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Corte IDH - Asunto Danilo Rueda respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 28 de mayo de 2014

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
Corte IDH - Asunto Danilo Rueda respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 28 de mayo de 2014
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2014

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS”

DE 28 DE MAYO DE 2014

MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE COLOMBIA

ASUNTO DANILO RUEDA

VISTO:

1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “laComisión Interamericana” o “la Comisión”) de 23 de abril de 2014, mediante el cualsometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la CorteInteramericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, deconformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 delReglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que serequiera a la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) “protegerla vida e integridad personal del defensor de derechos humanos Danilo Rueda”,integrante y Director de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, en razón de losdiversos sucesos que informa habrían acontecido. La Comisión solicitó al Tribunal“activar en forma urgente el mecanismo de medidas provisionales” a favor de dichapersona, y a “la Presidencia en funciones de la [...] Corte que ejerza la facultad deactivar, excepcionalmente, las medidas urgentes establecidas en el artículo 2[7].6 desu Reglamento”. Asimismo, el escrito de 26 de abril de 2014, mediante el cual laComisión Interamericana informó que el 24 de abril de 2014, “el lugar donde seencuentra habitando el señor Danilo Rueda y donde labora parte de su familia, [...]habría sido atacado con balines impactando los vidrios de seguridad”. Así,

“reiter[6] susolicitud para que se implemente el procedimiento establecido en el artículo 27.6 delReglamento de la Corte y [se] dicte[n] medidas urgentes para proteger la vida y laintegridad personal del señor Danilo Rueda, con el fin de, en los términosreglamentarios, asegurar la efectividad de las medidas provisionales queeventualmente ratifique la Corte”.

2. Los hechos en los que, a juicio de la Comisión, se funda la solicitud de medidasprovisionales: El Juez Humberto Antonio Sierra Porto se excusó del conocimiento y deliberación del presenteasunto y el Pleno de la Corte aceptó dicha excusa.a) el señor Danilo Rueda “es defensor de derechos humanos y miembro fundadorde la CIP [Comisión Intereclesial de Justicia y Paz], [la cual] ha representado agrupos de personas que han sido beneficiarios de medidas cautelares oprovisionales, y también ha actuado como representante de las víctimas delCaso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del RíoCacarica (Operación Génesis)[,] es además parte del 'Movimiento decolombianos y colombianas por la Paz’ [...]. Esta situación ha[bría]incrementado notablemente el riesgo al que ya se encontra[ría] expuesto porlas labores que ha venido ejerciendo como director de la CIJP”; b) en Colombia, las y los defensores de derechos humanos “continúan siendoobjeto de graves atropellos a sus derechos, perpetrados por las partesinvolucradas en el conflicto y con la finalidad de acallar sus denuncias”. Segúnla Comisión, en este contexto, desde el año 2002 se ha recibido información“sobre una serie de agresiones y hostigamientos en contra de los miembros dela CIJP[,] los cuales se han prolongado hasta la actualidad”. En vista de loanterior, el 8 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares afavor de los integrantes de dicha organización. De los diversos informespresentados en el marco de la medida cautelar vigente “resulta[ria] claramenteuna situación de riesgo continuo y permanente en perjuicio de la CIJP, con la

1 Particularmente, la Comisión señaló, entre otros, que: i) en el año 2002 el señor Danilo Ruedahabría recibido un mensaje que lo señalaba como “objetivo militar” y otro mensaje en el cual se indicaba“Danilo Rueda QEPD. Anticomunistas de Colombia Contra auxiliares de la Guerrilla [...]”; ii) en el año 2004los integrantes de la CIJP informaron que recibieron una llamada de una persona desconocida que indicó“dígale a la gente de Justicia y Paz que los van a volver pedazos [...]”; iii) en el año 2005 el señor DaniloRueda habría recibido una amenaza que indicaba “Defensores de Narcoterroristas Q.E.P.D. No vamos apermitir que el yugo opresor de la guerrilla terrorista vuelva a la región [...]” y otra en el buzón de suresidencia que señalaba “Te invitamos a participar en un gran acontecimiento de alegría. La Sepultura deJusticia y Paz”. Ese mismo año se denunció la presunta desaparición forzada de cinco integrantes de la CUP,así como “la apertura de una investigación penal” en contra del señor Danilo Rueda, entre otros, acusadosde ser colaboradores de la guerrilla; iv) en el año 2006 se informó sobre una serie de denuncias penales encontra de integrantes de la organización, las cuales tendrían por objetivo el uso del aparato judicial con elobjetivo de limitar su labor de defensa de los derechos humanos; v) en el año 2008 se habría recibidoinformación respecto de al menos cuatro amenazas de muerte u advertencias a la CIJP, así comoinformación de una persona anónima,

