio, 12 de septiembre y 10 de noviembre de 2011; 6 de febrero, 25 de abril, 3 y19 de julio, y 8 y 14 de agosto de 2012; 3 de febrero, 11 de marzo, 9 de mayo, y 3 y 12 deseptiembre de 2013; 30 de marzo, 29 de mayo, 3 de junio, 19 de agosto y 19 de septiembrede 2014; 13 de abril, 17 de junio, 14 de agosto y 25 de noviembre de 2015; 3 de febrero, 26de abril, 2 de mayo, 27 de julio, 7 de noviembre y 10 de diciembre de 2016; y 18 de enero, 9y 17 de febrero, 17 de abril y 4 de mayo de 2017, mediante los cuales el representantepresentó sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 4), informó a la Corte sobrepresuntas situaciones de violencia que se han presentado contra e integrantes de laComunidad de Paz y presentó información solicitada por el Tribunal. Asimismo, el escrito de 3de julio de 2012, mediante el cual el representante informó, entre sus observaciones, de lamuerte por causas naturales de Eduar Lanchero, beneficiario de las presentes medidas.

6. Los escritos de 13 de octubre de 2010; 31 de enero, 23 de junio, 5 de noviembre y 22de diciembre de 2011; 16 de marzo, 15 de mayo, 3 de julio, 4 de octubre y 21 de diciembrede 2012; 8 de abril, 14 de junio, 26 de julio, 1 de septiembre y 27 de noviembre de 2013; 23de julio, 30 de septiembre y 22 de octubre de 2014; 7 de enero, 10 de abril, 12 de mayo, 30de julio y 21 de septiembre de 2015; 19 de enero, 17 de marzo, 12 de abril, 20 de mayo y 29de julio de 2016; y 26 de enero, 24 de abril y 15 de mayo de 2017, mediante los cuales laComisión remitió sus observaciones a la información brindada por el Estado y por losrepresentantes (supra Vistos 4 y 5) y presentó información solicitada por el Tribunal. Medianteescrito de 26 de enero de 2017, la Comisión informó “que el 6 de diciembre de 2016 aprobó elinforme de Admisibilidad No. 61/16 relacionado con una petición presentada en favor de laComunidad de Paz de San José de Apartadó. Por lo tanto el asunto se encuentra actualmenteen etapa de fondo”.

CONSIDERANDO QUE:

CONSIDERANDO QUE:

1. Colombia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (enadelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 yreconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 21 de junio de 1985.2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extremagravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, laCorte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales queconsidere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento,podrá actuar a solicitud de la Comisión”. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”). De acuerdo a esas normas, lasmedidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad yurgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos soncoexistentes y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada; si uno deellos ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuarcon la protección ordenada”.

3. De conformidad con el artículo 27.6 del Reglamento del Tribunal (en adelante “elReglamento”), “[s]i la Corte no estuviere reunida, la Presidencia, en consulta con la ComisiónPermanente y, de ser posible, con los demás Jueces, requerirá del Estado respectivo que dictelas providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionalesque después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones”.

4. El Presidente resalta los informes remitidos por el Estado desde el 11 de octubre de2010 hasta el 27 de abril de 2017, así como de las observaciones e información presentada porel representante de los beneficiarios y la Comisión Interamericana. Al respecto, el Presidenteadvierte que en reiteradas ocasiones los escritos presentados por el Estado y el representantehan hecho alusión, aparentemente, a diversos hechos que no estarían relacionados con elestudio de las presentes medidas, ya sea porque la información presentada se relaciona conáreas geográficas sobre las cuales no recae la implementación de las medidas, ya sea porquedicha información se relaciona con personas cuyo vínculo con las medidas no resulta claro, obien, porque la información presentada se relaciona con el cumplimiento del deber deinvestigar los hechos que motivaron las presentes medidas provisionales, lo cual es unacuestión que debería ser analizada en el fondo de un caso contencioso”. En consecuencia, elPresidente no se pronunciará sobre estos aspectos en la presente Resolución.

5. De acuerdo con lo expuesto, a continuación el Presidente examinará la informaciónactualizada aportada por las partes sobre: A) el universo de beneficiarios de las presentesmedidas provisionales; B) la obligación del Estado de mantener las medidas que hubieseadoptado y disponer de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente lavida y la integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz de San José deApartadó; C) la situación de Reinaldo Areiza, Jesús Emilio Tuberquia, Eduar Lanchero, GermánGraciano Posso, Gildardo Tuberquia, Arley Tuberquia y Cristóbal Meza, y D) la obligación delEstado y de los beneficiarios de realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr unaconcertación en la planificación e implementación de las medidas provisionales, así como lasolicitud de audiencia por parte de la Comisión.

