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Corte IDH - Asunto Danilo Rueda respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 14 de noviembre de 2017

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
Corte IDH - Asunto Danilo Rueda respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 14 de noviembre de 2017
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2017

RESOLUCIÓN DE LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS!

DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017

MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE COLOMBIA

ASUNTO DANILO RUEDA

VISTO:

1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “laCorte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 28 de mayo de 2014, mediante la cualresolvió:

1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente en ejercicio de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2014 y, por consiguiente, requerir alEstado que mantenga las medidas que estuviere implementando, así como también adopte, deforma inmediata e individualizada, las necesarias y efectivas medidas complementarias queresulten a partir de la evaluación de la situación particular de riesgo del señor Rueda, a fin deevitar daños irreparables a su vida e integridad personal, de conformidad con los Considerandos9 a 16 de [la] Resolución.

2. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a mástardar el 4 de agosto de 2014, un informe detallado sobre la situación de riesgo del señor DaniloRueda, así como sobre las acciones realizadas para la planificación, coordinación eimplementación de las presentes medidas provisionales, de conformidad con el Considerando 15de [la] Resolución. Posteriormente, el Estado deberá continuar informando a la CorteInteramericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las presentes medidasprovisionales cada tres meses.

3. Solicitar a los representantes del beneficiario que presenten las observaciones que estimenpertinentes a los informes requeridos en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatrosemanas, contado a partir de la recepción de los mismos.

4. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observacionesque estime pertinentes a los informes estatales requeridos en el punto resolutivo segundo y a lascorrespondientes observaciones de los representantes del beneficiario dentro de un plazo de dossemanas, contado a partir del vencimiento del plazo para la presentación de las referidasobservaciones del representante. [...]

2. Los escritos de 29 de agosto, 5 de septiembre y 3 de noviembre de 2014; 4 de febrero, 5de mayo, 4 de agosto y 5 de noviembre de 2015; 5 de febrero, 6 de mayo, 10 de agosto y 15de noviembre de 2016; y 24 de febrero, 15 de marzo, 27 de abril, 13 y 31 de julio, y 25 deoctubre de 2017, mediante los cuales el Estado informó sobre la implementación de las medidasprovisionales. 1 El Juez Humberto Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberaciónde la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.3. Los escritos de 22 de agosto de 2014; 24 de agosto de 2015; 14 de abril de 2016; y 23de enero, 3 de marzo, 19 de julio y 10 de noviembre de 2017, mediante los cuales losrepresentantes presentaron sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 2) einformaron a la Corte sobre la evolución de la situación de riesgo del beneficiario de lasmedidas provisionales.

4. Los escritos de 14 de noviembre de 2014; 4 de junio, 4 de agosto y 22 de septiembre de2015; 6 de enero, 24 de marzo, 22 de abril, 19 de julio y 3 de octubre de 2016; y 26 de enero,24 de abril, 3 de agosto y 10 de noviembre de 2017, mediante los cuales la Comisión remitiósus observaciones a la información brindada por el Estado y los representantes (supra Vistos 2 y 3).

CONSIDERANDO QUE:

1. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanosdesde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la CorteInteramericana el 21 de junio de 1985.

2. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionalestienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica,sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto quebuscan evitar daños irreparables a las personas. Éstas se aplican siempre y cuando sereúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia, y de la prevención de dañosirreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman enuna verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo?.

3. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debeconsiderar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente conla extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Esasí que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, elTribunal debe analizar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevascircunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento”. Cualquier otrohecho o argumento solo puede ser analizado y resuelto por la Corte mediante laconsideración del fondo de un caso contencioso o dentro del proceso de supervisión decumplimiento de la sentencia respectiva”.

A. Implementación de las medidas provisionales A.1. Información de las partes y la Comisión 2 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución dela Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso LV. Vs.Bolivia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de DerechosHumanos de 25 de mayo de 2017, Considerando 3. > Cfr. Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 29de agosto de 1998, Considerando 6, y Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de febrero de 2017, Considerando 37.