según la cual, el 3 de septiembre se habría pretendido desaparecer alos señores Abilio Peña y Danilo Rueda; vi) en el año 2009 se denunciaron actividades ilegales deinteligencia, así como otros señalamientos y amenazas en contra de la CUP; vii) el 8 de septiembre de 2010un motociclista se habría acercado al señor Danilo Rueda, rozando su cuerpo con el espejo derecho yamenazándolo. Ese año, entre otros incidentes de riesgo para los miembros de la CIJP, “una fuente queexigió mantener su reserva” informó que agentes estatales habrían recibido de una mujer recursoseconómicos para hacer seguimientos al señor Danilo Rueda [...]”; viii) el 18 de febrero y el 3 de marzo de2011 dos hombres en una motocicleta habrían vigilado la residencia del señor Danilo Rueda; ix) el 9 demarzo de 2011 por medio de una emisora radial, se habría acusado al señor Danilo Rueda, entre otrosmiembros de la CIJP, de ser responsables de asesinatos en la región de Apartadó; x) el 13 de abril de 2011personas desconocidas habrían seguido a miembros de la CUP y, luego, acudido al apartamento del señorRueda y tocado el timbre, para después ocultarse en su automóvil; xi) el 13 de mayo de 2011 se habríaallanado la residencia del señor Danilo Rueda presuntamente sustrayéndose información relacionada con eltrabajo de acompañamiento que realizaba con la CIJP, en particular, información sobre paramilitares

que seencuentran extraditados; xii) en el año 2011 también se informaron diversos eventos de señalamiento yhostigamiento en contra de los miembros de la CIJP; xiii) el 20 de octubre de 2012 el señor Danilo Ruedahabría sido objeto de seguimiento por parte de una camioneta blanca que se encontraba cerca de suresidencia, cuando se dirigía a la sede de la organización CUP; xiv) en el año 2012 también se informaronotras amenazas y vigilancias en contra de miembros de la CIJP; xv) el 11 de febrero de 2013 se habríaconocido una comunicación dirigida a la Corte y Comisión interamericanas, así como al Embajador deEstados Unidos en Colombia, donde se acusa a la CIJP de "fraude procesal” y de representar a la guerrillaante instancias internacionales. En particular se señaló que el señor Danilo Rueda habría forzado a lacomunidad desplazada a declarar en contra de la Brigada XVII del Ejército; xvi) el 25 de febrero de 2013 elseñor Danilo Rueda habría sido vigilado por dos personas que se encontraban junto a una motocicleta; xvii)el 27 de febrero de 2013, después del ingreso del señor Danilo Rueda a la sede de la de la CUP, se habría

2especial individualización del señor Danilo Rueda”, quien dado su rol en laorganización? “ha tenido especial visibilidad tanto en foros nacionales comointernacionales”; Cc) como resultado de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión, el señorDanilo Rueda actualmente es beneficiario del esquema de protección decarácter colectivo otorgado por Colombia para todos los integrantes de la CIJP?.De acuerdoa la información recibida, “aunque se ha presentado una secuenciade hostigamientos y agresiones en contra del señor Danilo Rueda, 'no haexistido por parte de la Unidad [Nacional de Protección] una evaluación yreplanteamiento del esquema de protección” atendiendo a sus circunstanciasparticulares”, En vista del agravamiento de su situación, desde el 8 de marzode 2013 la Comisión solicitó al Estado "fortalecer las medidas de protección[...e]n particular, a favor de [...] Danilo Rueda, Director de la Organización”; d) el 4, 11 y 22 de abril de 2014 la CIJP informó que el señor Danilo Rueda habríasufrido nuevas amenazas y seguimientos, por lo que solicitó a la ComisiónInteramericana que elevara una solicitud de medidas provisionales a su favor.La Comisión Interamericana indicó que ha identificado una especial incidencia eincremento de las amenazas con un nivel muy notable de individualizaciónsobre la persona de Danilo Rueda. En particular, señaló que:

  1. el 16 de enero de 2014 en la ciudad de Neiva, “personas desconocidashabrían dejado una amenaza en un buzón del correo físico de la familiadel señor Danilo Rueda. Dicho mensaje decía ‘Digale a su hermano que constatado que desde un taxi de servicio público se realizaban registros con el celular que portaban losocupantes del vehículo; xviii) El 22 de agosto de 2013 se informó que dos hombres habrían abordado alseñor Danilo Rueda por la espalda y mientras uno le palmoteó la cabeza, el otro expresó “Guerrillero. Muertea los de Justicia y Paz”, y xix) en el año 2013 también se informó sobre presuntos señalamientos,vigilancias, seguimientos, amenazas y un ataque contra miembros de la CIJP. 2 Según la Comisión, desde hace más de 25 años el señor Rueda “acompaña procesos comunitariosen comunidades y organizaciones afrodescendientes, mestizas e indígenas afectadas por el conflicto armadoen varias regiones del país. [...] El Señor Danilo Rueda es además parte del “Movimiento de colombianos ycolombianas por la Paz” y desde dicha posición ha realizado esfuerzos para la conclusión del conflicto armadoa través de la búsqueda de verdad y justicia para las víctimas de violaciones a derechos humanos enColombia. [...H]a sostenido diálogos con paramilitares extraditados a los Estados Unidos o que se hanacogido a la Ley 975 de 2005 y que han manifestado su intención de aportar información para laconstrucción de la verdad de lo ocurrido en el conflicto armado. Esta situación ha[bríla incrementadonotablemente el riesgo al que ya se encontra[ria] expuesto por las labores que ha venido ejerciendo”.

3 La Comisión indicó que, “en el marco de las medidas cautelares a favor de la CIP, el Estado en suúltimo informe de 23 de enero de 2014 señaló que el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación deMedidas -CERREMaprobó: i) 23 medios de comunicación (ratificar 13 celulares y ajustar 10 avanteles quedebían ser cambiados por 10 medios de comunicación celular); ii) reasignar un vehículo blindado y unapersona de protección sin armamento a la ciudad de Bogotá en cabeza del Padre Franco; iii) ratificar 3vehículos convencionales que están en terreno y los cuatro vehículos blindados que se encuentran enservicio en la ciudad de Bogotá; iv) 5 hombres de protección adicionales para los vehículos blindados queestán en la ciudad de Bogotá, quienes quedan ‘pre aprobados" hasta que la CIJP los acepte. Asimismo, seinformó que la Policía continua con la realización de rondas a la sede de la CIJP”. 3 Según la Comisión, en el marco de dicho esquema de carácter colectivo el señor Danilo Rueda hautilizado un vehículo blindado con un conductor y una escolta que comparte con otros miembros de la CUPque también se encuentran en una situación de riesgo. No obstante, como consecuencia de su trabajo, elseñor Danilo Rueda realiza viajes frecuentes a diferentes regiones del país, especialmente bajo Atrato,Cauca, Putumayo, Buenaventura y Neiva, en los cuales existe un “vacío de protección” pues la UnidadNacional de Protección en la mayoría de las oportunidades no garantiza las condiciones para que el esquemade protección realice sus labores en las ciudades a donde el señor Danilo Rueda tiene que trasladarse. 3vi. vii.