A. Sobre el universo de beneficiarios de las presentes medidas provisionales 2 Cfr. Caso Carpio Nicolle Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009,Considerando 14, y Asunto de la Emisora Televisión “Globovisión” respecto de la República Bolivariana de Venezuela.Resolución de la Corte de 13 de noviembre de 2015, Considerando 1.5 En su Resolución de 30 de agosto de 2010, esta Corte estableció que "las violaciones a la Convención que sederiven de una presunta falta de efectividad o de debida diligencia de las investigaciones deben ser analizadas en elrespectivo caso contencioso y no en el marco de las medidas provisionales”. Por ello, “en el marco de las presentesmedidas provisionales y tal como lo ha hecho en otros asuntos, la Corte no considerará la efectividad de lasinvestigaciones realizadas, la supuesta falta de debida diligencia ni analizará los supuestos resultados de talesinvestigaciones. En tal sentido, la Corte no volverá a solicitar a las partes información sobre este punto”. Cfr. Asuntode la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, Considerandos 29 y 30.4

A.1. Información aportada por la Comisión y las partes

6. Mediante escrito de 13 de octubre de 2010 la Comisión señaló que, de conformidadcon la información aportada por el representante de los beneficiarios, la Comunidad de SanJosé de Apartadó estaría compuesta por 603 personas distribuidas en las siguientes 13veredas: i) Arenas Altas, ii) Bellavista, iii) La Cristalina, iv) El Cuchillo, v) Hacienda LaHolandita o San Josesito; vi) La Unión, vii) Mulatos, viii) La Resbalosa, ix) Nain, x) AltoJoaquín, xi) Las Claras, xii) Puerto Nuevo, y xiii) La Esperanza. Además, informó que laspersonas que habitaban las veredas La Hoz, Rodoxalí, Sabaleta, Las Flores, El Venado y ArenasBajas, no formarían parte de la Comunidad de Paz. No mencionó a la vereda La Antena. Porotra parte, mediante escrito de 3 de julio de 2012, la Comisión recordó que, desde el origen delas presentes medidas, existen varios elementos que permiten identificar a los miembros de laComunidad de Paz de San José de Apartadó de manera colectiva. El primero y “másimportante”, según la Comisión, es el relativo a “la pertenencia a dicha Comunidad”; elsegundo elemento es el geográfico, cuyo origen es en el municipio de Apartadó, en virtud deque ahí fue proclamada la creación de la misma en 1997; y el tercer elemento es que, debido asu pertenencia a dicha Comunidad, los miembros de la misma han sido objeto de constantesamenazas, hostigamientos, y atentados a lo largo de los años,

alegadamente por parte degrupos paramilitares y el Ejército. La Comisión sostuvo que, siendo que los miembros de laComunidad de Paz no se encuentran todos en las mismas veredas, sino que viven en lasdiferentes áreas identificadas a lo largo de los años, es claro que los miembros viven en unárea geográfica determinada en el municipio de Apartadó y en áreas aledañas, que no porpertenecer a otro municipio, dejan de ser parte de la Comunidad, más aun tomando en cuentasu cercanía geográfica. Finalmente, en su escrito de 12 de abril de 2016 la Comisión señalóque, conforme a la información aportada por el representante y por el Estado, continúanpresentándose hechos violentos, amenazas y una constante situación de riesgo en lassiguientes 7 veredas: i) San Josesito, ii) La Cristalina, iii) Arenas Altas, iv) La Unión, v)Mulatos, vi) La Esperanza y vii) La Resbalosa. Asimismo, sostuvo que no cuenta coninformación reciente sobre la situación de las siguientes 6 veredas: i) Nain, ii) Las Claras, iii)Bella Vista, iv) El Cuchillo, v) Alto Joaquín y vi) Puerto Nuevo.