+ Cfr. Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 29de agosto de 1998, Considerando 6, y Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2017, Considerando 19.4. El Estado informó mediante escritos de 4 de febrero y 15 de mayo de 2015 y 5 defebrero y 6 de mayo de 2016, que puso a disposición de la Comisión Intereclesial los datosde los enlaces de la Policía Nacional en Neiva y Buenaventura, además del contacto con el“Jefe Area Derechos Humanos”, y solicitó al señor Rueda informar sobre susdesplazamientos con anticipación. También señaló mediante escritos de 5 de febrero y 6 demayo de 2016 que la Policía Nacional y la Infantería Marina estaban llevando a cabo “planesde disuasión, prevención y control” en las ciudades de Buenaventura, Mapiripán y Bogotá,en protección de los integrantes de la Comisión Intereclesial. Además, informó el 24 defebrero de 2017 que el Ministerio de Defensa Nacional había “desplegado coordinaciones”con las unidades policiales en cada una de las jurisdicciones a nivel nacional con el fin de“evitar atentados y hechos que afecten la vida e integridad de los líderes de organizacionespolíticas, sociales y defensores de Derechos Humanos”. Mediante escrito de 31 de julio de2017, el Estado también informó que el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciónde Medidas había aprobado el esquema de protección

tipo 3 para el señor Danilo Rueda,consistente en: a) tres medios de comunicación “tipo avantel”, b) tres hombres deprotección, c) un vehículo blindado, y d) una motocicleta por doce meses. Del mismo modo,manifestó la disposición de la Policía Nacional de establecer enlaces con los integrantes de laComisión Intereclesial, señalando que se encontraban en espera de que dicha Comisión lesseñalara los datos de las personas designadas en “las regiones” para poder efectuar dichosenlaces. Subrayó los patrullajes efectuados por la Policía Metropolitana de Bogotá a la Sedede la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. Por otra parte, el Estado sostuvo que laFiscalía General de la Nación había decidido acumular 16 investigaciones en las cuales elseñor Danilo Rueda y otros integrantes de la Comisión Intereclesial se encontrabanregistrados como víctimas, bajo un mismo radicado®. Finalmente, mediante escrito de 25 deoctubre de 2017, el Estado sostuvo que el Comité de Evaluación de Riesgo yRecomendación de Medidas, en su sesión del 9 de agosto del 2017, ratificó las medidas yavigentes para la protección del señor Danilo Rueda y agregó la implementación de otromedio de comunicación tipo avantel, así como un chaleco blindado.

5. Sobre el proceso de concertación, el Estado comunicó el 13 de julio de 2017 que sellevó a cabo una reunión el 22 de junio de 2017 con la participación de Danilo Rueda,delegados de la Fiscalía General de la Nación, de la Procuraduría General de la Nación, de laPolicía Nacional, de la Unidad Nacional de Protección y del Ministerio de RelacionesExteriores, con el fin de realizar el seguimiento de las medidas cautelares otorgadas por laComisión a favor de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y las medidas provisionales afavor de Danilo Rueda.

6. Los representantes señalaron mediante escrito de 23 de enero de 2017 que si bien“las medidas materiales de protección han contribuido a salvaguardar la vida de nuestrodefensor, pudiendo además continuar con sus labores, lo cierto es que dichas medias soninsuficientes mientras no sean compaginadas con reales y efectivas investigaciones queconlleven al esclarecimiento de la verdad, la materialización de la justicia, la identificaciónde los responsables y el cese definitivo de estos actos de violencia y vulneración dederechos humanos”. A través de su escrito de 19 de julio de 2017, reiteraron la necesidadde que las medidas estén acompañadas de un “proceso de esclarecimiento de la verdad,