3vi. vii. se cuide. Estuvo muy descuidado en su visita familiar. No estánmolestando. Están muy pendientes. Sabemos que sus amigos hacencosas por el bien de la gente. Yo no soy participe de lo malo. Que secuide'. Conforme a la narración de los solicitantes, mientras el señorDanilo Rueda estuvo en dicha ciudad, la Unidad Nacional de Protección nodio respuesta para facilitar la presencia del esquema de protección”; el 28 de febrero de 2014 “un hombre y una mujer habrían dejado unanota en un buzón la cual decía ‘siga jodiendo con escritos, se muere consu papa’, haciendo alusión al señor Danilo Rueda, quien en dias recienteshabía sufrido la muerte de su padre”; el 8 de marzo de 2014 “el propio esquema de protección habríaidentificado en la ciudad de Neiva un nuevo seguimiento al señor DaniloRueda. La persona que lo seguía presuntamente se encontraba“entregando reportes del movimiento del defensor y tomándole unosregistros fotográficos”; el 17 de marzo de 2014 “durante tres ocasiones un hombre ‘con cortemilitar” habría seguido la actividad periodística que realizaba el señorDanilo Rueda, en desarrollo de la Cumbre Agraria. El esquema deprotección observó el seguimiento de dos hombres que merodeaban ellugar en donde el señor Rueda almorzaba. Uno de los escoltas habríaescuchado ‘ese es el de derechos humanos' y al intentar abordarlos laspersonas se escabulleron por el sector Chapinero de Bogotá”; el 19 de marzo de 2014 personas desconocidas habrían enviadoamenazas a través de mensajes de texto a los teléfonos de tresmiembros de la CIJP, entre ellos, el señor Danilo Rueda. El contenido delos mensajes, incluso los recibidos por sus compañeros, haría clarareferencia al señor Danilo Rueda®;

los anteriores mensajes habrían sido precedidos por dos correoselectrónicos también relacionados directamente con el señor DaniloRueda y sus actividades más recientes. En uno de los correos electrónicosse habría dejado constancia del seguimiento cercano del que estaríasiendo víctima el señor Danilo Rueda, pues se enviaron fotografías que seencontraban en su móvil, tanto personales como relacionadas con sulabor de defensa de los derechos humanos. En el otro correo se habríahecho referencia explícita a actividades del señor Danilo Rueda enBuenaventura; el jueves 3 de abril de 2014 dos personas vestidas de civil habríanseguido Danilo Rueda, luego de que saliera de la sede de la organizaciónen Bogotá. Dichas personas habrían sido finalmente “persuadidas” por elesquema de protección asignado, y Se informó que: i) la señora Carolina Zamora, recibió un mensaje que decía “jajaja, tu defensor seba a tierra por hp guerrillero abisele (sic) te justaron nuestros mensajes”; ii) el señor Abilio Peña habríarecibido un mensaje que decía “Hace unmes se fue el padre se ba el hijo guerrillerohp que se abrasaban massabemosotodolode el [(sic)]”; por su parte, iii) el señor Danilo Rueda habría recibido un mensaje que decía“Hpta guerrillero sapo muerto buen regreso al sementerio (sic)”. 4e) f) 3. viii. el 22 de abril de 2014 mientras el señor Danilo Rueda se encontraba enla ciudad de Buenaventura realizando actividades relacionadas con lacreación de un espacio humanitario en el Barrio La Playita, una personahabría tomado un machete y se habría acercado para agredirlo. Dichosujeto pertenecería a un grupo armado y habría huido al ver quepersonas se acercaron para proteger al señor Danilo Rueda.

el 24 de abril de 2014 “el lugar donde se encuentra habitando el señor DaniloRueda y donde labora parte de su familia, [...] habría sido atacado con balinesimpactando los vidrios de seguridad. Esto habría ocurrido precisamente en ellugar en el que hace días fue vigilado y seguido por personas desconocidasvestidas de civil y en cuyo correo fue dejada una de las múltiples amenazas demuerte que ha recibido en las últimas semanas”, y finalmente, la Comisión indicó que “no cuenta a la fecha con resultadosespecíficos de las investigaciones relacionadas con los eventos de agresión yseguimientos que ha sufrido el defensor Danilo Rueda. En ese sentido, lasfuentes de riesgo, tras amenazas de hace más [de] doce años, continúan sinser esclarecidas y, como resultado, adecuadamente enfrentadas”.