7. Mediante escrito de 13 de octubre de 2010 el representante manifestó que “en e[se]momento la Comunidad est[aba] compuesta ‘en sentido estricto” por 603 personas”distribuidas en 12 veredas y una hacienda”. Mediante escrito de 16 de enero de 2011, aclaróque “ha[bia] que anotar que al menos cuatro de los asentamientos [...] de la Comunidad dePaz, se ubican en territorios que en el mapa de división político administrativa del país estaríanasignados al municipio de Tierralta, departamento de Córdoba [...]”. Mediante escrito de 4 denoviembre de 2013, el representante sostuvo que la Comunidad de Paz “no es territorial”, sinoque está conformada por quienes aceptan determinados principios y se someten a unreglamento, y que sus áreas de vivienda y trabajo están señaladas con vallas visibles. Según elrepresentante, luego de los retornos que fueron posibles a los lugares de los que fueron“violenta y cruelmente” desplazados, se habían agrupado en 11 asentamientos a saber: i) SanJosesito (o Hacienda La Holandita), ii) La Unión, iii) Arenas Altas, iv) La Cristalina, v) LaEsperanza, vi) Mulatos, vii) La Resbalosa, viii) Alto Joaquín, ix) Puerto Nuevo, x) Nain y xi) LasClaras, estando los últimos cuatro en territorio de Tierralta, Córdoba, limítrofe con San José deApartadó. Los pobladores de dichos asentamientos participan en una común toma dedecisiones a través de una asamblea general de la Comunidad de Paz, eligen su consejointerno y su representante legal y comparten unos principios éticos. El representante nomencionó a las veredas Arenas Bajas, Bellavista o El Cuchillo.

+ Estas son: Arenas Altas, Bellavista, La Cristalina, El Cuchillo, La Unión, Mulatos, La Resbalosa, Nain, AltoJoaquin, Las Claras, Puerto Nuevo, La Esperanza y la vereda San Josesito, también conocida como Hacienda laHolandita. Cfr. Escrito del representante de 13 de octubre de 2010 (expediente de medidas provisionales, folio 3597).8. En su escrito de 26 de abril de 2016 el representante informó sobre la “actualización”de los asentamientos en que habitan familias de la Comunidad de Paz en las zonas aledañas deSan José de Apartadó, municipio de Apartadó, departamento de Antioquia, y municipio deTierralta, departamento de Córdoba. Informó que las familias se ubicarían en las siguientesveredas: i) San Josesito, 45 familias compuestas por 320 personas; ii) La Unión, 14 familiascompuestas por 88 personas; iii) Arenas Altas, 6 familias compuestas por 25 personas; iv) LaCristalina, 2 familias compuestas por 6 personas; v) Mulatos, 13 familias compuestas por 55personas; vi) La Resbalosa, 6 familias compuestas por 21 personas; vii) La Esperanza, 2familias compuestas por 7 personas; viii) Alto Joaquín, 3 familias compuestas por 9 personas;ix) Las Claras, 3 familias compuestas por 14 personas; x) Puerto Nuevo, 2 familias compuestaspor 7 personas; xi) Nain, 2 familias compuestas por 8 personas; y xii) Bellavista, con 1 familia.En la referida

actualización, el representante también incluyó a la vereda xiii) Arenas Bajas,donde habitan 3 familias compuestas por 12 personas. Finalmente, informó que si bien lavereda El Cuchillo no es un sitio de vivienda, sí es un sitio de cultivos y trabajos de miembrosde la Comunidad de Paz. Por otra parte, confirmó que en las veredas La Hoz, Rodoxalí,Sabaleta, Las Flores y El Venado, no habitan familias de la Comunidad de Paz.

9. Por otra parte, el representante sostuvo que si ha informado sobre hechos que afectana pobladores de veredas vecinas o a personas que no pertenecen estrictamente a laComunidad de Paz, es porque esas personas acuden a la Comunidad a solicitar que sedenuncie y se les proteja, pues no hay confianza en las instituciones del Estado y no hay otrasorganizaciones en las que puedan confiar. Señaló que al informar de ello a la Corte “lohacemos porque la consideramos como la entidad que vigila el cumplimiento de la Convenciónpor parte del Estado y suponemos que es de su competencia exigirle al Estado que cumpla laConvención”.

10. Mediante escrito de 18 de mayo de 2012 el Estado solicitó a la Corte “un criterioadicional para la determinación del universo de beneficiarios pues [...] aquel referido a laubicación geográfica no sería suficiente para el efecto”. Por otra parte, en su escrito de 1 dejunio de 2016 sostuvo que durante la vigencia de las medidas provisionales los beneficiarioshan pasado de 188 personas a un número indeterminado de beneficiarios. En este sentido,reiteró “la necesidad de la determinación precisa y exacta de los miembros de la‘autodenominada’ Comunidad de Paz, ya que el corregimiento de San José de Apartadó tieneuna población aproximada de seis mil (6000) habitantes [...]”. El Estado resaltó que laindeterminación de los beneficiarios, entre otras causas, ha obstaculizado el avance en laimplementación de las presentes medidas. Al respecto, señaló que los únicos datos que seofrecen sobre los beneficiarios se limitan a su número y zona de tentativa ubicación, lo quesegún el Estado lo pondría en una “disyuntiva de, por un lado exigirles garantizar la vida eintegridad personal de un grupo de beneficiarios, y por el otro, se les impide conocer oindividualizar a aquellas personas a las que deben proteger”.