5 Resaltó la importancia de la "participación activa de las víctimas, mediante la ampliación de la denuncia yla asistencia a las entrevistas solicitadas por la Fiscalía”, indicando que se encontraba a la espera de recibir lasdeclaraciones de los defensores de derechos humanos y de sus escoltas. Además, manifestó mediante escritos de 5de mayo y 5 de noviembre de 2015 y 15 de marzo y 27 de abril de 2017 que la Fiscalía había encontradoobstáculos en las investigaciones por la dificultad para lograr la comparecencia de las víctimas, la denuncia de loshechos a través de organizaciones nacionales e internacionales y la falta de información sobre las circunstancias de“tiempo, modo y lugar” para determinar la importancia penal de los hechos.identificación de responsables y materialización de justicia”?. En especial, subrayaron lanecesidad de implementar un “sistema de intercomunicación eficaz” entre los escoltas y elseñor Danilo Rueda, dado que ante los seguimientos que sufrió el 14 de julio del 2017 (infraConsiderando 11) “la comunicación para alertar al defensor se realizó mediante señas”.Finalmente, mediante escrito de 10 de noviembre de 2017, señalaron que hay nuevasdinámicas de hostigamiento en la labor humanitaria de Danilo Rueda “mucho más directa[s]y menos soterrada[s]” y una ausencia de medidas materiales de protección en el desarrollode su trabajo en zona rural, por lo que es necesario que “el Estado adopte medidasadicionales y específicas con base en los escenarios geográficos y contextos, que requierenmedios idóneos articulados con sistemas de alerta”.

7. La Comisión destacó mediante escritos de 14 de noviembre de 2014 y 4 de junio y 4de agosto de 2015, la necesidad de garantizar medidas de protección en los trasladosdurante el año 2014 del señor Danilo Rueda a las ciudades de Neiva y Buenaventura,solicitando al Estado que especificara dichas medidas. Por otra parte, mediante escrito de 3de agosto de 2017, la Comisión valoró la disposición del Estado de mantener espacios dediálogo con el beneficiario. Sin embargo, sostuvo que cuando los representantes informaronque el señor Danilo Rueda fue objeto de nuevos seguimientos en marzo, junio y julio de2017 (infra Considerando 11), el Estado no hizo referencia a los nuevos hechos reportadosni a la petición de los representantes de realizar la instalación de “un sistema deintercomunicación eficaz” con sus escoltas. Puso de manifiesto la necesidad que elcumplimiento de las presentes medidas provisionales incluya la adopción de medidasdestinadas a identificar y erradicar el grave riesgo al que ha estado expuesto el beneficiario.Finalmente, mediante escrito de 10 de noviembre de 2017, tomó nota del ajuste de lasmedidas de protección que incluyen un medio de comunicación más y un chaleco blindado,así como de las acciones de la Policía de Bogotá en la zona de la sede de la ComisiónIntereclesial de Justicia y Paz, y quedó a la espera de mayor información al respecto.Debido a la grave situación de riesgo para defensores de derechos humanos en Colombia,consideró necesario que el cumplimiento de las presentes medidas provisionales no se limitea la implementación del esquema de protección asignado, sino que también se adoptenmedidas destinadas a identificar y erradicar el grave riesgo al que ha estado expuesto elbeneficiario. Además, consideró necesario que el Estado presente información detalladasobre las investigaciones adelantadas respecto de los hechos denunciados por el señorRueda.

A.2. Consideraciones de la Corte

5 A través de su escrito de 23 de enero de 2017, los representantes indicaron que en los informes delEstado presentados entre mayo y noviembre de 2016 se reflejaría “la ausencia de avances significativos en lasinvestigaciones penales y en las acciones de carácter preventivo”. Mediante escrito de 19 de julio de 2017,sostuvieron que había una falta de impulso de los procesos en materia investigativa, dado que el Estado se limitó abrindar el número de identificación de las investigaciones sin procurar un análisis de los principales avances,hallazgos y dificultades que se presentaron y que permitirían generar un hilo conductor entre dichasinvestigaciones. Criticaron, por una parte, el procedimiento de acumulación de procesos que veían como una“figura técnica desprovista de análisis causales y de contexto”, que no implicaba una estrategia de impulso paraacciones penales, y por otra una ausencia de respuesta de fondo frente al análisis y valoración de los elementosprobatorios. Solicitaron a la Corte que requiriera al Estado: i) detallar las estrategias de persecución criminaladelantadas por la Fiscalía, señalando los hechos objetos de investigación, así como su temporalidad, ii) garantizary brindar respuestas de fondo a los derechos de petición, y ili) que se exija a los órganos investigativos nosupeditar su labor a la comparecencia de la víctima y adelantar sus funciones de conformidad con el ordenamientojurídico. Finalmente, mediante escrito de 10 de noviembre de 2017, reiteraron que es indispensable que el Estadopresente información clara y específica sobre el avance de las investigaciones y que existe un escenario deimpunidad que rodea los hechos