Los argumentos jurídicos de la Comisión para fundamentar su solicitud demedidas provisionales, a saber: a) b) c) “la información aportada dem[ostraría] la existencia de una situación deextrema gravedad y urgencia, y un riesgo inminente de que se materialice undaño irreparable a los derechos a la vida e integridad del señor Danilo Rueda,especialmente agravada en virtud de su [presunta] condición de defensor dederechos humanos. Tal situación se enc[ontraría] constatada en: ¡) el contextogeneral de riesgo para defensores y defensoras de derechos humanos enColombia y la pertenencia del propuesto beneficiario a la CIJP, organizacióncuyos miembros han permanecido en una situación agravada de riesgo a lolargo de varios años; ii) la continuidad en los seguimientos, amenazas yhostigamientos dirigidos de manera individualizada en contra del señor DaniloRueda desde el año 2002 hasta la fecha, y iii) la gravedad de los recienteshechos informados que reflejan el recrudecimiento del riesgo en contra delseñor Danilo Rueda. En suma, la Comisión consider[ó] que los hechos narrados,tomados en su conjunto y valorados a la luz del grave contexto de riego queafrontan los miembros de la CIJP y de la situación de defensores y defensorasen Colombia, permiten considerar, bajo el estándar de apreciación prima facie,que el defensor de derechos humanos Danilo Rueda se encuentra en el nivelmás elevado de riesgo en su contra”;

en relación con el grave riesgo que afrontarían los miembros de la CIJP, “[t]rasun análisis de la naturaleza de las agresiones dentro del propio contextocolombiano, la Comisión ha considerado que los actos de agresiones yhostigamientos perpetrados en contra de [aquéllos] se traducen en unasituación de inminente riesgo de daño irreparable a sus derechos, el cual hamotivado el otorgamiento de medidas cautelares por parte de la Comisión, cuyavigencia se ha extendido durante más de 10 años con base en la persistencia dela urgencia, gravedad y riesgo de daño irreparable”;

la Comisión “ha agotado todos los medios a su alcance para lograr la protecciónde los miembros de la CIJP, incluyendo el mecanismo de ‘extremar’ las medidas 5d) 4. cautelares y solicitar al Estado que fortalez[c]a las medidas de protección parael señor Danilo Rueda. [No obstante], el señor Danilo Rueda ha sido víctima decontinuas amenazas y hostigamientos durante más de 12 años y, en lo que vadel año 2014, al menos 10 eventos de agresión que incluyen amenazas directasde muerte y actos gravemente intimidatorios que han sido dirigidosespecíficamente contra él. Esta situación, en sí misma evidencia[ría] que lasmedidas de protección colectivas no han sido efectivas para disuadir y protegerefectivamente al señor Danilo Rueda, quien se encuentra claramente en unasituación de riesgo más elevado y que exige la adopción de medidasindividuales de protección que parta de un diagnóstico serio y cualitativo delriesgo que enfrenta”? En este sentido, el Estado “no ha adoptado medidasespecíficas ni realizado una evaluación sobre la idoneidad y efectividad de lasmedidas a fin de posibilitar una protección efectiva frente al riesgo queatraviesa el señor Danilo Rueda, atendiendo a sus circunstancias particulares.Por el contrario, es precisamente la intensificación en su situación de riesgo -que ahora incluye no sólo el centro de trabajo en Bogotá, sino también susdesplazamientos, su propia residencia y la de sus familiaresla que pone demanifiesto que las medidas adoptadas no han sido efectivas [...]”, y

“[la Comisión entiende que la intensificación de las amenazas de muerte y elcercano seguimiento que ha recibido en el 2014, frente a actividades dedefensa que pudieran estar siendo particularmente adversas a los intereses demúltiples actores en el conflicto armado, constituyen un claro mensaje de queel riesgo puede materializarse bajo la vigencia de las medidas cautelares”. La solicitud de la Comisión para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de laConvención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte, requiera al Estadolo siguiente: a) b) c) “[a]doptar inmediatamente medidas de protección individualizadas y sinlimitación territorial, conforme a los requerimientos del propio beneficiarlo, paraevitar la materialización de las amenazas de muerte en contra del señor DaniloRueda y asegurar la continuidad de sus labores como defensor de derechoshumanos”; “[e]stablecer un mecanismo rápido y efectivo de evaluación del riesgo del señorDanilo Rueda, que permita identificar cualitativamente las fuentes actuales deriesgo y, consecuentemente, las medidas de protección idóneas frente a las