11. Asimismo, Colombia resaltó que no hay claridad sobre la ubicación de algunas veredasmencionadas por la Comisión y el representante. Respecto de la vereda denominada comoMulatos, sostuvo que existen las veredas Mulatos Cabecera y Mulatos Medio, y que no existeclaridad a cuál en particular se refiere el peticionario. De igual forma, sostuvo que bajo ladenominación de San Josesito no se halla ninguna vereda en el corregimiento de San José deApartadó en la página oficial de la administración municipal consultada, y que las veredas AltoJoaquín y Puerto Nuevo no hacen parte del Corregimiento de San José de Apartadó en elDepartamento de Antioquia. En cuanto a la vereda El Cuchillo, el Estado sostuvo que en éstaexisten cultivos de cacao y maíz, pero de acuerdo a lo informado por pobladores, la mayoría deesos cultivos corresponderían a familias que residen allí mismo en la vereda o en el centropoblado del corregimiento de San José de Apartadó. En cuanto a la vereda Bellavista, señalóque la misma hace parte del corregimiento de San José de Apartadó y en esta habitaría unafamilia beneficiaria de las medidas.A.2. Consideraciones del Presidente

12. La Corte ha ordenado la protección de una pluralidad de personas que no han sidopreviamente nominadas, pero que son identificables y determinables y que se encuentran enuna situación de grave riesgo en razón de su pertenencia a un grupo o comunidad”. Dada ladimensión colectiva de las medidas provisionales ordenadas en este asunto, el Tribunal haestimado que los miembros de la Comunidad de Paz, beneficiarios de estas medidas, nonecesitan ser previamente nominados. Además, la Corte ha estimado que en asuntos como elpresente, en el cual los beneficiarios de las medidas de protección se encuentran en unasituación de grave riesgo en razón de su pertenencia a una comunidad, el suministro de unalista con el nombre de estas personas podría agravar su situacién®. Sin embargo, para laadecuada supervisión de la implementación de las medidas correspondientes, es necesario queel Tribunal conozca con la mayor claridad posible y con base en información actualizada eluniverso de beneficiarios de las mismas, sobre todo cuando éstas han estado vigentes poraproximadamente diecisiete años y la información suministrada por el representante y lapropia Comisión Interamericana es discrepante”.

13. En el Considerando 8 de la Resolución de 30 de agosto de 2010, la Corte determinó quelos beneficiarios de las presentes medidas eran 136 familias (aproximadamente 816 personas),miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó que habitaban en las siguientessiete veredas: i) San Josesito (también conocido como Hacienda La Holandita); ii), La Antena;iii) La Cristalina; iv) Arenas Altas; v) La Unión; vi) Mulatos; y vii) La Esperanza®. Asimismosolicitó al representante y a la Comisión que aclararan si las 144 familias aparentementeubicadas en las siete veredas de La Resbalosa, La Hoz, Rodoxalí, Sabaleta, Las Flores, ElVenado y Arenas Bajas, todas del Municipio de Apartadó”, forman parte del universo debeneficiarios de las presentes medidas provisionales. Asimismo, solicitó al representante queen sus escritos se refiriera solamente a los beneficiarios que habitan las veredas o poblacionesque comprenden las presentes medidas, de conformidad con el Considerando 8 de dichaResolución. Además, mediante la mencionada nota de la Secretaría de 10 de marzo de 2016,se solicitó a la Comisión y al representante que presentaran información actualizada sobre laspersonas que consideraban ser beneficiarias de las presentes medidas provisionales (supraVisto 3).

14. En el presente asunto, en primer lugar el Presidente observa que, mediantecomunicaciones de 13 de octubre de 2010, tanto la Comisión como el representanteconfirmaron como beneficiarios de las medidas a 89 familias (aproximadamente 522 personas)miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó ubicados en seis de las sieteveredas reconocidas en la Resolución de este Tribunal de 30 de agosto de 2010, a saber: i)San Josesito (Hacienda La Holandita); ii) La Cristalina; iii) Arenas Altas; iv) La Unión; v)Mulatos, y vi) La Esperanza. Además, informaron que las personas ubicadas en las veredas vii)La Resbalosa y viii) Bellavista, ambas ubicadas en el municipio de Apartadó, departamento de