de los que habría sido víctima el defensor.8. La Corte valora que el Estado actualmente está implementando medidas de protecciónque consisten en poner a disposición de Danilo Rueda cuatro medios de comunicación “tipoavantel”, tres hombres de protección, un vehículo blindado, una motocicleta y un chalecoblindado. Según han indicado los representantes, dichas medidas han permitido al señorDanilo Rueda continuar sus labores dentro de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. Sinperjuicio de ello, la Corte resalta que, según informan los representantes, serían necesariasmedidas adicionales y específicas en determinadas zonas rurales y de alto riesgo en dondeel beneficiario desarrolla sus labores.

9. Por otra parte, la Corte considera que los alegatos de los representantes y la Comisiónen relación con una presunta falta de efectividad o de debida diligencia de lasinvestigaciones, deben ser analizados en el fondo de un caso contencioso y no en el marcode un procedimiento de medidas provisionales. Por ello, en el marco de las presentesmedidas provisionales y tal como lo ha hecho en otros asuntos, la Corte no considerará laefectividad de las investigaciones realizadas, la supuesta falta de debida diligencia nianalizará los supuestos resultados de tales investigaciones”.

B. Situación actual de riesgo para el beneficiario de las medidas provisionales B.1. Información de las partes y la Comisión

10. El Estado informó mediante escrito de 13 de julio de 2017 que el 4 de abril de 2017 elComité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas ponderó el nivel de riesgo delseñor Rueda como “Extraordinario”. Asimismo, mediante reunión realizada el 22 de junio de2017, el señor Danilo Rueda señaló que había sido objeto de seguimientos el 1 de febrero yel 1 de junio de 2017 en la Ciudad de Bogotá y el 9 de junio de 2017 en la región de BajoAtrato. Además, la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección ratificaron sucompromiso de brindarle medidas de seguridad acordes a su nivel de riesgo. El 25 deoctubre de 2017 el Estado informó que en relación con los presuntos hechos dehostigamiento y seguimientos sucedidos el 7 de marzo de 2017 (infra Considerando 11), laPolicía Metropolitana de Bogotá verificó la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatoriade la Fiscalía General de la Nación “sin encontrar registro alguno sobre denunciasrecientes.”

11. Los representantes informaron que durante los años 2014, 2015 y 2016 el señorRueda fue objeto repetidas veces de seguimientos, registros fotográficos e intimidaciones.Asimismo, mediante escritos de 19 de julio de 2017, informaron que entre febrero y julio de2017 Danilo Rueda sufrió nuevos seguimientos®. Por otra parte, mediante escrito de 10 de 7 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la FundacáoCASA respecto del Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, Considerandos 7 y10, y Asunto Mery Naranjo y otros respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2017. Considerando 6.

3 En particular: a) El 1 de febrero de 2017 Danilo Rueda y otro miembro del Comité Permanente por laDefensa de los Derechos Humanos, con la cual se encontraba, fueron objeto de un seguimiento en unestablecimiento público que les hizo suspender el encuentro previo a una reunión con “una víctima”. El seguimientose vio interrumpido por la seguridad asignada por la Unidad Nacional de Protección. Sin embargo, al terminar elencuentro la persona con quien se encontraba el señor Rueda fue de nuevo objeto de un seguimiento por otrosujeto con actitud intimidatoria; b) El 7 de marzo de 2017 el señor Danilo Rueda fue objeto de un seguimientorealizado por dos sujetos en motocicletas “sin el número de placas y la placa trasera deteriorada”; c) El 9 de juniode 2017 Danilo Rueda, un miembro del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos y un lídercomunitario fueron objeto de seguimiento por parte de una embarcación perteneciente a las AutodefensasGaitanistas de Colombia en el río Perancho; y d) El 14 de julio de 2017 el señor Danilo Rueda junto con su hijomenor de edad fueron objeto de seguimiento y de registro fotográfico en la ciudad de Bogotá antes de serevacuados por las escoltas de la Unidad Nacional de Protección, quienes habían intentado abordar el sujeto queefectuaba dicho seguimiento.noviembre de 2017, alegaron que el derecho a defender los derechos humanos sigueimplicando grandes riesgos en Colombia?. También se refirieron a información de laDefensoría del Pueblo donde se indicó que la Comisión Intereclesial