CA mismas”; “[aldoptar otras medidas, en consulta con el [señor Danilo Rueda], quepermitan una desestigmatización pública y desde las más altas esferas del 6 Según la Comisión, “[p]recisamente en este punto resulta necesario abordar la efectividad de lasacciones llevadas a cabo por el Estado para la protección del propuesto beneficiario. La Comisión hace notarque en su calidad de integrante de la CIJP el señor Danilo Rueda ha sido usuario del esquema de protecciónotorgado a favor de los integrantes de la CIJP. En virtud del carácter colectivo de tal esquema, tales medidasse han encontrado sujetas a evidentes limitaciones de disponibilidad debido a su uso por parte de otrosintegrantes de la organización que se encuentran también en riesgo. Lo anterior, ha ocasionado que el señorDanilo Rueda se enfrente a situaciones de indefensión en las cuales se ha favorecido la perpetración denuevas amenazas y seguimientos, particularmente, durante los traslados que ha realizado a otras zonas delpaís en los cuales no se habría autorizado un esquema de protección para su acompañamiento. Esprecisamente en esos traslados que el señor Danilo Rueda realiza las actividades que lo ubican en unasituación de riesgo extremo [...]”.Gobierno, del trabajo del señor Danilo Rueda como defensor de derechoshumanos y como Director de la CIJP”, y

d) “[a]cordar con el [señor Danilo Rueda] la implementación de las medidasprovisionales”.

5. La solicitud de la Comisión “a la Presidencia en funciones de la [...] Corte queejerza la facultad de activar, excepcionalmente, las medidas urgentes establecidas enel artículo 2[7].6 de su Reglamento” para proteger la vida y la integridad personal delseñor Danilo Rueda, “con el fin de, en los términos reglamentarios, asegurar laefectividad de las medidas provisionales que eventualmente ratifique la Corte”.

6. La nota de Secretaría de 25 de abril de 2014, mediante la cual, siguiendoinstrucciones del Presidente de la Corte en ejercicio para el presente caso, se solicitó alEstado que, en un plazo improrrogable hasta el 2 de mayo de 2014, presentara lasobservaciones que estimara pertinentes en relación con la solicitud de medidasprovisionales presentada el 23 de abril de 2014 (supra Visto 1), así como lainformación adicional que considerara pertinente sobre la situación del señor DaniloRueda. Asimismo, la nota de Secretaría de 28 de abril de 2014, mediante la cual, envista de lo informado por la Comisión mediante escrito de 26 de abril de 2014 (supraVisto 1), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte en ejercicio, se solicitó alEstado que, en un plazo improrrogable hasta el 30 de abril de 2014, presentara lasobservaciones que estimara pertinentes al escrito referido, así como al escritopresentado por la Comisión el 23 de abril de 2014.

7. El escrito de 2 de mayo de 2014, mediante el cual el Estado remitió susobservaciones a los escritos presentados por la Comisión Interamericana e indicó que: a) “se han desarrollado acciones tendientes a salvaguardar los derechos a la vida eintegridad personal de los beneficiarios de las medidas cautelares adoptadas porla Comisión, entre ellos el señor Danilo Rueda, a través de un proceso deconcertación en el que se ha contado con la participación de los peticionarios, losbeneficiarios y las entidades competentes”. Según el Estado, en los diversosespacios de concertación de las medidas cautelares, “si bien se ha solicitado elreforzamiento de las medidas de protección, no se ha expresado por parte de laorganización beneficiaria la necesidad de contar con esquemas individuales”. Noobstante, “el Estado ha tomado nota de las comunicaciones sobre hechos deamenazas contra el señor Danilo Rueda y [..] ha propuesto a la organizaciónbeneficiaria la realización de una reunión [...] para el [...] 2 de mayo de 201[4],con el fin de buscar soluciones conjuntas a la situación presentada y concertarlos aspectos relativos a la implementación de medidas de protección de carácterindividual a favor del mencionado beneficiario”. Así, el riesgo que enfrentaríanlos miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz “ha[bría] sidoatendido [...] dentro del trámite de las medidas cautelares [...]”;