5 Cfr. inter alia, Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando 7.Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando 9.Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, Considerando 10.Las familias se distribuyen de la siguiente manera: San Josesito (46 familias), La Antena (6 familias), LaCristalina (5 familias), Arenas Altas (16 familias), La Unión (52 familias), Mulatos (5 familias “retornaran en febrero de2008") y La Esperanza (6 familias). Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto deColombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de2010, Considerando 8.Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, Considerando 12.7

Antioquia, también son beneficiarios”. El Estado no objetó dicha información. Sin perjuicio deello, en atención a lo indicado por el Estado en cuanto a que existen dos veredas denominadas“Mulatos”, el Presidente solicita a la Comisión y al representante informar, a más tardar el 31de julio de 2017, si las personas beneficiarias de las presentes medidas habitan en MulatosCabecera, Mulatos Medio o ambos lugares. Por otro lado, en el caso de la vereda El Cuchillo, elPresidente observa que, según la información aportada por el representante, este no es unsitio de vivienda, sino de cultivos y trabajos de miembros de la Comunidad de Paz.

15. En segundo lugar, el Presidente nota que ni la Comisión y ni el representante especificóla situación de las personas en la vereda La Antena, respecto de la cual 6 familias habían sidoreconocidas como beneficiarias de las presentes medidas provisionales en la mencionadaResolución de 30 de agosto de 2010. En cuanto a las personas que habitan la vereda ArenasBajas, la Comisión no las consideró como beneficiarias de las presentes medidas, sin embargo,mediante escrito de 26 de abril de 2016 el representante señaló que dichas personas sí eranbeneficiarias, resaltando que en dicha vereda habitan 3 familias compuestas por 12 personas.Por tanto, se solicita a la Comisión y al representante que informen a la Corte si dichaspersonas ubicadas en La Antena y Arenas Bajas son beneficiarios de las presentes medidasprovisionales, a más tardar el 31 de julio de 2017.

16. En tercer lugar, la Comisión y el representante indicaron que las personas ubicadas enlas veredas La Hoz, Rodoxalí, Sabaleta, Las Flores y El Venado no formarían parte de laComunidad de Paz.

17. En cuarto lugar, en respuesta a las solicitudes de la Corte (supra Vistos 1 y 3), laComisión y el representante informaron que la Comunidad de Paz de San José de Apartadótambién estaría compuesta de personas ubicadas en las siguientes cuatro veredas: i) Nain; ii)Las Claras; iii) Alto Joaquín, y iv) Puerto Nuevo, todas ellas ubicadas en el municipio deTierralta, departamento de Córdoba. Por su parte, el Estado objetó que las veredas AltoJoaquín y Puerto Nuevo no hacen parte del corregimiento de San José de Apartado, sinmencionar que las veredas Naín y Las Claras tampoco estarían dentro de dicho corregimiento.

18. El Presidente recuerda que, desde la Resolución de la Corte de 24 de noviembre de2000, ha señalado que “el presente caso reúne características especiales que lo diferencian delos precedentes tenidos en cuenta por el Tribunal”. En este sentido, consideró que laComunidad de Paz de San José de Apartadó, “constituye una comunidad organizada, ubicadaen un lugar geográfico determinado, cuyos miembros pueden ser identificados eindividualizados y que, por el hecho de formar parte de dicha comunidad, todos susintegrantes se encuentran en una situación de igual riesgo de sufrir actos de agresión en suintegridad personal y su vida”?. Sobre esa consideración la Corte otorgó las medidasprovisionales en el presente caso. En este sentido, la definición colectiva de los beneficiarios deestas medidas provisionales atiende a tres criterios fundamentales, a saber: i) a supertenencia a la Comunidad de Paz, ii) a su ubicación geográfica en el municipio de Apartadó yiii) la situación de grave peligro que atraviesan por ser miembros de dicha Comunidad”.

10

u Cfr. Escrito del representante de 26 de abril de 2016 (expediente de medidas provisionales, folio 5911).Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, Considerando 8.Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000, Considerando 7; Asunto dela Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando 8, y Asunto de la Comunidad de Paz deSan José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana deDerechos Humanos de 30 de agosto de 2010, Considerando 9.8 Particularmente la Comisión argumentó con la solicitud de medidas provisionales que “existe una serie deelementos que permite identificar a los miembros de la Comunidad de manera colectiva. Uno de esos elementos es elgeográfico; se trata de una Comunidad asentada en un lugar determinado, en el Municipio de Apartadó, integrado por19. El Presidente toma nota de los graves y múltiples hechos de amenaza, hostigamiento eintimidación alegados por el representante en sus escritos, presuntamente en

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