de Justicia y Paz seencontraba ubicada dentro de las organizaciones de derechos humanos con nivel de riesgoalto y que sus actividades eran desarrolladas en el 30% de las zonas que se encontraríandentro de la localización geográfica del riesgo. Además, informaron sobre los siguientesnuevos incidentes de riesgo contra el beneficiario:

a) El 9 de agosto de 2017, en la comunidad de Bocas de Limón, territoriocolectivo de Cacarica, el señor Danilo Rueda y otros defensores de la ComisiónIntereclesial vieron limitado su trabajo de documentación y verificación parainformes ante la Corte por la presencia de 5 neoparamilitares de las “AutodefensasGaitanistas de Colombia”. Estas personas “en medio de su estado de alicoramiento[sic] indagaron a integrantes de la comunidad afrocolombiana sobre la presencia delos defensores de derechos humanos y el trabajo que estaban desarrollando en laZona Humanitaria Nueva Vida y Ecoaldea Esperanza en Dios en Cacarica”. b) El 7 de septiembre de 2017 Danilo Rueda y otra persona fueron blancos “deseguimientos ¡legales en desarrollo de reuniones de gestión de protecciónhumanitaria”.

c) El 11 de septiembre de 2017 Danilo Rueda y otra persona fueron registradoscon video y fotografia por una pareja en un hotel de Bogota cuando realizaban unareunion de gestiones humanitarias. d) El 16 de septiembre de 2017, en un territorio colectivo de Cacarica, dosintegrantes de las “Autodefensas Gaitanistas de Colombia” vigilaron, intimidaron ehicieron seguimientos a Danilo Rueda y otros “defensores y defensoras de nuestraComisión de Justicia y Paz”. Cinco integrantes de las Autodefensas “manifestaron sumolestia por la llegada de defensores de nuestra Comisión de Justicia y Paz y de dosobservadoras internacionales de derechos humanos. El neoparamilitar conocido[...como] ‘Niche’ observó de modo intimidante a los defensores cuandodesembarcaban el equipaje e hizo guiños a otro más joven para que se acercara aescuchar la conversación”. Los representantes explicaron que los cinco integrantesde las Autodefensas son “los denominados puntos o informantes”, y que lasAutodefensas patrullan con armas largas y de camuflado en los límites del territoriocolectivo de Cacarica, y tienen el control con puntos en 17 comunidades locales delConsejo Comunitario. e) El 17 de septiembre de 2017 dos integrantes de las Autodefensas encompañía de “Niche” intimidaron a Danilo Rueda y otras defensoras y defensores dederechos humanos de la Comisión de Justicia y Paz en Cacarica.

f) El 19 de septiembre de 2017, en Bogotá, dos agentes de policía condujeron aDanilo Rueda y a su escolta a una estación de policía y los retuvieron ahí durante 15 ° En este sentido, citaron cifras del Sistema de Informacién Sobre Agresiones Contra Defensores deDerechos Humanos en Colombia que indicarían que en el año 2016 fue lesionada la vida e integridad de 125defensores de derechos humanos y que en el primer semestre de 2017 identificaron 87 casos de defensoresasesinados. También señalaron que según cifras de la Defensoría del Pueblo de marzo de 2017, en los últimos 14meses habrían ocurrido 156 homicidios, 5 desapariciones forzadas y 33 atentados contra defensores y defensorasde derechos humanos.minutos, asegurando falsamente que aquellos realizaban registros fotográficos a lasinstalaciones de la estación.

12. Mediante escrito de 3 de agosto de 2017 la Comisión señaló que la grave situación deriesgo de Danilo Rueda, calificada de “riesgo extraordinario” por el Estado colombiano, estádirectamente relacionada con su trabajo como defensor de Derechos Humanos en Colombia,un sector de la población que sufrió un alarmante incremento de asesinados el año anteriorsegún información de público conocimiento. Indicó que “en lo que va de 2017, se hanregistrado aproximadamente 50 asesinatos adicionales”. Mediante escrito de 10 denoviembre de 2017, agregó que la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para losDerechos Humanos y la Defensoría del Pueblo han alertado de la grave situación de riesgo ala vida de defensores de derechos humanos en Colombia.