b) según información de la Unidad Nacional de Protección, entre las medidascolectivas dispuestas “por solicitud de [la Comisión Intereclesial de Justicia yPaz], actualmente hay implementados ocho (8) esquemas [de protección...]”.“Particularmente sobre la situación del señor Danilo Rueda, la Unidad Nacionalde Protección indicó que la entidad ha respondido en varias ocasiones que unode esos esquemas puede ser usado por el señor Rueda cuando deba desplazarsea la ciudad de Neiva”. Asimismo, la Unidad Nacional habría adelantado “lasacciones con el fin de analizar la situación de riesgo del señor Rueda, a efectos 7de tomar las acciones a que haya lugar [...]”. Por otro lado, el Estado informóque la Policía Nacional “viene implementando medidas preventivas de seguridadconsistentes en rondas y revistas policiales a la sede de la Comisión Intereclesialde Justicia y Paz ubicada en la ciudad de Bogotá”. Igualmente, indicó que “losintegrantes de la Coordinación de Derechos Humanos de la Policía Metropolitanade Bogotá ejecutan actividades de verificación de cumplimiento de las medidasde seguridad impartidas y realizadas por las estaciones”. Frente a los presuntoshechos de amenaza contra el señor Danilo Rueda en la ciudad de Neiva, laPolicía Nacional señaló que “[s]e suministró [a la CIJP] el número telefónico dela Oficina de Derechos Humanos con el fin de analizar y concertar con el señordando la implementación de medidas preventivas de seguridad [sic], sin que a lafecha [de 13 de marzo de 2014] se haya podido tomar contacto con elbeneficiario [...]”. Respecto del presunto ataque con balines al lugar dondehabita el señor Rueda el 24 de abril de 2014, el Estado informó que estos hechosfueron puestos en conocimiento de la Policía Nacional “a efectos de que adelantelas acciones propias de su competencia”;

c) el Estado habría adelantado investigaciones en el marco de las medidascautelares a favor de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz e implementadoestrategias para las mismas. Además, la Procuraduría General de la Naciónhabría adelantado acciones para dar seguimiento a dichas medidas. No obstante,el Estado recordó que el análisis de la efectividad de las investigaciones yprocedimientos referidos corresponde a un eventual examen del fondo del caso; d) el Estado habría adoptado medidas “para garantizar que los defensores dederechos humanos puedan llevar a cabo sus actividades en Colombia”, y e) por todo lo anterior, “consider[ó] que no se cumplen los requisitos para que la[Corte...] ordene al Estado colombiano la adopción de medidas provisionales enel presente asunto” y solicitó que la solicitud de la Comisión se desestime.

8. La Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de DerechosHumanos para el presente asunto (en adelante “la Resolución del Presidente enejercicio”) de 2 de mayo de 2014, mediante la cual resolvió:

1. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata e individualizada, las medidas que seannecesarias y efectivas para garantizar la vida y la integridad personal del señor Danilo Rueda y, a suvez, que realice una evaluación de su situación particular de riesgo. De manera tal, que las medidasimplementadas puedan ser evaluadas y, en su caso, modificadas a fin de que éstas se brinden enforma efectiva.

2. Solicitar al Estado que, a más tardar el 11 de mayo de 2014, presente un informe sobre lasmedidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, la evaluación sobre lasituación de riesgo del señor Danilo Rueda, así como los resultados de la misma, y solicitar a losrepresentantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presentensus observaciones al citado informe dentro de un plazo de cinco y siete días, respectivamente,contado a partir de la notificación del informe del Estado.

[.]

9. El escrito de 9 de mayo de 2014, mediante el cual el Estado señaló que: a) “con el fin de analizar la situación del señor Danilo Rueda y concertar lasmedidas de protección requeridas, propuso a la organización peticionaria larealización de una reunión el día 2 de mayo del año en curso”. Según elEstado, mediante escrito de 30 de abril de 2014, la CIJP rechazó la reunión 8propuesta y en su lugar, el 6 de mayo de 2014 envió una propuesta en laque presentó algunas consideraciones y solicitudes concernientes a lasituación general de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, y noorientadas al caso específico del señor Danilo Rueda. En este sentido, señalóque “la organización peticionaria no desliga la situación particular eindividualizada del señor Danilo Rueda de la situación de riesgo general dela [CDPJ]””;

b) mediante oficio de 7 de mayo de 2014 la Unidad Nacional de Protección“comunicó que[,] con el fin de dar cumplimiento

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