B.2 Consideraciones de la Corte

13. La Corte nota que el 13 de julio de 2017 el Estado ponderó el nivel de riesgo de DaniloRueda como “Extraordinario”. Asimismo, en meses recientes el señor Danilo Rueda ha sidoobjeto de seguimientos y, en algunas ocasiones, dichos seguimientos habrían sidoperpetrados por miembros de un grupo organizado al margen de la ley. De este modo, laCorte considera que, a tres años desde la adopción de las presentes medidas provisionales,subsiste la situación de extrema gravedad y urgencia de prevenir violaciones a los derechosa la integridad y vida del señor Danilo Rueda, por lo que el Estado debe mantener lasmedidas de protección dispuestas a su favor. Se especifica, al respecto, que dichas medidasdeben ser implementadas en todo lugar donde desarrolle sus actividades, en coordinacióncon el beneficiario y sus representantes, y destinarse a la eliminación de la situación deriesgo del beneficiario.

14. Por otra parte, de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento, “[e]n lascircunstancias que estime pertinente, la Corte podrá requerir de otras fuentes deinformación datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la gravedad y urgenciade la situación y la eficacia de las medidas. Para los mismos efectos, podrá también requerirlos peritajes e informes que considere oportunos”. De este modo, se solicita a la Defensoríadel Pueblo de Colombia que presente un informe directamente a este Tribunal sobre lasituación de riesgo y medidas de protección que puedan ser implementadas a favor delbeneficiario Danilo Rueda.

15. Finalmente, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber particular de proteger aaquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como de otorgargarantías efectivas y adecuadas a los defensores de derechos humanos para que éstosrealicen libremente sus actividades, toda vez que la labor que realizan constituye un aportepositivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posiciónde garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción. En esta línea, laprevalencia de los derechos humanos en un Estado democrático, se sustenta en granmedida, en el respeto y la libertad que se brinda a los defensores en sus labores?°. 10 Cfr. Caso Lysias Fleury. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 7 de junio de 2003, considerandoquinto, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016, considerando 12.POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE:

1. Mantener las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Danilo Rueda, por locual se requiere al Estado continuar adoptando las medidas que sean necesarias paraproteger sus derechos a la vida e integridad personal en todo lugar donde realice susactividades, tomando en consideración su situación particular.

2. Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidasordenadas en esta Resolución se planifiquen e implementen con la participación delbeneficiario o sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre elavance de su ejecución.

3. Requerir al Estado que, a más tardar el 1 de marzo de 2018, presente un informedetallado sobre la situación actual del beneficiario. Con posterioridad a la presentación dedicho informe, el Estado deberá continuar informando cada tres meses sobre las medidasprovisionales adoptadas de conformidad con esta decisión.

4. Requerir a la Defensoría del Pueblo de Colombia que, a más tardar el 1 de marzo de2018, presente información a este Tribunal sobre la situación de riesgo y medidas deprotección que puedan ser implementadas a favor del señor Danilo Rueda, de conformidadcon el Considerando 14 de esta Resolución.

5. Requerir a los representantes de los beneficiarios que, en un plazo de cuatrosemanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales mencionados en elpunto resolutivo tercero, presenten sus observaciones a los mismos.

6. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente lasobservaciones que estime pertinentes a los informes estatales y a las correspondientesobservaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dossemanas, contado a partir de la recepción de las referidas observaciones de losrepresentantes.

7. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado deColombia, a la Defensoría del Pueblo de Colombia, a la Comisión Interamericana deDerechos Humanosy a la representación del señor Danilo Rueda.Corte IDH. Asunto Danilo Rueda respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución dela Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017.

Roberto F. CaldasPresidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eduardo Vio Grossi Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni

L. Patricio Pazmiño Freire

Pablo Saavedra AlessandriSecretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. CaldasPresidente Pablo Saavedra AlessandriSecretario

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